Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION

DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

Asunto Principal N° 7C-6670-06.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves diez (10) de agosto del dos mil seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-6670-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión, en primer lugar a la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano SUAREZ S.G., de nacionalidad venezolana, nacido el 02-12-1.968, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.358.723, de profesión u oficio empleado, soltero, residenciado en el Sector Bauquena, Aldea Agua Caliente, Finca Buena Vista, Municipio Jáuregui, La Grita, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado C.H.C.L., la Secretaria Abogado O.M., el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público abogado H.R.O.J., el acusado, y la Defensora Pública Penal abogada B.M.d.C.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano SUAREZ S.G., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar y a tal efecto expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada B.M.d.C., quien manifestó: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito se tome en cuenta que el mismo no tiene antecedentes penales y cualquier otra circunstancia señalada en el artículo 74 del Código Penal, al momento de imponer la pena respectiva, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de SUAREZ S.G., de nacionalidad venezolana, nacido el 02-12-1.968, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.358.723, de profesión u oficio empleado, soltero, residenciado en el Sector Bauquena, Aldea Agua Caliente, Finca Buena Vista, Municipio Jáuregui, La Grita, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado SUAREZ S.G., de nacionalidad venezolana, nacido el 02-12-1.968, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.358.723, de profesión u oficio empleado, soltero, residenciado en el Sector Bauquena, Aldea Agua Caliente, Finca Buena Vista, Municipio Jáuregui, La Grita, Estado Táchira, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: SE ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES DECRETADO EN FECHA 03-06-06 al acusado debiendo presentarse el imputado cada treinta (30) días ante el Tribunal, de conformidad con el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:40 minutos de la mañana.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. H.R.O.J.

FISCAL NOVENO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

SUAREZ S.G.

EL ACUSADO

ABG. B.M.D.C.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. O.E.M.C.

LA SECRETARIA

Causa N° 7C-6670-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION

DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÀCHIRA

196º y 147º

San Cristóbal, 10 de agosto de 2006.

Asunto Principal N° 7C-6670-06.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: SUAREZ S.G., de nacionalidad venezolana, nacido el 02-12-1.968, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.358.723, de profesión u oficio empleado, soltero, residenciado en el Sector Bauquena, Aldea Agua Caliente, Finca Buena Vista, Municipio Jáuregui, La Grita, Estado Táchira.

 VICTIMA: Estado venezolano.

 FISCAL: Abogado H.R.O.J., Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.

 DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

 DEFENSA: Abogada B.M.d.C., Defensora Pública.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 02-06-2.006, siendo aproximadamente las cinco horas de la madrugada, se constituyó la comisión policial en el Sector Llanos de Zambrano, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria N° 10CS-045-06, emanada del Juez Décimo de Control, encontrando debajo de la cama del señor G.S.S. propietario del inmueble, dos (02) escopetas de aván carga, tipo pistón, por lo que fue detenido y puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Ministerio Público, le formuló acusación al imputado G.S.S., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad.

Por su parte el acusado G.S.S. expuso en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.

Por último la Defensora Pública Penal abogada B.M.d.C., manifestó: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito se tome en cuenta que no tienen antecedente penales y cualquier otra circunstancia señalada en el artículo 74 del Código Penal, al momento de imponer la pena respectiva, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano SUAREZ S.G., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Y DE LA PENA A IMPONER

La pena a imponer a SUAREZ S.G., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es la siguiente:

El referido delito prevé una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio por aplicación a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem; CUATRO (04) AÑOS DE PRISON. Por último, en virtud de que la acusada admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente igualmente, rebajar la anterior pena a la mitad, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en DOS (02) AÑOS DE PRISION, y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de SUAREZ S.G., de nacionalidad venezolana, nacido el 02-12-1.968, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.358.723, de profesión u oficio empleado, soltero, residenciado en el Sector Bauquena, Aldea Agua Caliente, Finca Buena Vista, Municipio Jáuregui, La Grita, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

CONDENA al acusado SUAREZ S.G., de nacionalidad venezolana, nacido el 02-12-1.968, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.358.723, de profesión u oficio empleado, soltero, residenciado en el Sector Bauquena, Aldea Agua Caliente, Finca Buena Vista, Municipio Jáuregui, La Grita, Estado Táchira, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO

SE ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES DECRETADO EN FECHA 03-06-06 al acusado debiendo presentarse el imputado cada treinta (30) días ante el Tribunal, de conformidad con el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:40 minutos de la mañana.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. O.M.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Asunto Nº 7C-6670/06

10-07-2006/Orbel

Sentencia Admisión de hechos (Audiencia Preliminar).-

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