Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 28 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001966

ASUNTO : MP21-P-2006-001966

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO: S.S.M.

SECRETARIO DE SALA: N.G.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: M.D.A.P., titular de la cédula de identidad N° 22.770.490, de nacionalidad venezolana, natural de Barranquilla- Colombia, hijo de A.A. (V) y S.P. (V), de 33 años de edad, nacido en fecha 18 de abril de 1973, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado e sector ocho Cartanal, casa N° 23, calle N° 25, sector doble vía, cerca de la licorería 24 horas, S.t.d.T..

DEFENSA PRIVADA: J.L.

FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: HUNGRIA CARO

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público HUNGRIA CARO quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:

Esta representante del Ministerio Público, dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela Ministerio Público, La Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto la acusación presentada, fecha 22-01-2007, siendo admitida por el Tribunal Tercero del Ministerio Público, para lo cual el Ministerio Público, demostrara en el debate oral sobre los hechos imputados al acusado M.D.A.P., en este estado la representante del Ministerio Público, realizó una narración breve y sucinta de cómo ocurrieron los hechos y que al momento de practicarle la detención describió lo incautado), y así como lo objetos que le fueron incautados), para lo cual la Fiscal del Ministerio Público, a fin de demostrar en el debate. Esta representación fiscal imputa al Acusado plenamente identificado en autos, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, esta representación fiscal no obstante se conforma con señalar los hechos anteriormente narrados, y además voy a traer a esta sala un acervo probatorio, tales como: Declaración de los funcionarios expertos DONNIS RODRIGUEZ ZAMABRANO, EUSYS SAAR S.M., E.C., QUIJADA O. ELVIS y Agente BETANCOURT JUAN; la declaración de los funcionarios: Inspector PALACIOS VILORIA R.J., Detective BERMUDEZ CONTERAS E.A., Detective RONDON ROA INGER MANUEL, y Detective AGUILERA N.A.R. y declaración de los testigos M.A.D.J., MUJICA B.S.J.; en tal sentido ciudadano Juez la Fiscalía del Ministerio Público, acusa al acusado por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que demostrará que el ciudadano acusado sentado al lado de su defensora el ciudadano M.D.A.P., es quien ha transgredido la norma penal, una vez traído los medios probatorio, estos han de servir para sustentar la Acusación formal presentada ante el tribunal Tercero de Control de esta misma extensión Judicial. Es todo.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La defensa privada J.L., al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

Esta defensa se opone a la acusación presentada contra mi defendido presentado en su oportunidad, y solicito a fin d e garantizar el debido proceso , solicito que mi defendido se mantenga en la zona, en virtud que los traslados se hacen muy difíciles, ya que se encuentra en el Internado Judicial de Los Teques, no se hacen y solicito la NO ADMISIÓN de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, ES TODO.

DE LAS TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS, PERITOS Y EXPERTOS

Acto seguido es llamado el funcionario BERMUDEZ C. E.A., quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: BERMUDEZ C. E.A. de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Funcionario Publico Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titular de la cédula de identidad N° 11.414.913 quien expuso:

Nosotros recibimos instrucciones de la superioridad a los fines de realizar labores inherentes a investigaciones de droga, estábamos ejerciendo nuestras funciones en Ocumare del Tuy avistamos a un sujeto que en forma nerviosa entra a una casa y se encontraba una señora en la sala, allí localizamos un bolso tipo morral, una maleta tipo viajera, una balanza, una caja de guantes quirúrgico y en la parte trasera de la casa una prensa hidráulica de color rojo y otro se encontraba otro morral y en su interior había varios envoltorios de forma cilíndrica de los comúnmente llamados dediles, contentivo de una sustancia presuntamente droga al sujeto lo detuvimos y lo impusimos de sus derechos y posteriormente lo trasladamos al cuerpo. Es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 19° Encargada del Ministerio Público DRA. HUNGRIA C.F., a los fines de que interrogue al Funcionario, quien le realizo preguntas y respondió:

UD. actualmente que cargo posee: sub inspector del cicpc. para la fecha 26-11-2006. otra: ud. se encontraba en la división de droga si me encontraba adscrito a ese cuerpo. otra: por cuanto tiempo: 1 año. otra cuanto tiempo tiene de funcionario: 11 años. otra ud. recibió ordenes de trasladarse a los valles del tuy, recuerda a que dirección: no recuerdo donde se efectuó efectivamente ese allanamiento. otra fue en cartanal: no recuerdo. otra de ese procedimiento donde se levantó el acta indique cual fue la actitud del sospechoso: la actitud del sujeto fue normal, en todo momento colaboro con el procedimiento antes y después de la aprehensión. otra cual es el motivo por el cual le llamo la atención: llamo nuestra intención la forma y la actitud nerviosa con que entro a esa casa. otra en el inmueble quien se encontraba: en inmueble se encontraba una señora morena, como de un metro setenta mas o menos, de 47 años de edad, morena y obesa. otra donde estaba la señora: se encontraba en la sala de la vivienda. otra el sujeto donde estaba: el ingreso a hacia la parte interna de la vivienda. otra ingreso a alguna de las habitaciones de la vivienda. no ingreso a ninguna de las habitaciones. otra donde le dan alcance: le damos alcance al que trato de huir, en la parte trasera de la vivienda. otra cuando ingresan a la vivienda, en la parte trasera que encuentra: localizando allí una prensa hidráulica de color rojo, otra que mas encuentran en la vivienda: dentro del cuarto un bolso tipo morral, una maleta tipo viajera, una caja de guante quirúrgico. otra como era el morral: el morral era de color gris con negro. otra que tenia: contenía varios envoltorios cilíndricos con presunta droga, de la llamada dediles. otra cuales eran las características de la maleta: una maleta del tipo viajera ejecutiva. otra que les llamo la atención: nos llamo la atención que la maleta tenia un trabajo de doble fondo, que es algo que hacen los narcotraficantes para el traslado de droga. otra ud. hizo un corte para verificar la sustancia: no fue otro funcionario que realizo el corte. otra que arrojo la experticia del corte: era una sustancia de color azul intenso que indica que estamos en presencia de clorhidrato la cocaína. otra donde fue alcanzado el acusado: el fue alcanzado en la parte trasera de la vivienda. otra: el sujeto se encontraba dentro del perímetro donde estaban las evidencias. el se encontraba dentro del perímetro donde se encontraron las evidencias. otra. con cuantos testigos contaron ustedes. contamos con dos testigos que eran hombre y mujer. otra : ellos presenciaron la incautación de las evidencias. si. es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Dra. J.L. a los fines de que interrogue al Funcionario, quien a preguntas formuladas por este contesto:

diga usted ciudadano: Bermudez Engelbert lugar, fecha y hora de los hechos que se ventilan en este juicio. no le podría decir lugar hora y fecha de cuando sucedieron los hechos. otra: diga cual fue el motivó de la aprehensión del ciudadano: M.A.. la actitud nerviosa del sujeto. otra: en donde se encontraba el acusado en ese momento en la parte trasera de su vivienda. otra: usted al momento del ingresar al inmueble presento alguna orden. no presente ninguna orden otra: cuantas personas se encontraban en esa residencia ese día. se encontraba una señora. otra que incautaron en esa residencia. un bolso tipo morral, contentivo en su interior de una sustancia de presunta droga, una maleta de pasajero, una balanza un caja de guantes quirúrgicos, una prensa de color rojo. otra cuantas personas detuvieron detuvimos 2 personas un hombre y una mujer, otra cuantos testigos lograron localizar para realizar este procedimiento. dos personas fueron testigos otra se encontraban cerca de la residencia. si se encontraban cerca de la vivienda. otra diga usted donde fue localizada la presunta droga. en el cuarto principal a mano derecha. otra puede usted decir que fue lo que localizaron de manera detallada localizamos un bolso tipo morral contentivo de varios envoltorios de presunta droga tipo cilíndrico llamado dediles. otra para ese momento que se encontraba haciendo la señora E.C.. la señora estaba en la sala.. otra para ese momento ustedes se encontraban de comisión. nos encontrábamos en comisión en una zona de los valles del tuy que específicamente desconozco. no mas preguntas. es todo.

Acto seguido es llamado el funcionario R.J.P.V., quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: R.J.P.V.. de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Funcionario Publico Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titular de la cédula de identidad N° 6.511.791 quien expuso:

Bueno en noviembre en el año 2006, trabajaba en la división de investigaciones contra droga del cipc, se realizaron una serie de investigaciones en cartanal, ya que había varias denuncia se realizaron varios operativos, en el sector 08 de cartanal me toco dirigir un operativo relacionada con droga en ese municipio, se encontraban presentes el inspector ENGER BERMUDEZ, A.A., el detective Decir Rivas y sub inspector L.C., estando en el sector 08 de cartanal de ese día, íbamos a detener una persona para verificar sus antecedentes penales, s procedimos a la revisión de la vivienda, con dos testigos, conseguimos en la habitación principal un bolso, negro y gris que tenia ciento y pico de dediles y un maleta que tenia en el fondo una cocaína, localizamos una pesa hidráulica para la confesión de esos dediles, conseguimos guantes Quirúrgicos, aprehendimos al ciudadano y a una señora, le leímos sus derechos y los trasladamos a la división de droga en caracas. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 19° Encargada del Ministerio Público DRA. HUNGRIA C.F., a los fines de que interrogue al Funcionario, quien le realizo preguntas y respondió:

cuanto tiempo tiene laborando en ese cuerpo Policial R: tengo 21 años de servicio, y en la división de droga 03 años, a que departamento esta asignado usted? R: estoy en la parte de prevención, Otra: como usted indico en su exposición que indico que se encontraba como jefe de la comisión que reanaliza? R: Si se encuentra en esta sala- Otra: específicamente donde se encontraba el ciudadano: R: en la Parte de atrás de la casa. Otra: Donde se encontraban las evidencias de Interés criminalistico,? R: en la habitación principal. Otra: se encontraron, el bolso con los dediles, la b.l.m.y. en el fondo de la casa estaba la prensa hidráulica. Otra: la maleta era negra y marrón, en su interior no estaba terminada de confeccionar, esteba desarreglado el fondo, se hizo una prueba, la prueba clorolimetrica, cuando da color azul, es cuando hay clorhidrato de cocaina. Otra: recuerda usted las características del Bolso. R: era un bolso negro y gris, tipo morral, tenia dediles, en su interior. Otra: A estos dediles le hizo la Prueba? R: si se tomo la muestra y arrojo el color Azul resulto el reactivo-Otra: aproximadamente que cantidad de dediles había R: había ciento diez, ciento cinco dediles. Otra: Encontramos una b.u.c.d. guante quirúrgicos, unos celulares que se tomaron como evidencia, al fines de la habitación se encontraba una prensa Hidráulica. Otra: R: Era una maquina de hierro rojo, con una palanca que bajaba algo. Otra: De acuerdo a su experiencia y 3 años en la división de droga, que uso se le da a esa prensa? R: Para compactar los dediles en ese procedimiento participaron dos personas, inmediatamente que íbamos a realizar el procedimiento había dos personas y le llamamos para realizar el allanamiento. Ora: la revisión se realizó con los testigos? R. en todo ese tipo de procedimiento entra la comisión, limpia al sitio, casi de inmediato entra los testigos, para salvaguardar la integridad física de los testigos. Otra. Que tiempo transcurre en la limpieza y casi de inmediato, y entran los quien realizó la entrada me imagino que tres o cuatro funcionarios, Otra: Que otra persona se encontraba en el Inmueble. R: una señora de piel morena de cuarenta a cincuenta años, mas o menos, estaba sentada en la sala, con unos peroles de agua, Otra: en la Habitación se encontraba el ciudadano que se perseguía. R: No el estaba al fondo de la casas. Otra: si el indico que era el propietario del inmueble. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Dra. J.L. a los fines de que interrogue al Funcionario, quien a preguntas formuladas por este contesto:

Diga usted el día fecha y hora que realizaron el procedimiento? R: en la sala de audiencia 26 de Noviembre de 2006 a las 02:00 Am, cartanal sector 08. Otra: diga usted cual es el motivo de la aprehensión del ciudadano? R: Haber conseguido cierta cantidad de droga en la casa del ciudadano. Otra: se encontraba en el fondo de la casa. Otra: los funcionarios actuantes presento alguna orden de allanamiento: R: No. Otra: Cuantas personas se encontraban, R: dos personas un hombre y una mujer. Otra. Dos personas resultaron detenidas. Otra: un bolso con ciento y algo de dediles, una maleta, guantes Quirúrgico, una prensa hidráulica. Otra; dos testigos, fueron un hombre y una Mujer. Otra: se encontraban caminado hay un carro de perro caliente. Otra: se encontraba en la habitación principal, primera habitación a mano derecha. Otra: se encontraba en la sala comedor de la casa. Otra: estaba sentada bebiendo agua. Otra: No se encuentra en esta sala de Audiencia. ES TODO.

Acto seguido es llamado el funcionario E.Y.C.V., quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: E.Y.C.V.. de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Funcionario Publico Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titular de la cédula de identidad N° 13.532.424, quien expuso:

en fecha 30 de noviembre estaba de guardia en el despachos cuando llegaron 03 teléfonos celulares y una balanza, a los fines de realizarle un avaluó a estos objet0s una vez llegada al despacho se procede a identificar las características mas importante y al estado de uso se encuentra, realizándose un avaluó de 510 mil Bolívares, no se hizo la conversión a bolívares fuertes ya que era en el año 2006. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 19° Encargada del Ministerio Público DRA. HUNGRIA C.F., a los fines de que interrogue al Funcionario, quien le realizo preguntas y respondió:

Sub inspector el ministerio publico con respecto a esta experticia ratifica en esta audiencia el contenido y firma de la misma? R: si la ratifico, a través de la lectura del peritaje, se establece que realizó el avaluó de la balanza, el avaluó esta balanza es susceptible de realizar el peso de varios envoltorios tipo de diles de alguna sustancia? R: si el mismo tiene una capacidad de 05 Kilogramos sin importar si es o no dediles o otros elementos se pueden pesar. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Dra. J.L. a los fines de que interrogue al Funcionario, quien a preguntas formuladas por este contesto:”

sub Inspector Erika cuanto objetos realizo el avaluó? R: A cuatro Objetos. Usted señala que realizó un avaluó a una balanza de color blanco con rojo podría describirme para que se puede utilizar esa b.p.t., son balanzas comunes, se pueden pesar cualquier elemento, son b.p. sirven para pesar cualquier cosa cualquier cosa. Es todo no hay mas preguntas.

Acto seguido es llamado el funcionario AGUILERA N.A.R., quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, manifestando ser y llamarse como quedo escrito: AGUILERA N.A.R.. de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Funcionario Publico Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° N° 14.558.792 quien expuso:

Lo que tengo que manifestar en relación al presente caso, fue una aprehensión de un ciudadano y una señora, a finales del ultimo trimestre del año 2006, esta fue motivado a que ya veníamos manejando ciertas informaciones de personas que se dedican al trafico internacional de droga, constituimos una comisión policial, en el barrio cartanal, logramos avistar a un sujeto a quien nosotros le dimos la voz de alto, el sujeto prendió veloz huida y el sujeto se introdujo dentro de una vivienda, en eso procedimos a inspeccionar la casa, fue encontrado dentro de un bolso, había unos dediles dentro de ese bolso de presunta droga, así mismo conseguimos una prensa hidráulica , así como guantes de latex, así mismo aparte del señor que se encontraba en la vivienda, estaba también una señora, que la misma yo la reconocí, ya que en el año 2006 esa señora estuvo detenido por trafico internacional de droga, así mismo se incauto una maleta de viajero, la cual contenía a manera de doble fondo, que la misma tenia en su interior después de hacer la prueba de orientación clorhidrato de cocaína. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas:

Cuantos años tiene usted desempañado el cargo como funcionario adscrito a ese cuerpo policial? R: Tengo 07 años y medio. Otra. De toda esa experiencia que tiene usted cuantos años tiene usted desempeñándose en materia de droga? R: 02 años y medio. Otra: usted menciono que se encontraba en la comisión que realizó la inspección, recuerda usted a que hora se realizó el procedimiento? R: Aproximadamente como las dos de la mañana. Otra: Recuerda el lugar del procedimiento hora del procedimiento? R: recuerdo que era en horas nocturnas, era en el barrio cartanal, era un fin de semana. Otra: Cuantos funcionarios era? R: en total éramos como 06 funcionarios. Nombre de los funcionarios ?R: R.p., L.C., Eieger Bermúdez, Ingle Ron Dewis Rivas. Otra: usted indico que había avistado a un señor como era el señor? R: Si era una persona de estatura media, contextura regular, cabello negro, piel de color blanca. Otra: Se encuentra presente en esta sala de audiencia? R: si se encuentra presente, en la sala. Otra: Como era la casa la cual inspeccionaron? R: Recuerdo que tenia dos habitaciones llamándolas principales, en la parte trasera había un anexo que colindaron un garaje. Otra: Comiera la prensa la cual incautaron? R: Era una prensa elaborada en metal con gran peso la que se utilizan para talleres mecánicos, la misma estaba conformada con un cilindro para compactar el material. Otra: ese tipo de instrumento es utilizado para que? R: tiene varias funciones depende como se utilicen, de acuerdo a mi experiencia como funcionario, se utiliza para compactar la droga por medio de guantes de látex. Otra: Cuantos dediles fueron encontrados? R: eran aproximadamente 100 dediles. Otra: Se le practico al prueba correspondiente? R: Si se le practico la prueba correspondiente, la misma arrojo una coloración de color azul, la cual se concluye que clorhidrato de cocaína. Otra: Donde se localizó la maleta? R: la maleta se localizo en una de las habitaciones. Otra: específicamente donde en que habitación? R: En la habitación Principal, era la que tenía la cama matrimonial. Otra: en que sitio especifico fue encontrada la maleta? R: El sitio exacto no recuerdo, Otra: Quien localizo la maleta? R: el funcionario Inger Rondon y mi persona. OTRA: cuales eran las características de la maleta? R: era una maleta de regular tamaño, la confección no se veía como una original de fabrica, la cual llamaba la atención ya que la misma pesaba mucho, en eso que rompimos la misma. Otra: Quienes abrieron la maleta? R: El inspector R.P. y mi persona. Otra: se le practico la prueba de orientación a la maleta? R: si se le practico la prueba de orientación correspondiente. Otra: Quien ordeno que se practicara la prueba? R: el funcionario ENGEBER BERMUDEZ, fue el que la ordeno. Otra: Cuales eran las características de los testigos? R. eran dos personas una de sexo femenino y la otra de sexo masculino, las misma, el caballero nos manifestó que el mismo trabajaba en una panadería en cartanal, fueron localizados por mi persona y el funcionario L.C., si en todo momento ellos estuvieron en el procedimiento, ellos ingresaron después que lo dos funcionarios aprehendieron al señor procedieron a entrar los dos funcionarios inmediatamente se pasan a los testigos a la casa. Otra: Que tiempo paso para que los testigos se pasen a la casa? R: al avistar a la persona que se tenia detener, en vista que emprende carrera, se van dos funcionarios en persecución de el, una vez que lo neutralizaron, no transcurrido el lapso de un minuto se avistar a las dos personas que fungen como testigos del procedimiento? R: Cual era el color de la maleta? R: los colores no lo recuerdo, el morral, era un bolso tipo colegio, era una maleta de regular tamaño. Otra: Cuantas Personas resultaron detenidas? R: dos personas resultaros detenidas, que eran la que se encontraban dentro del inmueble. Otra: Donde se encontraba la persona? R:Ella se encontraba dentro de la vivienda. Otra: La persona se encuentra presente en la sala de audiencia? R: la persona no se encuentra presente en esta sala de audiencia. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas:

Podría usted exponer usted lugar, fecha y hora de los hechos? R: en el barrio cartanal, en horas de media noche, el día exacto no recuerdo. Otra: A que hora exacta de la noche era? R: Eran como las 02. 00 Horas de la madrugada. Otra: Cual fue el motivo de la Aprehensión? R: El motivo de la aprehensión cuando nosotros como funcionarios aprehensores, localizamos un bolso tipo morral contentivo de varios dediles, así mismo una maleta contentiva en su interior de clorhidrato de cocaina. Se procede a la Aprehensión de los ciudadanos. Otra: Donde se encontraba el señor?. R: El se encontraba adyacente a la vivienda, cuando el observa que le nos bajamos del vehículo y le damos la voz de alto el salio corriendo. Otra: Ustedes presentaron orden de allanamiento? R: No se presento la orden de allanamiento. Otra: Cual fue el motivo del Procedimiento? R: El motivo fue que se venia trabajando investigaciones, en donde en ese sector se encontraban personas que se encargaban del trafico internacional de estupefacientes. Otra: No en ningún momento, nos encontrábamos en el sector realizando una investigación. Otra: se realizaron dispositivos de seguridad, esa es la función que cumple se realiza a diario. Otra: se encontraban el ciudadano hoy aprehendido y una señora de piel morena de contextura gorda, cuando la aviste la misma la reconocí, ya que la misma estuvo detenida por tráfico de droga. Otra: Que objetos o cosas se incautaron? R: se incautaron un bolso tipo morral con aproximadamente cien dediles y una maleta la cual contenía a manera de doble fondo un a sustancia compacta. Otra: Cuantas personas quedaron detenidas en el Procedimiento? R: Dos personas quedaron detenidas. Otra: Se presentaron los testigos en la inspección? R: si se presentaron testigos, al momento no se pudo ya que estábamos en persecución del sujeto. OTRA: cuantos testigos presénciales?. R: Dos personas. Otra: Donde se encontraban al ciudadano? R: Aproximadamente a cien o ciento cincuenta metros de la residencia. Otra: en que lugar de la morada se encontró? R: la maleta fue incautada en la habitación principal, a nivel del piso, al igual del bolso tipo morral, cerca de un tipo closet, la presa hidráulica fue localizada al final de uno de los pasillos. Otra: Ella se encontraba en una de las habitaciones, ella estaba hay. Pero no recuerdo que estaba haciendo. Otra: Ustedes se encontraban de comisión? R: Si nos encontrábamos de comisión. Es todo.

Verificado por el tribunal la incomparecencia del resto de las personas citadas para ser evacuadas en el juicio oral y público este Tribunal acuerda prescindir de los mismos a solicitud del fiscal del Ministerio Público y de la defensa, de a cuerdo a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con la sentencia de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en relación a la incorporación de las experticias que señala que las mismas “se deben bastar por sí mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso)” pueden ser incorporadas por el Juez de Juicio al proceso, a través de su lectura, y siendo admitidas las pruebas en el acto de la audiencia preliminar, se procede a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES, a través de su lectura al proceso del debate oral y público, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala, en el siguiente orden:

  1. Experticia Quimica N° 9700-130-8278, de fecha 29/11/2006, suscrita por EUSYS S.S.M. y DONNIS RODRIGUEZ, Expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas;

  2. Avalúo Real N° 9700-247-1283, de fecha 30/11/2006, suscrita por la Inspectora E.C., adscrita a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas;

  3. Reconocimiento legal N° 9700-DFC-1919-DAEF-1521, de data 13/12/2006, suscrita por los Detectives QUIJADA O. E.G. Y Agente BETANCOURT JUAN, expertos adscritos al departamento de Análisis de Evidencias Físicas de la División de Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Acto seguido una vez incorporada por su lectura las pruebas documentales, se cierra el lapso de evacuación de las misma procediendo el lapso para que las partes expongas sus conclusiones.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano D.A., en virtud de haber expresado su voluntad de declarar, siendo el mismo impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso lo siguiente:

Buenas tardes, ciudadana juez siendo el día 25 de noviembre era las 10:30 horas de la noche venia de la universidad, ese día tenia clases, cuando entro a mi casa, se encontraba mi esposa mi hijo, estaba la señora Esther, una sesión de espiritismos, en eso al rato los unos funcionarios entraron tumbaron la puerta, entraron a mi casa, me agacharon mi cabeza, era el día 25 a las 10:30 horas de la noche, ellos buscaron a unas personas, que supuestamente eran los testigos como a las 02:00 Horas de la Madrugada, y las meten a mi casa, yo nunca he estado preso, no usado droga, nunca he estado involucrado en un problema y menos de esta naturaleza, como lo he dicho en reiteradas ocasiones es un infierno lo que se vive hay adentro, yo nunca he distribuido y mucho menos sustancias de esa naturaleza, yo soy un padre de familia, me dedico a trabajar y a estudiar. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas:

Usted acabo de indicar que estudiaba en la universidad, en que universidad estudio o estudiaba Usted? R: la unidad bolivariana de la Ceiba, estudiaba estudios Jurídicos, iba por el segundo semestre de derecho. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formulada por la defensa el acusado respondió lo siguiente:

Moisés podría indicar la fecha hora y lugar de los hechos? R: eran las 10:00 Pm, del día 25, a esa hora media hora después tumban la puerta de mi casa. Otra: yo dejaba el bolso en la sala y me puse a jugar con mis hijos, estaba en el mueble en la casa sentada. Otra: Si los funcionarios se identificaron como PtJ. Otra: Cuantos funcionarios entraron a su morada? R: eran varios funcionarios, a mi me esposaron y me mandaron a bajar la cabeza. Otra: Ellos no presentaron ninguna orden de allanamiento, para ingresar a mi casa. Otra: nada la balanza, la pesa, que estaba en mi casa me costo 40 mil Bolívares, la pesa yo la utilizaba para la dieta, que yo llevo por que sufro de ulcera para pesar la comida, a mi esposa para realizar repostería. Otra: si ellos me pidieron 70 millones de bolívares, entonces como le dije que no los tenia me dijo que lo dejara así, que me iban a joder. Otra: Usted a que se dedicaba? R: Yo estudiaba y era comerciante. Otra: Usted que tiempo tiene trabajando como comerciante? R: Toda la vida he sido comerciante. Otra: Usted tenia maletas en su casa? R: No habían maletas en mi casa. Otra: las maletas que señalan los funcionarios, esas maletas? R: No eran mías las maletas, en el momento que me piden la cantidad de 70 millones de bolívares, la casa, ellos dijeron que ahora te vas a joder, y después de todo el tiempo que paso salen dos personas y las llevan a la casa. Otra: usted alguna vez ha consumido sustancias estupefacientes? R: Nunca he consumido droga. Otra: si nos encontrábamos todos en la casa, mi esposa mis hijos y la señora esther. Otra: Cuantas personas aprehendieron en el lugar? R: nos aprehendieron a dos personas. Otra: No ellos no llegaron con ningunos testigos. Otra: ellos entraron a las 10:30 horas de la casa, luego que hicieron todo lo de la casa, es cuando ellos aparecen después como a la 01:00 horas de la mañana, llegaron a la casa. Otra: Con cuantas personas se presentaron los funcionarios? R: eran dos personas. Otra: eso es falso estaba en la sala de mi casa, yo no corrí en ningún momento. Otra: la balanza la utilizaba para mantener la comida, mi dieta, y la repostería de mi esposa. Otra: esa prensa hidráulica no es mía. Otra: si los funcionarios me amenazaron a mi y a mis hijos, unos de los funcionarios le coloco el revolver a mi hijo en la cabeza. Y le dijo que se callara. Otra: si ellos me llevaron a una clínica, me hicieron placa, me llevaron al cuerpo tectónico de policía científica, me hicieron cualquier cantidad de exámenes. Otra: los resultados que arrojaron las pruebas eran resultados negativos. Es todo No hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones:

Ciudadana juez luego de las varia audiencias que se ha constituido este juicio oral y publico, y a través de los órganos de pruebas, traídos por esta representación fiscal, constituyéndose con las deposiciones de los funcionario actuante del procedimiento, en el cual se realizó en la residencia del ciudadano D.A., y por tal motivo se realizó la aprehensión de dicho ciudadano, y de igual manera se encontraba la ciudadana e.J., en la cual en la audiencia preliminar, no puedo demostrar responsabilidad alguna de la ciudadana, ya que los funcionarnos policiales, no manifestaron cual fue la participación de la Ciurana en el hecho, se incauto en la casa del señor Arcella una maleta que contenía un doble fondo en el cual se incauto una cantidad considerable de sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se encontraba en el cuarto principal, y una vez que los funcionarios le practicaron la experticia correspondiente llegaron a la conclusión que era la cantidad de un Kilogramo, 30 gramos . 400 miligramos, los cuales tenia la maleta que estaba dentro de la habitación, del señor Arcella, y en un morral se ubico la cantidad de 109 dediles contentivo de la cantidad de 113 Gramos 600 Miligramos de heroína, una sustancia considerada de las mas alta tipo de droga que afecta a la sociedad, la cocaína en forma de clorhidrato, fueron encontrados en la residencia del ciudadano, los funcionarios actuantes fueron y con lo tres testimonios que concuerdan con el origen del proceso penal, el cual dio la motivación de solicitar ,a medida privativa de libertad, para el momento es importante destacar, se encontraba presente la ciudadana e.c. en esa sala del inmueble, la ciudadana es enjuiciada por el Estado Venezolano por transportar droga por vía intraorgánica, los dediles fueron encontrados en la habitación del ciudadano, de la declaración de la experta E.C., quien realizó la experticia a la balanza, ese misma balanza era utilizada para el peso total de casa uno de los dediles, a pesar que el ministerio publico no pudio traer los testimonios de los testigos, presénciales del procedimiento, los cuales estimaron como prueba para solicitar la medida privativa de libertad, eso no quiere decir que no estuvieron en el lugar. Ni en el procedimiento, así mismo que el testimonio de los funcionarios actuantes, actuaron de acuerdo al acatamiento de la ley, ellos penetraron al inmueble a donde se incautaron las evidencias y la detención del ciudadano, Asimismo, en ninguna parte la defensa, tiene o presentó como prueba que el acusado es estudiante universitario, ni hay un testigo que avale tan dicho, es por lo que solicito que de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estime las pruebas promovidas por la representación fiscal y se dicte una sentencia justa y condenatoria, en contra del ciudadano M.D.A., por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de exponer sus conclusiones y expuso lo siguiente:

la defensa después de varias oportunidades, fijadas para la celebración del presente debate, en relación al presente debate, esta defensa ha llegado a la conclusión después, que los funcionarios actuantes, no tuvieron una coherencia en su declaración, ya que en el presente caso los funcionarios tuvieron contradicciones en sus declaraciones, ya que el primer o de ellos no recordaron ni hora ni lugar, donde se realizo el allanamiento, así como de las personas que se encontraban en la residencia. La defensa no se explica si había una persona, o dos personas, existen contradicciones, en sus declaración, si bien es cierto el funcionario no realizan estos procedimientos, continuamente, o en una sola jurisdicción, ya que los mismos tiene competencia a nivel nacional, esta defensa señala que los funcionarios no se recuerden el lugar donde se realizaron los procedimiento. Esta defensa señala que existen muchas contradicciones en su exposición, otra declaraciones dice que mi defendido, corre, al percatarse de la comisión penal, cosa que es falsa, ya que el manifestó que se encontraba en su casa, el estaba en su intimidad en su residencia, el se encontraba en su residencia con su esposa, y con la señora Esther, en ese momento que el se encontraba en el lugar los funcionarios llegaron de una manera agresiva y irrumpieron, en su vivienda, esta defensa solicita que en vista que en juicio se busca es la verdad del hechos, es por lo que la defensa considera que mi defendido, no esta incurso en el delito objeto del presente debate, este tribunal a agotado las vías para hacer comparecer a los testigos, y vista que en un procedimiento de droga es importante la declaración de los testigos, evidentemente por causas no imputables, a ningunas de las partes, los testigos presénciales, que dieran certeza del hacho, los mismos no comparecieron al juicio oral y publico, esta defensa solicita en vista de todo lo antes expuesto de mi representado, solicito que la sentencia a dictar en el presente caso, sea una sentencia Absolutoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que el ministerio público no demostró la responsabilidad penal de mi defendido, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE EJERCER SU DERECHO A REPLICA:

Ciudadana juez de acuerdo a lo concluido por la defensa el testimonio de los funcionarios aprehensores se contradicen es falso ya que una vez que penetraron al inmueble, se encontraba una ciudadana en compañía de un ciudadano, esta ciudadana fue descrita físicamente, como una señora de piel morena de contextura gruesa, que se encontraba con una actitud muy poco extraña, eso no quiere decir que se estuviera cometiendo un delito, en vista de esta situación, es por lo que este representación fiscal, da por demostrado a través del cúmulo de pruebas, de prueba donde se acredita la responsabilidad penal del ciudadano M.D.A., del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, la defensa habla sobre la carga de la prueba, y la misma esta estimando el indubio pro reo, a favor de su defendido, igualmente existen reiteradas jurisprudencias, en las cuales dan la validez a los testimonios de los funcionarios actuantes, y que los mismos no se haya recordaron de la hora, o el lugar ellos trabajaron en cualquier parte del país, si recordara los elementos fundamentales las circunstancias Fácticas de la aprehensión, en la cual se destaca que al droga se encontraba en forma de dediles y en maleta de doble fondo, así mismo existen reiteradas jurisprudencias que se deben estimar los testimonios de los funcionarios actuantes, el ministerio Publico hizo todo lo pertinente a traer a los funcionarios, expertos o cualquier otro medio probatorio, en tal sentido le invoco lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que de acuerdo a la sana critica y a las máximas experiencias, solicito que se dicte una sentencia condenatoria, en contra del ciudadano M.D.A.P.. Es todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PÁLABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE EJERCER SU DERECHO A REPLICA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE:

Esta defensa efectivamente mantiene el señalamiento de las contradicciones, que existen por parte de las declaraciones de los funcionarios, ya que los mismo para el momento de la declaración no se recordaban el lugar u hora de los hechos, evidentemente, que declaro que mi funcionarios, señalo que mi defendido fue aprehendido en la parte trasera de la casa. Existen muchas contradicciones en las declaraciones de los funcionarios, esta defensa ratifica su solicitud en la cual solicita al tribunal sea dictada la sentencia Absolutoria de mi defendido.

Seguidamente se le concede la palabra al acusado a los fines de que exponga lo que considere conveniente a los fines de declarar cerrado el presente debate oral y público y expuso:

Yo nunca he consumido droga nunca he estado preso, yo nunca había estado preso, yo nunca he tenido antecedentes penales, ya yo tengo casi 20 meses presos, yo nunca he estado preso, no he consumido droga en ninguna parte de mi vida, nunca he consumido cigarrillo, yo trabajaba con las comunidades, se me hacen pruebas de toxicología y las mismas arrojaron un resultado negativo, ciudadana Juez tengo hijos que me esperan en mi casa, nunca he consumido droga y mucho menos la he vendido. Yo soy inocente del hecho. Es todo.

CAPITULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal.) Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas.

En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, lo cual implica que el juez debe valorar las pruebas según su convicción razonada, sin reglas de valoración establecidas en la ley.

Así mismo y encontrándonos en materia de regulación internacional, como lo es el del tráfico internacional de drogas, debe advertirse el contenido del artículo 3 apartado 3 de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, la cual fue ratificada por nuestro país por Ley Aprobatoria del 21 de junio de 1991, en el cual se afirma la “ legalidad de la prueba indirecta o circunstancial, para obtener el juicio de certeza acerca del conocimiento, intención o finalidad requeridos como elemento anímico de los delitos que se describen en el párrafo primero de dicho artículo, entre los que se encuentra el tráfico, en todas sus modalidades, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…” en consecuencia esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Quedó plenamente demostrado que el día 26 de noviembre de 2006, el ciudadano M.S.A.P., se encontraba en el interior de la primera habitación del inmueble ubicado en el sector ocho Cartanal Doble Vía calle 23 del Municipio Independencia del Estado Miranda, donde fue alcanzado por los funcionarios integrantes de la comisión adscrita a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en las adyacencias realizando labores de investigación y amparándose en la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, persiguieron al imputado toda vez que el mismo emprendió huída luego de notar la presencia policial en el sector, penetrando en el referido inmueble donde fue localizado en la habitación donde se encontraba el ciudadano M.D.A.P., un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro y gris, presentando unas inscripciones donde se puede leer NYCOM ACTION SPORT WEAR, contentivo de la cantidad de ciento nueve (109) envoltorios confeccionados en material sintético en forma cilíndrica “dediles” distribuidos de la siguiente manera: setenta y cuatro (74) de colores blanco y negro, de los cuales doce (12) atados en su único extremo con hilo de color blanco y sesenta y dos (62) atados en su único extremo con hilo de color verde; treinta y cinco (35) de colores transparentes, de los cuales treinta (30) atados en su único extremo con hilo de color verde y cinco (05) atados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia de color blanca de presunta droga. Una maleta de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro y marrón, presentando en la parte inferior dos ruedas y en la parte superior un asa o agarradero para facilitar su traslado, siendo la misma marca “AO BAO TE”, la cual al ser inspeccionada en su parte interna se observó un forro decorativo de color marrón, donde se pudo leer inscripciones “ AO BAO TE”, el mismo presentó un sistema de cierre el cual al ser abierto se observó que en sus cuatro (04) laterales presentan irregularidades en cuanto a su confección, el peso y dimensión por lo que fue revisada minuciosamente lográndose ubicar en sus laterales envoltorios a manera de doble fondo, que al realizarse un pequeño corte en cada uno de sus extremos se logro visualizar una sustancia compacta de color blanca de presunta droga. En tal sentido, los funcionarios procedieron en presencia de los testigos a realizarle la respectiva prueba de orientación denominada NARCOTEZ a toda la sustancia incautada, la cual arrojó coloración azul intensa, indicativo de la presencia de clorhidrato de cocaína; así mismo se ubicó una balanza elaborada en material sintético de color blanco y rojo, marca “DESIG BY IPM” con su respectiva bandeja, una (01) prensa hidráulica de color rojo, marca “BLACK HOOK” elaborada en hierro y una (01) caja de guantes quirúrgicos tipo latex “ACTI MED”, así como también varios teléfonos celulares, descritos de la siguiente manera : uno (01) marca Nokia, de color gris y plata, modelo 6020 serial 0523037, con una pila de la misma marca modelo BI-58 de color blanca y gris, serial 0670455363807, uno marca Sagem, modelo MYX5-2V, de color plata y blanco, serial 356109006942501252247400, con una pila de color negro de la misma marca, con el serial 188421922 y uno marca Nokia de color azul y plata modelo 3220 con una pila de la misma marca de color blanco y gris modelo BL-5B, serial 0670456363563, todos pertenecientes a la línea de telefonía movil digitel. Todos y cada unos de los hechos narrados quedan demostrados a través de las declaraciones de los funcionarios BERMUDEZ ENGELBERT, R.J.P.V. y AGUILERA N.A.R., quienes son contestes en afirmar que el ciudadano M.D.A. fue aprehendido en dicha vivienda donde reside y que en la misma se logró incautar todas las evidencia de interés criminalísticos anteriormente descritas, al realizarse la inspección a la vivienda en presencia de dos testigos, así mismo ello queda demostrado con el mismo dicho del ciudadano M.D.A. quien declarando sin juramento y amparado del precepto constitucional, señala que la revisión se efectuó en presencia de dos testigos, todo ello al señalar:

• El funcionario E.B. lo siguiente: “Nosotros recibimos instrucciones de la superioridad a los fines de realizar labores inherentes a investigaciones de droga, estábamos ejerciendo nuestras funciones en Ocumare del Tuy avistamos a un sujeto que en forma nerviosa entra a una casa y se encontraba una señora en la sala, allí localizamos un bolso tipo morral, una maleta tipo viajera, una balanza, una caja de guantes quirúrgico y en la parte trasera de la casa una prensa hidráulica de color rojo y otro se encontraba otro morral y en su interior había varios envoltorios de forma cilíndrica de los comúnmente llamados dediles, contentivo de una sustancia presuntamente droga al sujeto lo detuvimos y lo impusimos de sus derechos y posteriormente lo trasladamos al cuerpo.”

• El funcionario R.J.P.V. lo siguiente: “Bueno en noviembre en el año 2006, trabajaba en la división de investigaciones contra droga del cipc, se realizaron una serie de investigaciones en cartanal, ya que había varias denuncia se realizaron varios operativos, en el sector 08 de cartanal me toco dirigir un operativo relacionada con droga en ese municipio, se encontraban presentes el inspector ENGER BERMUDEZ, A.A., el detective Decir Rivas y sub inspector L.C., estando en el sector 08 de cartanal de ese día, íbamos a detener una persona para verificar sus antecedentes penales, procedimos a la revisión de la vivienda, con dos testigos, conseguimos en la habitación principal un bolso, negro y gris que tenia ciento y pico de dediles y un maleta que tenia en el fondo una cocaina, localizamos una pesa hidráulica para la confesión de esos dediles, conseguimos guantes Quirúrgicos, aprehendimos al ciudadano y a una señora, le leímos sus derechos y los trasladamos a la división de droga en caracas. Es todo.”

• El funcionario AGUILERA N.A.R. lo siguiente: “Lo que tengo que manifestar en relación al presente caso, fue una aprehensión de un ciudadano y una señora, a finales del ultimo trimestre del año 2006, esta fue motivado a que ya veníamos manejando ciertas informaciones de personas que se dedican al trafico internacional de droga, constituimos una comisión policial, en el barrio cartanal, logramos avistar a un sujeto a quien nosotros le dimos la voz de alto, el sujeto prendió veloz huida y el sujeto se introdujo dentro de una vivienda, en eso procedimos a inspeccionar la casa, fue encontrado dentro de un bolso, había unos dediles dentro de ese bolso de presunta droga, así mismo conseguimos una prensa hidráulica , así como guantes de latex, así mismo aparte del señor que se encontraba en la vivienda, estaba también una señora, que la misma yo la reconocí, ya que en el año 2006 esa señora estuvo detenido por trafico internacional de droga, así mismo se incauto una maleta de viajero, la cual contenía a manera de doble fondo, que la misma tenia en su interior después de hacer la prueba de orientación clorhidrato de cocaína. Es todo.”

• El ciudadano M.D.A.P. quien expuso amparado del precepto constitucional entre otras cosas lo siguiente: “Buenas tardes, ciudadana juez siendo el día 25 de noviembre era las 10:30 horas de la noche venia de la universidad, ese día tenia clases, cuando entro a mi casa, se encontraba mi esposa mi hijo, estaba la señora Esther, una sesión de espiritismos, en eso al rato los unos funcionarios entraron tumbaron la puerta, entraron a mi casa, me agacharon mi cabeza, era el día 25 a las 10:30 horas de la noche, ellos buscaron a unas personas, que supuestamente eran los testigos como a las 02:00 Horas de la Madrugada, y las meten a mi casa, yo nunca he estado preso, no usado droga, nunca he estado involucrado en un problema y menos de esta naturaleza…”

SEGUNDO

Todas y cada una de las pruebas testimoniales de los funcionarios BERMUDEZ ENGELBERT, R.J.P.V. y AGUILERA N.A.R. se concatenan con las pruebas documentales incorporadas en este juicio oral y público y ratificadas por los funcionarios que las practicaron, con las cuales queda demostrado de forma Criminalísticas que efectivamente el dicho de los mencionados funcionarios, cuando señalan que incautaron una sustancia de presunta naturaleza estupefaciente y en la cantidad que señalan, efectivamente según la experticia técnicas resultaron ser CIENTO NUEVE (109) envoltorios confeccionados en material sintético en forma cilíndrica “dediles” distribuidos de la siguiente manera: setenta y cuatro (74) de colores blanco y negro, de los cuales doce (12) atados en su único extremo con hilo de color blanco y sesenta y dos (62) atados en su único extremo con hilo de color verde; treinta y cinco (35) de colores transparentes, de los cuales treinta (30) atados en su único extremo con hilo de color verde y cinco (05) atados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia de color blanca de presunta droga lo cual resultó ser según la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700.130.8278 : 1.- POLVO DE COLOR BLANCO, UN KILOGRAMO CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS (832) GRAMOS, COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO; 2.- SUSTANCIA DE COLOR BLANCO EN FORMA COMPACTA, UN KILOGRAMO CON TREINTA (30) GRAMOS Y CUATROCIENTOS CUARENTA (440) MILIGRAMOS, COCAINA EN FORMA DE COLORHIDRATO; 3.- SUSTANCIA DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA, CIENTO TRECE (113) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, H.E.F.D.C., ello con la incorporación por su lectura de la experticia 9700.130.8278 folio dos (02) de tres (03) y folio tres (03) de tres (03) de fecha 29 de noviembre de 2006.

TERCERO

Queda demostrada la incautación y existencia de un teléfono celular, marca Nokia, modelo 6020, un teléfono celular marca Sagem modelo MYX5-2V y un teléfono celular marca Nokia, modelo 3220, todos anteriormente descritos según el avalúo real N° 9700.247.1283, suscrito por la Sub Inspector E.C., quien ratificó su experticia en el juicio oral y público. Con dicha prueba en relación con el dicho de los funcionarios expertos en la materia de tráfico de drogas, se evidencia que estamos ante un elemento de culpabilidad e indicio incriminatorio ya que por la máximas de experiencia en la materia se conoce que los lugares donde se cometen delitos de tal naturaleza como es el tráfico, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se hayan diversos teléfonos celulares, todo lo cual se presume que provienen de las negociaciones ilícitas con drogas. Ello con la declaración de los funcionarios BERMUDEZ ENGELBERT, R.J.P.V. y AGUILERA N.A.R. y la Sub Inspector E.C..

CUARTO

Quedo demostrada la incautación y existencia de UNA BALANZA MARCA “DESIG BY IPM elaborada en material sintético de colores blanco y rojo, para un peso máximo de cinco kilogramos, ello con el avalúo real practicado por la Sub Inspector E.C. quien ratificó su experticia en el juicio oral y público y señaló que dicha balanza podía ser utilizada entre otras cosas para el pesaje de dediles compactos contentivos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hasta cinco (05) kilogramos, todo lo cual constituye un elemento incriminatorio y un indicio de culpabilidad al concatenarse dicha prueba con el dicho de los funcionarios y demás elementos que hacen presumir ciertamente a través de la lógica y las máximas de experiencia, que dicho peso era utilizado para el pesaje y posterior confección de la sustancia estupefaciente; ello con el dicho de los funcionarios BERMUDEZ ENGELBERT, R.J.P.V. y la Sub Inspector E.C., en relación con la experticia practicada por esta última a la mencionada balanza, todo ello cuando señalan entre otras cosas que:

• El funcionario BERMUDEZ C. E.A.: “…allí localizamos un bolso tipo morral, una maleta tipo viajera, una balanza, una caja de guantes quirúrgico y en la parte trasera de la casa una prensa hidráulica de color rojo y otro se encontraba otro morral y en su interior había varios envoltorios de forma cilíndrica de los comúnmente llamados dediles, contentivo de una sustancia presuntamente droga al sujeto lo detuvimos …”

• El funcionario R.J.P.V.: A preguntas de la fiscal del Ministerio Público: “…Encontramos una b.u.c.d. guante quirúrgicos, unos celulares que se tomaron como evidencia, al fines de la habitación se encontraba una prensa Hidráulica…”

• La funcionaria E.Y.C.V.: “ en fecha 30 de noviembre estaba de guardia en el despachos cuando llegaron 03 teléfonos celulares y una balanza, a los fines de realizarle un avaluó a estos objet0s una vez llegada al despacho se procede a identificar las características mas importante y al estado de uso se encuentra, realizándose un avaluó de 510 mil Bolívares, no se hizo la conversión a bolívares fuertes ya que era en el año 2006. Es todo.” A preguntas de la fiscal del Ministerio Público: esta balanza es susceptible de realizar el peso de varios envoltorios tipo de diles de alguna sustancia? R: si el mismo tiene una capacidad de 05 Kilogramos sin importar si es o no dediles o otros elementos se pueden pesar. Es todo.”

QUINTO

Quedó plenamente demostrada la incautación y existencia de UNA PRENSA HIDRAULICA, MARCA BLACK HOOK, SIN SERIAL NI MODELO APARENTE, PRESENTANDO REVESTIMIENTO DE COLOR ROJO, CON MEDIDAS DE 28 CM DE ALTURA POR 20 CM DE ANCHO, LA CUAL SE HALLO EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION ello queda demostrado con el reconocimiento legal N° 9700.DFC.1919.DAEF.1521 de fecha 13.12.2006 suscrita por los detectives QUIJADA ELVIS y AGENTE BETANCOURT JUAN la cual se incorporo debidamente por su lectura al juicio oral y público y conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación penal, de fecha 10 de junio de 2005, con ponencia del magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, la cual se concatena con el dicho de los funcionarios AGUILERA N.A.R. y R.J.P.V., quienes expusieron al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se practicó dicha incautación y que de acuerdo con su experiencia en materia de trafico internacional de drogas dicha prensa hidráulica es comúnmente utilizada en el mundo del narcotráfico para la compresión de los dediles de látex, en consecuencia es evidente la condición de elemento incriminatorio que tienen esta prueba, al concatenarse con el dicho de los funcionarios, la sustancia de naturaleza estupefaciente hallada según la experticia, la pesa con la cual según la experto se puede pesar dicha sustancia hasta cinco (05) kilogramos, el hallazgo de los guantes de látex lo cual es ampliamente manejado en el conocimiento popular que es el material utilizado para el confeccionamiento de dediles y la prensa hidráulica la cual según el basto conocimiento que tienen en la materia de tráfico internacional de drogas los funcionarios policiales BERMUDEZ ENGELBERT, R.J.P.V. y AGUILERA N.A.R. quienes aseveraron sin lugar a dudas que dicha prensa es utilizada para compactar dediles, es decir para el confeccionamiento de dediles. Todo lo anterior se evidencia cuando los mencionados funcionarios señalan entre otras cosas lo siguiente:

• El funcionario BERMUDEZ C. E.A. “…allí localizamos un bolso tipo morral, una maleta tipo viajera, una balanza, una caja de guantes quirúrgico y en la parte trasera de la casa una prensa hidráulica de color rojo y otro se encontraba otro morral y en su interior había varios envoltorios de forma cilíndrica de los comúnmente llamados dediles, contentivo de una sustancia presuntamente droga al sujeto lo detuvimos…”

• El funcionario R.J.P.V.: “procedimos a la revisión de la vivienda, con dos testigos, conseguimos en la habitación principal un bolso, negro y gris que tenia ciento y pico de dediles y un maleta que tenia en el fondo una cocaina, localizamos una prensa hidráulica para la confesión de esos dediles, conseguimos guantes Quirúrgicos, aprehendimos al ciudadano y a una señora, le leímos sus derechos…” A preguntas de la fiscal del Ministerio Público: De acuerdo a su experiencia y 3 años en la división de droga, que uso se le da a esa prensa? R: Para compactar los dediles…”

• El funcionario AGUILERA N.A.R..: “…en eso procedimos a inspeccionar la casa, fue encontrado dentro de un bolso, había unos dediles dentro de ese bolso de presunta droga, así mismo conseguimos una prensa hidráulica , así como guantes de latex, así mismo aparte del señor que se encontraba en la vivienda, estaba también una señora…” A preguntas de la fiscal del Ministerio Público: Como era la prensa la cual incautaron? R: Era una prensa elaborada en metal con gran peso la que se utilizan para talleres mecánicos, la misma estaba conformada con un cilindro para compactar el material. Otra: ese tipo de instrumento es utilizado para que? R: tiene varias funciones depende como se utilicen, de acuerdo a mi experiencia como funcionario, se utiliza para compactar la droga por medio de guantes de látex. Otra: Cuantos dediles fueron encontrados? R: eran aproximadamente 100 dediles.”

SEXTO

Quedó plenamente demostrada la incautación y existencia de UNA MALETA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CON LA INSCRIPCION “AO BAO TE”, CON DOS ASAS Y CUATRO RUEDAS PARA SU TRANSPORTE, ENCONTRANDOSE EN FORMA OCULTA Y A MANERA DE DOBLE FONDO: DOS (02) ENVOLTORIOS (TIPO LÁMINA) CONFECCIONADOS EN PLASTICO TRANSPARENTE, PAPEL DE ALUMINIO, CINTA ADHESIVA DE COLOR BEIGE, IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR NEGRO DE NATURALEZA OLEOSA Y PLASTICO TRANSPARENTE, ello con la incorporación por su lectura de la experticia 9700.130.8278 de fecha 29.11.2006 folio uno (01) de tres (03), concatenado con el dicho de los funcionarios BERMUDEZ ENGELBERT, R.J.P.V., AGUILERA N.A.R., todo ellos contestes en afirmar que les llamo la atención como conocedores de la materia del tráfico internacional de drogas, que dicha maleta presentaba un DOBLE FONDO lo cual es lo utilizado por los narcotraficantes para transportar la droga y que posteriormente al verificar la misma se encontró un POLVO DE COLOR BLANCO el cual reaccionó positivamente al practicársele la prueba de orientación NARCO TEX , DIO UNA COLORACION POSITIVO A COCAINA lo cual se corrobora con los resultados de la experticia química 9700.130.8278 de fecha 29 de noviembre de 2006, todo lo cual es evidentemente una prueba incriminatoria por cuanto es un elemento más que demuestra que se encontraron todos los elementos utilizados comúnmente para el confeccionamiento y tráfico de sustancias estupefacientes, finalmente con dicha maleta DOBE FONDO, la cual es utilizada por los narcotraficantes para trasladar la droga. Todo ello se encuentra demostrado con el dicho de los funcionarios cuando señalan entre otras cosas lo siguiente:

• El funcionario BERMUDEZ C. ENGELBERT A allí localizamos un bolso tipo morral, una maleta tipo viajera, una balanza, una caja de guantes quirúrgico y en la parte trasera de la casa una prensa hidráulica de color rojo y otro se encontraba otro morral y en su interior había varios envoltorios de forma cilíndrica de los comúnmente llamados dediles, contentivo de una sustancia presuntamente droga… A preguntas de la fiscal del Ministerio Público: “cuales eran las características de la maleta: una maleta del tipo viajera ejecutiva. otra que les llamo la atención: nos llamo la atención que la maleta tenia un trabajo de doble fondo, que es algo que hacen los narcotraficantes para el traslado de droga. otra ud. hizo un corte para verificar la sustancia: no fue otro funcionario que realizo el corte. otra que arrojo la experticia del corte: era una sustancia de color azul intenso que indica que estamos en presencia de clorhidrato la cocaína…”

• El funcionario R.J.P.V.: “…procedimos a la revisión de la vivienda, con dos testigos, conseguimos en la habitación principal un bolso, negro y gris que tenia ciento y pico de dediles y un maleta que tenia en el fondo una cocaina, localizamos una pesa hidráulica para la confesión de esos dediles, conseguimos guantes Quirúrgicos, aprehendimos al ciudadano y a una señora…” A preguntas de la fiscal del Ministerio Público: la maleta era negra y marrón, en su interior no estaba terminada de confeccionar, esteba desarreglado el fondo, se hizo una prueba, la prueba clorolimétrica, cuando da color azul, es cuando hay clorhidrato de cocaína…”

• El funcionario AGUILERA N.A.R.: “…así mismo se incauto una maleta de viajero, la cual contenía a manera de doble fondo, que la misma tenia en su interior después de hacer la prueba de orientación clorhidrato de cocaína…” A preguntas de la fiscal del Ministerio Público: cuales eran las características de la maleta? R: era una maleta de regular tamaño, la confección no se veía como una original de fabrica, la cual llamaba la atención ya que la misma pesaba mucho, en eso que rompimos la misma. Otra: Quienes abrieron la maleta? R: El inspector R.P. y mi persona. Otra: se le practico la prueba de orientación a la maleta? R: si se le practico la prueba de orientación correspondiente…”

SEPTIMO

Quedó demostrado que al momento de ingresar a la vivienda donde resultó aprehendido el ciudadano M.D.A. se encontraba presente una ciudadana de nombre E.J.C.M. quien es detenida en dicho procedimiento policial y al ser verificados sus antecedentes o registros policiales lograron verificar que la misma posee investigaciones penales en curso por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE INTERNACIONAL INTRAORGANICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS (DEDILES) todo lo cual es un indicio de culpabilidad que el tribunal toma en consideración y valora a través de las máximas de experiencia y la LOGICA, por cuanto no resulta casual la presencia de la mencionada ciudadana que tiene antecedentes por tráfico intraorgánico de sustancias estupefacientes, en la vivienda donde habita el ciudadano M.D.A., donde se encontraron gran cantidad de dediles y todas las herramientas e instrumentos necesarios para su confección, los cuales es bien conocido son transportados por ciudadanos que son previamente preparados para llevarlos en el interior de su cuerpo (intraorgánico), constituyendo de tal forma un elemento mas incriminatorio, relacionados con todos los demás elementos probatorios; ello queda demostrado a través de las declaraciones de los funcionarios BERMUDEZ ENGELBERT, R.J.P.V., AGUILERA N.A.R. quienes son contestes en afirmar que practicaron la aprehensión de dicha ciudadana en la vivienda donde reside el ciudadano M.D.A.P. al momento de incautar todas las evidencias Criminalísticas y que la reconocieron al instante por haber sido aprehendida en otros procedimientos practicados contra el Tráfico Internacional de Drogas, igualmente el ciudadano M.D.A.P. reconoce en su declaración rendida bajo el amparo del precepto constitucional, que la ciudadana se encontraba en su residencia en ese momento. Todo lo anterior se demuestra cuando los funcionarios señalan entre otras cosas lo siguiente:

• El funcionario BERMUDEZ C. E.A.: “…estábamos ejerciendo nuestras funciones en Ocumare del Tuy avistamos a un sujeto que en forma nerviosa entra a una casa y se encontraba una señora en la sala…” A preguntas de la fiscal del Ministerio Público: “…En el inmueble se encontraba una señora morena, como de un metro setenta mas o menos, de 47 años de edad, morena y obesa. otra donde estaba la señora: se encontraba en la sala de la vivienda…”

• El funcionario R.J.P.V.: “…aprehendimos al ciudadano y a una señora, le leímos sus derechos y los trasladamos a la división de droga en caracas…” A preguntas de la fiscal del Ministerio Público: “…Otra: Que otra persona se encontraba en el Inmueble. R: una señora de piel morena de cuarenta a cincuenta años, mas o menos, estaba sentada en la sala, con unos peroles de agua…”.

• El funcionario AGUILERA N.A.R.: “…así mismo aparte del señor que se encontraba en la vivienda, estaba también una señora, que la misma yo la reconocí, ya que en el año 2006 esa señora estuvo detenido por trafico internacional de droga…”

No se valoran en este debate oral, las prueba testimoniales de los funcionarios DONNIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, EUSY S.S.M., QUIJADA ELVIS, BETANCOURT JUAN, DETECTIVE RONDON ROA INGER MANUEL, DE LOS TESTIGOS CIUDADANOS M.A.D.J. Y MUJICA B.S.J., en virtud de que aún y cuando el tribunal agotó todos los medios necesarios para la ubicación de los mismos de manera efectiva no se logró la ubicación de los mismos, aunado a que la fiscal del ministerio público por las mismas razones prescindió de ellos a lo cual no hubo oposición de la defensa y en consecuencia no haberse incorporado al juicio oral y público.

Del análisis y valoración exhaustiva del cúmulo probatorio evacuado por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, como pruebas totalmente válidas para arribar al convencimiento judicial, de acuerdo con las normas procesales establecidas tanto a nivel nacional como internacional, como ya se ha mencionado en el artículo 3 apartado 3 de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS quedan entonces plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación de fecha 27 de diciembre de 2006 en relación a los hechos de fecha 26 de noviembre de 2006, cuando señala que, en fecha 26 de noviembre de 2006, el ciudadano M.S.A.P., se encontraba en el interior de la primera habitación del inmueble ubicado en el sector ocho Cartanal Doble Vía calle 23 del Municipio Independencia del Estado Miranda, donde fue alcanzado por los funcionarios integrantes de la comisión adscrita a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en las adyacencias realizando labores de investigación y amparándose en la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, persiguieron al imputado toda vez que el mismo emprendió huída luego de notar la presencia policial en el sector, penetrando en el referido inmueble donde fue localizado en la habitación donde se encontraba el ciudadano M.D.A.P., un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro y gris, presentando unas inscripciones donde se puede leer NYCOM ACTION SPORT WEAR, contentivo de la cantidad de ciento nueve (109) envoltorios confeccionados en material sintético en forma cilíndrica “dediles” distribuidos de la siguiente manera: setenta y cuatro (74) de colores blanco y negro, de los cuales doce (12) atados en su único extremo con hilo de color blanco y sesenta y dos (62) atados en su único extremo con hilo de color verde; treinta y cinco (35) de colores transparentes, de los cuales treinta (30) atados en su único extremo con hilo de color verde y cinco (05) atados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia de color blanca de presunta droga. Una maleta de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro y marrón, presentando en la parte inferior dos ruedas y en la parte superior un asa o agarradero para facilitar su traslado, siendo la misma marca “AO BAO TE”, la cual al ser inspeccionada en su parte interna se observó un forro decorativo de color marrón, donde se pudo leer inscripciones “ AO BAO TE”, el mismo presentó un sistema de cierre el cual al ser abierto se observó que en sus cuatro (04) laterales presentan irregularidades en cuanto a su confección, el peso y dimensión por lo que fue revisada minuciosamente lográndose ubicar en sus laterales envoltorios a manera de doble fondo, que al realizarse un pequeño corte en cada uno de sus extremos se logro visualizar una sustancia compacta de color blanca de presunta droga. En tal sentido, los funcionarios procedieron en presencia de los testigos a realizarle la respectiva prueba de orientación denominada NARCOTEZ a toda la sustancia incautada, la cual arrojó coloración azul intensa, indicativo de la presencia de clorhidrato de cocaína; así mismo se ubicó una balanza elaborada en material sintético de color blanco y rojo, marca “DESIG BY IPM” con su respectiva bandeja, una (01) prensa hidráulica de color rojo, marca “BLACK HOOK” elaborada en hierro y una (01) caja de guantes quirúrgicos tipo latex “ACTI MED”, así como también varios teléfonos celulares, descritos de la siguiente manera : uno (01) marca Nokia, de color gris y plata, modelo 6020 serial 0523037, con una pila de la misma marca modelo BI-58 de color blanca y gris, serial 0670455363807, uno marca Sagem, modelo MYX5-2V, de color plata y blanco, serial 356109006942501252247400, con una pila de color negro de la misma marca, con el serial 188421922 y uno marca Nokia de color azul y plata modelo 3220 con una pila de la misma marca de color blanco y gris modelo BL-5B, serial 0670456363563, todos pertenecientes a la línea de telefonía movil digitel, en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano M.D.A.P., como lo es el TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

En tal sentido establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas lo siguiente:

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productor químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

En la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano M.D.A.P. al disponer de una serie de mecanismos y elementos materiales para la confección, y elaboración de dediles para el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como son la prensa hidráulica, los guantes de látex, el peso los cuales son elementos materiales que por sí solos tienen cada uno diversas posibilidades de ser utilizados en materias lícitas, no obstante relacionadas todas ellas en su conjunto aunado al hallazgo de la sustancia estupefaciente ya empacada, así como la disposición de otras estrategias para el tráfico de sustancias estupefacientes como la heroína o cocaína en polvo o compacta, como son la maleta tipo viajero con un doble fondo lo cual quedo comprobado por los expertos en materia de tráfico internacional de drogas, que son los mecanismos utilizados en las maletas por los narcotraficantes para transportar la droga, y si ello lo relacionamos además al indicio de culpabilidad que implica la presencia de la ciudadana E.J.C. quien se encontraba en la casa del ciudadano M.D.A.P., al momento de su detención tal como quedó debidamente probado, y la cual ha sido detenida por transportar sustancias estupefacientes de manera intraorgánica (dediles); todo ello implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra uno de los bienes jurídicos más importantes, como lo es la salud y la vida mundial, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal. Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran la intencionalidad del acusado de traficar sustancias estupefacientes, las características de la acción ejecutada por el acusado M.D.A.P.. Igualmente de la declaración de los funcionarios policiales y expertos, se evidencia que el acusado residía en la vivienda que fuere allanada y en presencia de testigos se hallaron todas las evidencias criminalísticas.

En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión del acto delictivo de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, la existencia del daño causado, la certeza de que el ciudadano M.D.A.P. es el autor de dicho delito, la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra uno de los bienes jurídicos de mayor relevancia e importancia como lo es la salud y la vida mundial, verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano M.D.A.P. por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV

PENALIDAD

Al ciudadano M.D.A.P., titular de la cédula de identidad N° 22.770.490, de nacionalidad venezolana, natural de Barranquilla- Colombia, hijo de A.A. (V) y S.P. (V), de 33 años de edad, nacido en fecha 18 de abril de 1973, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado e sector ocho Cartanal, casa N° 23, calle N° 25, sector doble vía, cerca de la licorería 24 horas, S.t.d.T., se le condena por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tiene establecida una pena de OCHO (08) A DIEZ (10)AÑOS DE PRISION.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es NUEVE (09) de prisión; y por considerar este Tribunal procedente la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, por cuanto el reo no tiene antecedentes penales y es la primera vez que comete delito; se rebaja la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISION.

Así mismo se le condena a las penas accesorias de la pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., consistentes en: Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de que el acusado ha permanecido privado de su libertad durante el proceso desde el 08 de febrero de 2006, por lo que provisionalmente la fecha en que cumplirá la pena principal será el 26 DE NOVIEMBRE DE 2015, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CAPITULO V

DE LA CONFISCACION DE BIENES

Conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes se ORDENA en la presente sentencia condenatoria definitiva la CONFISCACION y correspondiente ADJUDICACION al Órgano Desconcentrado en la materia, OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS de los siguientes bienes incautados empleados en la comisión del delito investigado e incautados por la fiscalía del Ministerio Público:

• Un (01) teléfono celular, marca “Nokia”, modelo “6020” elaborado en material sintético de colores negro gris y plateado, serial N° RM-30CE168357613/00/011504/7, con inscripciones identificativas donde se lee “Made In Germany” presenta todo sus botones pulsadores para el control de sus funciones, pantalla de cristal líquido, tecnología digital, con cámara incorporada, provisto de su batería sin marca, serial N° 0670455363807- M365CI2234609, así mismo posee una tarjeta sing donde se lee “Digitel” signado con el número “ 89580, 20606, 03112 y 9613F”,

• Un (01) Teléfono celular, marca “Sagem”, modelo MYX5-2V”, elaborado en material sintético de colores plateado y blanco, serial “356109006942501252247400, presenta todo sus botones pulsadores para el control de sus funciones, pantalla de cristal líquido, tecnología digital con cámara incorporada, provisto de su batería “Sagem”, de color negro, serial N° 188421922, asi mismo posee una tarjeta sing, donde se lee “Digitel” signado con el número “ 89580, 20512, 14024, 4584F”,

• Un (01) teléfono celular, marca “Nokia” modelo “3220”, elaborado en material sintético de colores plateado y azul, con etiqueta identificativa donde se lee “ IMEI: 355400/00/305280/3 CODE: 0521621HN20B4”, presenta todos sus botones pulsadores para el control de sus funciones, pantalla de cristal líquido tecnología digital, con cámara incorporada, provisto de su batería, marca “Nokia”, de colores blanco y gris, serial N° “ 0670456363563”, asi mismo posee una tarjeta sing, donde se lee “Digitel” signado con el número “ 89580, 20608, 09059, 5775F,

• UNA BALANZA MARCA “DESIG BY IPM elaborada en material sintético de colores blanco y rojo, para un peso máximo de cinco (05) kilogramos, presentando una etiqueta identificativa en la parte posterior donde se lee “Sencamer Metrología N° 148145” con su base elaborada en material sintético de color blanco,

• UNA PRENSA HIDRAULICA, MARCA BLACK HOOK, SIN SERIAL NI MODELO APARENTE, PRESENTANDO REVESTIMIENTO DE COLOR ROJO, CON MEDIDAS DE 28 CM DE ALTURA POR 20 CM DE ANCHO, exhibiendo una etiqueta de color blanco de con inscripciones donde se lee entre otros “BLACK HOOK”, GENUINE PARTS, IMPORTED FROM USA, ANSI” acoplada a uina estructura metálica con revestimiento de color rojo, de 151 cm de altura por 63,5 cm de ancho, constituida por seis vigas tipo “U” y su base por tres vigas tipo “L”, la misma se halla provista de ocho implementos para el manejo de sus funciones, constituidas por siete piezas metálicas de forma cilíndricas de diferentes medidas y una palanca metálica con revestimiento de color rojo, con medidas de 26 cm, de longitud por 2,4 cm de diámetro.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano M.D.A.P., titular de la cédula de identidad N° 22.770.490, de nacionalidad venezolana, natural de Barranquilla- Colombia, hijo de A.A. (V) y S.P. (V), de 33 años de edad, nacido en fecha 18 de abril de 1973, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado e sector ocho Cartanal, casa N° 23, calle N° 25, sector doble vía, cerca de la licorería 24 horas, S.t.d.T., a cumplir a pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74, ejusdem., en perjuicio de la colectividad. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se CONDENA igualmente al ciudadano M.D.A.P. titular de la cédula de identidad N° 22.770.490, de nacionalidad venezolana, natural de Barranquilla- Colombia, hijo de A.A. (V) y S.P. (V), de 33 años de edad, nacido en fecha 18 de abril de 1973, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado e sector ocho Cartanal, casa N° 23, calle N° 25, sector doble vía, cerca de la licorería 24 horas, S.t.d.T. a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 26 de noviembre de 2015.

QUINTO

Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO

El Acusado se mantendrá recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.

SEPTIMO

Líbrese el correspondiente oficio al Órgano Desconcentrado en la materia, OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a los fines de ejecutar la CONFISCACION DE BIENES ordenada en la presente sentencia definitiva.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los 28 días del mes de M.d.D.M.O. (2008). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.S.M.

EL SECRETARIO

NACARIS MARRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

NACARIS MARRERO

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