Decisión nº PJ0122012000569 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, nueve de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000778

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos HELME G.A.C. y M.G.R. CHIRINO, EN SU CARACTER DE FISCAL PROVISORIO e INTERINA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, en representación de la ciudadana K.M.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.906, en beneficio de su hijo (SE OMITE NOMBRE), de nueve (09) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

PARTE MOTIVA

Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que el niño: (SE OMITE NOMBRE), es hijo de los ciudadanos K.M.D.R. y J.M.R.L., fallecido en fecha 7 de febrero de 2011, como evidencia Acta de Defunción inserta en la presente causa, y que para la fecha del fallecimiento del padre del niño antes mencionado, ciudadano: J.M.R.L., laboró en las siguientes instituciones y empresas: HOSPITAL DR. RAFAEL CALLES SIERRA, INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE “FENELÓN DÍAZ” IMDC, CLÍNICA LA FAMILIA, POLICLÍNICA ESPECIALIDADES, POLICLÍNICA PARAGUANÁ, CLÍNICA LA GUADALUPE y la UNIVERSIDAD F.D.M., es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la madre del niño ya mencionado, ciudadana K.M.D.R., para que represente a su hijo (SE OMITE NOMBRE), en el cobro de los beneficios de los cuales es titular ante el HOSPITAL DR. RAFAEL CALLES SIERRA, INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE “FENELÓN DÍAZ” IMDC, CLÍNICA LA FAMILIA, POLICLÍNICA ESPECIALIDADES, POLICLÍNICA PARAGUANÁ, CLÍNICA LA GUADALUPE y la UNIVERSIDAD F.D.M., y las entidades bancarias BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), BANESCO, BICENTENARIO Y MERCANTIL, por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio, ya que va en beneficio del niño antes mencionado.

PARTE DISPOSITIVA

Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: K.M.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.906, madre del niño (SE OMITE NOMBRE), para que en nombre de éste, proceda a tramitar de los beneficios de los cuales es titular ante el HOSPITAL DR. RAFAEL CALLES SIERRA, INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE “FENELÓN DÍAZ” IMDC, CLÍNICA LA FAMILIA, POLICLÍNICA ESPECIALIDADES, POLICLÍNICA PARAGUANÁ, CLÍNICA LA GUADALUPE y la UNIVERSIDAD F.D.M., y las entidades bancarias BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), BANESCO, BICENTENARIO Y MERCANTIL, por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio a favor del niño, dejado por su padre el ciudadano J.M.R.L., fallecido en fecha 7 de febrero de 2011. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte del adolescente, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio del mismo. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de esta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).-

ABG. J.R.L.

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO,

ABG. I.H.

En esta misma fecha, siendo la 03:25 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. I.H.

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