Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000171

Por cuanto en fecha 12 de Julio del 2004, se recibieron las actuaciones principales del presente asunto, que se encontraban en la Fiscalía 19 del Ministerio Público este tribunal a fin de resolver la solicitud de entrega de vehículo solictada por el ciudadano J.L.B., para decidir observa:

En fecha 13 de Mayo del 2004 la Fiscalía 19 del Ministerio Público resolvió negar la entrega de un vehículo marca Yamaha, modelo RXZ-135, clase motocicleta, color negro negro, azul y rojo placas no porta, serial carrocería 55J-00051 (falso), serial motor 55J-007051 ( falso), de la cual argumentó su negativa de entrega de dicho vehículo del solicitante J.L.B., en razón de las experticias realizadas a dicho vehículo, no encontrandose demostrada según la representación fiscal su condición de propietario. Por su parte el solictante J.L.B. argumenta que el vehículo del cual reclama ser propietario había sido hurtado de su residencia en fecha 02 de Marzo de 1998 e interpuso la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, registrada bajo el número 101276, la cual fue recuperada en fecha 15 de Mayo del 1998, según consta del acta entrega de fecha 13 de Julio de 1998 de dicho vehículo emitida por el Jefe de la Brigada de Vehículos donde además señala que tanto los seriales de carrocería y motor son falsos y el solicitante declara que en ese estado la recibió al ser entregada. En fecha 10 de Marzo del 2004, el solicitante expone que había prestado a un adolescente de nombre identidad omitida y le fue retenida por adulteración de seriales, a pesar de de no estar solicitada ya que había sido entregada, contra este adolescente la Fiscala 19 del Ministerio Público en fecha 12 de Julio del 2004 presentó acusación contra este por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.

Ahora bien, del examen de los argumentos explanados se observa que al ciudadano J.L.B., le fue entregada su moto por el Jefe de Brigada de Vehículos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara recuperada en fecha 15-05-1998, de fecha 13 de Julio de 1998, que había sido hurtada en fecha 02-03-1998 ambos documentos presentados en original con la salvedad de que sus seriales antes mencionados estaba adulterados, ya que desde la fecha de su sustracción y recuperación este típo de vehículos como otros, en manos de los sujetos activos del delito realizan modificaciones para desaparecer su originalidad.Con estas consideraciones este tribunal estima que debe entregarse el vehículo al ciudadano J.L.B., no sin antes advertir al solicitante en razón de esa adulteración de seriales de su vehículo, no puede ser objeto de comercio por lo tanto debe abstenerse de realizar cualquier tipo transacción comercial del mismo.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la solicitud de entrega del Vehículo al ciudadano J.L.B., de la moto marca Yamaha, clase motocicleta, color Negro, Azul y Rojo serial carroceria 55J00051 (Falso), serial motor 55J007051 (Falso ).Notifíquese de lo conducente al solicitante, a la Fiscala 19 del Ministerio Público y líbrese oficio al Gerente del estacionamiento la Concordia a fin de participar lo decidido por el tribunal

El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias

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