Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 17 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-005874

AUTO

Vista el contenido del escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2010, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por el cual solicita, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prórroga para concluir con la investigación y presentación del correspondiente acto conclusivo en el presente asunto, donde figura como víctima la ciudadana M.S.P.R., con cédula de identidad número V.-12.896.842 y como presunto agresor el ciudadano V.A.P.M., solicitando igualmente la fijación de una audiencia conforme al artículo 88 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En efecto, el Ministerio Público fundamenta su solicitud textualmente en lo siguiente: “…en virtud, a la complejidad del presente caso…aunado a que para la presente fecha falta recabar alguno de los resultados ordenados por esta Representación Fiscal…”

De la revisión realizada al asunto, puede verificarse que no consta en el mismo, ni en el escrito de solicitud presentado por la representación fiscal elemento alguno que permita constatar a quien decide la fecha exacta de inicio de investigación, lo que permitiría en tal caso verificar con exactitud si la presente solicitud se hizo en tiempo correcto o por el contrario fue realizada en fecha extemporánea. Aunado a ello, no consta de igual manera algún componente dentro del cuadro investigativo que permita corroborar lo argumentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En efecto, la indicada Ley Orgánica protectora de los derechos humanos de las mujeres, en vista de las necesidades de celeridad y no impunidad, establece un procedimiento especial, preservando los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o la Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar la justicia en forma expedita, conforme a lo consagrado en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resguardando, igualmente, los derechos y garantías de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Así pues el plazo en el cual el Ministerio Público debe dar término a la investigación no debería exceder de cuatro (4) meses, salvo el caso excepcional de la prórroga acordada hasta por noventa (90) días, lo que sumaría a siete (7) meses como plazo máximo para emitir un acto conclusivo.

En el presente caso, no se puede constatar, como se indicó ut supra, cuando se inicio de la investigación, estableciendo además, el mencionado artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al respecto, que la solicitud de prórroga se debe presentar con “…al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso…”, lo que no se puede verificar en este caso.

Por lo anteriormente señalado, es que atendiendo a la obligación que tienen los jueces y las juezas de no abstenerse a decidir por cualquier motivo distinto a los contenidos en la norma; al respeto a la dignidad humana que tiene toda persona con protección de los derechos que le asisten por el simple hecho de serlo; el derecho a la defensa e igualdad que debe existir entre las partes, la cual es inviolable en cualquier estado y grado del proceso; atendiendo a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y por no encontrarse llenos los extremos a que se contrae el articulo 79 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal considera improcedente la solicitud de prórroga hecha por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, no acordando la misma. Así se decide.

Finalmente, vista la necesidad de oír a la víctima, para salvaguardar su integridad y preservar sus derechos, verificando que es otra de las solicitudes del representante del Ministerio Público en su escrito, este Tribunal, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordena fijar audiencia especial para oír a la víctima y al Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSTIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide, PRIMERO: conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., DECLARA, PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA para la investigación de la causa número KP01-S-2010-005874, presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordena fijar audiencia especial para oír a la víctima y al Ministerio Público. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NRO. 01

ABOGADO M.A.M.S.

SECRETARIO(A)

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