Decisión nº 1C-8520-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 14 de Agosto de 2006

196º y 147º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 1C-8520-06

FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO: F.A.S.S.

VICTIMA: A.L.P.

DELITO: CONTRA LA F.P.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. U.J.R.Z., en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-8520-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-F9-0825-05 de la Fiscalía Novena del Ministerio Público; seguida en contra de F.A.S.S., por la comisión del delito CONTRA LA F.P., en perjuicio de A.L.P., de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que se considera que existe una causal de justificación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 07-10-05, en virtud de denuncia común, suscrita por el ciudadano A.L.P., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure; quien entre otras cosas denuncia lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar al ciudadano F.A.S.S., quien maliciosamente, me engaño con las letras de cambio elaboradas por el mismo, las cuales éste realizó por concepto de un dinero que el mismo me adeuda, elaboradas cada una por la cantidad de 300.000 bolívares para un total de 3.000.000 de bolívares, los diez títulos valores, pero es el caso que cuando pasado el tiempo y este no me ha cancelado ninguna de las letras y me vi en la necesidad de recurrir a un profesional del derecho para el cobro respectivo y este me informa que franklin Silva las elaboró mal, en el sentido de ser incobrables legalmente”.

Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud Fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. U.J.R.Z., en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-8520-06, seguida en contra de F.A.S.S., por la comisión del delito CONTRA LA F.P., en perjuicio de A.L.P.; por cuanto el hecho imputado no es típico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S..

Causa N° 1C-8520-06

04-F9-0825-05

WAT/JLS/wn.-

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