Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 05 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003493

ASUNTO : LP01-R-2011-000066

PONENTE: DR. A.T.G.

Vista la apelación interpuesta por el Abogado A.P.R., actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 27 de Marzo de 2011, debidamente fundamentada en fecha 30 de Marzo de 2011, en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado A.Z.G., se acordó la aplicación del procedimiento Ordinario y se decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizada la situación planteada en el recurso, así como la decisión recurrida, observa esta Alzada:

Que de lo señalado en el escrito recursivo, el objeto principal de la apelación se dirigió contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 27 de Marzo de 2011, debidamente fundamentada en fecha 30 de Marzo de 2011, en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado A.Z.G., se acordó la aplicación del procedimiento Ordinario y se decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al revisar el Asunto Principal N° LP01-P-2011-003493 a través del Sistema Juris 2000, se constata que en fecha 15 de Diciembre de 2011, la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, consigno escrito de Sobreseimiento a favor del ciudadano A.Z.G., la cual se le dio entrada en fecha 21 de Diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, así mismo en fecha 20 de Enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dicto el siguiente pronunciamiento:

(…) Primero: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el numeral 4 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano A.A.Z.G., venezolano, nacido en la ciudad de Mérida el día 25-03-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.755.369, estado civil soltero, ocupación u oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Ejido del Municipio Campo Elías, hijo de M.C.G. y A.Z. (fallecido), residenciado en la urbanización Humboldt, vereda 16, casa número 4, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, Teléfono: 0424-736.91.21, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, delito este previsto y sancionado en el articulo 60 de La Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano del ciudadano RIVAS RONDON YERSON JESUS, y de la Administración Publica. Y en consecuencia cesan las medidas de coerción dictadas en fecha 27 de marzo del 2011. (…)

.

Así las cosas, la resolución del recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado A.P.R., actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 27 de Marzo de 2011, debidamente fundamentada en fecha 30 de Marzo de 2011, en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado A.Z.G., se acordó la aplicación del procedimiento Ordinario y se decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es inoficioso, en virtud a que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, por cuanto en fecha 20 de Enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 4 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano A.A.Z.G..

En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. El segundo (agravio) prevee que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.

Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso podía causar agravio al encausado; para este momento procesal, con la decisión de 20 de Enero de 2012, en el cual el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 4 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano A.A.Z.G., es lógico concluir que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta y hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego entonces, debe esta Alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.

Por lo tanto, observa esta Alzada la existencia de una causal sobrevenida de inadmisibilidad de la apelación, sobrevenida por haber sido constatada luego de revisado el Asunto Principal a través del Sistema Juris 2000, situación que impide a esta Alzada el conocimiento del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la apelación interpuesta por el Abogado A.P.R., actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 27 de Marzo de 2011, debidamente fundamentada en fecha 30 de Marzo de 2011, en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado A.Z.G., se acordó la aplicación del procedimiento Ordinario y se decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido con la decisión de 20 de Enero de 2012, en el cual el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 4 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano A.A.Z.G.. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, y hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad.

Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. A.T.G.

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES-PONENTE

DRA. GENARINO BUTRIAGO ALVARADO

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha ______se libraron Boletas Números __________ _______

La Secretaria

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