Decisión nº 1C-8767-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 17 de AGOSTO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8767-06

JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR

FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

SECRETARIA: ABOG. M.G.F.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA: DR. M.C.

IMPUTADOS: R.L.M.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.360.654, Nacido en fecha 11-01-83, Estado Civil Soltero, Residenciado en la calle que divide la Urbanización El Tamarindo con el Barrio San José, Calle N° 07, Casa N° 37, cerca de la Iglesia, San F. deA., Estado Apure. De Profesión u Oficio Comerciante (Venta de Equipos Eléctricos). Hijo de R.R. (v) quien reside en la Urbanización CORE 08, cerca del Destacamento de la Guardia Nacional, Ciudad Bolívar y de LUMILDE M.M. (v) quien reside en la Urbanización M.M., casa 44, calle principal, San Félix, Estado Bolívar.

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de AGOSTO de 2.006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: R.L.M.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.360.654, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la debida juramentación del Abogado M.C.. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano R.L.M.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.360.654, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como uno de los contemplados en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, como lo es CONTRA LA PROPIEDAD, (Capitulo Segundo), previsto y sancionado en el Articulo 17, ultimo aparte de la mencionada Ley, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “El día Martes salí de la casa a las 11.30 de la mañana, fui a pagar un susú, y pase de regreso por la Avenida El Ejercito y me voy a estacionar y me intercepta un ciudadano con cuatro mas, y me dijeron groserías, entonces se me monto un policía en el carro y me estaban pidiendo plata y como no tenia plata me llevaron por la Comandancia por donde esta un concesionario y me dijeron que vendiera el carro y que les diera seis millones o me sembraban y me llevan a la comandancia y me dice un señor de nombre Bolívar, coño da la plata! y conseguí nada mas Quinientos mil Bolívares que me los llevo mi esposa, y aparte de eso se desapareció de mi carro un radio reproductor Pionner que lo agarraron ellos. Es todo.” Procede la defensa a formular las siguientes preguntas: CONOCIA DE VISTA O TRATO A ALGUNO DE LOS FUNCIONARIOS QUE LO APREHENDIERON? Si, a uno de ellos, le dicen LATO SECO, trabaja en inteligencia, yo tenia problemas con el hace tiempo y como sabe que no soy de aquí quería que le diera real; INFORME QUE TIPO DE PROBLEMA TENIA CON ESTE FUNCIONARIO? Por una chama, una noviecita que era novia de el y nos descubrió, por eso; DESCRIBA LAS CARACTERISTICAS DEL POLICIA? Es alto, delgado, flaco, es de inteligencia porque en el uniforme dice, es moreno, pelo liso y con corte militar; DIGA AL TRIBUNAL SI EN TU DETENCION ESTABA DENTRO DE SU VEHICULO? Si, estaba en el vehículo y me pararon y uno de los funcionarios se monto en el carro. CESO. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: “Como quiera que el Ministerio Público precalifica la conducta de mi defendido como la tipificada en el articulo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en primer lugar, y tomando en cuenta la parte sustantiva de los diferentes verbos y palabras señaladas en la imposición legal, en ningún momento, ni circunstancia encuadra su conducta, toda vez que este, tal vez por lo insipiente de la investigación, no se le ha demostrado que el se haya apropiado o que este haciendo uso ni realice venta o transferencia alguna de tarjeta inteligente de las que se describen en el acta policial, por otra parte en el acta policial, se desprende de la misma que los funcionarios actuantes admiten que mi defendido se encontraba dentro de su vehículo y que fue detenido de manera arbitraria por funcionarios que no portaban identificación alguna y no entiendo que circunstancia existe en este delito la flagrancia, por ser obvio que no están dados el momento activo que pudo hacer uso de este tipo de tarjetas inteligentes que supuestamente le fueron retenidas por consiguiente es obvio que se trata de una detención ilegal y una privación ilegitima de su libertad, al no estar dados los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que violentaría la garantía del articulo 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello solicito se decrete la Nulidad de la Aprehensión y se conceda L.P. a mi defendido, resaltando la parte infine del acta policial que la detención del mismo fue expuesto por los funcionarios actuantes sin la presencia de testigos y de acuerdo a la exposición rendida en el día de hoy, el manifestó que esas tarjetas le fueron sembradas, es decir, no estaban bajo su dominio, ni posesión, la retención del vehículo cuya condición de propietario se evidencia de los documentos que se consignan en copias en este acto. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano R.L.M.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.360.654, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. NIEGA la solicitud de la defensa en cuanto a que sea otorgada la L.P. al imputado antes identificado por los motivos ya mencionados. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO

Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del Imputado R.L.M.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.360.654de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO

NIEGA la solicitud de la defensa en cuanto a que sea otorgada la L.P. al imputado antes identificado por los motivos ya mencionados. Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR

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