Decisión nº PJ0352007000087 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 10 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001912

ASUNTO : UP01-P-2006-001912

FUNDAMENTACION DECISION SENTENCIA ABSOLUTORIA

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05/05/2004, Expediente Numero 03/2503 con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., procede este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra del ciudadano E.A.S., Venezolano, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.336.611, residenciado en el Sector la Morita, Calle Principal Casa N° 35 Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Los días 09, 16, 22 y 26 de Marzo de 2007, La representación de la Fiscalía del Ministerio Público, Manifestó: “quién narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se presentaron los hechos, el cual será demostrado a través de las pruebas admitidas en la Audiencia Preliminar, igualmente solicito el debido enjuiciamiento del hoy Acusado E.A.S. titular de la cédula de identidad Nº 14.336.611, residenciado en sector la morita calle principal, casa Nº 35, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO POVENIENTE DEL HURTO O ROBO. Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Es todo”.

Por su parte, Seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Sexta Abg. Wuileydis Salas quien expuso: como punto previo a la defensa de mi defendido y queriendo hacer de su conocimiento que en esta causa se hizo la división de la continencia de la causa y que mi defendido tiene la intención de resolver su situación; en virtud de que el otro acusado se evadió de la presente causa es por lo que contradigo la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes por cuanto durante el desarrollo del debate será demostrada la no responsabilidad de mi defendido con respecto a los hechos que señala el Ministerio Público, solicito que se valoren todos los elementos de prueba y que se tome la decisión oportuna y que la misma no sea otra que la absolutoria, Es todo”.

El ciudadano E.A.S., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declara. Es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que el Ministerio Público, a pesar de haber ofrecido en su oportunidad legal los medios probatorios que respaldaban su acusación, aportó solamente las siguientes pruebas:

La Declaración del Funcionario Clides X.V.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 13.314.152, de ocupación: funcionario Público, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia a este Juicio, se le tomó el juramento con las formalidades y exigencias de Ley, advirtiéndole sobre el delito de falso testimonio y declaró de la manera siguiente: el día 30-06-06 nos encontrábamos patrullando los sectores del Municipio La Trinidad aproximadamente a la 06:30 p.m. a la altura de agua blancas nos reportan por la radio y nos trasladamos hasta el sector cuando llegamos al sitio el vehículo trata de darse la fuga y en el sector guayurebo le damos la voz de alto y los ciudadanos se bajan del vehículo, le pedimos la documentación del vehículo y manifiestan no tener documentos del vehículo de ahí lo llevamos al puesto de la Trinidad hacer la respectiva revisión de vehículo luego nos informa un ciudadano que trabaja en la alcaldía E.R. que dicho vehículo se encontraba solicitado por el CICPC de Acarigua, le leímos los derechos a los ciudadanos, revisamos el vehículo, le notificamos al funcionario de guardia quien nos indico que lo pusiéramos a la orden de la PTJ, Es todo.

A Preguntas Formuladas por las Partes y el Tribunal Respondió: ¿Qué edad tiene? 29 años ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? 8 años y medio ¿Cómo se entero usted, por que vía de que supuestamente el vehículo estaba solicitado por Acarigua? El ciudadano Rodríguez supuestamente conocía al propietario del vehículo y el no los indica ¿dígame usted si ese día se encontraba patrullando como normalmente lo hace? Yo me encontraba patrullando en ese momento ¿Por qué vía se enteran? Por radio ¿Cuál fue la información que le dieron por radio? Que se encontraba un vehículo sospechoso ¿después de que recibe información inmediatamente se dirigieron al sitio? Si ¿Dónde estaban ustedes? Nos compete todo el Municipio ¿fueron inmediatamente? Si ¿Cuál fue la actitud del conductor del vehículo cuando llegaron al sitio? Intento darse a la fuga ¿Qué hicieron ustedes cuando intento darse a la fuga? Lo seguimos hasta la carretera de guayurebo y hay lo interceptamos ¿los tripulantes, alguno le mostró algún documento? Ningún tipos de documento, ni titulo de propiedad ¿Cuántos eran? Tres ciudadanos ¿uno de esos ciudadanos que llegaron a detener se encuentran en la sala? Si es el. ¿Usted recuerda quien conducía el vehículo? El Señor J.P. ¿recuerda usted específicamente de que parte se bajo el ciudadano E.S.d. vehículo que usted estaba persiguiendo? Del lado que se bajo no recuerdo exactamente lo que si estoy seguro es de que el no iba conduciendo el vehículo ¿recuerda si del vehículo llegase a bajarse alguna persona de sexo femenino? Si ¿recuerda si los menores de edad que usted recuerda que venían en el vehículo estaban con alguna persona en particular? No recuerdo. ¿Recuerda que actitud tenían las personas que se encontraban adentro del vehículo? Estaban como asustados ¿todos o uno si o unos no? Todos en general ¿Cuándo hicieron el pedimento de los papeles del vehículo a quien se lo hicieron? Normalmente se le hace al que va conduciendo el vehículo, a ver si era el chofer o el conductor del vehículo ¿Qué manifestó la persona que iba manejando el vehículo? Dijo que el vehículo era de un amigo y que lo carga sin documentación ¿recuerda el nombre de ese amigo? No ¿si venían varias o tantas personas en el vehículo porque detuvieron a tres? Le pedimos los papeles los trasladamos a la comandancia y luego el Fiscal es el que da la autorización para que lo dejáramos en libertad ¿explique lo siguiente se lleva a las personas a la comandancia o como fue realmente? Al momento como no tenían documentación del vehículo, el supuesto amigo del propietario del vehículo manifiesta que ese vehículo fue robado, el fiscal fue quien determino a quien iban a dejar detenido por cuanto iban menores de edad ¿la persona que denuncio que ese vehículo estaba circulando por hay estuvo en la comandancia? Si el estaba hay el es policía municipal adscrito a la alcaldía ¿Cómo tuvo el conocimiento de que ese vehículo estaba solicitado? Por que el propietario aviso a su amigo ¿el ciudadano a quien le robaron el vehículo era amigo adscrito a la Alcaldía? Si. Es todo.

La Declaración del Funcionario A.F.T., quien asiste en calidad de Funcionario Actuante, se identificó como A.F.T.; venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.315.160; de ocupación: funcionario policial, fue impuesto del motivo de su comparecencia a este Juicio, se le tomó el juramento con las formalidades y exigencias de Ley, advirtiéndole sobre el delito de falso testimonio y declaró de la manera siguiente: en el día 30-06-06 aproximadamente a las 06:30 p.m. me encontraba en labores de patrullaje aborde la unidad 302 en compañía de los funcionarios Cabo II Villegas y el agente E.J. fuimos informados por la radio que pasáramos al sector agua blanca del municipio la trinidad ya que en la misma se encontraba un vehículo jeep cheroke color azul con las placas UAD-44M y que según informaciones de un funcionario del comité ciudadana de la alcaldía la Trinidad ese vehículo estaba presuntamente requerido por la policía científica de Acarigua de inmediato pasamos el sitio y al llegar al mismo conseguimos un vehículo con similares características y al bordo del mismo varios ciudadanos el chofer del vehículo al notar la presencia policial se retiro rápidamente donde procedimos a perseguirlo logrando darle alcance en la vía principal del caserío guayurebo luego de interceptarlo nos bajamos de la unidad y le pedimos a los ciudadanos que se bajaran del vehículo le solicitamos al conductor nos permitieran los documentos del vehículo y nos dijo que no poseía le informamos a todos que teníamos información que ese vehículo era proveniente del delito y que nos acompañaran a la comisario de Boraure, en el vehículo se encontraban 8 personas cuatro de sexo femenino y cuatro de sexo masculino entre ellos dos adolescentes uno de sexo masculino y otro de sexo femenino, el vehículo fue revisado por la central de comunicaciones donde resulto estar requerido por la policial del estado Portuguesa a los ciudadanos se le informo sobre sus derechos y se le notifico al fiscal del Ministerio Público sobre el caso se le tomo declaración a las cuatro ciudadanas y a los cuatro ciudadanos eso es lo mas resaltante es todo.

A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió: ¿desde hace cuanto tiempo es funcionario? Voy a cumplir 10 años ¿usted menciono hace rato que fueron ocho ciudadanos los que se encontraban en el vehículo y por que quedan detenido solo tres? El Fiscal del Ministerio Público nos pregunto que manifestaban las mujeres ellas decían que los ciudadanos le ofrecieron la cola y ellas se montaron, las cuatro decían las mismas los adolescentes decían lo mismo y las versiones coincidían ¿usted esta diciendo que la versión de las cuatro muchachas y el adolescente coincidían? Si ¿Dígame usted cuando vieron por primera vez el vehículo que paso hay? Ellos iban circulando por una sola vía el conductor vio que íbamos y trato de huir hasta aproximadamente 6 kilómetros ¿tomaron una aptitud sospechosa? Si ¿trataron de fugarse? Intentaron ¿el vehículo se encontraba solicitado? Si lo corroboramos a través de COSIDELA. El ciudadano que informo que el dueño del vehículo le notifico a el que el vehículo se lo habían robado ya que son amigos. ¿Ustedes tuvieron conocimiento que estaba solicitado por el exp. N° H-179-536 17-09-06 si o no? Si ¿de estos sujetos se encuentra uno de ellos en esta sala? Si ¿me lo puedes identificar? ¿Diga usted si recuerda quien iba conduciendo el vehículo? No recuerdo ¿diga si mi defendido iba conduciendo el vehículo? No era el ¿Cuándo ustedes practican este procedimiento OBJECION por parte del Fiscal y la Defensa manifiesta que no Efectivamente la defensa esta tomando como punto de partida en su pregunta una apreciación sujetiva del comportamiento policial en consideración DECLARA CON LUGAR la objeción del Fiscal. ¿Qué realizan ustedes cuando detienen el vehículo? Ya se traía una información en cuanto que se robaron ese vehículo, se toma las precauciones necesarias en ese caso ¿pidieron alguna documentación al chofer? Si ¿este le suministro algún documento? No ¿recuerda usted de que posición se bajo mi defendido? No recuerda ¿recuerda usted si iban niños a parte de los adolescentes? No me recuerdo ¿Por qué deciden dejar a los otros dos que no iban conduciendo el vehículo? Por indicación del Fiscal ¿a quienes se refirió usted al chofer del vehículo o a las personas que dejaron detenidas? A mi no me pareció ¿Por qué no dejaron nada mas detenido al que iba manejando el vehículo? Porque a mi criterio debieron dejar a los tres. El fiscal señala ya el funcionario ha contestado que todos andaban juntos, la defensa manifiesta que esa no era la pregunta. El Tribunal señala que se esta realizando la aclaratoria. ¿Usted de acuerdo a su experiencia, no cree que debería ser solo al que iba conduciendo? Si creo ¿todas la aprehensiones que ustedes realizan la recuerda con tanta claridad? No ¿Por qué este caso en particular lo recuerda? OBJECION por parte del fiscal por impertinencia la defensa manifiesta que la pregunta es pertinente ya que el no tuvo el acta de manifiesto, yo quiero saber porque el recuerda específicamente este caso. Oídas las solicitudes de las partes este tribunal observa que efectivamente la defensa a tratado de establecer los detalles de la detención y dejar claro ante la audiencia el motivo por el cual el funcionario tiene un recuerdo muy claro de los hechos a los fines de ahondar en los alegatos de la defensa en el siguiente caso por lo tanto DECLARA SIN LUGAR la objeción por parte de la Fiscalia. La defensa continua preguntando ¿Cómo usted sin haber leído el acta en el presente asunto usted recuerda con tanta claridad los detalles del presente asunto? Si se han dado cuenta yo hice el acta eso me da mas facultad para saber que fue lo que paso ese día, cuando uno viene a declarar aquí uno como funcionario manifiesta lo mas resaltante, es por lo que me baso en lo mas importante de lo sucedido ¿Qué le hizo a usted recordar con tanta exactitud lo sucedido ese día? Me imagino que los funcionarios no deben saberlo yo traje copia del acta y en el momento en que estuve hay leí el acta. ¿Ustedes pudieron indaga si efectivamente el conductor era quien iba manejando y si no pudieron determinar si las otras personas distintas al conductor pudieran ser los que tenían la tenencia de ese vehículo? En el acta esta especificado en virtud de que el que conducía el vehículo era el conductor ¿no hubo ningún tipo de presunción? Solo que el conductor manifestó que le vehículo era de un amigo ¿no se pudo determinar quien era ese amigo? No quiso decir, es todo. Seguidamente, la Juez ordenó hacer pasar a la sala al ciudadano E.A.J.N.,

La Declaración del Funcionario E.A.J.N., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.592.483, de ocupación: Funcionario Policial, fue impuesto del motivo de su comparecencia a este Juicio, se le tomó el juramento con las formalidades y exigencias de Ley, advirtiéndole sobre el delito de falso testimonio y declaró de la manera siguiente: el día 30-06-06 nos encontrábamos de recorrido en el Municipio la Trinidad cuando nos reportaron de la central de la trinidad que se encontraba una camioneta solicitada supuestamente solicitada por la policía de Acarigua nos dirigimos al sector de agua blanca donde se encontraba la camioneta y ellos vieron la presencia policial se dieron a la fuga vía guayurebo y hay lo interceptamos y al lograr que se bajaran hay le pedimos la documentación manifestando que no la poseía nos trasladamos a la comisaría y hay reportamos a la policía de San Felipe y de hay reportaron a la policía de Acarigua y manifestaron que estaba solicitado por Acarigua por el CICPC le notificamos al fiscal y el dio las instrucciones en este caso. Es todo.

A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió: Tiempo en la institución? Tengo un año y un mes ¿en ese año has tenido mucha actividad en capturas policiales? OBJECION la pregunta no guarda relación con el debate, el Fiscal contesta que la defensa trajo a colación varias preguntas en relación a situaciones anteriores Oídas las partes este Tribunal observa que efectivamente se debe aclarar en el debate los hecho objetos del proceso los cuáles en virtud de transcurso del tiempo pudieran ser causas del olvido o no recuerdan los mismos por lo tanto el FISCAL del Ministerio Público trata con la pregunta determinar la capacidad de recordar el hecho pasado por el testigo en consecuencia DECLARA SIN LUGAR la objeción de la defensa. ¿En estos años que has pertenecido a la institución has tenido participación de otra captura? NO ¿esta la recuerdas porque fue tu primera vez? Si la recuerdo bien ¿Cuándo ustedes avistan el vehículo que hace mención usted hizo referencia de que se dio a la fuga? Si ¿usted recuerda si habían algunos otros ciudadanos en el vehículo? Si ¿Cuál era la aptitud de ellos cuando fueron capturados? Acusados no poseían los documentos de l vehículo ¿es cierto o no que ustedes corroboraron la información de que el vehículo se encontraba solicitado? Si. ¿Recuerda usted cual de los acusados conducía el vehículo? No ¿era su defendido quien conducía el vehículo? No. OBJECION pregunta capciosa con repuesta de la Defensa oídas a las partes se acuerda sin lugar la objeción ¿recuerda si venían niños? Recuerdo que venían dos adolescentes ¿ustedes trasladaron a todos a la comandancia porque decidieron dejar detenido solo a tres? Por indicación del fiscal ¿las ciudadanas de sexo femenino? Por ellas fueron sus representantes ¿por esa razón ustedes las dejaron en libertad? Porque el fiscal era el que daba las instrucciones en ese momento ¿el fiscal le indico que dejaran detenido solo a los de sexo masculino? Si ¿recuerda cuales de ustedes tres hablo directamente con el Fiscal del Ministerio Público? recuerdo que fue el Cabo II a.T. es todo. El tribunal pregunta: ¿Cuándo ustedes piden los papeles se lo piden al conductor del vehículo? Si al conductor ¿se pudo determinar que el conductor era el que propietario del vehículo? En la noche llego el propietario de la camioneta con los documentos ¿sabemos que la persona que esta acá no conducía el vehículo, quienes de los otros dos de los tres que ustedes detuvieron se atribuyo la tenencia del vehículo? Dijo que era de otra persona supuestamente de un amigo ¿el nombre de ese amigo? No lo recuerdo ¿lo dijeron? No ¿Quién dijo eso del amigo? El que iba conduciendo, es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 13 en concordancia con el 359 del COPP que se llame como testigo a las cuatro ciudadanas a que han hecho referencia los funcionarios policiales, por cuanto en esta audiencia de la propia declaración de los funcionarios aprehensores han surgido hechos y circunstancias nuevos que requieren su esclarecimiento, es todo. Se le concede la palabra al Representante Fiscal quien manifiesta: en relación a esa solicitud hecha por la defensa quiero remitirme a la acta policial en la cual hace referencia a las ocho personas que siempre se han mencionado en este debate por lo tanto no pueden ser tomado como nuevas y debieron haber sido propuesta en el lapso correspondiente por lo tanto no estoy de acuerdo en que sea tomado en cuenta. Oídas las solicitudes de las partes este Tribunal observa que efectivamente las ciudadanas indicadas por la defensa como nuevas testigos de las actas de investigación se desprende así como de la declaración de los funcionarios en este debate que las mismas se vienen conociendo de ellas desde el inicio de la investigación así mismo de la audiencia no se ha determinado que surjan hechos o circunstancias nuevas que requieran el esclarecimiento de este debate por lo tanto declara sin lugar la solicitud de la defensa.

La Declaración del Funcionario J.L.D.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.451.205, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia a este Juicio, se le tomó el juramento con las formalidades y exigencias de Ley, advirtiéndole sobre el delito de falso testimonio y declaró de la manera siguiente: se le presento la experticia N°. 9700123287 la cual reconoció en su contenido y firma y manifestó lo siguiente: la experticia realizada consta en su contenido y firma realizada por el, Es todo.

La Declaración del Funcionario J.P.M., quien asiste en calidad de Funcionario del CICPC se identificó como: J.P.M., cedula de identidad N° 10.855.267, Agente del CICPC, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia a este Juicio, se le tomó el juramento con las formalidades y exigencias de Ley, advirtiéndole sobre el delito de falso testimonio y se pone de manifiesto el acta de inspección N° 1408, (se hace la corrección por cuanto existe un error de tipeo en la acusación) manifestando: En mi caso con todo el respeto que merece su persona y la de los abogados mi persona no esta en condiciones de declarar por cuanto si mi palabra no tuvo valor ni credibilidad alguna para el ministerio publico igual no entiendo como puede ser valida mi palabra en este juicio, no entiendo cual es mi credibilidad en este caso, si una vez que se demuestre si soy inocente o no podré declarar, la juez le explica que las pruebas son presentadas por las partes y el Tribunal es quien decide la valoración de las pruebas, el funcionario expone: se señalan las características del vehículo y en ello consiste la inspección técnica.

A Preguntas Formuladas por la Partes Respondió: P- Recuerda las características del vehículo al cual se la practico la experticia. R. Si, no se como fue recuperada la misma pero la evidencia que es la camioneta se le realizo la inspección en compañía de W.M., era un Grand Cheroke, Sport Wagon, no se si estaba solicitada en este caso, solo me base en las características del vehículo, no tengo conocimiento si estaba solicitada o no.

La Declaración del Funcionario W.J.M.R., quien asiste en calidad de Funcionario del CICPC se identificó como W.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° 11.274.219, Agente De Investigación Penal, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia a este Juicio, se le tomó el juramento con las formalidades y exigencias de Ley, advirtiéndole sobre el delito de falso testimonio y se le pone de manifiesto el acta de inspección N° 1408, a lo cual manifestó: Me encontraba de guardia ese día en el CICPC, se hace el reconocimiento de rutina, se llama al Ministerio Publico, me dijeron que estaba solicitada por la Subdelegación de Acarigua, llame y me dijeron que era cierto que estaba solicitada.

A Preguntas Formuladas por la Partes respondió: P. Recuerda las características, R. Jeep Cheroke color azul, P- Estaba solicitada R: yo realice una llamada y verifique si estaba solicitada por la Subdelegación de Acarigua, por Robo. P. Cuantas personas llegaron con la comisión que traían al vehículo R: 4 ciudadanos los cuales aparecen reflejados en el acta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal la incorporación a través de su lectura de las siguientes pruebas documentales: 1.- acta policial de fecha 30-06-06 suscrita por los funcionarios Actuantes Cabo II A.T.; Cabo II Clides Villegas y Agente E.J.; 2.- acta de inspección técnica de vehículo N°. 1408 suscrita por los funcionarios Agentes W.M. y J.M. adscritos a la sub.-delegación de San F.E.Y.. 3.- Experticia N°. 287, de fecha 03-07-06 suscrita por el Inspector J.L.D., experto en materia de vehículos, al servicio del CICPC sub.-Delegación San Felipe

Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:

El Representante del Ministerio Publico al momento de exponer sus conclusiones Manifestó: “Luego de varias cesiones le corresponde a este Tribunal decidir sobre quien tiene la razón los hechos planteados por el Ministerio Publico o por la Defensa, en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO POVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, si bien todos los expertos demostraron que el ciudadano E.A.S., se encontraba en el vehículo objeto del hurto, estoy completamente seguro que la situación vivida en sala encuadra perfectamente dentro del supuesto jurídico señalado, por otra parte la defensa nunca negó ni demostró lo contrario a que el acusado se encontraba en el sitio de los hechos, es de destacar que el vehículo se encontraba solicitado y hubiese sido de gran importancia la declaración del acusado con la cual se hubiese logrado demostrar aun mas lo dicho por el ministerio publico, solicito por lo tanto se aplique la penal que corresponda por el tipo de delito que se trata y hacer justicia y dar a cada quien lo que corresponde y en esta oportunidad seria aplicar la pena correspondiente”.

Al momento de exponer sus conclusiones la Defensa Publica Manifestó: “como punto previo quiero señalar que jamás se ha planteado ninguna teoría como lo señalo el ministerio público, solo puedo decir que se ha llegado a un conclusión de las diversas jornadas y en base al principio de la inmediación, quiero señalara que no quedo demostrado que mi defendido tenia la posesión del vehículo, lo que si quedo demostrado es que mi defendido no tiene nada que ver con la imputación del hecho y esto quedo demostrado con la declaración de los funcionarios quienes señalaron que mi defendido no venia conduciendo el vehículo, igualmente señala que su defendido no tenia conocimiento que el vehículo era proveniente del delito de Hurto o Robo, es necesario señalar que la persona que manejaba manifestó que no sabia nada de los documentos del vehículo y que era de un amigo, dicha persona se sustrajo del proceso y quiero hacer énfasis en que mi defendido no sabia que el vehículo donde andaba era proveniente del delito de hurto y robo y considera esta defensa que la averiguación han debido hacerla al que estaba manejando y los demás que estaban en el, pero estoy convencida que mi defendido no esta incurso en el delito señalado por el ministerio publico y no se demostró que mi defendido tenia conocimiento que el vehículo era hurtado aunado a que no venia conduciendo y por ello solicita al tribunal de acuerdo a lo demostrado en juicio la sentencia absolutoria para su defendido E.A.S., toda vez que en ningún momento estuvo incurso en el delito atribuido por el ministerio publico”.

De conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal Se le concede el derecho a replica al ministerio publico: “la defensa señala que el acusado no tenia conocimiento del status del vehículo para el momento de la detención del vehículo que abordaba, debemos recordar que el acusado fue detenido por tener una actitud propia de sujetos que pertenecen a bandas organizadas, se encontraban en una especie de festín dentro del vehículo, me cuesta creer que uno va a tomar una cola de personas que no conoce, por ello creo que debía tener conocimiento de quien era quien le ofrecía la cola y no fue caprichosa la detención de esta persona, siendo que quedo demostrado que tenían disposición uso y goce del vehículo en cuestión y por ello no fue por capricho del ministerio publico ya que según lo señalado por los funcionarios se evidencia la disposición uso y goce del vehículo, pido la condenatoria”.

La Defensa en uso de su derecho a contra replica manifestó: El ministerio publico señala que mi defendido tenia el uso, goce y disfrute del vehículo, lo cual es totalmente contrario al delito por el cual acusa, es necesario acotar que según criterio del TSJ, el primer sospechoso del delito de Aprovechamiento de vehículo es aquel que se encuentre manejando el vehículo, igualmente señalo que mi defendido desconocía que el vehículo estaba solicitado, no por el hecho de conocer a una persona y esta cargue un vehículo deba saberse si en vehículo que carga esta solicitado pues de ser así no se hubiese montado, señala a modo de reflexión que esta situación puede sucederle a cualquiera, por ello pido la respectiva Absolutoria para mi defendido y si al ministerio publico no le quedo claro que mi defendido por derecho constitucional no esta obligado a declarar.

De conformidad con lo establecido en el articulo 360 parte in fine de Nuestra Ley Adjetiva Penal antes de declarar cerrado el debate el acusado manifestó: “Me fueron a buscar a la casa, andaba con mi hijo, las muchachas, nos montamos en la camioneta y no tenia conocimiento de nada del vehículo, cuando fuimos a dejar a las muchachas llego un jeep, nos detienen a los otros los soltaron por ser menores de edad, me llevaron detenido, mi niño peso a llorar y yo llame a la mama, luego ella se llevo al niño y me metieron al calabozo, no supe mas nada, me dijeron que me dejaban porque era mayor de edad”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Apreciada como ha sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide, que no quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO POVENIENTE DEL HURTO O ROBO. Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como la Responsabilidad de ciudadano E.A.S., plenamente identificado en autos, de la comisión en delito alguno, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal como se decidió en audiencia, al mencionado ciudadano, de la comisión de los hechos punibles que le fueron imputados y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo anterior, este Tribunal unipersonal, desecha totalmente la acusación formulada por la representación del Ministerio Público en contra del ciudadano E.A.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE al ciudadano E.A.S., de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO POVENIENTE DEL HURTO O ROBO. Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su inmediata libertad, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida la acusación, la misma gozaba del fundamento debido y no fue sino hasta la realización del debate que sus medios probatorios resultaron insuficientes para sustentarla. Se ordena enviar copia certificada de la misma a la dirección de consultaría jurídica del CICPC, con sede en San Felipe y Caracas a los fines de dejar sin efecto el registro policial que existiere en contra de dicho ciudadano

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil siete (2007). Año 196º y 149º de la federación.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. D.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. ADIBY ABDEL

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