Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoOcultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002687

ASUNTO : BP01-P-2004-000443

Visto los escritos presentados por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por el Dr. L.R., donde solicita se decrete Medida de Aseguramiento de Bienes Muebles a un vehículo marca Chevrolet, color azul, tipo Pick- Up, Matrícula 069-WEE; el cual se encuentra en calidad de depósito en el Estacionamiento Metropolitano de Barcelona, un Bote, identificado con las siglas "APNN" y en la Proa "K.D.P.S."; que se encuentra en la parte posterior de la Parcela "A.M.", ubicada en la Vía Boca de Uchire el Hatillo; Dos (02) motores marca Yamaha; Modelo 75HP, Clase Fuera de Borda, color gris; los cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 Segundo Aparte de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, en relación con el Artículo 108 numeral 10, el 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585, 588 Ordinal 3ro y 600 del Código de Procedimiento Civil; en armonía con el 72 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al respecto, este Tribunal considera procedente la medida de Aseguramiento solicitada a los bienes antes descritos; en virtud que los mismos fueron objeto de decomiso por parte de los órganos de Investigación actuantes en el procedimiento efectuado en la Parcela A.M., Vía Boca de Uchire El Hatillo, donde se logró la incautación de CIENTO DIEZ MIL, CIENTO TRES GRAMOS (110.103 grs.) de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con 98% de porcentaje de pureza; así como la detención de los ciudadanos: F.J.U.O., NORTHON E.R.H., A.A. ZUÑIGA QUERALES Y J.R.V.; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de aseguramiento dictadas, se acuerda que el Bote, identificado con las siglas "APNN" y en la Proa "K.D.P.S."; el cual se encuentra en la parte posterior de la Parcela "A.M.", ubicada en la Vía Boca de Uchire - El Hatillo, sea trasladado hasta el Estacionamiento Metropolitano de Barcelona, donde permanecerá bajo la Guarda y Custodia del propietario o encargado de dicho Estacionamiento, conjuntamente con el vehículo marca Chevrolet, color azul, tipo Pick- Up, Matrícula 069-WEE; siendo que los dos (02) motores marca Yamaha; Modelo 75HP, Clase Fuera de Borda, color gris; que actualmente se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, deberán permanecer en la Sede de ese Cuerpo de Investigación, bajo la guarda y c.d.C.J. de esa Sub-Delegación.

A los fines de efectuar el traslado del Bote antes identificado, hasta el Estacionamiento Metropolitano de Barcelona, se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, conjuntamente con las personas (PROPIETARIOS o ENCARGADOS) del Estacionamiento antes mencionado; y una vez realizado, se informe a este Tribunal el resultado del mismo. Todo bajo la supervisión del Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 271 Segundo Aparte de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, en relación con el Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585, 588 Ordinal 3ro y 600 del Código de Procedimiento Civil; en armonía con el 72 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida de Aseguramiento de Bienes Muebles sobre: Un (01) vehículo marca Chevrolet, color azul, tipo Pick- Up, Matrícula 069-WEE; el cual se encuentra en calidad de depósito en el Estacionamiento Metropolitano de Barcelona, Un (01) Bote, identificado con las siglas "APNN" y en la Proa "K.D.P.S."; que se encuentra en la parte posterior de la Parcela "A.M.", ubicada en la Vía Boca de Uchire- el Hatillo, que debe ser objeto de traslado al Estacionamiento antes mencionado; Dos (02) motores marca Yamaha; Modelo 75HP, Clase Fuera de Borda, color gris; que se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. Los bienes muebles antes identificados quedaran bajo guarda y custodia de los entes antes mencionados. Líbrese oficios al Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona y Estacionamiento Metropolitano de Barcelona. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

DRA. E.U.D.L.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS

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