Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 16 de Octubre del 2007

197º y 148º

Causa 4C-8354-07

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA L.D.M.A., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F9-1833-00, y por este Tribunal causa 4C-8354-07, seguida en contra del ciudadano FIGUEREDO LEAL L.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.661.038, soltero, de profesión u oficio militar, residenciado en la Base de Protección Fronteriza, Tres Islas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano P.O.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.940.699, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 01, con carrera 11 y 12, casa sin número, la Fría Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en Acta por Accidente de Tránsito, de fecha 29 de Septiembre de 2000, suscrita por los funcionarios F.G. y J.A.D., adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Dirección de Vigilancia Nº 61, dejan constancia de lo siguiente: que ese día fueron notificados por usuarios de la vía de un accidente de tránsito, por lo que se trasladaron al lugar, tratándose de una “Colisión entre vehículos con un lesionado”. Se identificó a las personas de la manera siguiente: 1.1.- Conductor del Vehículo Nº 1: L.C.F.L.. El mismo resulto ileso. 1.2.- Conductor Nº 2: S.Z.M.G.. La misma resulto ilesa. 1.3.- LESIONADO: A.R.P.O., acompañante del vehiculo Nº 2 Resulto lesionado. De igual manera dejan constancia de lo que sigue: “… El conductor del vehiculo Nº 1 circulaba por la carrera 7 donde existía marcado en el pavimento de la señal de PARE, en todo caso el conductor del frente al signo PARE deberá el vehículo detener el vehículo y permitir paso a los que circulen por la otra vía y reiniciará la marcha solo cuando pueda hacerlo…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Consta en el folio uno (01), Acta de Accidente de Tránsito de la cual se desprende la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, este despacho, ordenó el correspondiente INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL.

  2. - Consta en el folio seis (06), Croquis del Accidente, con las siguientes referencias; fecha 29 de Septiembre de 2000, hora 10.15pm, tipo de accidente: Colisión entre vehículos con un lesionado, ubicación: Calle 04 con carrera 07 La Fría.

  3. - Consta en el folio nueve (09), Revisión e inspección de vehículo Nº 2, relacionado con el accidente, conducido por: S.M., realizada por funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Dirección de Vigilancia Nº 61, teniendo como resultado: “Abolladura en el área lateral izquierda”.

  4. - Consta en el folio quince (15), Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-078-0752, de fecha 01 de Octubre de 2000, realizado por el Dr. E.C.C., practicado en la persona de P.O.A.R., el cual señala, entre otras cosas:”…tiempo de curación ocho (08) días”.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cuyo pena es de CINCO (05) A CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS DE ARRESTO.

Sin embargo, se observa que si bien es cierto el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 29 de Septiembre de 2000, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, igualmente se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SIETE (07) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera esta juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FIGUEREDO LEAL L.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.661.038, soltero, de profesión u oficio militar, residenciado en la Base de Protección Fronteriza, Tres Islas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano P.O.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.940.699, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 01, con carrera 11 y 12, casa sin número, la Fría Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR