Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal 27 de Junio de 2008

DECISION DE SOLICITUD DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. J.M.M.M.

FISCAL: ABG. L.D.M.

IMPUTADO: G.S.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. B.P.

SECRETARIA DE SALA: ABG. D.R.H.

Celebrada como ha sido el presente Juicio Oral y Publico, con ocasión de la acusación presentada por la abogada KHARINA ANJANETH H.C., en su carácter de Fiscal Tercera en colaboración a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el acusado G.S., venezolano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 16-06-1967, de 40 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en Vivienda Popular Los Guayos, Sector I, Segunda Etapa, casa N° 94, teléfono 0241-8321965, 0416-0290063, V.E.C., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 08 de marzo de 2007, en la cual funcionarios de la Guardia Nacional se encontraban en punto de control fijo Tres Islas, cuando se acerco un vehiculo al lugar, el cual era conducido por un ciudadano quien quedo identificado como G.S., el cual se encontraba acompañado de otro ciudadano quien quedo identificado como O.H.Á., procediendo los funcionarios a realizar una inspección al vehiculo observando en el portamaleta del mismo en un sitio oculto tres recipientes plásticos con capacidad para 20 litros cada una, así mismo debajo del asiento del conductor tres envases de dos litros cada uno y en la parte de adelante del parachoques en un compartimiento oculto encontraron cuatro envases plásticos con capacidad de cuatro litros cada uno, todos estos llenos de presunta gasolina para un total de 67 litros; luego procedieron a revisar el tanque de gasolina el cual tenia 60 litros de gasolina para un total de 127 litros aproximados de presunta gasolina, por lo cual los funcionarios ante el presunto hecho punible procedieron a la detención del conductor.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy 17 de junio de 2008 oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa 3JU-1234-06, el Juicio Oral y Publico, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado G.S., venezolano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 16-06-1967, de 40 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en Vivienda Popular Los Guayos, Sector I, Segunda Etapa, casa N° 94, teléfono 0241-8321965, 0416-0290063, V.E.C., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; Presentes: El Juez (t), Abg. J.M.M.M.; la Secretaria Abg. D.R.H.; la Fiscal Noveno del Ministerio Público abogada L.D.M., la Defensora Pública Abg. B.P., el imputado de la presente causa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado G.S., por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se declare la apertura del Juicio correspondiente propiamente dicho. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Admito los hechos tal y como me los señalo el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado G.S., si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos tal y como me los señalo el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora B.P. quien refirió: “solicito que a mi defendido se le imponga la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el Tribunal fije las condiciones que ha bien tenga fijar por cuanto estamos en presencia de un delito que su pena máxima excede de tres años, no consta en actas que mi defendido tenga antecedentes penales y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le impongan, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano G.S., plenamente identificado supra, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias de Materiales y Desechos Peligrosos. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y las victimas, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano G.S., venezolano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 16-06-1967, de 40 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en Vivienda Popular Los Guayos, Sector I, Segunda Etapa, casa N° 94, teléfono 0241-8321965, 0416-0290063, V.E.C., la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 17 de junio de 2008, hasta el 17 de junio de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. -Presentaciones cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.-Obligación de realizar tres mercados a un ancianato en el transcurso del año, cuyo monto mínimo debe ser de cincuenta mil bolívares; 3.-Obligación de informar cualquier cambio de domicilio.

El incumplimiento de dichas condiciones acarrea la revocatoria y la imposición inmediata de la pena

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano G.S., venezolano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 16-06-1967, de 40 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en Vivienda Popular Los Guayos, Sector I, Segunda Etapa, casa N° 94, teléfono 0241-8321965, 0416-0290063, V.E.C.; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado G.S., venezolano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 16-06-1967, de 40 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en Vivienda Popular Los Guayos, Sector I, Segunda Etapa, casa N° 94, teléfono 0241-8321965, 0416-0290063, V.E.C.; por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado G.S., plenamente identificado supra, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día, 17 de junio de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.-Presentaciones cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.-Obligación de realizar tres mercados a un ancianato en el transcurso del año, cuyo monto mínimo debe ser de cincuenta.

QUINTO

FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, para el día 17 DE JUNIO DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ (T) TERCERO DE JUICIO

D.R.H.

SECRETARIA

CAUSA 3JU-1228-07

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