Decisión nº 1Aa-2735-14 de Corte de Apelaciones de Apure, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoNo Ha Lugar A Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 16 de Julio de 2014

204° y 155°

CAUSA Nº 1Aa-2735-14

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 18-2-2014, por la Abg. R.d.V.M., Defensora Pública del ciudadano Á.J.N.M., contra la decisión dictada el 12-2-2014, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Y.I.B.R.. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Alzada, observó una vez revisadas las presentes actuaciones, que consta nota secretarial de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia por parte de la ciudadana Secretaria de esta Corte de Apelaciones, Abg. R.T., que el imputado Noda M.Á.J.,, fue condenado por la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Audiencia Preliminar llevada a cabo en fecha 20-5-2014, por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de 6 años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del ambos del Código Penal, manteniéndose la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad que le había sido dictada.

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada su condenatoria, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 18-2-2014 por la Abg. R.d.V.M., Defensora Pública del ciudadano Á.J.N.M.. ASI SE DECIDE. –

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 18-2-2014 por la Abg. R.d.V.M., Defensora Pública del ciudadano Á.J.N.M., contra la decisión dictada el 12-2-2014, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Y.I.B.R.. Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.-

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

E.E.C.

LA JUEZA,

N.M.R.R.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

R.T.

EEC/JCGG/NMRR/jlsr.-

Causa Nº 1Aa-2735-14

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