Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SAN CRISTÓBAL, 31 de Mayo de 2.007

196° y 147°

CAUSA 5JM-902-04

JUEZ PRESIDENTE

ABG. N.I.C.

JUECES ESCABINOS:

G.T.B.D.G.

H.P.N.M.

VALERO CAMARGO J.A.

ACUSADO (S):

BONILLA J.J.

DEFENSOR (A):

ABG. L.O.R.

FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. L.D.M.A.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa

BONILLA J.J., de nacionalidad colombiana, natural de Jamundi, Valle, República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. V-16.822.562, nacido en fecha 02-12-1961, Conductor, residenciado en la calle 15 Bis, No. 5-72, Barrio S.B., a dos cuadras de la plaza de mercado, Ureña, Estado Táchira, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Novena del Ministerio Público, Abogado L.D.M.A.

Defensa Técnica

Representada por el Defensor Privado Abogado L.O.R..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 20-12-2003, en horas de la mañana Funcionarios de la Guardia Nacional Puesto La Jabonosa, observaron cuando se acercaba a dicho puesto un vehículo tipo gandola color blanco con rranjas azules proveniente de la localidad de San J.d.C., indicándole al conductor que se estacionara a la Derecha, haciendo caso omiso a la orden y prosiguiendo su marcha con destino hacia la población de San P.d.R., siendo interceptado en el Distribuidor de San P.d.R. vía Ureña, quién al indicarle que detuviera el vehículo el acusado optó por arrojar por la ventanilla del lado contrario la documentación del vehículo, siendo detenido el ciudadano J.J.B.. El vehículo que tripulaba se encuentra solicitado por la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, W G-577.782, del 19-12-2003, por el delito de Robo de vehículo.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los 20 días del mes de marzo del año dos mil siete (2007), se inicia el juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-902/2.004.

La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala junto con los Jueces Escabinos: H.P.N.M., cédula de identidad N° V-13.148.895, Valero Camargo J.A., cédula de identidad N° V-9.216.388, y Balza de G.G.T., a quienes les tomó el Juramento de Ley respectivo, quedando así constituido el Tribunal Mixto presidido por la Juez Abogada N.I.C..

La ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso sus alegatos de ertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano BONILLA J.J., por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, delito que demostrará que fue cometido por el acusado. Por último pidió que una vez evacuado el acervo probatorio, se dicte sentencia condenatoria.

El defensor Abogado L.O.R., expuso sus alegatos de apertura señalando entre otras cosas, que su defendido es inocente por cuanto su representado no tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo y por razones de su trabajo fue engañado, pidió se incorpore por su lectura la autorización de la empresa Transvica que corre en autos, por último solicitó copia simple del acta de la audiencia preliminar.

El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer al acusado BONILLA J.J.d. precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga. En este estado manifestó:

en esa ocasión estaba yo con un carrito buscando un empleo, llego un señor y me dijo que si estaba buscando trabajo para manejar un carro mejor, el señor se fue y a los días llego y me dijo que el que le manejaba dejo el carro botado, me dio la autorización en la tarde, me fui a Colón a buscarlos, pase por la jabonosa y no me dijeron nada, cuando llegue a la intercepción de San P.d.R., vino un carro de frente y me paro, yo no sabía nada yo me di cuenta fue en San Cristóbal de que el carro estaba solicitado, es todo

.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… soy Gandolero… si había manejado en el territorio… casi todas las empresas son internacionales… el me dijo que si me buscaba trabajaría para él y yo le dije que sí… el carro estaba vacío… la orden era recibirlo al otro conductor en Colon, llevarlo a Cúcuta y hacerle mantenimiento y viajar… supuestamente tenía dos carros uno se lo dejo botado y el otro venía a traer el carro… fue en la noche… la autorización me la hizo en la mañana y a las cuatro de la tarde viene para que le traiga el carro, comí y me fui a buscar el carro… el me dio 200.000 Bs. De viáticos… en ese momento me ofreció pago yo iba a trabajar fijo ganando 40%... son personas que le preguntan a uno y a otro, así es esa cuestión preguntando y lo recomiendan a uno… yo no lo he vuelto a ver… no se el nombre de esa persona… uno confía en la gente y no se acostumbra a esas cosas… no se el nombre del otro conductor… me entregaron los papeles del carro… me los dio el conductor… la persona que me recomendó murió hace cinco meses… yo lo dije y quedamos con el señor que si lo citaban el venía… no se promovió como testigo… me pare cuando me dieron la voz de alto… me la dieron antes de cruzar el puente de San P.d.R.… pasaron aproximadamente como 15 minutos desde que agarre el carro… yo les dije que lo recibí en Colón en la bomba… no me preguntaron las características de la persona que me lo había dado… ni idea…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “… tengo de 7 a 8 años trabajando manejando gandolas… siempre han pertenecido a particulares los carros a que manejo… tiene que afiliarse… yo ganaba porcentajes… ganaba 40% sobre el flete… ahorita trabajo al 20% pero los gastos los hace el dueño del carro… no conocí a la empresa Transvica, la iba a conocer cuando me dieron la autorización… nos paga el propietario del vehículo… la primera instrucción fue esa busque el carro y hágale mantenimiento y cargue… me detuvo la Guardia, me pusieron un carro de frente con la luz prendida, me pidieron que apagara las luces y el carro yo lo hice… cuando me detienen no me dijeron el porque… yo estaba botando basura… un poco de papeles bote… yo no bote los papeles del vehículo… yo los metí en la guantera de la puerta… casi todo el tiempo manejo de noche… ahorita estoy manejando… una gandola… esta con el trailer… ayer salí de Valencia como a las 4:00 ó 5:00 de la tarde… llegue casi a las 04:00 de la madrugada… no he tenido problemas manejando los vehículos… tengo como 25 años manejando

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “… no tenía como llamar al dueño del carro… me dijo traiga el carro… me lo dieron en el momento y nunca le dicen se lo voy a dar por tanto tiempo… uno viene a trabajar con la persona, la idea era que yo lavaba el carro en Cúcuta

Abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano MOGOLLON Q.M.M., venezolano, mayor de edad, nacido el 27-07-1980, con cédula de identidad No. V-14.807.132, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado y expuesto a su vista el contenido del folio 96, manifestó:

ratifico contenido y firma. Se trato de un Reconocimiento Legal a un teléfono celular. Concluyo que el equipo estaba en buen estado.

Las partes no preguntan

Se deja constancia que se incorpora por su lectura:

1.) Reconocimiento Legal No. 9700-041, de fecha 08-01-2004, inserto al folio 96 de la causa, practicado por el experto MOGOLLON Q.M., a lo siguiente:

EXPOSICION: El objeto a estudio resultó ser:

1.- Un celular…marca nokia, modelo 5120…en regular estado de uso y conservación.

CONCLUSION: …El objeto mencionado en el numeral uno del presente informe resultó ser un aparato de telecomunicación…

Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

El ciudadano MEDINAS MEDINAS J.A., venezolano, mayor de edad, nacido el 07-07-1946, con cédula de identidad No. V-22.686.381, operador de maquinaria, quien debidamente juramentado manifestó:

La guardia me paro y me dijo que me quedara ahí que estaban en un procedimiento, cuando me baje una persona estaba en le piso esposado, es todo

A preguntas de la Fiscal, entre otras cosas manifestó: “… la persona estaba detrás de la gandola… habían varios carros…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas señaló: “…no vi porque lo detuvieron, el Guardia me dijo que me parara y no moviera la gandola, cuando me baje a preguntar fue que lo vi en el piso…”

El ciudadano S.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.333.973, funcionario de la Guardia Nacional Venezolana, quien debidamente juramentado y expuesto a su vista el contenido de los folios 04 al 06, manifestó:

ratifico contenido y firma del acta. Le estaban haciendo seguimiento satelital a la gandola, nos informan al comando, lo interceptamos a la altura de San P.d.R., y lo de los documentos es verdad él los boto por la ventana, es todo

A preguntas de la Fiscal, entre otras cosas manifestó “…era de noche, no recuerdo exactamente la hora… fuimos tres… cuando paso no hizo la respectiva parada… aparte de la información que teníamos lo seguimos… que arrojo unos papeles de la ventana… que él tenía una autorización por la empresa transvica… no señalo cuanto tiempo tenía con el vehículo…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “… en la entrada de San J.d.C., la vía es subida y cuando el iba conduciendo era subía… el piso tiene dos obstáculos… la vía es normal… puede pasar un vehículo a exceso de velocidad… el vehículo era un Mack, con chuto y batea… no recuerdo la hora, pero se que era tarde… desde la alcabala a San pedro es una vía rápida y existe curvas… no leí los documentos… no conozco el contenido de los documentos… los otros funcionarios revisaron el interior del vehículo… habían más vehículos estacionados, por el bache que existe… de la alcabala a donde fue detenido el vehículo el trayecto es rápido… los otros vehículos estaban pasado despacio… los testigos se busco en el mismo sitio… después que llegamos se paro el trafico por completo…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:… íbamos tres personas en la comisión… iba de chofer… vi cuando boto los papales… me dieron la orden porque estábamos en persecución de otro vehículo… manifestaron que el vehículo había hecho caso omiso a la parada del comando… la vía estaba despejada… siempre estuve detrás del vehículo… hay un bache y carros pasando lentos y ahí fue donde se bajaron mis compañeros, yo me pare atrás…”

Se deja constancia que se incorpora por su lectura:

Acta de Procedimiento No. DF-13-1-3-SI-507, de fecha 20-12-2003, inserta del folio 04 al 06, suscrita por los funcionarios: S/1 (GN) J.M.M., C/2 (GN) S.G.L.A., y DTG (GN) CONTRERAS DELGADO MARCOS, adscritos al Punto de control fijo la Jabonosa, dependiente del Primer Pelotón, de la Tercera Compañia, del Destacamento de Fronteras Nro. 13. del Comando Regional Nro, 1, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Día 20 de diciembre del presente año, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, observamos que se acercaba, en dirección a San Cristóbal proveniente de la localidad de San J.d.C.E.T. una vehiculo tipo gandola color blanco con franjas azules, al llegar el vehículo al punto de control le indicamos al conductor que se estacionara a la derecha, haciendo el mismo caso omiso a la orden impartida, prosiguiendo con su marcha tomando destino hacia la población de San P.d.R.E.T., en ese mismo instante le fue informado el inconveniente al ciudadano STTE. (GN) RAFAEL ANTONIO URDANETA TORRE…Comandante del Punto de Control Fijo "La Jabonosa" quien ordeno salir una…quienes lograron interceptar el vehiculo en el distribuidor de San P.d.R. vía Ureña, al indicarle al conductor que detuviese el mismo, el ciudadano opto por arrojar por la ventanilla del lado contrario al puesto del conductor unos documentos que al momento de ser recogidos nos pudimos percatar que se trataba de la siguiente documentación: 1). Cédula de Identidad Nro. 2.190.822, perteneciente al ciudadano VARGA MONICO, 2). Certificado de Circulación signado con el Nro. 20001004 perteneciente a un vehiculo MACK RD600GK, placas 06ZAAJ, seria11M3P114K9XM001932, propiedad de M.V.I., C.A. 3). Certificado de Circulación signado con el numero 961104 perteneciente a un vehiculo placas 848XHA GREAT DANE, seriales IGRDM9027EM060505, propiedad de TRANSVICA, 4). Dos (02) certificados médicos a nombre del ciudadano Samuel J Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. 7.442.027, 5). Una (01) tarjeta del Banco Mercantil LLAVE MAESTRO Y ABRA24 signada con el numero 501878011900267397, Samuel J Vargas, 6). Dos (02) carnet de identificación de la empresa TRANSVICA, a nombre del ciudadano S.V., sucesivamente a ello el ciudadano al bajarse del vehiculo fue identificado como J.J.B. titular de la cédula de ciudadania Nro. 16.822.562, al efectuarle una revisión de sus pertenencia personales le fue encontrada una autorización con membrete de la empresa TRANSVICA c.A. a nombre de J.J.B. y la cual contenía todos los presuntos datos del vehículo que conducía igualmente le fue encontrado un teléfono celular marca NOKIA, modelo 5120" serial Nro. 25304325959 con su batería serial Nro. GG28 1 1 0717, al notar una actitud nerviosa puesta de manifiesto por el ciudadano conductor del vehículo tipo gandola el ciudadano S/1 (GN) JOSEITO MEDlNA MEDINA…opto por trasladar al ciudadano y el vehículos al punto de control fijo la jabonosa, donde se efectuó una llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Peracal a objeto de verificar por el sistema utilizados por el referido cuerpo de seguridad del estado la situación actual tanto del ciudadano conductor como del vehículo siendo atendido por el funcionario de guardia quien nos informo que el vehículo se encuentra solicitado por la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Barquisimeto Estado Lara según expediente Nro. G577782 de fecha 19 de Diciembre del 2003, fueron testigos presénciales de cada una de las actuaciones los ciudadanos J.O.S.R., …y J.A. MEDlNA Medina…”

Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de Marzo de 2007, ciudadano CONTRERAS DELGADO M.A., venezolano, mayor de edad, nacido el 19-01-1975, con cédula de identidad No. V-9.348.675, funcionario de la Guardia Nacional Venezolana, quien debidamente juramentado y expuesto a su vista el contenido de los folios 04 al 06, manifestó:

Ratifico contenido y firma. Era como la 01:00 de la mañana y yo me encontraba de servicio en el Punto de Control de la Jabonosa, yo estaba revisando una cava y el unos documentos de ganado, nosotros ya teníamos la información de la gandola robada, el jefe de la alcabala nos dijo que estuviéramos pendientes. Era una gandola que había sido robada con una carga, el Cabo le da señal de alto, el señor no vió y paso los policial y le dió la voz de alto y el señor siguió no paro, entonces se alumbro la placa con una linterna y resulto ser la gandola robada, nosotros le informamos al Teniente, pero para no dejarla ir yo agarre mi carro corsa y los seguí, paso por el paso malo, yo dije si no la agarro antes del puente la agarro en la alcabala, yo paso a la gandola para interceptarla más adelante, en el camino paso por un restaurante turístico y en eso veo que del resplandor llanero salio otra gandola y la mande a estacionar, estaciono y me di cuenta que no era la gandola solicitada pero detrás venía la que era, la mande a estaciones dispare al aire, vi cuando el señor tiro unos papeles a la calle y bueno el señor se le reviso, es todo

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…había dos funcionarios… hay tres policías acostados… la gandola venía a alta velocidad… el punto de control se ve a simple vista… no se detuvo en el punto de control… se dirigió hacía la vía de San Pedro… él se detuvo por la gandola que mande a parar anteriormente… iba una cedula de identidad, una tarjeta de mercantil, dos tarjetas de la empresa, unas constancias… manifestó que no sabía, que le habían entregado la gandola para hacer un viaje…. Manifestó que iba hacía la población de Colombia… no indico el sector en si de donde le entregaron la gandola…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas señalo: “… no recuerdo quien reviso la cabina… dentro de la cabina no conseguí ningún papel, porque yo no revise la cabina… en la gandola robada pasaron que era de la empresa Transvica, se llamo a la empresa y dijeron que era la empresa, que se la habían robado en Barquisimeto… iba vacía… en la detención estuvimos tres… la alcabala es visibles, tiene reflectores… hay policías acostados… la vía esta buena…. Yo pase la gandola en mi carro, pase como cualquier carro normal… en ningún momento puso resistencia… espero cierto tiempo en la gandola… era oscuro… cuando yo pare la gandola estaba solo… transcurrió como tres minutos cuando la pase y cuando estaciono…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas señaló: “…hay un tramo que la montaña ha cedido el paso… yo pase la gandola antes de entrar a la autopista, hay una recta donde uno ve la autopista… los papeles lo tiraron por la parte del copiloto…”

En fecha 3 de abril del año 2007, ciudadano S.R.J.O., venezolano, mayor de edad, nacido el 29-10-1980, con cédula de identidad No. V-15.639.102, Chofer, quien debidamente juramentado, manifestó:

voy llegando a mi pueblo en un malibu verde y delante de mi había una gandola estacionada y un Guardia tenía a un señor con las manos en el cuello y me dijo que la persona tenía un carro robado y que si yo era mayor de edad, es todo”.

El Ministerio Público no formulo preguntas.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas señalo: “… tiene dos policías… no se puede pasar a alta velocidad… gandolas menos… todo el tiempo hay guardias… cuando me pararon no fue en la alcabala y había solo un guardia… después llego otra gandola… después llegaron más guardias… nos llevaron al Comando de la Guardia… a mi me detuvieron como hasta las 4:00 de la mañana… no escuche detonaciones… en el momento me dijo que sirviera de testigo… después habían demasiados vehículos en contravía… la zona es obscura…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas señaló: “…cuando yo llegue no me acuerdo si había otra gandola, me parece que había una adelante…”

En fecha 13 de abril del año 2007, se incorporo:

Experticia de Seriales y Avalúo Real No. 003, de fecha 08-01-2004, corriente al folio 49, practicada por los funcionarios S.Q.A. y CONTRERAS RIVAS WILLIAN, quienes dejaron constancia de lo siguiente:

MOTIVO:

Realizar experticia de seriales y avalúo real a un vehículo a fin de su reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones.-

EXPOSICIÓN:

A los efectos legales se procedió a la Inspección de un vehículo, el cual se encuentra aparcado frente a esta Sede, y reúne las siguientes características: Clase Remolque, tipo Batea, uso carga, color Rojo, placas 848-XHA, marca Great Dane serial IGRDM9027EM060505, año 1984; vistas sus condiciones Físicas y Mecánicas, el mismo tiene un valor de doce millones de bolívares (15.000.000 Bs.-)

PERITACION:

De conformidad con los pedimentos formulados, se pudo constatar que la chapa identificadora donde se lee el serial IGRDM9027EM06050, la cual se encuentra ubicada en la cara externa del chasis izquierdo, parte delantera, observándose que se encuentra en su estado original.-

CONCLUSIONES:

Una vez practicada la correspondiente experticia, se llegó a las siguientes conclusiones:

  1. - Que la chapa identificadora de seriales de dicha batea se encuentra en su estado original. …”

    Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

    En fecha 24 de abril del año 2007, se incorporo:

    Experticia de Seriales y Avalúo Real No. 004, de fecha 08-01-2004, corriente al folio 50, practicada por los funcionarios S.Q.A. y CONTRERAS RIVAS WILLIAN, quienes dejaron constancia de lo siguiente:

    MOTIVO:

    Realizar experticia de seriales y avalúo real a un vehículo automotor a fin de su reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones.-

    EXPOSICIÓN:

    A los efectos legales se procedió a la Inspección de un vehículo, el cual se encuentra aparcado frente a esta Sede, y reúne las siguientes características: Clase Camión, marca Mack, modelo R600GK, tipo Chuto, uso Carga, año 1999, color Azul y multicolor, placas 06Z-AAJ, serial de carrocería Nro. IM3P114K9XM001932, serial de Motor Nro. 6 Cilindros; vistas sus condiciones Físicas y Mecánicas, el mismo tiene un valor de treinta millones de bolívares (60.000.000 Bs.-)

    PERITACION:

    De conformidad con los pedimentos formulados, se pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta los seriales originales, por cuanto el material de elaboración y sistema de estampado de la chapa identificadora de seriales, ubicada en la puerta del chofer, donde se lee la cifra Nro. lM3P114K9XM001932, son los utilizados Originalmente por la compañía ensambladora ; el sistema de estampado y ubicación del serial de chasis, el cual se observa en la cara externa del chasis derecho, a la altura de la rueda delantera, donde se lee la cifra Nro. lM3Pl14K9XMOOI932, es el utilizado originalmente por la planta ensambladora;-

    CONCLUSIONES:

    Una vez practicada la correspondiente experticia, se llegó a las siguientes conclusiones:

  2. - La chapa identificadora de seriales, es ORIGINAL.02.- El serial de chasis, se encuentra Original…”

    Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

    En fecha 26 de abril del año 2007, el ciudadano W.A.C.R., venezolano, mayor de edad, nacido el 28-11-1964, con cédula de identidad No. V-6.220.389, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado y expuesto a su vista los folios 49 y 50, manifestó:

    Ratifico contenido y firma. Verifique su los seriales de la batea y chuto se encontraban originales y estaban en buen estado, es todo

    Las partes no formularon preguntas.

    El ciudadano S.Q.A., venezolano, mayor de edad, nacido el 29-01-1970, con cédula de identidad No. V-10.106.278, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado y expuesto a su vista los folios 49 y 50, manifestó:

    Ratifico contenido y firma. Se trato de una experticia de seriales, los cuales resultaron originales, es todo

    Las partes no formularon preguntas.

    En fecha 7 de mayo de 2007, el ciudadano G.V.J.P., venezolano, mayor de edad, nacido el 04-05-1972, con cédula de identidad No. V-10.167.935, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, manifestó:

    Verifique su los seriales de la batea y chuto se encontraban originales y estaban en buen estado, es todo

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “es una investigación del 2003, seguida contra Jhon.

    Las partes no preguntaron.

    En fecha 14 de mayo de 2007, se incorpora por su lectura:

    1) Experticia de Autenticidad ó falsedad No. 037, de fecha 12-01-2004, inserta al folio 95, practicada por la experto M.A.Y., quien dejó constancia de lo siguiente:

    EXPOSICION:…1) Un documento alusivo a un certificado de circulación signado en el Nº 2701425, propietario J-300653064 MVI, CA, placa 06z-AAJ, MACK, RD600GK, 1999, AZUL Y MULTICOLOR, SERIAL 1M3P114K9XM001932…2) Un documento alusivo a un certificado de registro de circulación, propietario J-7546993 o TRANSVICA, PLACA 848 XHA, GREAT DANE 1984, ROJO, SERIAL 1GRDM9027EM060505(…)

    CONCLUSION:…los mismos corresponden a dos certificados de circulación auténticos y de origen legales en el país…”

    2) Reconocimiento legal No. 060, de fecha 20-01-2004, inserto al folio 97, realizada a una tarjeta de tripulante terrestre, a nombre de BONILLA J.J.…TRES CERTIFICADOS MEDICOS, dos a nombre de SAMUEL J VARGAS y otro a nombre de J.J. BONILLA…una licencia de conducción a nombre de BONILLA J.J.…una cédula de ciudadanía a nombre de BONILA J.J. y una cédula de identidad venezolana a nombre de VARGAS MONICO., EN LA QUE SE CONCUYO QUE LOS MISMOS TIENEN SU USO NATURAL Y ESPECIFICO Y OTRO USO CUALQUIERA QUE SE LE QUIERA DAR A JUICIO DEL POSEEDOR…”

    Documentales incorporadas de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este estado las partes de común acuerdo prescinden de las testimoniales de: O.M.R., R.D.C., L.Z., M.A.Y. y J.M.M.. Igualmente prescinden de las documentales: 1) Oficio No. 747, inserto al folio 3, 2) Actas de Entrevistas inserta a los folio 11 y 12, 3) Oficios Nos. 751 y 750, inserto a los folios 25 y 26, 4) Copias del Acta de Investigación de fecha 22-12-2003, inserta a los folio 43 y 46, 5)Acta de Investigación de fecha 22-12-2003, inserta al folio 47, 6)Planilla de Remisión No. 543, inserta al folio 48 de la causa.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS CONCLUSIONES

    Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó que oído los testigos promovidos por el Ministerio Público quedó demostrado el hecho punible debatido y la responsabilidad penal del acusado, en tal sentido solicitó se dicte sentencia condenatoria con sus respectivas penas accesorias. De igual manera solicitó se tome en cuenta la declaración del acusado.

    Por su parte la defensa, en sus conclusiones señaló entre otras cosas que las declaraciones de los dos Guardias Nacionales no son contestes entre si, el Primer testigo señala que tres funcionarios en un Jeep estaban persiguiendo a la gandola siendo falso, que los papeles que encontraron estaban dentro del carro, no afuera, ningún funcionario demuestra que el vehículo fue robado, ni el conocimiento de mi defendido en el hurto o robo, por lo expuesto pido se declare la absolutoria en el presente juicio.

    El Ministerio Publico ejerció su derecho a replica y manifestó: que el acusado no hizo el respectivo pare en la alcabala por tal motivo no se detiene allí y fue lo que llamó la atención a los funcionarios. Que el acusado tenía conocimiento de la procedencia del vehículo.

    Se le concedió la palabra al Defensor para que ejerciera su derecho a la contrarreplica, manifestando: La copia fotostática de la autorización no la presento la defensa, apareció en los documentos del vehículo, lo que demuestra que los Guardias Nacionales tuvieron en su poder la constancia original.

    En este estado, la Juez pregunta al acusado se deseaba declarar, éste manifestó:

    hace 25 años soy conductor de carga pesada, no hace 7 años. Lo del salario funciona de la siguiente manera algunos pagan el 20 % y aparte los gastos y otros patrones pagan 40% pero uno paga los gastos. Si yo hubiese tenido conocimiento no me habría metido en ese problema. Los funcionarios se contradicen en sus declaraciones, tengo casi ocho años trabajando para Venezuela, me presento cada 45 días en San Antonio, yo quiero que se demuestre es mí inocencia, es todo

    .

    CAPÍTULO V

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

  3. -Declaración del funcionario MOGOLLON Q.M.M., quien debidamente juramentado y expuesto a su vista el contenido del folio 96, manifestó:

    ratifico contenido y firma. Se trato de un Reconocimiento Legal a un teléfono celular. Concluyo que el equipo estaba en buen estado.

    Las partes no preguntan

    2.- Reconocimiento Legal No. 9700-041, de fecha 08-01-2004, inserto al folio 96 de la causa, practicado por el experto MOGOLLON Q.M., a lo siguiente:

    EXPOSICION: El objeto a estudio resultó ser:

    1.- Un celular…marca nokia, modelo 5120…en regular estado de uso y conservación.

    CONCLUSION: …El objeto mencionado en el numeral uno del presente informe resultó ser un aparato de telecomunicación…

    Declaración y reconocimiento legal que no son valorados por el Tribunal, por cuanto los mismos se refiere a un equipo celular que tenía el acusado para el momento de su detención, pero que no constituye evidencia de interés a la presente causa ya que el mismo no se refiere al objeto del presente juicio.

  4. - Declaración del funcionario MEDINAS M.J.A., quien debidamente juramentado manifestó:

    La guardia me paro y me dijo que me quedara ahí que estaban en un procedimiento, cuando me baje una persona estaba en le piso esposado, es todo

    A preguntas de la Fiscal, entre otras cosas manifestó: “… la persona estaba detrás de la gandola… habían varios carros…”

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas señaló: “…no vi porque lo detuvieron, el Guardia me dijo que me parara y no moviera la gandola, cuando me baje a preguntar fue que lo vi en el piso…”

    Declaración valorada por cuanto el deponente fue testigo del momento en que se practicó la detención del acusado, quien se encontraba esposado detrás de una gandola, con la cual se prueba el procedimiento donde fue detenido el acusado.

  5. - Declaración del ciudadano S.G.L., funcionario de la Guardia Nacional Venezolana, quien manifestó:

    ratifico contenido y firma del acta. Le estaban haciendo seguimiento satelital a la gandola, nos informan al comando, lo interceptamos a la altura de San P.d.R., y lo de los documentos es verdad él los boto por la ventana, es todo

    A preguntas de la Fiscal, entre otras cosas manifestó “…era de noche, no recuerdo exactamente la hora… fuimos tres… cuando paso no hizo la respectiva parada… aparte de la información que teníamos lo seguimos… que arrojo unos papeles de la ventana… que él tenía una autorización por la empresa transvica… no señalo cuanto tiempo tenía con el vehículo…”

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “… en la entrada de San J.d.C., la vía es subida y cuando el iba conduciendo era subída… el piso tiene dos obstáculos… la vía es normal… puede pasar un vehículo a exceso de velocidad… el vehículo era un Mack, con chuto y batea… no recuerdo la hora, pero se que era tarde… desde la alcabala a San pedro es una vía rápida y existe curvas… no leí los documentos… no conozco el contenido de los documentos… los otros funcionarios revisaron el interior del vehículo… habían más vehículos estacionados, por el bache que existe… de la alcabala a donde fue detenido el vehículo el trayecto es rápido… los otros vehículos estaban pasado despacio… los testigos se busco en el mismo sitio… después que llegamos se paro el trafico por completo…”

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:… íbamos tres personas en la comisión… iba de chofer… vi cuando boto los papales… me dieron la orden porque estábamos en persecución de otro vehículo… manifestaron que el vehículo había hecho caso omiso a la parada del comando… la vía estaba despejada… siempre estuve detrás del vehículo… hay un bache y carros pasando lentos y ahí fue donde se bajaron mis compañeros, yo me pare atrás…”

  6. - Declaración del funcionario CONTRERAS DELGADO M.A., quien:

    Ratifico contenido y firma. Era como la 01:00 de la mañana y yo me encontraba de servicio en el Punto de Control de la Jabonosa, yo estaba revisando una cava y el unos documentos de ganado, nosotros ya teníamos la información de la gandola robada, el jefe de la alcabala nos dijo que estuviéramos pendientes. Era una gandola que había sido robada con una carga, el Cabo le da señal de alto, el señor nos vió y paso los policial y le dió la voz de alto y el señor siguió no paro, entonces se alumbro la placa con una linterna y resulto ser la gandola robada, nosotros le informamos al Teniente, pero para no dejarla ir yo agarre mi carro corsa y los seguí, paso por el paso malo, yo dije si no la agarro antes del puente la agarro en la alcabala, yo paso a la gandola para interceptarla más adelante, en el camino paso por un restaurante turístico y en eso veo que del resplandor llanero salio otra gandola y la mande a estacionar, estaciono y me di cuenta que no era la gandola solicitada pero detrás venía la que era, la mande a estaciones dispare al aire, vi cuando el señor tiro unos papeles a la calle y bueno el señor se le reviso, es todo

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…habían dos funcionarios… hay tres policías acostados… la gandola venía a alta velocidad… el punto de control se ve a simple vista… no se detuvo en el punto de control… se dirigió hacía la vía de San Pedro… él se detuvo por la gandola que mande a parar anteriormente… iba una cedula de identidad, una tarjeta de mercantil, dos tarjetas de la empresa, unas constancias… manifestó que no sabía, que le habían

    entregado la gandola para hacer un viaje…. Manifestó que iba hacía la población de Colombia… no indico el sector en si de donde le entregaron la gandola…”

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas señalo: “… no recuerdo quien reviso la cabina… dentro de la cabina no conseguí ningún papel, porque yo no revise la cabina… en la gandola robada pasaron que era de la empresa Transvica, se llamo a la empresa y dijeron que era la empresa, que se la habían robado en Barquisimeto… iba vacía… en la detención estuvimos tres… la alcabala es visibles, tiene reflectores… hay policías acostados… la vía esta buena…. Yo pase la gandola en mi carro, pase como cualquier carro normal… en ningún momento puso resistencia… espero cierto tiempo en la gandola… era oscuro… cuando yo pare la gandola estaba solo… transcurrió como tres minutos cuando la pase y cuando estaciono…”

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas señaló: “…hay un tramo que la montaña ha cedido el paso… yo pase la gandola antes de entrar a la autopista, hay una recta donde uno ve la autopista… los papeles lo tiraron por la parte del copiloto…”

  7. - Acta de Procedimiento No. DF-13-1-3-SI-507, de fecha 20-12-2003, inserta del folio 04 al 06, suscrita por los funcionarios: S/1 (GN) J.M.M., C/2 (GN) S.G.L.A., y DTG (GN) CONTRERAS DELGADO MARCOS, adscritos al Punto de control fijo la Jabonosa, dependiente del Primer Pelotón, de la Tercera Compañia, del Destacamento de Fronteras Nro. 13. del Comando Regional Nro, 1, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Día 20 de diciembre del presente año, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, observamos que se acercaba, en dirección a San Cristóbal proveniente de la localidad de San J.d.C.E.T. una vehiculo tipo gandola color blanco con franjas azules, al llegar el vehículo al punto de control le indicamos al conductor que se estacionara a la derecha, haciendo el mismo caso omiso a la orden impartida, prosiguiendo con su marcha tomando destino hacia la población de San P.d.R.E.T., en ese mismo instante le fue informado el inconveniente al ciudadano STTE. (GN) RAFAEL ANTONIO URDANETA TORRE…Comandante del Punto de Control Fijo "La Jabonosa" quien ordeno salir una…quienes lograron interceptar el vehiculo en el distribuidor de San P.d.R. vía Ureña, al indicarle al conductor que detuviese el mismo, el ciudadano opto por arrojar por la ventanilla del lado contrario al puesto del conductor unos documentos que al momento de ser recogidos nos pudimos percatar que se trataba de la siguiente documentación: 1). Cédula de Identidad Nro. 2.190.822, perteneciente al ciudadano VARGA MONICO, 2). Certificado de Circulación signado con el Nro. 20001004 perteneciente a un vehiculo MACK RD600GK, placas 06ZAAJ, seria11M3P114K9XM001932, propiedad de M.V.I., C.A. 3). Certificado de Circulación signado con el numero 961104 perteneciente a un vehiculo placas 848XHA GREAT DANE, seriales IGRDM9027EM060505, propiedad de TRANSVICA, 4). Dos (02) certificados médicos a nombre del ciudadano Samuel J Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. 7.442.027, 5). Una (01) tarjeta del Banco Mercantil LLAVE MAESTRO Y ABRA24 signada con el numero 501878011900267397, Samuel J Vargas, 6). Dos (02) carnet de identificación de la empresa TRANSVICA, a nombre del ciudadano S.V., sucesivamente a ello el ciudadano al bajarse del vehiculo fue identificado como J.J.B. titular de la cédula de ciudadania Nro. 16.822.562, al efectuarle una revisión de sus pertenencia personales le fue encontrada una autorización con membrete de la empresa TRANSVICA c.A. a nombre de J.J.B. y la cual contenía todos los presuntos datos del vehículo que conducía igualmente le fue encontrado un teléfono celular marca NOKIA, modelo 5120" serial Nro. 25304325959 con su batería serial Nro. GG28 1 1 0717, al notar una actitud nerviosa puesta de manifiesto por el ciudadano conductor del vehículo tipo gandola el ciudadano S/1 (GN) JOSEITO MEDlNA MEDINA…opto por trasladar al ciudadano y el vehículos al punto de control fijo la jabonosa, donde se efectuó una llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Peracal a objeto de verificar por el sistema utilizados por el referido cuerpo de seguridad del estado la situación actual tanto del ciudadano conductor como del vehículo siendo atendido por el funcionario de guardia quien nos informo que el vehículo se encuentra solicitado por la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Barquisimeto Estado Lara según expediente Nro. G577782 de fecha 19 de Diciembre del 2003, fueron testigos presénciales de cada una de las actuaciones los ciudadanos J.O.S.R., …y J.A. MEDlNA Medina…”

    Declaraciones de los funcionarios de la Guardia nacional las cuales son valoradas por este Tribunal junto el acta de procedimiento realizada y ratificada por los mismos, por cuanto con las mismas se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos por los cuales se aprehendió el acusado, que al darle la voz de alto en el punto de control, el acusado hizo caso omiso a la misma y siguió, que cuando lo iban persiguiendo el arrojó los papeles por la ventana del copiloto, que dicha gandola estaba solicitada por robo.

  8. - Declaración del ciudadano S.R.J.O., quien debidamente juramentado, manifestó:

    voy llegando a mi pueblo en un malibu verde y delante de mi había una gandola estacionada y un Guardia tenía a un señor con las manos en el cuello y me dijo que la persona tenía un carro robado y que si yo era mayor de edad, es todo”.

    El Ministerio Público no formulo preguntas.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas señalo: “… tiene dos policías… no se puede pasar a alta velocidad… gandolas menos… todo el tiempo hay guardias… cuando me pararon no fue en la alcabala y había solo un guardia… después llego otra gandola… después llegaron más guardias… nos llevaron al Comando de la Guardia… a mi me detuvieron como hasta las 4:00 de la mañana… no escuche detonaciones… en el momento me dijo que sirviera de testigo… después habían demasiados vehículos en contravía… la zona es obscura…”

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas señaló: “…cuando yo llegue no me acuerdo si había otra gandola, me parece que había una adelante…”

    Declaración valorada por el tribunal por cuanto el deponente es testigo del procedimiento donde fue aprehendido el acusado, quien señala que tenía a un señor con la manos en el cuello y le dijeron que estaba por tener un carro robado.

  9. - Experticia de Seriales y Avalúo Real No. 003, de fecha 08-01-2004, corriente al folio 49, practicada por los funcionarios S.Q.A. y CONTRERAS RIVAS WILLIAN, quienes dejaron constancia de lo siguiente:

    MOTIVO:

    Realizar experticia de seriales y avalúo real a un vehículo a fin de su reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones.-

    EXPOSICIÓN:

    A los efectos legales se procedió a la Inspección de un vehículo, el cual se encuentra aparcado frente a esta Sede, y reúne las siguientes características: Clase Remolque, tipo Batea, uso carga, color Rojo, placas 848-XHA, marca Great Dane serial IGRDM9027EM060505, año 1984; vistas sus condiciones Físicas y Mecánicas, el mismo tiene un valor de doce millones de bolívares (15.000.000 Bs.-)

    PERITACION:

    De conformidad con los pedimentos formulados, se pudo constatar que la chapa identificadora donde se lee el serial IGRDM9027EM06050, la cual se encuentra ubicada en la cara externa del chasis izquierdo, parte delantera, observándose que se encuentra en su estado original.-

    CONCLUSIONES:

    Una vez practicada la correspondiente experticia, se llegó a las siguientes conclusiones:

  10. - Que la chapa identificadora de seriales de dicha batea se encuentra en su estado original. …”

  11. - Experticia de Seriales y Avalúo Real No. 004, de fecha 08-01-2004, corriente al folio 50, practicada por los funcionarios S.Q.A. y CONTRERAS RIVAS WILLIAN, quienes dejaron constancia de lo siguiente:

    MOTIVO:

    Realizar experticia de seriales y avalúo real a un vehículo automotor a fin de su reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones.-

    EXPOSICIÓN:

    A los efectos legales se procedió a la Inspección de un vehículo, el cual se encuentra aparcado frente a esta Sede, y reúne las siguientes características: Clase Camión, marca Mack, modelo R600GK, tipo Chuto, uso Carga, año 1999, color Azul y multicolor, placas 06Z-AAJ, serial de carrocería Nro. IM3P114K9XM001932, serial de Motor Nro. 6 Cilindros; vistas sus condiciones Físicas y Mecánicas, el mismo tiene un valor de treinta millones de bolívares (60.000.000 Bs.-)

    PERITACION:

    De conformidad con los pedimentos formulados, se pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta los seriales originales, por cuanto el material de elaboración y sistema de estampado de la chapa identificadora de seriales, ubicada en la puerta del chofer, donde se lee la cifra Nro. lM3P114K9XM001932, son los utilizados Originalmente por la compañía ensambladora ; el sistema de estampado y ubicación del serial de chasis, el cual se observa en la cara externa del chasis derecho, a la altura de la rueda delantera, donde se lee la cifra Nro. lM3Pl14K9XMOOI932, es el utilizado originalmente por la planta ensambladora;-

    CONCLUSIONES:

    Una vez practicada la correspondiente experticia, se llegó a las siguientes conclusiones:

  12. - La chapa identificadora de seriales, es ORIGINAL.02.- El serial de chasis, se encuentra Original…”

  13. - Declaración del ciudadano W.A.C.R., quien manifestó:

    Ratifico contenido y firma. Verifique su los seriales de la batea y chuto se encontraban originales y estaban en buen estado, es todo

    Las partes no formularon preguntas.

  14. - Declaración del S.Q.A., quien manifestó:

    Ratifico contenido y firma. Se trato de una experticia de seriales, los cuales resultaron originales, es todo

    Las partes no formularon preguntas.

  15. - Declaración del ciudadano G.V.J.P., quien manifestó:

    Verifique su los seriales de la batea y chuto se encontraban originales y estaban en buen estado, es todo

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “es una investigación del 2003, seguida contra Jhon.

    Las partes no preguntaron.

    Documentales valoradas junto con las declaraciones rendidas por los expertos que las practicaron, por cuanto con las mismas se señala los seriales del chuto y de la batea que conducía el acusado para el momento de su detención los cuales se encontraban en su estado original.

  16. - Experticia de Autenticidad ó falsedad No. 037, de fecha 12-01-2004, inserta al folio 95, practicada por la experto M.A.Y., quien dejó constancia de lo siguiente:

    EXPOSICION:…1) Un documento alusivo a un certificado de circulación signado en el Nº 2701425, propietario J-300653064 MVI, CA, placa 06z-AAJ, MACK, RD600GK, 1999, AZUL Y MULTICOLOR, SERIAL 1M3P114K9XM001932…2) Un documento alusivo a un certificado de registro de circulación, propietario J-7546993 o TRANSVICA, PLACA 848 XHA, GREAT DANE 1984, ROJO, SERIAL 1GRDM9027EM060505(…)

    CONCLUSION:…los mismos corresponden a dos certificados de circulación auténticos y de origen legales en el país…”

    Documental valorada como plena prueba, por cuanto la misma demuestra la legalidad del camión que manejaba el acusado, ya que los documentos que lo identifican son auténticos y de origen legal y en país.

  17. - Reconocimiento legal No. 060, de fecha 20-01-2004, inserto al folio 97, realizada a una tarjeta de tripulante terrestre, a nombre de BONILLA J.J.…TRES CERTIFICADOS MEDICOS, dos a nombre de SAMUEL J VARGAS y otro a nombre de J.J. BONILLA…una licencia de conducción a nombre de BONILLA J.J.…una cédula de ciudadanía a nombre de BONILA J.J. y una cédula de identidad venezolana a nombre de VARGAS MONICO., EN LA QUE SE CONCUYO QUE LOS MISMOS TIENEN SU USO NATURAL Y ESPECIFICO Y OTRO USO CUALQUIERA QUE SE LE QUIERA DAR A JUICIO DEL POSEEDOR…”

    Documental valorada por cuanto la misma se refiere a los documentos de identificación que fueron hallados durante la aprehensión del acusado.

    Con los anteriores pruebas quedó demostrado el hecho En fecha 20-12-2003, en horas de la mañana Funcionarios de la Guardia Nacional Puesto La Jabonosa, observaron cuando se acercaba a dicho puesto un vehículo tipo gandola color blanco con rranjas azules proveniente de la localidad de San J.d.C., indicándole al conductor que se estacionara a la Derecha, haciendo caso omiso a la orden y prosiguiendo su marcha con destino hacia la población de San P.d.R., siendo interceptado en el Distribuidor de San P.d.R. vía Ureña, quién al indicarle que detuviera el vehículo el acusado optó por arrojar por la ventanilla del lado contrario la documentación del vehículo, siendo detenido el ciudadano J.J.B.. El vehículo que tripulaba se encuentra solicitado por la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, W G-577.782, del 19-12-2003, por el delito de Robo de vehículo, lo cual quedó probado con la declaración de los funcionarios CONTRERAS DELGADO M.A., y S.G.L., junto con el acta de procedimiento realizada por ellos, en la que los funcionarios de la Guardia Nacional Venezolana, dejan constancia que ellos estaba siguiendo la gandola por sistema satelital, que al pasar por el punto de control el acusado hizo caso omiso a la señal de los efectivos y no se detuvo, que los mismo lo siguieron y observaron cuando el chofer lanzó por la ventana del copiloto unos papeles, los cuales al ser examinados por los mismos resultaron son los documentos de propiedad del vehículo, evidenciándose que efectivamente se trataba de la gandola que estaba siendo solicitada por la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, W G-577.782, del 19-12-2003, por el delito de Robo de vehículo. Con las Experticia de Seriales y Avalúo Real No. 003, de fecha 08-01-2004, y Experticia de Seriales y Avalúo Real No. 004, de fecha 08-01-2004, con las que se dejó constancia de la legalidad de los seriales del chuto y de la batea que conducía el acusado para el momento de su detención los cuales se encontraban en su estado original, demostrándose de esta manera la existencia del vehículo objeto del presente hecho, con la Experticia de Autenticidad ó falsedad No. 037, realizada a un certificado de circulación signado en el Nº 2701425, propietario J-300653064 MVI, CA, placa 06z-AAJ, MACK, RD600GK, 1999, AZUL Y MULTICOLOR, SERIAL 1M3P114K9XM001932, y un documento alusivo a un certificado de registro de circulación, propietario J-7546993 o TRANSVICA, PLACA 848 XHA, GREAT DANE 1984, ROJO, SERIAL 1GRDM9027EM060505, con la que se demuestra la licitud de los documentos de propiedad del vehículo robado y que conducía el acusado.

    CAPITULO VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez establecidos los hechos, pasa a este Tribunal a determinar la responsabilidad penal del acusado J.J.B., lo cual quedó probado plenamente con la declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional S.G.L., y CONTRERAS DELGADO M.A., , junto con el acta de procedimiento No. DF-13-1-3-SI-507, de fecha 20-12-2003, por cuanto con las mismas se deja constancia que al darle la voz de alto al acusado en el punto de control La Jabonosa, este hizo caso omiso a la misma y siguió, que cuando lo iban persiguiendo el arrojó los papeles por la ventana del copiloto, que dicha gandola estaba solicitada por robo en la localidad de Valencia, talk y como consta en el acta de procedimiento antes señalada, Con la experticia de Reconocimiento legal No. 060, de fecha 20-01-2004, realizada a una tarjeta de tripulante terrestre, a nombre de BONILLA J.J., TRES CERTIFICADOS MEDICOS, dos a nombre de SAMUEL J VARGAS y otro a nombre de J.J.B., una licencia de conducción a nombre de BONILLA J.J., una cédula de ciudadanía a nombre de BONILA J.J. y una cédula de identidad venezolana a nombre de VARGAS MONICO., con lo que se prueba que el conductor del camión era el acusado J.J.B.. Con las anteriores pruebas concatenadas entre si, ese Tribunal, considera que existen en autos suficientes elementos de convicción para considerar al acusado J.J.B. como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, por cuanto el mismo fue identificado plenamente como la persona que iba conduciendo la gandola placa 06z-AAJ, MACK, RD600GK, 1999, AZUL Y MULTICOLOR, SERIAL 1M3P114K9XM001932, que estaba solicitada por robo, por cuanto el mismo al pasar por el punto de Control de la Jabonosa hizo caso omiso a la señal de pare que le hicieran los funcionarios de la Guardia Nacional, procediendo su marcha, teniendo que ser perseguido por los funcionarios quienes al momento en que iban detrás del mismo, éste arrojó unos papeles por la ventana del conductor, para detenerse unos metros más adelante, al ser revisados dichos documentos resultaron ser los de la gandola solicitada por la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, W G-577.782, del 19-12-2003, por el delito de Robo de vehículo. Considera esta Juzgadora, que la actitud del acusado, en el sentido de no detenerse en el punto de control, y el hecho de arrojar los papeles de la gandola por la ventana, son señal de que quería evitar ser detenido por la autoridad, y en caso de serlo tratar de que no se identificara la gandola que conducía, razón por la cual no cabe duda que el mismo tenía conocimiento de la procedencia ilegal del mismo y trato de manera desesperada evitar su captura.

    En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la participación y consecuente responsabilidad del acusado JHO J.B., en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por lo que la presente sentencia es condenatoria, y así se decide.

    CAPÍTULO VII

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena aplicable para el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, prevé una pena de TRES A CINCO AÑOS DE PRISION. Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el limite superior, arroja como resultado OCHO (08) AÑOS DE PRISION.

    Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían CUATRO (4) DE PRISION.

    Ahora Bien, en el presente caso, conforme a la discrecionalidad del juez, siendo lo más equitativo y racional en obsequio a la imparcialidad y la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, se impone la pena en el límite mínimo, quedando en definitiva a imponer al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRISION, y así se decide.

    Por todo lo antes expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia es CONDENATORIA, y así se declara.

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve por UNANIMIDAD:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano BONILLA J.J., de nacionalidad colombiana, natural de Jamundi, Valle, República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. V-16.822.562, nacido en fecha 02-12-1961, Conductor, residenciado en la calle 15 Bis, No. 5-72, Barrio S.B., a dos cuadras de la plaza de mercado, Ureña, Estado Táchira, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y le CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISIÓN.

SEGUNDO

Se CONDENA al acusado a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXONERA al sentenciado BONILLA J.J., del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al acusado BONILLA J.J., de nacionalidad colombiana, natural de Jamundi, Valle, República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. V-16.822.562, nacido en fecha 02-12-1961, Conductor, residenciado en la calle 15 Bis, No. 5-72, Barrio S.B., a dos cuadras de la plaza de mercado, Ureña, Estado Táchira, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que pesa sobre el mismo, por haber quedado desvirtuada para esta primera instancia la presunción de inocencia que amparaba al acusado de auto.

QUINTO

Se ordena la destrucción de la copia simple de la constancia y/o autorización de la empresa Transvica.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer recurso de apelación de autos en el término y modo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-03-2005, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H..

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar de la misma a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2.007).- años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. N.I.C.

JUEZ DE JUICIO N° V

G.T.B.D.G.

ESCABINO

H.P.N.M.

ESCABINO

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

SECRETARIA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.

NIC/mt.-

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