Decisión nº 1C-12.670-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 23 de Noviembre de 2011.-

200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA NRO: 1C-12.670-09

JUEZ: DR. E.M.B.L..

SECRETARIA: ABOG. N.L.D.M..

FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA: ABOG. J.G..

VICTIMA: A.M.N.Q..

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA , ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA.

IMPUTADO: R.R.R.G..

En el día de hoy, 23 de Noviembre de 2011, siendo las 9:15AM, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: Se encuentran presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. L.D.D., la victima A.M.N.Q., el imputado: R.R.R.G. y el Defensor Público ABOG. J.G.. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud interpuesta ante este Despacho por la Defensora Pública ABOG. J.G., en fecha 07/10/2011 inserta al folio 24 de la causa, mediante el cual solicita se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. ”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABOG. J.G., quien expuso: “La Defensa ratifica la solicitud presentada en fecha 07/10/2011, mediante la cual solicito se fije un plazo prudencial al Ministerio Público a fin que emita su acto conclusivo, para lo cual solicito se fije un lapso al Ministerio Público para que emita acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. L.D.D., quien expuso: “El Ministerio Público solicita el lapso de diez (10) dias, a los fines de concluir la investigación, solicitando la remisión inmediata de las actuaciones originales. Es todo.”. Es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: UNICO: De la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Publico pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer; en consecuencia, se considera que el lapso solicitado por el Ministerio Publico aparece congruente y conforme a las necesidades investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa. Es todo.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

UNICO: Conceder a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una prorroga de DIEZ (10) DIAS, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones en la sede de ese Despacho Fiscal, para la conclusión de la investigación que adelanta, todo ello de conformidad a las previsiones del legislador en su artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en consecuencia, se acuerda la remisión de dicho expediente a la Fiscalía de origen. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. E.M.B.L..

El Fiscal,

ABOG. L.D.D..

La victima,

A.M.N.Q..

El imputado,

R.R.R.G..

El Defensor,

ABOG. J.G..

La Secretaria,

ABOG. N.L.D.M..

CAUSA: 1C-12.670-09.-

EMBL/NL.-

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