Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003915

ASUNTO : LP01-R-2009-000164

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Visto el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abogado Iad Koteiche Atalla, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 02 de Agosto de 2009, ordenó la incautación preventiva del Vehículo Automotor, identificado de la siguiente manera: Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga, Color Azul, Año 1995, Placas 917XJH.

DEL ESCRITO DE APELACIÒN

En escrito inserto a los folios del 01 al 03, del presente legajo de actuaciones, señala el recurrente lo siguiente:

“ (…) presento apelación de Autos, por considerar que la decisión tomada en fecha 01 de Agosto de 2009, donde quedó privado de libertad mi defendido, no hubo motivo de Confiscar el vehículo Automotor. Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, Considera ésta humilde Defensa que la confiscación del Vehículo: MARCA: CHEVROLET; PLACA: 917XJH; SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KSV305627; SERIAL DE MOTOR: KSV305627, MODELO: CHEYENNE; AÑO 1.995, TPO: PICK- UP ; COLOR: AZUL, USO: CARGA; CLASE: CAMIONETA; Por parte del Respetable Juez de Control Número Tres del Estado Mérida, Nada tenía que ver con el procedimiento Policial con la Presunta incautación de Droga en la Presunta Habitación del Imputado: hago del Conocimiento de la Corte de Apelaciones que el Vehículo le Pertenecía a la Ciudadana GLORIA DE LAS N.S.D.A., titular de la cédula de identidad Número V-8.002.116, y es el único medio de Transporte para Trasladar a la familia y los instrumentos de labranzas así como los Animales de la Casa de Campo, es por ello que se desprende de las actuaciones que NO se encontro (sic) ningún tipo de Droga en el Vehículo y que éste al Ser experticiado Resulto (sic) Original en todas sus parte. Honorables Magistrados; la confiscación del Vehìculo Causa un Gravamen Irreparable por cuanto deja a la Familia sin el único medio de transporte Indispensable para la familia ( niños) y el Trabajo, el Vehículo es obtenido por Medios Lícitos y así fue Experticiado.

Respetables Magistrados, el Artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es muy claro y NO deja duda alguna cuando se refiere “ … Vehículo Automotores terrestres que se empelaren en la Comisión del delito investigado,… serán incautados preventivamente …” No se puede permitir incautar un vehículo o cualquier otro bien Mueble o Inmueble, cuando NO incurrió en el hecho investigado, es por ello que ésta Defensa interpone Recurso de Apelación (…)”

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 02 de Agosto de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en la que entre otras cosas acordó:

(…) Por su parte, en lo atinente al Dinero en Efectivo, consistente en la cantidad de Ochocientos Treinta Bolívares Fuertes (830 Bs.F.), además del Vehículo Automotor, identificado de la siguiente manera: Marca Chevrolet, Modelo Modelo Cheyenne, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga, Color Azul, Año 1995, Placas 917XJH, retenidos en el procedimiento policial realizado, este Tribunal de Control al considerar que los mismos se encuentran presuntamente relacionados con el delito cometido y provienen directa o indirectamente de este, ordena la INCAUTACIÓN PREVENTIVA de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tanto, se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Y ASÍ SE DECIDE. (…)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

  1. el contenido del escrito Recursivo, así como la decisión recurrida, esta Corte para decidir observa:

Es necesario destacar que la incautación y posterior confiscación de bienes, en materia de drogas, se encuentran regulada, en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Del contenido de esto artículos, se desprende que los Tribunales con competencia en la materia penal tienen la potestad para incautar preventivamente o confiscar según sea el caso “(…) aquellos bienes que se emplean como medios para la comisión de los delitos contemplados en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referidos al tráfico ilícito, la fabricación y producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y el tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, por cuanto la entidad de estos hechos punibles afectan a la colectividad y; en alguna medida, a la actividad económica y financiera de la Nación(…)”

Debe insistir esta Corte de Apelaciones, que los delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se encuentran un nivel muy por encima de los demás tipos delictivo, ello en virtud de todas las consecuencias que la comisión de estos tipos delictivos acarrean, afectando las esferas política, humana, económica, de salubridad dentro de una nación, por solo mencionar algunas, esta es la razón por la cual se les denomina delitos de lesa humanidad, es por ello que el trato que se les debe dar a los mismos, no puede ser igual al que se le da a un delito común, sino por el contrario los jueces se encuentran en la obligación de tomar todas medidas legales que tengan a su mano y que estimen pertinentes, para llegar a la verdad de los hechos y convertirse en un factor determinante en la lucha contra el Narcotráfico.

Esta Corte de Apelaciones ante tal situación hace las siguientes consideraciones:

La incautación preventiva del vehículo objeto del presente recurso de apelación, fue una medida cautelar solicitada por el Ministerio Público como titular de la acción penal y acordada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial. Esta medida a criterio de quienes aquí deciden debe mantenerse.

Ello porque indudablemente los tipos penales previstos en la legislación antidroga, constituyen como se mencionó anteriormente delitos de lesa humanidad, en virtud que la conducta típica, antijurídica y culpable va en detrimento del género humano.

En razón de lo antes expuesto considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la incautación preventiva del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga, Color Azul, Año 1995, Placas 917XJH.

Es necesario destacar que esta decisión no trata de violentar este Tribunal Colegiado, ningún derecho o Garantía Constitucionalmente establecida, ello por cuanto una decisión judicial debe hacerse de forma razonada y motivada respetando los derechos y garantías de los particulares. Cabe señalar que este tipo de medidas son de carácter cautelar, por lo que la misma no prejuzga sobre la titularidad del derecho a la propiedad, en tal sentido una vez culminado el proceso penal, el Tribunal que emita la sentencia definitiva determinará si dicho bien fue producto de una actividad ilícita relacionada con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o no, y deberá señalar cual será el destino del vehículo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

Declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Iad Koteiche Atalla, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 02 de Agosto de 2009, ordenó la incautación preventiva del Vehículo Automotor, identificado de la siguiente manera: Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga, Color Azul, Año 1995, Placas 917XJH.

SEGUNDO

Se mantiene la incautación preventiva del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga, Color Azul, Año 1995, Placas 917XJH, hasta tanto sea emitida una sentencia definitiva en el proceso penal seguido en contra del ciudadano J.A.A.S., y el Juez determine el origen del vehículo y si tuvo alguna conexión con el tipo penal investigado.

Cópiese y publíquese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Remítase las actuaciones al Tribunal de Primea Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que ejecute la presente decisión. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

JUEZ TEMPORAL

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

JUEZ TEMPORAL - PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

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