Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Esteban Ramón Quintero |
Procedimiento | Con Lugar Solicitud Defensor |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de Julio de 2007
197º Y 148º
Vista la solicitud formulada por la Abogada R.A.T.L., titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.663.803, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.630, en su carácter de Abogada Asistente del ciudadano FÉLIDO U.C.M., titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.296.451, en la que manifiesta que en fecha 30 de Enero de 2002, se le entregó a su Representado bajo Guarda y Custodia un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCM7H1J3VV316213, SERIAL DE MOTOR: 3VV36213, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, PLACA: 68N-AAF; cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas por este Tribunal; pero en virtud que en el año 2004, este ciudadano sufrió una fractura en la pierna izquierda, concretamente en la Tibia, según se puede apreciar en la Radiografía que anexa a la presente solicitud; lo cual ha dificultado su capacidad de manejo del referido vehículo, por lo que Autorizó a través de la Notaría Pública al ciudadano J.G.V.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.381.231, para que lo pueda conducir, sin embargo, se le han presentado inconvenientes ante las Alcabalas desde esta ciudad de San Cristóbal hasta la ciudad de Caracas poniéndole reparo a dicha Autorización; visto lo anterior, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 30 de Enero de 2002, se le entregó al ciudadano FÉLIDO U.C.M., titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.296.451, un vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCM7H1J3VV316213, SERIAL DE MOTOR: 3VV36213, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, PLACA: 68N-AAF, bajo la guarda y custodia y bajo las siguientes condiciones: 1.- No alterar en ninguna forma el vehículo objeto de la presente entrega, así como sus características ya debidamente especificadas, 2.- Comprometerse a utilizar el vehículo entregado y presentarlo a este Despacho las veces que sea requerido, tanto por el Tribunal, así presentarlo por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público cada treinta (30) días y 3.- Se compromete a no enajenar ni gravar el vehículo que le fue entregado, en caso de incumplir con cualesquiera de los requisitos señalados dará lugar a la revocatoria de la entrega del vehículo conferido así como a las sanciones penales correspondientes.
Que la solicitud efectuada por la Abogada R.A.T.L., ya identificada, asistiendo en este acto al ciudadano FÉLIDO U.C.M., ya identificado, se basa en que le sea otorgada al ciudadano J.G.V.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.381.231, Autorización para conducir el vehículo en cuestión por cuanto el propietario del mismo se encuentra imposibilitado de manejar dicho vehículo de carga, en virtud que en fecha 2004 sufrió Fractura de Tibia, impidiéndole permanecer de pie o sentado en forma prolongada.
En este sentido, este Operador de Justicia considera procedente dicha solicitud, otorgándole al ciudadano J.G.V.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.381.231, Autorización para conducir el vehículo antes señalado, por todo el territorio nacional.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA por la Abogada R.A.T.L., titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.663.803, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.630, en su carácter de Abogada Asistente del ciudadano FÉLIDO U.C.M., titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.296.451, AUTORIZANDO al ciudadano J.G.V.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.381.231, para conducir un vehículo por todo el territorio nacional, el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCM7H1J3VV316213, SERIAL DE MOTOR: 3VV36213, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, PLACA: 68N-AAF. Y así decide.
ABG. E.R.Q.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. E.C.S.R.
SECRETARIA
Causa No. 3C-1965-02