Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 12 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000263

ASUNTO : NP01-S-2013-000263

Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. Y.D.V.G.N., Fiscala Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea l.O.d.A., en contra del Ciudadano A.J.G., de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, (para el momento en que ocurrieron los hechos), titular de la cédula de identidad Nº V- 8.902.333, nacido en fecha 14-04-1957, mayor de edad, residenciado en: LA CALLÑE PRINCIPAL, CASA S/Nº, DEL SECTOR VILLAS BOLIVARIANA, DEL SECTOR EL NAZARENO QUINTO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de una adolescente (se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano A.J.G., de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, (para el momento en que ocurrieron los hechos), titular de la cédula de identidad Nº V- 8.902.333, nacido en fecha 14-04-1957, mayor de edad, residenciado en: LA CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, DEL SECTOR VILLAS BOLIVARIANA, DEL SECTOR EL NAZARENO QUINTO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar en contra del Ciudadano A.J.G., por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de una adolescente (se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:

  1. Cursa al Folio Uno (01) Denuncia Común de fecha 30-01-2009, interpuesta por LA ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD (se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), por ante la Sub Delegación de Maturín, Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre A.J.G., quien es mi padrastro el mismo abuso sexualmente de mi persona desde que tenía catorce años de edad, quedando embarazada de éste, donde actualmente tengo siete mese de gestación. Es todo… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha del hecho antes expuesto? CONTESTO: Eso viene ocurriendo desde que tenia catorce años de edad, siendo la ultima vez en el mes de Julio del año pasado, en mi residencia ubicada en la calle principal, casa s/Nº, villas bolivariana, sector el nazareno quinto en esta ciudad. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted por que no había denunciado a su padrastro anteriormente? CONTESTO: porque me tenía amenazada de que iba a matar a mi mama o a mí si decía lo que estaba sucediendo.

  2. Cursa al Folio Seis (06) Inspección Técnica Nº 407, de fecha 30-01-2009, Suscrita por los Funcionarios AGENTE T.S.U J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, en LA CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, DEL SECTOR VILLAS BOLIVARIANA, DEL SECTOR EL NAZARENO QUINTO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, quienes dejaron constancia que resultó ser un sitio de suceso CERRADO.

  3. Cursa al Folio Siete (07) Informe Medico Legal Nº 0387, de fecha 02-02-2009, suscrito por la DR. R.U., Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Maturín Estado Monagas, practicado a una ADOLESCENTE AÑIOS DE EDAD, victima en la presente causa, (de quien se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), cuyo dictamen arrojó como resultado: Examen Ginecológico: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN PERFORADO ANTIGUAMENTE. NO HAY VIRGINIDAD.

    Examen Ano Rectal: NORMAL, SIN LESIONES.

    Examen Físico: CURSA CON EMBARAZO DE 28 SEMANAS (7 MESES), PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN NO HAY LESIONES ACTIVAS NI RESIDUALES.

  4. Cursa al Folio Trece (13) ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrito por el Ciudadano L.J.Y., en su condición de Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia R.G.d.M.P.d.E.M., quien CERTIFICA el nacimiento de la Adolescente victima de la presente causa.

    En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.

    Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.

    Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene la VÍCTIMA una adolescente ( se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), de decidir libremente sobre su persona, las circunstancias antes aludidas han vulnerado la situación de la ciudadana Victima, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.

    Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano A.J.G., de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, (para el momento en que ocurrieron los hechos), titular de la cédula de identidad Nº V- 8.902.333, nacido en fecha 14-04-1957, mayor de edad, residenciado en: LA CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, DEL SECTOR VILLAS BOLIVARIANA, DEL SECTOR EL NAZARENO QUINTO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de una adolescente ( se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano A.J.G., de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, (para el momento en que ocurrieron los hechos), titular de la cédula de identidad Nº V- 8.902.333, nacido en fecha 14-04-1957, mayor de edad, residenciado en: LA CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, DEL SECTOR VILLAS BOLIVARIANA, DEL SECTOR EL NAZARENO QUINTO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de una adolescente ( se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de una adolescente ( se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

    Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

    ABGA. A.M.F.T.

    La Secretaria,

    ABGA. ODAIMIS RODRÍGUEZ

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