Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Monagas, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDulce María Lobaton Bastardo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000959

ASUNTO : NP01-P-2009-000959

Verificado por esta Juzgadora que consta escrito de la Defensora Pública Tercera con competencia Indígena del acusado ciudadano A.D., con Cédula de Identidad Número V.-14.939.814, de fecha 28 de Septiembre de 2011, en el que solicita revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentación cada Ocho (8) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado Monagas, que fuera decretada por este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio, en fecha 26 de agosto de 2011, de conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Si bien el mencionado artículo 264 del texto adjetivo penal venezolano abre la posibilidad de solicitar la revisión de las medidas en cualquier oportunidad durante el recorrido procesal, no es menos cierto que la proximidad de la celebración del debate oral en la presente causa genera la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 344 y 346 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia.

De tal manera que esta Juzgadora considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por la Defensa Pública con competencia Indígena podría menoscabar los derechos de la otra parte, más aún cuando está próximo a aperturarse el debate en la presente causa, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: RESUELVE: Emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por la Defensora Pública Tercera con competencia Indígena del acusado ciudadano A.D., con Cédula de Identidad Número V.-14.939.814, en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADA DULCE LOBATON B.

SECRETARIA,

ABGA. R.C.

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