Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:

ABG. H.E.C.G.

IMPUTADO:

A.B.A.

DEFENSA:

ABG. R.L.E.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. KHARINA HERNANDEZ

SECRETARIO:

ABG. E.N.G.

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diez días (10) del mes de abril de 2007, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado H.E.C.G. y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6937/2006.-------

El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal (A) Novena del Ministerio Público Abogada Kharina Hernández, del imputado A.B.A. y su abogado R.L.E.. ----------------------------------

El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.---------

A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano A.B.A., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.------ ---------------------

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado abogado R.L.E., quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. ----------------------------------

El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra A.B.A., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ------------------------

Acto seguido, el imputado A.B.A., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me acusa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.---------------------------------------

A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.----------------

Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.--------------------------------------

Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano A.B.A., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.. -------------------------------------------------

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado A.B.A., quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pailita, Departamento del Cesar, Cédula de Ciudadanía Nº C.C 77.186.995, de 30 años de edad, de profesión u oficio Ganadero, hijo de F.M.A.L. (v) y de G.B.C. (f), con fecha de nacimiento 06/05/1976, residenciado en Castellón, camellon 1, parcela 3-05, parcela S.F., como a mil metros de la Escuela Bolivariana Castellón, Municipio G.d.H., teléfono 0277-4153906, la Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Someterse a todos los actos del proceso y 3) no incurrir en nuevos hechos punibles. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-------------------------------------------------------

Es todo, se terminó a las 10:30 AM, se leyó y conformes firman: -----------------------------------------------------

ABG. H.E.C.G.

El Juez (s) Noveno de Control

ABG. KHARINA HERNANDEZ

FISCAL (A) NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

P I PD

A.B.A.

ACUSADO

ABG. R.L.E.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

CAUSA Nº 9C-6937/2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 10 de Abril de 2007

196° y 148°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6937/2006, seguida por la Fiscal (A) Novena del Ministerio Público Abogada Kharina Hernández, en contra de A.B.A., quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pailita, Departamento del Cesar, Cédula de Ciudadanía Nº C.C 77.186.995, de 30 años de edad, de profesión u oficio Ganadero, hijo de F.M.A.L. (v) y de G.B.C. (f), con fecha de nacimiento 06/05/1976, residenciado en Castellón, camellon 1, parcela 3-05, parcela S.F., como a mil metros de la Escuela Bolivariana Castellón, Municipio G.d.H., teléfono 0277-4153906, la Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.; donde el acusado estuvo asistido por el Defensor Privado Abg. R.L.E.E.T. pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, se dejó constancia que: mediante acta de Procedimiento, de fecha 23 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario S/2do (GN) Soto J.H.L., adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 Segunda Compañía del Segundo Pelotón del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, del día 22 de Mayo de 2006 y estando de servicio en el Punto de Control Fijo Orope, ubicado en la carretera Machiques-Colon, bifurcación entrada a la localidad de Orope del Municipio G.d.H.d.E.T., al mando del Dtgdo. (GN) Peña E.G. y Dtgdo (GN) R.R.J., procedimos a identificar a un ciudadano que se trasladaba en un vehículo de uso colectivo, que cubre la ruta desde el sector el Castellón, hasta la Localidad de la Fría, lugares de este Municipio, presentando una cédula de identidad Venezolana, signada con el Nº V.-24.991.050, a nombre del ciudadano Barboza Ardila Abel, pudiéndose observar en la misma varias imperfecciones en cuanto al montaje de la fotografía y la huella digital, la cual era poco legible y no correspondían con las del ciudadano, al solicitarle información de la misma este ciudadano manifestó haberla adquirido en la Onidex de Maracaibo, sin dar otra explicación del lugar y los tramites realizados, solo que un funcionario de la Diex le había exigido cuatro fotografías y la cantidad de quinientos mil bolívares para la obtención de la nacionalidad, por lo que se procedió a efectuar llamada vía telefónica al Sistema del C.I.C.P.C, donde se nos informo que este número no registraba ningún dato, de inmediato se efectuaron averiguaciones en la sede de la Onidex-Orope, siendo suministrados por medio del sistema de datos de este organismo lo siguiente: este número de cédula de identidad no se encuentra asignado a ningún ciudadano de nacionalidad Venezolana, manifestando verbalmente sus datos como los siguientes: Barboza Ardila Abel, signado con el Nº C.C 77.186.995 de nacionalidad Colombiana. En vista de tal situación y ante un presunto delito Contra la F.P.”.------------------

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

  1. El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano A.B.A., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

  2. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado abogado R.L.E., quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”.

  3. Acto seguido, el imputado A.B.A., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me acusa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

  4. A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

  5. Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -------------

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano A.B.A., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente

  1. Acta policial N° 1-13-2—2-SIP-SEG-243-06 de fecha 22 de Mayo de 2006, emanada del Destacamento de Fronteros N° 13 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.

  2. Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Mayo de 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  3. Experticia de autenticidad o falsedad y comparación dactilar N° 9700-078-339 de fecha 22 de Mayo de 2006.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ----------------------

Como consta en el contenido de esta acta el imputado A.B.A., ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., no sobrepasa los tres años de sanción, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Someterse a todos los actos del proceso y 3) no incurrir en nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, y se procederá a dictar sentencia conforme a la admisión de hechos efectuadas, sin la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.--------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano A.B.A., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.. ----------------------------------------------

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-

Tercero

Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado A.B.A., quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pailita, Departamento del Cesar, Cédula de Ciudadanía Nº C.C 77.186.995, de 30 años de edad, de profesión u oficio Ganadero, hijo de F.M.A.L. (v) y de G.B.

Carranza (f), con fecha de nacimiento 06/05/1976, residenciado en Castellón, camellon 1, parcela 3-05, parcela S.F., como a mil metros de la Escuela Bolivariana Castellón, Municipio G.d.H., teléfono 0277-4153906, la Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Someterse a todos los actos del proceso y 3) no incurrir en nuevos hechos punibles. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.

Publíquese, diarícese y regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.---------------------

EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,

ABG. H.E.C.G.

EL SECRETARIO,

ABG. E.N.G.

Causa Nº: 9C-6937/2006

HECG/eng.-

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