Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNelida Iris Mora Cuevas
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 21 de Junio del 2007

196º y 147°

10C-5065-07.-

Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. N.I.M.C.

FISCAL: ABG. J.L.G.T..

DELITO: HURTO AGRAVADO.

IMPUTADOS: L.D.M., N.E.P., P.P.

DEFENSOR: ABG. J.D.S..

SECRETARIA: ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS

- I –

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Los hechos que dieron origen a la presente investigación consta en Acta Policial, inserta al folio 3, de fecha 20 de Junio de 2007 en la que se desprende que

…Siendo las 11:40 horas de la mañana aproximadamente, se apersonó una ciudadana a la puerta principal de la sede del destacamento de fronteras N° 13, manifestando que dos ciudadanas y un ciudadano ingresaron a su local, el cual esta destinado a la venta de artículo del hogar y prenda de vestir, acto seguido salimos en mención que esta exactamente ubicado en la carretera Panamericana del lado derecho de la vía Colón – la Fría observando que se encontraba una ciudadana en compañía de un ciudadano, y otra ciudadana salió caminando rápidamente hacia la estación de servicio que se encuentra en frente del local, al ser consultada sobre su permanencia en el local estas manifestaron que andaban de compras, fue cunado (sic) en ese momento se apersono una ciudadana y nos manifestó que las dos ciudadanas y el ciudadano habían ingresado al local y habían sustraído una mercancía, en vista de la situación procedimos a ubicar a dos ciudadanos y solicitarles su colaboración en el sentido de que sirviera como testigos para realizar una inspección a un vehículo que estaba estacionado frente del almacén, y que es de propiedad del ciudadano que acompañaba a las dos damas señaladas como las responsables de sustraer una mercancía de dicho almacén, procediendo al traslado de los ciudadanos, testigos y el vehículo hasta la sede de este comando…y una vez encontrándonos en la sede del comando procedimos a la requisa del vehículo y Observamos que en la parte del asiento delantero del lado del copiloto habían la cantidad de tres (03) Pantalanes Blue Jeans y en la parte trasera exactamente en el piso se encontraba dos (02) Pantalones Blue Jeans, en vista de la situación se procedió a identificar a los siguientes ciudadanos: 1) L.D.M., de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-83.640.085, según se evidencia en fotocopia de cédula de identidad, fecha de nacimiento : 25-05-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u/o ocupación oficios del hogar, natural de Cúcuta Norte de Santander…residenciada actualmente en Barrancas parte baja, calle 2 casa, sin número, San C.E.T., …2) N.E.P.D.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.667.606, fecha de nacimiento 05-07-1960, de 46 años de edad , casada, alfabeto de profesión u/o ocupación oficios del hogar, natural de San Cristóbal y residenciada en Barrancas parte baja, calle 2, casa de habitación 1-14 Estado Táchira…3) P.P.P.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.020.180, fecha de nacimiento 12-08-1951 de 56 años de edad casado, ocupación u oficio chofer, alfabeto no reservista natural de San A.d.T. municipio Bolívar y residenciado en la calle 2, parte baja barrancas Estado Táchira, quien es el propietario y conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo Celebrity, año 1986, serial de carrocería; E1W1926V311652, placas SCS-910, Color Negro y Plata…luego de haber identificado a los presuntos imputados, se procedió a tomar las respectivas actas de entrevistas a los ciudadanos testigos…se utilizo una cámara fotográfica digital y se tomaron varias fotografías señalando en donde se encontraba cada una de las piezas (ropa) que habían sido sustraída…se procedió a realizar una llamada telefónica el ciudadano Abogado J.L.G. Tarazona…quien impartió las siguientes instrucciones : 1) Trasladar a los presuntos imputados al Cuartel de Prisiones en la ciudad de San C.E. Táchira…

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los ciudadanos L.D.M., de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-83.640.085, según se evidencia en fotocopia de cédula de identidad, fecha de nacimiento : 25-05-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u/o ocupación oficios del hogar, natural de Cúcuta Norte de Santander…residenciada actualmente en Barrancas parte baja, calle 2 casa, sin número, San C.E.T., N.E.P.D.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.667.606, fecha de nacimiento 05-07-1960, de 46 años de edad , casada, alfabeto de profesión u/o ocupación oficios del hogar, natural de San Cristóbal y residenciada en Barrancas parte baja, calle 2, casa de habitación 1-14 Estado Táchira, P.P.P.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.020.180, fecha de nacimiento 12-08-1951 de 56 años de edad casado, ocupación u oficio chofer, alfabeto no reservista natural de San A.d.T. municipio Bolívar y residenciado en la calle 2, parte baja barrancas Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal.

- II -

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se calificara la aprehensión en flagrancia de los imputados L.D.M., N.E.P.D.P., P.P.P.C. a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal; quien solicito que se califique la flagrancia en la comisión del delito precalificado, se ordene la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 248, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

La imputada, L.D.M. una vez impuesto del Precepto Constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó:

…Nosotros veníamos por Colón y nosotros entramo0s a una tienda a mirar unos pantalones, y nos llevamos cinco pantalones, el señor se puso molesto porque nosotras nos cargamos los pantalones, es todo…

La imputada, N.E.P.D.P. una vez impuesto del Precepto Constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó:

…Me acojo al precepto constitucional, es todo…

El imputado, P.P.P.C. una vez impuesto del Precepto Constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó:

…Me acojo al precepto constitucional, es todo…

Finalmente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, abogado D.S., quien alegó: “

…Oída la imputación hecha por el Ministerio Público a mis defendidos, y con lo declarado por la ciudadana L.D.M., solicito se prosiga la causa por loa tramites del procedimiento ordinario; así mismo manifiesto que no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los ciudadanos N.E.P. y P.P.P.C. no tienen antecedentes penales solicito le sea aplicada una medida sustitutiva de la privación de libertad, es todo…

- III -

DE LA FLAGRANCIA

En relación a las circunstancias, que rodearon la aprehensión de los imputados, L.D.M., N.E.P.D.P., P.P.P.C. cabe señalar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:

Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado

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Conforme se evidencia de la norma trascrita, se observa de manera clara y precisa los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando76 se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos, que consta en Acta de Investigación Penal de fecha 20 de junio de 2007, en la que se desprende que:

“…Siendo las 11:40 horas de la mañana aproximadamente, se apersonó una ciudadana a la puerta principal de la sede del destacamento de fronteras N° 13, manifestando que dos ciudadanas y un ciudadano ingresaron a su local, el cual esta destinado a la venta de artículo del hogar y prenda de vestir, acto seguido salimos en mención que esta exactamente ubicado en la carretera Panamericana del lado derecho de la vía Colón – la Fría observando que se encontraba una ciudadana en compañía de un ciudadano, y otra ciudadana salió caminando rápidamente hacia la estación de servicio que se encuentra en frente del local, al ser consultada sobre su permanencia en el local estas manifestaron que andaban de compras, fue cunado (sic) en ese momento se apersono una ciudadana y nos manifestó que las dos ciudadanas y el ciudadano habían ingresado al local y habían sustraído una mercancía, en vista de la situación procedimos a ubicar a dos ciudadanos y solicitarles su colaboración en el sentido de que sirviera como testigos para realizar una inspección a un vehículo que estaba estacionado frente del almacén, y que es de propiedad del ciudadano que acompañaba a las dos damas señaladas como las responsables de sustraer una mercancía de dicho almacén, procediendo al traslado de los ciudadanos, testigos y el vehículo hasta la sede de este comando…y una vez encontrándonos en la sede del comando procedimos a la requisa del vehículo y Observamos que en la parte del asiento delantero del lado del copiloto habían la cantidad de tres (03) Pantalanes Blue Jeans y en la parte trasera exactamente en el piso se encontraba dos (02) Pantalones Blue Jeans, en vista de la situación se procedió a identificar a los siguientes ciudadanos: 1) L.D.M., de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-83.640.085, según se evidencia en fotocopia de cédula de identidad, fecha de nacimiento : 25-05-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u/o ocupación oficios del hogar, natural de Cúcuta Norte de Santander…residenciada actualmente en Barrancas parte baja, calle 2 casa, sin número, San C.E.T., …2) N.E.P.D.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.667.606, fecha de nacimiento 05-07-1960, de 46 años de edad , casada, alfabeto de profesión u/o ocupación oficios del hogar, natural de San Cristóbal y residenciada en Barrancas parte baja, calle 2, casa de habitación 1-14 Estado Táchira…3) P.P.P.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.020.180, fecha de nacimiento 12-08-1951 de 56 años de edad casado, ocupación u oficio chofer, alfabeto no reservista natural de San A.d.T. municipio Bolívar y residenciado en la calle 2, parte baja barrancas Estado Táchira, quien es el propietario y conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo Celebrity, año 1986, serial de carrocería; E1W1926V311652, placas SCS-910, Color Negro y Plata…luego de haber identificado a los presuntos imputados, se procedió a tomar las respectivas actas de entrevistas a los ciudadanos testigos…se utilizo una cámara fotográfica digital y se tomaron varias fotografías señalando en donde se encontraba cada una de las piezas (ropa) que habían sido sustraída…se procedió a realizar una llamada telefónica el ciudadano Abogado J.L.G. Tarazona…quien impartió las siguientes instrucciones : 1) Trasladar a los presuntos imputados al Cuartel de Prisiones en la ciudad de San C.E.T.

Así mismo, consta en autos ENTREVISTA inserta bajo el folio veinticinco (25) de fecha de 20 mayo de 2.007, rendida por la ciudadana M.E.V.M., de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad titular de la cédula de identidad N° V- 14.264.521 en la que manifestó que:

…el día de hoy 20 de junio en horas de la mañana me encontraba en el almacén denominado Al Costo, en compañía de Merly quien es mi prima, y que esta ubicado en la carretera Panamericana VÍA Colón – La Fría, a realizar unas compras cuando mi prima y yo observamos a dos señoras que estaban supuestamente comprando, y la muchacha que nos estaba atendiendo a nosotras observó por un espejo que una de las señoras le estaban entregando algo a la otra y lo guardo debajo de la falda, fue en ese momento que la joven que estaba atendiendo el negocio nos pidió la ayuda y que llamáramos a la guardia y fue lo que hicimos rápidamente, eso es todo lo que vi…PREGUNTANDO: diga si pudo observar en el momento en que los ciudadanos presuntos imputados sustraían del local en mención algún tipo de mercancía bajo la modalidad del hurto,….CONTESTADO: Si observe cuando una de las damas le entregaba a la otra unos pantalones y esta se los guardo debajo de la falda, salio del local y los guardo en carro que estaba parado frente al negocio…

Así mismo, consta en autos ENTREVISTA inserta bajo el folio veintisiete (27) de fecha de 20 mayo de 2.007, rendida por la ciudadana M.Y.A.R. de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad titular de la cédula de identidad N° V- 14.368.114 en la que manifestó que:

…El día de hoy 20 de junio aproximadamente me encontraba en el almacén denominado Al Costo, en compañía de mi hermano y de mi prima, cuando observamos a dos señoras que estaban supuestamente compras, pero sospechosamente. Cuando una de las muchachas que estaba atendiendo observó por un espejo que estas señoras se estaba guardando bajo la falda de una de ellas unos pantalones, entonces la joven que estaba atendiendo nos pidió ayuda y fue en ese momento que nos trasladamos hasta la puerta del comando, solicitando ayuda, saliendo uno de los Guardias hasta el local…

PREGUNTANDO: diga si pudo observar en el momento en que los ciudadanos presuntos imputados sustraían del local en mención algún tipo de mercancía bajo la modalidad del hurto…CONTESTADO: Si observe cuando una de las damas salio del local y se saco debajo de la falda una mercancía y la guardo en un carro que estaba parado frente del negocio…”

Así mismo, consta en autos DENUNCIA inserta bajo el folio veintinueve (29), Interpuesta por la ciudadana YELIU MORILU FLOREZ ALVAREZ de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad titular de la cédula de identidad N° V- 17.074.579 en la que manifestó que:

…yo me encontraba en un negocio de venta de ropa casual y colonias que es de mí propiedad en sociedad con la ciudadana E.M. el cual esta ubicado en la carretera panamericana en frente al Comando de la Guardia Nacional en la planta baja del edificio de habitación cuando a las 02:30 horas de la tarde entraron dos señoras y un hombre con rasgos Guajiros simularon querer comprar me manejaron de manera que uno me llamaba de un lado para otro en un lapso de media hora, procedieron a realizar la compra de unas blusas fue cuando procedí a facturadas manifestándome luego una de ellas que ya no llevarían nada en esa media hora que estuvieron dentro del local salían y entraban esporádicamente luego se retiraron sin comprar nada, ya como a las 05:00 horas de la tarde llegaron otras personas y fue cuando me di cuenta que me faltaba once (11) pares de pantalones tipo blue jeans con una valor aproximado de a los cien (100) Bolívares c/u, … y la cantidad de dos (02) perfumes con un valor aproximado de doscientos mil bolívares (200.000)…

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta de procedimiento, las entrevistas rendida por las ciudadanas M.E.V.M. y M.Y.A.R. y la denuncia interpuesta por la ciudadana YELIU MORILU FLOREZ ALVAREZ se determina que la detención de los imputados L.D.M., N.E.P.D.P., P.P.P.C. se produce momentos después en que comete el hecho; es decir, al momento en que una ciudadana va hasta la sede del destacamento de fronteras N° 13, manifestando que dos ciudadanas y un ciudadano ingresaron a su local, el cual esta destinado a la venta de artículo del hogar y prenda de vestir, acto seguido salen en los funcionarios que al sitio en mención cuando observan que se encontraba una ciudadana en compañía de un ciudadano, y otra ciudadana salió caminando rápidamente hacia la estación de servicio que se encuentra en frente del local, quienes al ser consultada sobre su permanencia en el local estas manifestaron que andaban de compras, fue cuando en ese momento se apersono una ciudadana y manifestando que las dos ciudadanas y el ciudadano habían ingresado al local y habían sustraído una mercancía, en vista de la situación proceden a ubicar a dos ciudadanos y solicitarles su colaboración en el sentido de que sirviera como testigos para realizar una inspección a un vehículo que estaba estacionado frente del almacén, y que es de propiedad del ciudadano que acompañaba a las dos damas señaladas como las responsables de sustraer una mercancía de dicho almacén, procediendo al traslado de los ciudadanos, testigos y el vehículo hasta la sede del comando y una vez encontrándose en la sede proceden a la requisa del vehículo y observan que en la parte del asiento delantero del lado del copiloto habían la cantidad de tres (03) Pantalanes Blue Jeans y en la parte trasera exactamente en el piso se encontraba dos (02) Pantalones Blue Jeans, en vista de la situación, proceden a identificar a dichos ciudadanos trasladándolos a la sede del Cuartel de Prisiones y siendo puesto a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

Por lo que considera esta Juzgadora, procedente CALIFICAR COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los ciudadanos, L.D.M., N.E.P.D.P., P.P.P.C. en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal, toda vez que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

- IV-

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal, observando además que es necesaria la practica de otras diligencias de investigación, es por lo que ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

- V -

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Las condiciones para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, se encuentran establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: / 1. Un hecho que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; / 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; / 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

De la norma anteriormente descrita y revisada las actuaciones, se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal el cual consta en el Acta de Investigación Penal fecha 20 de junio en la que se desprende que:

“…“…Siendo las 11:40 horas de la mañana aproximadamente, se apersonó una ciudadana a la puerta principal de la sede del destacamento de fronteras N° 13, manifestando que dos ciudadanas y un ciudadano ingresaron a su local, el cual esta destinado a la venta de artículo del hogar y prenda de vestir, acto seguido salimos en mención que esta exactamente ubicado en la carretera Panamericana del lado derecho de la vía Colón – la Fría observando que se encontraba una ciudadana en compañía de un ciudadano, y otra ciudadana salió caminando rápidamente hacia la estación de servicio que se encuentra en frente del local, al ser consultada sobre su permanencia en el local estas manifestaron que andaban de compras, fue cunado (sic) en ese momento se apersono una ciudadana y nos manifestó que las dos ciudadanas y el ciudadano habían ingresado al local y habían sustraído una mercancía, en vista de la situación procedimos a ubicar a dos ciudadanos y solicitarles su colaboración en el sentido de que sirviera como testigos para realizar una inspección a un vehículo que estaba estacionado frente del almacén, y que es de propiedad del ciudadano que acompañaba a las dos damas señaladas como las responsables de sustraer una mercancía de dicho almacén, procediendo al traslado de los ciudadanos, testigos y el vehículo hasta la sede de este comando…y una vez encontrándonos en la sede del comando procedimos a la requisa del vehículo y Observamos que en la parte del asiento delantero del lado del copiloto habían la cantidad de tres (03) Pantalanes Blue Jeans y en la parte trasera exactamente en el piso se encontraba dos (02) Pantalones Blue Jeans, en vista de la situación se procedió a identificar a los siguientes ciudadanos: 1) L.D.M., de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-83.640.085, según se evidencia en fotocopia de cédula de identidad, fecha de nacimiento : 25-05-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u/o ocupación oficios del hogar, natural de Cúcuta Norte de Santander…residenciada actualmente en Barrancas parte baja, calle 2 casa, sin número, San C.E.T., …2) N.E.P.D.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.667.606, fecha de nacimiento 05-07-1960, de 46 años de edad , casada, alfabeto de profesión u/o ocupación oficios del hogar, natural de San Cristóbal y residenciada en Barrancas parte baja, calle 2, casa de habitación 1-14 Estado Táchira…3) P.P.P.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.020.180, fecha de nacimiento 12-08-1951 de 56 años de edad casado, ocupación u oficio chofer, alfabeto no reservista natural de San A.d.T. municipio Bolívar y residenciado en la calle 2, parte baja barrancas Estado Táchira, quien es el propietario y conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo Celebrity, año 1986, serial de carrocería; E1W1926V311652, placas SCS-910, Color Negro y Plata…luego de haber identificado a los presuntos imputados, se procedió a tomar las respectivas actas de entrevistas a los ciudadanos testigos…se utilizo una cámara fotográfica digital y se tomaron varias fotografías señalando en donde se encontraba cada una de las piezas (ropa) que habían sido sustraída…se procedió a realizar una llamada telefónica el ciudadano Abogado J.L.G. Tarazona…quien impartió las siguientes instrucciones : 1) Trasladar a los presuntos imputados al Cuartel de Prisiones en la ciudad de San C.E. Táchira…”

Así mismo, consta en autos ENTREVISTA inserta bajo el folio veinticinco (25) de fecha de 20 mayo de 2.007, rendida por la ciudadana M.E.V.M., de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad titular de la cédula de identidad N° V- 14.264.521 en la que manifestó que:

…el día de hoy 20 de junio en horas de la mañana me encontraba en el almacén denominado Al Costo, en compañía de Merly quien es mi prima, y que esta ubicado en la carretera Panamericana VÍA Colón – La Fría, a realizar unas compras cuando mi prima y yo observamos a dos señoras que estaban supuestamente comprando, y la muchacha que nos estaba atendiendo a nosotras observó por un espejo que una de las señoras le estaban entregando algo a la otra y lo guardo debajo de la falda, fue en ese momento que la joven que estaba atendiendo el negocio nos pidió la ayuda y que llamáramos a la guardia y fue lo que hicimos rápidamente, eso es todo lo que vi…PREGUNTANDO: diga si pudo observar en el momento en que los ciudadanos presuntos imputados sustraían del local en mención algún tipo de mercancía bajo la modalidad del hurto,….CONTESTADO: Si observe cuando una de las damas le entregaba a la otra unos pantalones y esta se los guardo debajo de la falda, salio del local y los guardo en carro que estaba parado frente al negocio…

Así mismo, consta en autos ENTREVISTA inserta bajo el folio veintisiete (27) de fecha de 20 mayo de 2.007, rendida por la ciudadana M.Y.A.R. de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad titular de la cédula de identidad N° V- 14.368.114 en la que manifestó que:

…El día de hoy 20 de junio aproximadamente me encontraba en el almacén denominado Al Costo, en compañía de mi hermano y de mi prima, cuando observamos a dos señoras que estaban supuestamente compras, pero sospechosamente. Cuando una de las muchachas que estaba atendiendo observó por un espejo que estas señoras se estaba guardando bajo la falda de una de ellas unos pantalones, entonces la joven que estaba atendiendo nos pidió ayuda y fue en ese momento que nos trasladamos hasta la puerta del comando, solicitando ayuda, saliendo uno de los Guardias hasta el local…

PREGUNTANDO: diga si pudo observar en el momento en que los ciudadanos presuntos imputados sustraían del local en mención algún tipo de mercancía bajo la modalidad del hurto…CONTESTADO: Si observe cuando una de las damas salio del local y se saco debajo de la falda una mercancía y la guardo en un carro que estaba parado frente del negocio…”

Así mismo, consta en autos DENUNCIA inserta bajo el folio veintinueve (29), Interpuesta por la ciudadana YELIU MORILU FLOREZ ALVAREZ de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad titular de la cédula de identidad N° V- 17.074.579 en la que manifestó que:

…yo me encontraba en un negocio de venta de ropa casual y colonias que es de mí propiedad en sociedad con la ciudadana E.M. el cual esta ubicado en la carretera panamericana en frente al Comando de la Guardia Nacional en la planta baja del edificio de habitación cuando a las 02:30 horas de la tarde entraron dos señoras y un hombre con rasgos Guajiros simularon querer comprar me manejaron de manera que uno me llamaba de un lado para otro en un lapso de media hora, procedieron a realizar la compra de unas blusas fue cuando procedí a facturadas manifestándome luego una de ellas que ya no llevarían nada en esa media hora que estuvieron dentro del local salían y entraban esporádicamente luego se retiraron sin comprar nada, ya como a las 05:00 horas de la tarde llegaron otras personas y fue cuando me di cuenta que me faltaba once (11) pares de pantalones tipo blue jeans con una valor aproximado de a los cien (100) Bolívares c/u, … y la cantidad de dos (02) perfumes con un valor aproximado de doscientos mil bolívares (200.000)…

Por lo antes narrado, es que llevan a esta Juzgadora a estimar que los imputados L.D.M., N.E.P.D.P., P.P.P.C. son los autores del delito atribuido por el Ministerio Publico, ya que fue detenido momentos después en que comete el hecho, por el funcionario policial, tal como consta en el acta policial de fecha 20 de junio de 2.007 inserta bajo el folio tres de la presente causa.

Ahora bien, analizadas las anteriores premisas, encuentra esta Juzgadora que el Ministerio Público, solicita que se le imponga a los imputados L.D.M., N.E.P.D.P., P.P.P.C. Medida de Coerción Personal la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dada la circunstancia de que existe una presunción de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón a la pena que podría llegar a imponérsele, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal, que tiene es en su limite máximo de seis (06) años de prisión y que el imputado podría interferir en las victimas y testigos de la presente investigación.

Al respecto, el Tribunal considera que efectivamente existe presunción legal de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, motivado a la pena que podría imponerse en lo que respecta al delito atribuido por el Ministerio Público, de igual modo a la magnitud del daño causado, como lo es el de atentar contra bienes expuestos a la confianza pública afectando a su vez a la colectividad.

En consecuencia, de lo anteriormente se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el establecido en el artículo 250, parágrafo primero del artículo 251 ordinales 2° y 3° y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados, L.D.M., de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-83.640.085, según se evidencia en fotocopia de cédula de identidad, fecha de nacimiento : 25-05-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u/o ocupación oficios del hogar, natural de Cúcuta Norte de Santander…residenciada actualmente en Barrancas parte baja, calle 2 casa, sin número, San C.E.T., N.E.P.D.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.667.606, fecha de nacimiento 05-07-1960, de 46 años de edad , casada, alfabeto de profesión u/o ocupación oficios del hogar, natural de San Cristóbal y residenciada en Barrancas parte baja, calle 2, casa de habitación 1-14 Estado Táchira, P.P.P.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.020.180, fecha de nacimiento 12-08-1951 de 56 años de edad casado, ocupación u oficio chofer, alfabeto no reservista natural de San A.d.T. municipio Bolívar y residenciado en la calle 2, parte baja barrancas Estado Táchira a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal. Y así se decide.

- VI –

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados L.D.M., de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-83.640.085, según se evidencia en fotocopia de cédula de identidad, fecha de nacimiento : 25-05-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u/o ocupación oficios del hogar, natural de Cúcuta Norte de Santander…residenciada actualmente en Barrancas parte baja, calle 2 casa, sin número, San C.E.T., N.E.P.D.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.667.606, fecha de nacimiento 05-07-1960, de 46 años de edad , casada, alfabeto de profesión u/o ocupación oficios del hogar, natural de San Cristóbal y residenciada en Barrancas parte baja, calle 2, casa de habitación 1-14 Estado Táchira, P.P.P.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.020.180, fecha de nacimiento 12-08-1951 de 56 años de edad casado, ocupación u oficio chofer, alfabeto no reservista natural de San A.d.T. municipio Bolívar y residenciado en la calle 2, parte baja barrancas Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.-

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados L.D.M., de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-83.640.085, según se evidencia en fotocopia de cédula de identidad, fecha de nacimiento : 25-05-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u/o ocupación oficios del hogar, natural de Cúcuta Norte de Santander…residenciada actualmente en Barrancas parte baja, calle 2 casa, sin número, San C.E.T., N.E.P.D.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.667.606, fecha de nacimiento 05-07-1960, de 46 años de edad , casada, alfabeto de profesión u/o ocupación oficios del hogar, natural de San Cristóbal y residenciada en Barrancas parte baja, calle 2, casa de habitación 1-14 Estado Táchira, P.P.P.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.020.180, fecha de nacimiento 12-08-1951 de 56 años de edad casado, ocupación u oficio chofer, alfabeto no reservista natural de San A.d.T. municipio Bolívar y residenciado en la calle 2, parte baja barrancas Estado Táchira a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 250, artículo 251 parágrafo primero y ordinales 2°, 3°, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. N.I.M.C.

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS

SECRETARIA

CAUSA PENAL 10C-5065-07

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