Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Enero de 2010

Fecha de Resolución24 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000086

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSA TÉCNICA: ABG. JERMAN ESCALONA IPSA Nº 51.241

ABG. ARGENIS RIVERO IPSA Nº 119.487

FISCAL Nº 19. ABG. C.S.

DELITOS: DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas.

DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÒN DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora fijada para el acto, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. L.C.H., como Secretaria de Sala el Abg. R.F. y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 del Ministerio Público del Estado L.A.. C.S., la Defensa Privada ABGS. JERMAN ESCALONA IPSA Nº 51.241 y ABG. ARGENIS RIVERO IPSA Nº 119.487, quienes quedaron debidamente juramentados de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) identificado en actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas. Solicito sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el Procedimiento ordinario, y se le imponga al mismo la Medida Cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente literal a, detención domiciliaria. A efectos videndi se consigna prueba de orientación que dio un peso neto de 4,2 gramos de cocaína. Solicito la destrucción de la droga una vez sea consignada la experticia. Es todo En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió (IDENTIDAD OMITIDA) Expone: “yo no consumo y esa droga no era mía me la sembraron, es todo”. Se deja constancia que se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa y expone: “estamos de acuerdo en relación al procedimiento, asimismo solicitamos se le practique a nuestro defendido examen medico forense. Solicitamos copia simple del presente asunto. Es todo.”

FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA

Este Tribunal observa del acta policial de fecha 22 de enero del 2011, donde se deja constancia que fue aprehendido el adolescente (Identidad Omitida), por funcionarios adscritos al cuerpo de policial del Estado Lara, Estación Policial “La Sucre”, quienes siendo las 22 horas del día viernes 21 de enero del presente año, en labores de patrullajes preventivo a bordo de la unidad cuando se desplazaban por la calle 47 con avenida 1 del sector s.B. observando a un ciudadano de aproximadamente 1.65 mts de estatura, contextura delgada, color de piel morena, quine vestía en franelillas de color blancas y pantalón jeans de color negro, quien al notar la presencia policial mostró un actitud evasiva, cambiando el sentido de su ruta saliendo en veloz carrera por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de persona se le pudo palpar abultado en su bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía y al indicarle que mostrara lo que poseía, le fue incautado 4 cuatro envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de color verde transparente, con sus extremos de hilos de coser contentivo en su interior una sustancia de tipo polvo de color blanco presumible de algún tipo de droga y cinco (5) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde y negro transparente atados en sus extremos con hilos de coser de color rosado contentivo en su interior de una sustancia de color blanco presumible de algún tipo de droga.

En este orden de ideas, revisada la Prueba orientación, de fecha 22 de enero del año 2011, que consigno la representación fiscal a efectos videndi, se pudo evidenciar que la sustancia incautada al adolescente de autos, dio positivo para los nuevo envoltorios incautados la droga conocida como COCAINA, la cual dio un peso bruto de cuatro coma nueve (4,9) gramos y un peso neto de cuatro coma dos (4,2) gramos; siendo el delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, asimismo con se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En relación a la medida cautelar acordada, esta Juzgadora considera necesario resaltar que el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas y sancionado por la LOPNNA, es un delito que no solo atenta a un particular sino a la sociedad en conjunto y sobre el cual la Sala de Casación Penal ha establecido el criterio que son “ … delitos relacionados con el tráfico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas a nivel nacional e internacional, y de igual forma generan violencia social en los países donde se despliega dicha acción delictual…” (Sentencia N° 322 del 13 de julio de 2006).

En tal sentido, dada la gravedad del delito imputado al adolescente de autos, el cual llena los extremos del parágrafo segundo del artículo 628 de la ley penal adolescente aplicable, ameritando la aplicación de una medida privativa de libertad. Pero de acuerdo a lo solicitado por solicitado por ambas partes, en aras de garantizar su integración a la ciudadana activa y con acopio al principio de inocencia. En consecuencia, se considera procedente imponer como medida cautelar, la prevista en el literal a) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: se acoge a la precalificación fiscal del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas y sancionado por la LOPNNA. CUARTO: Se acuerda medida cautelar de detención domiciliaria, de conformidad con el literal a del artículo 582 de la LOPNA. Se autoriza la destrucción de la droga incautada, una vez conste en autos la experticia practicada a la misma. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por publicarse dentro del lapso. Regístrese.

El Juez

El Secretario

Abg. L.C.H.

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