Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de control de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003154

ASUNTO : NP01-S-2011-003154

Corresponde a este Juzgado decidir lo solicitado por la ciudadana M.E.P.D., titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.390.375, quien dice ser la progenitora del ciudadano Imputado y privado de l.J.C.P.P. , imputado en la presente causa, quien expone: “ …solicito con carácter de urgencia sea trasladado mi hijo desde la Comandancia de la policía del Estado Monagas hasta la Emergencia del Hospital M.N.T. motivado a que su estado de salud presenta una tos muy fuerte con dolores musculares y se le hace dificultoso respirar y le ha dado mucha fiebre de forma continua y esta situación es atípica; todo esto petitorio es para que sea evaluado por el médico de guardia y este recomiende el especialista del caso…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisada la solicitud de la peticionante esta Operadora de Justicia observa las importancia de resaltar lo que dispone el artículo el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional.

Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la Justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos.

Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la Tutela Judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la Justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un P.P., privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana.

De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal.

Este Tribunal observa que el ciudadano J.C.P.P., se encuentra a la orden de este Juzgado pero bajo el cuidado y custodia del centro de reclusión donde se encuentra, En tal sentido, se acuerda librar oficio a la Jefa de la División de Investigaciones Penales, de la policía del Estado, para que el ciudadano privado de libertad sea trasladado a la sala de emergencia del Hospital M.N.T. si el caso lo amerita, toda vez que sea primeramente evaluado por el Médico Forense de guardia, a los fines de ser asistido médicamente y asimismo le sean suministrado el pase de los medicamentos que le sean medicados por el Médico o Médica tratante, en consecuencia , se ordena librar oficio al Médico Forense de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas , de la ciudad de maturín para que se traslade el día sábado 11 de febrero 2012, a las 8:30 horas de la mañana, al Retén Policial a evaluar al ciudadano Privado de libertad y recomiende si es necesario dicho traslado, todo de conformidad con el artículo 19, 43 y 83 Constitucionales y así se decide. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.-

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL (DE GUARDIA)

ABGA. DAGLENIS FUENTES

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