Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

San Cristóbal, 21 de Enero de 2008.

197º y 148º

Mediante escrito interpuesto por el ciudadano N.E.A.R., plenamente identificado en autos, asistido por el Abg. J.P.B., mediante el cual solicita un vehículo con las siguientes características: CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1974, COLOR AZUL, PLACA LAK310, SERIAL DE CARROCERIA FJ40171815, SERIAL DE MOTOR FJ40171851, al invocar su propiedad sobre el mismo.

Según acta de investigación penal que corre inserta al folio Nº 3 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República, se evidencia que en fecha 26 de Septiembre de 2007, se apersonó al punto de control un vehículo con las características antes descritas, solicitándole a su conductor que se estacionara al lado derecho de la calzada y les permitiera la documentación del vehículo para verificar los seriales del mismo, seguidamente se le informó al conductor que se le realizaría una inspección a la documentación y a los seriales de identificación del vehículo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal obteniendo el siguiente resultado: que el vehículo tiene una suplantación de seriales

El Tribunal para resolver lo peticionado observa:

El ciudadano N.E.A.R., obtienen mediante compra el vehículo antes mencionado, conforme se evidencia del certificado de Registro N° 2651171, este documento demuestra la propiedad del vehículo y el origen del mismo, donde se aprecia la celebración de un contrato de estricta naturaleza civil, como lo es, la compra-venta. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto 2001, en la causa número 01-0575, estableció:

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

Tal criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, es acogido por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, a los fines de salvaguardar la integridad legal y el uniformismo jurisprudencial. Así mismo se recibió información por vía telefónica a dicha Notaria en la que dan veracidad del documento.

Así mismo se observa, que el vehículo objeto de la solicitud, no está solicitado por autoridad pública alguna ni por tercera persona.

No obstante a ello, por cuanto se evidenció mediante las experticias practicada al mencionado vehículo, que el serial del chasis s encuentra original de planta,, presenta desincorporaciones de la placa body y el serial del motor se encuentra original de planta

Al folio 20 de la causa se encuentra inserta experticia practicada al documento de Registro de Vehículo N° 22745763, la cual dio como resultado ser de origen legal.

En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar la entrega mediante depósito del vehículo descrito a los solicitantes que la el serial de motor se encuentra alterado, según la experticia practicada al vehículo, asimismo se dejo constancia en ella que el el chasis se encuentra original de planta., bajo el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo a este Tribunal o la Fiscalía Novena del Ministerio Público las veces que sea requerido, 2.-No ejecutar ningún acto de disposición jurídica ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito o los derechos que le pueda conferir, 3.- Actualizar el cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, 4.- NO circular fuera del territorio nacional con el vehículo objeto de la entrega, 5.- Abstenerse de hacer cualquier modificación capaz de alterar los seriales que actualmente presenta el mismo 6.- Notificar inmediatamente a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de cualquier accidente donde esté involucrado el vehículo referido; en el entendido que el incumplimiento a cualesquiera de las condiciones referidas, acarreará el quebranto a las condiciones especiales del Depósito verificado y por consiguiente se le revocará el depósito acordado con la subsiguientes consecuencias legales, y así se decide.

Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Acordar la entrega del vehículo : CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1974, COLOR AZUL, PLACA LAK310, SERIAL DE CARROCERIA FJ40171815, SERIAL DE MOTOR FJ40171851, al ciudadano N.E.A.R., plenamente identificado en autos, asistido por el Abg. J.P.B., mediante DEPÓSITO, bajo el cumplimiento de las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese el acta contentiva de entrega del vehículo sujeta a las condiciones establecidas, hecho lo cual, líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Firme la decisión remítase la causa, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación.

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO DE CONTROL

CAUSA 5-S-775-08

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