Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000565

ASUNTO : NP01-S-2012-000565

Jueza: ABG. M.E.Á.

Secretaria: ABG. R.V.

Resolución: PASE A JUICIO ORAL

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano P.V.P., este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El Acusado resultó ser: P.V.P., venezolano, de 65 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: R.P. (f) y de D.P. (f), de profesión u oficio operador de la planta de agua, natural de Tucupita Estado D.A., nacido en fecha 04/03/1947, titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.953, domiciliado en: Sector La Muralla, calle principal, casa N° 02, al lado del taller, Maturín Estado Monagas, teléfono 0291/6525483.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“En fecha 02/04/12, siendo aproximadamente 08:00 de la noche, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 09 años de edad, se encontraba caminado con destino a una Bodega que queda cerca de su residencia… cuando fue abordada por un ciudadano que fue identificado como P.P.V., quien le pregunto “A donde vas cariño? La sujeta por la mano derecha y con su otra mano le apretó la nalga, como pudo se logra soltar y sale corriendo hacia su residencia, mientras que este sujeto seguía persiguiéndola, logra llegar a su casa, llama a su progenitora ESPEJO FIGUEROA JATHERIN CAROLINA y ella sale, la niña le cuenta lo sucedido y el ciudadano P.P.V., que todavía estaba allí, le dijo a la madre de la niña que eso era mentira…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano P.V.P., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45, en su encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Abril del año 2012, que cursa al folio uno (01) y su vuelto, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, dejan constancias que funcionario perteneciente al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín trayendo oficio Nº.- 0682-12 de fecha 02-04-12 remiten actuaciones y al ciudadano P.V.P., en calidad de aprehendido. 2.- Acta de Investigación penal de fecha 01 de Abril del año 2012, que riela al folio tres (03) y su vuelto, de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, suscrita por funcionarios actuantes del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín en la cual describen de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado agrediera a la Víctima de nueve (09) años de edad (Identidad Omitida Por Razón de la Ley ). 3.- Acta de Entrevista Penal de fecha 01 de Abril 2012, que riela al folio cinco (05) y su vuelto de las actas que conforman la presente causa, realizada a la ciudadana E.C.C.E., quien se encintraba en compañía de la víctima de nueve (09) años (identidad omitida) identificándose como su progenitora, exponiendo la víctima: “ Bueno, resulta que cuando estaba caminando a la Bodega que queda cerca de mi casa, un señor a quien solo he visto una sola vez, me detuvo y me preguntó “A donde vas cariño” y yo no le hice caso, en ese momento este señor me sujetó la mano derecha y con la otra mano me apretó la nalga, yo como pude me solté y Salí corriendo a mi casa, mientras que este sujeto seguía persiguiéndome, cuando llegué a mi casa le grité a mi mamá y ella salió, yo le dije lo que había pasado y el señor estaba todavía allí, le dijo a mi mamá que era mentira, en ese momento mi mamá comenzó a reclamarle al señor y salieron unos vecinos que se enteraron de lo que estaba pasando y agarraron al señor y salieron unos vecinos que se enteraron de lo que estaba pasando y agarraron al señor y lo golpearon, después alguien llamó a la policía y cuando llegó la patrulla se lo trajeron preso…”. 4.- Examen Médico legal de fecha 02-04-12, que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, donde el experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín deja constancia que la niña evaluada (identidad Omitida), se realizó examen en presencia de su madre, donde la niña refiere que un señor le tocó la nalga, y del examen ginecológico, arrojó Aspecto Normal, himen conservado, Examen Físico sin lesiones. 5.- Inspección Técnica. Expediente I.948.474, de fecha 02 de Abril 2012, que riela al folio trece (13), donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Subdelegación Maturín del Estado Monagas, donde identifican el sitio de ocurrencia de los hechos como ABIERTO.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano P.V.P., fue la persona que presuntamente cuando la niña (IDENTIDAD OMITIDA) se dirigía hacia una bodega cercana a su residencia, la tomó por un brazo y le apretó un glúteo, logrando la niña soltarse y salir corriendo del lugar, mientras éste la perseguía.

Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se admite los testimonios de los funcionarios: Lismegdis López, C.M., Dr. R.U..

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admite los testimonios de: E.C.C.E., M.Á.C..

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales consisten en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto actualmente el ciudadano acusado P.V.P. se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la misma, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano P.V.P., venezolano, de 65 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: R.P. (f) y de D.P. (f), de profesión u oficio operador de la planta de agua, natural de Tucupita Estado D.A., nacido en fecha 04/03/1947, titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.953, domiciliado en: Sector La Muralla, calle principal, casa N° 02, al lado del taller, Maturín Estado Monagas, teléfono 0291/6525483, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45, en su encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2012.-

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.E.V.

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