Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Catorce (14) de Agosto de 2007

197º y 148º

Por cuanto este Tribunal observa que en esta misma fecha se encontraba fijada la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa Nº 7C-4825-04, seguida contra el imputado E.F.B.G., colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° C.C.-88.274.425, nacido en fecha 07-09-84, domiciliado al frente de la Cruz de la Misión casa de paredes de color amarillo y la puerta de color verde, Madre Juana, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, y observando que no se hizo presente por lo que se presume su evasión de la Justicia es por lo que la Fiscal del Ministerio Público solicito se decrete medida de privación de libertad, este Tribunal observa lo siguiente:

Que efectivamente existen razones para presumir fundadamente que el ciudadano E.F.B.G., es el autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, tal y como quedó explanado en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público y aunado a ello el acusado ha sido citado para que compareciera ante el Tribunal a la celebración de la audiencia preliminar no siendo posible su localización, motivo por el cual este Tribunal a debido diferir la celebración de la audiencia preliminar, así mismo existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado en la comisión del hecho punible, y observando que nos encontramos ante un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que dicho ciudadano es autor o participe en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, y por cuanto existe peligro de fuga derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, en este sentido estando llenos los requisitos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado E.F.B.G., colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° C.C.-88.274.425, nacido en fecha 07-09-84, domiciliado al frente de la Cruz de la Misión casa de paredes de color amarillo y la puerta de color verde, Madre Juana, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, ordenar su captura a los Organismos competentes. Así se decide.

Por las razones expuestas supra, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado E.F.B.G., colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° C.C.-88.274.425, nacido en fecha 07-09-84, domiciliado al frente de la Cruz de la Misión casa de paredes de color amarillo y la puerta de color verde, Madre Juana, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense las respectivas órdenes de captura. Notifíquese a las partes.

Abg. C.H.C.L.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

ABG. L.M.M.D.

SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº 7C-4825-04

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