Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoAdmite Totamente La Acusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

  1. y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Viernes 19 de Octubre de 2007, siendo el día y hora fijados por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 9C-8038-07, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del imputado R.S.S., Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-20.368.827 de 19 años, nacido en fecha 04 de Septiembre de 1985, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.A.S. (f) y de I.T.S.M. (v), residenciado en Pajita, de la Panamericana como a dos kilómetros, llegando a C.A., vía El Vigía, La Fría, Estado Táchira; en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.B.A. de Rosales. Seguidamente, el Juez, Abogado H.E.C.G. ordenó a la Secretaria, Abogada M.E.G., verificar la presencia de las partes y manifestó: “Se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogada J.L.G.T., el imputado de autos R.S.S. y la Defensora Pública Penal Abogada M.T.T.. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL y el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado J.L.G.T. para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, procedió a sustentar oralmente la acusación. Seguidamente, promovió pruebas testimoniales y documentales que fundamentan la calificación jurídica, solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.B.A. de Rosales. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado R.S.S., del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tienen el derecho de ampliar su declaración; a lo cual en forma libre, espontánea y sin coacción expuso: “Le ofrezco disculpas a la Señora y prometo no volverlo a hacer, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana N.B.A. de Rosales, quien expuso:”Acepto las disculpas ofrecidas por el ciudadano R.S. y le pido que por favor no se vuelva a meter conmigo, igualmente solicito se me entreguen mis pertenencias, es todo”.

El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogada M.T.T., quien alegó: “Vista la manifestación de voluntad expresada por las partes acerca del Acuerdo Reparatorio planteado por mi Defendido, solicito respetuosamente a este Tribunal se proceda a homologarlo y se dicte el Sobreseimiento de la Causa con la correspondiente Orden de Libertad, es todo”.

Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso:”Visto lo manifestado por el imputado, la Defensa y la víctima, doy mi opinión favorable con respecto al Acuerdo Reparatorio aquí planteado, es todo”.

Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO NUEVE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado R.S.S., Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-20.368.827 de 19 años, nacido en fecha 04 de Septiembre de 1985, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.A.S. (f) y de I.T.S.M. (v), residenciado en Pajita, de la Panamericana como a dos kilómetros, llegando a C.A., vía El Vigía, La Fría, Estado Táchira; en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.B.A. de Rosales, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las testimoniales, periciales y documentales, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se homologa el Acuerdo Reparatorio realizado entre el Acusado R.S.S., y la víctima N.B.A. de Rosales, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se Extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado R.S.S., Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-20.368.827 de 19 años, nacido en fecha 04 de Septiembre de 1985, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.A.S. (f) y de I.T.S.M. (v), residenciado en Pajita, de la Panamericana como a dos kilómetros, llegando a C.A., vía El Vigía, La Fría, Estado Táchira; en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.B.A. de Rosales, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal.

SEXTO

Se Acuerda la entrega a la ciudadana N.B.A. de Rosales de los objetos incautados, los cuales le pertenecen.

Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. J.L.G.T.

FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

R.S.S.

ACUSADO

ABG. M.T.T.

DEFENSORA PÚBLICA

N.B.A.

VÍCTIMA

ABG. M.E.G.

SECRETARIA

Caso N° 9C-8030-07

Audiencia Preliminar

19-10-2007.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 19 de Octubre de 2007

  1. y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-8038/2007, seguida por Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogada J.L.G.T., en representación del Estado Venezolano, contra R.S.S., Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-20.368.827 de 19 años, nacido en fecha 04 de Septiembre de 1985, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.A.S. (f) y de I.T.S.M. (v), residenciado en Pajita, de la Panamericana como a dos kilómetros, llegando a C.A., vía El Vigía, La Fría, Estado Táchira; en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.B.A. de Rosales. Donde los imputados estaban asistidos por el Defensora Pública Abogada M.T.T., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se desprende del acta policial, de fecha 30 de Mayo de 2007, suscrita por los funcionarios C / 2DO PLACA 169 ARELLANO OSCAR y C/2DO PLACA 1243 A.S., adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira Zona Policial N° 4, en la cual se deja constancia que: “Siendo las 08:00 horas de la mañana, se hizo presente a la sede de la comisaría el ciudadano Á.R. Sandia…. Quien indico que en el sector las Flores un ciudadano había cometido un robo en una vivienda del sector, y nos indico que el mismo… portaba una machetilla… en el desplazamiento hacia el lugar observamos a un ciudadano… transitando por la vía el cual presentaba las características que nos habían indicado, procedimos a intervenirlo policialmente y al efectuarle la inspección personal, se le encontró en la pretina del pantalón una machetilla con su funda de cuero… en las manos llevaba un (01) par de lentes… un (01) martillo de material de hierro, una (01) tenaza de hierro, un (01) par de lentes de cristal, un (01) estuche para maquina de afeitar, y también llevaba oculta en su partes intimas billetes de diferentes nominaciones… siendo trasladado dicho ciudadano hacia la sede de la comisaría quedando identificado como R.S., por lo que se procedió a practicar su detención”.

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES

El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL y el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado J.L.G.T. para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, procedió a sustentar oralmente la acusación. Seguidamente, promovió pruebas testimoniales y documentales que fundamentan la calificación jurídica, solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.B.A. de Rosales. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado R.S.S., del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tienen el derecho de ampliar su declaración; a lo cual en forma libre, espontánea y sin coacción expuso: “Le ofrezco disculpas a la Señora y prometo no volverlo a hacer, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana N.B.A. de Rosales, quien expuso:”Acepto las disculpas ofrecidas por el ciudadano R.S. y le pido que por favor no se vuelva a meter conmigo, igualmente solicito se me entreguen mis pertenencias, es todo”.

El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogada M.T.T., quien alegó: “Vista la manifestación de voluntad expresada por las partes acerca del Acuerdo Reparatorio planteado por mi Defendido, solicito respetuosamente a este Tribunal se proceda a homologarlo y se dicte el Sobreseimiento de la Causa con la correspondiente Orden de Libertad, es todo”.

Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso:”Visto lo manifestado por el imputado, la Defensa y la víctima, doy mi opinión favorable con respecto al Acuerdo Reparatorio aquí planteado, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano R.S.S., tomando en consideración las siguientes actuaciones:

  1. Acta policial de fecha 30 de Mayo del 2007, suscrita por los funcionarios policiales quienes aprehendieron al imputado.

  2. Denuncia de fecha 30 de Mayo de 2007, realizada por la ciudadana N.B.A.R..

  3. Entrevista de fecha 30 de Mayo de 2007 realizada al ciudadano J.A.G.L..

  4. Inspección N° 541 de fecha 30 de Mayo del 2007 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  5. Reconocimiento Legal N° 9700-078-254 sin fecha por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano R.S.S., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.B.A. de Rosales, y así se decide.

-b-

De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

-c-

Del Acuerdo Reparatorio, de la extinción de la acción

y del Sobreseimiento por el delito de HURTO CALIFICADO

Este Tribunal, adminiculando y valorando las actas contentivas en la presente causa, y ante la admisión de hechos realizada por los acusados, en forma espontánea, libre y sin coacción, además por cuanto el hecho ocurrido versó sobre bienes jurídicos disponibles de contenido patrimonial correspondientes a las víctimas, es por lo que, se aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano R.S.S., Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-20.368.827 de 19 años, nacido en fecha 04 de Septiembre de 1985, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.A.S. (f) y de I.T.S.M. (v), residenciado en Pajita, de la Panamericana como a dos kilómetros, llegando a C.A., vía El Vigía, La Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.B.A. de Rosales, y la ciudadana victima N.B.A. de Rosales, consistente en la disculpas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien, por cuanto los acusados pidieron disculpas en este acto, quedando conforme la víctima y habiéndose verificado por el Tribunal la reparación simbólica del daño patrimonial causado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal extingue la acción penal, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así finalmente se decide.

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado R.S.S., Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-20.368.827 de 19 años, nacido en fecha 04 de Septiembre de 1985, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.A.S. (f) y de I.T.S.M. (v), residenciado en Pajita, de la Panamericana como a dos kilómetros, llegando a C.A., vía El Vigía, La Fría, Estado Táchira; en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.B.A. de Rosales, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las testimoniales, periciales y documentales, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se homologa el Acuerdo Reparatorio realizado entre el Acusado R.S.S., y la víctima N.B.A. de Rosales, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se Extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado R.S.S., Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-20.368.827 de 19 años, nacido en fecha 04 de Septiembre de 1985, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.A.S. (f) y de I.T.S.M. (v), residenciado en Pajita, de la Panamericana como a dos kilómetros, llegando a C.A., vía El Vigía, La Fría, Estado Táchira; en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.B.A. de Rosales, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal.

SEXTO

Se Acuerda la entrega a la ciudadana N.B.A. de Rosales de los objetos incautados, los cuales le pertenecen.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

ABG. H.E.C.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.G.

Causa Nº: 9C-8038/2007

HECG.-

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