Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004997

ASUNTO : EP01-S-2003-004997

Por cuanto en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2009 se celebró audiencia preliminar seguido contra el acusado WISNER J.A.T., por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO, en perjuicio de la ciudadana S.D.C.P., admitiendo los hechos y solicitando la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la ley adjetiva, procede a fundamentar la presente decisión en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

WISNER J.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.073.754, fecha de nacimiento 08-04-1979, de 29 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Guanapa avenida San Martín, casa s/n, detrás del CDI del Estado Barinas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 12-10-2000 la ciudadana Z.A. interpuso denuncia yta que en fecha 11-10-00 en horas de la tarde su hija S.d.C.P. de 13 años de edad, se encontraba en el Liceo A.M.d.S. cuando llegó un ciudadano de nombre Mojan se la llevó para que conociera su hermana, luego de eso a eso de las seis de la tarde dicho ciudadano le dijo a su hija para llevarla a su casa, la introdujo en la habitación que tiene alquilada la cual queda al lado de la casa de su hermana y la forzó a tener relaciones sexuales con él, pasando toda la noche con ella, y en la mañana su hija se fue para el barrio la Paz a casa de una amiga de nombre m.e. y su esposo se fueron a buscar a Mojan éste les manifestó que no lo había visto y Virginia le dijo que la había visto con dicho ciudadano el día anterior y en horas más tarde dicho ciudadano le entregó a su menor hija a su esposo y se fue.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 24 de Marzo del 2009, se celebró la correspondiente audiencia preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 05, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, expuso sus fundamentos y ofertó los medios de prueba y calificó la conducta desplegada por el ciudadano Wisner J.A. como Acto Carnal Consentido previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana S.d.C.P.A., solicitando así mismo el representante del Ministerio Público, la admisión de la acusación como los medios de pruebas ofrecidos.

Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. A.I.R., quien manifestó que en conversación sostenida con su defendido, éste le manifestó su intención de admitir los hechos, y la posibilidad de la suspensión condicional del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose su defendido a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga éste Tribunal de Control No 05.

Seguidamente se procedió a admitir en su totalidad la acusación presentada, así como los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al acusado Wisner J.A.T., a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse plenamente manifestó a viva voz, que admitía los hechos en la manera y forma que le imputada el representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga el Tribunal.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En virtud de que el acusado admitió los hechos en el presente juicio oral y público, éste Tribunal de Control No 05 una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, observó que se encuentra materializado el delito de Acto Carnal Consentido por lo siguiente:

  1. Acta de denuncia de fecha 12-10-00 realizada por la ciudadana Z.A.,.

  2. Acta de Entrevista de la adolescente S.d.C.P.a., quien manifestó: “…en ese momento llegó mi novio (hace tres días que son novios) de nombre Yojan y me dijo que me iba llevar para la casa de el para que conociera a su hermana…después me llevó a la fuerza para la habitación de el…me introdujo el pene leugo el se acostó y yo me quedé a dormir toda la noche con el, en la mañana me fui para la casa de mi otra compañera de estudios…nos encontramos con mi mamá y mi papá yo le dije a mi papá que el me había hecho que el se iba a casar conmigo y el dijo que yo estaba loca…”

  3. Reconocimiento Médico Legal N° 2553 realizado por el Dr. A.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde concluyó que la víctima presentó: “desfloración reciente…”.

  4. Acta de entrevista del ciudadano R.s.d.C.P. quien manifestó: “…el año pasado se fue mi hija S.d.C. para la escuela y se llegaron las siete de la noche y ella no llegaba, luego yo fui a buscarla y no la conseguí, luego ese otro día apareció y dijo que estaba con un muchacho de nombre YOHAN...”.

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

    De acuerdo a lo consta en las presentes actuaciones, se pudo comprobar que efectivamente la adolescente S.d.C.p. sostuvo relaciones sexuales con el ciudadano Wisner Y.A.T. de manera consentida, tal como se desprende del reconocimiento médico legal y de las actas de entrevistas de los padres y de la propia adolescente, al haber manifestado que una vez de haber tenido relaciones sexuales se quedó en su casa toda la noche, regresando a su casa al día siguiente, configurándose así el tipo penal establecido en el artículo 379 del Código Penal (antes de la reforma) el cual establece: “El que tuviere un acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años o ejecutare en ellas actos lascivos sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 375, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será el doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada”.

    DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO

    SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

    El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”. Ahora bien, el delito por el cual el representante del Ministerio Público presentó acusación, es la del delito de Acto carnal Consentido, pena esta la cual no excede de los tres años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera éste Tribunal de Control No 05, y de que el mismo no se encuentra sujeto a ésta medida por otro hecho.

    CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL No 05 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO

    De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:

  5. ) Presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la oficina de Atención al público del Circuito Judicial penal del Estado Barinas.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: la aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado WISNER J.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.073.754, fecha de nacimiento 08-04-1979, de 29 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Guanapa avenida San Martín, casa s/n, detrás del CDI del Estado Barinas, por el delito ACTO CARNAL CONSENTIDO previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana S.D.C.P. medida ésta la cual tendrá un régimen de prueba de Un (01) año, con el cumplimiento de las condiciones ya plenamente establecidas. Así se decide. Líbrese oficio correspondiente.

    JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05

    ABG, J.L.R.

    EL SECRETARIO

    ABG. JOSE LUIS GUZMAN

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