Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoActa De Debate

En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Agosto de dos mil Seis (2006), siendo las 10:30 a.m., se da inicio a la continuación del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1U-311-05, el cual se inicio el día 11-08-06, a las 2:30 horas de la tarde, llevada por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por el Juez Profesional del Tribunal Unipersonal ABG. S.T.H.. El Juez Profesional da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. U.R., los acusados V.H. LOGGIODICE Y F.E.M., la defensa DR. J.Á.H. MARTÍNEZ y DRA. M.G., la victima P.D.L. y los testigos llamados al juicio. Seguidamente se continua con la evacuación de las pruebas y en consecuencia se traslado al experto C.F.N., titular de la cédula de identidad Nª 9.922.451, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien fue debidamente juramentado y expuso: reconozco en firmas y contenido la experticia que se me ha colocado en manifiesto cursante a los folios 559 al 562 de la pieza II del expediente. Seguidamente el representante del Ministerio Público interroga al experto en los términos siguientes: 1.-¿LA EXPERTICIA QUE LE FUE PUESTO DE MANIFIESTO Y QUE EN ESTA AUDIENCIA A MANIFESTADO RECONOCER Y RATIFICAR EN FIRMA Y CONTENIDO, CON BASE A ELLA PODRÌA EXPLICARLE AL TRIBUNAL EN LO QUE SE SUSCRIBE AL RECONOCIMIENTO A LOS BILLETES EN QUE CONSISTIO EL REFERIDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL?. RESPONDE: La experticia se hizo a fin de dejar constancia de la existencia de los billetes con sus seriales. 2.-¿PODRÌA EXLICAR AL TRIBUNAL EL PROCEDIMIENTO EMPLEADO PARA LA REALIZACIÒN DE TAL EXPERTICIA?. RESPONDE: Se empleó la técnica de la percepción y la técnica de la florescencia. 3.-¿PODRIA EXPLICAR AL TRIBUNAL EN QUE CONSISTE LA TECNICA DE LA PERCEPCIÓN Y LA TECNICA DE LA FLORESCENCIA?. RESPONDE: en la técnica de la percepción se utilizan los sentidos, es decir, la vista, el tacto y el oído, cuando le digo que se utiliza la vista es porque en el billete con la trasluz se observa una marca de agua, cuando hablo del tacto me refiero a la textura del papel moneda y cuando me refiero a la técnica de la florescencia es cuando el billete o papel moneda se introduce a la lámpara de ultravioleta, y se observa como van florecer los puntos de seguridad, la fibra de seguridad elaborado en aluminio en el que se ven las sigla del BCV. 4.- ¿EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS TECNICAS NECESARIAMENTE MANIPULO EL DINERO?. RESPONDE: si lo tuve en mi poder. 5.- ¿RECUERDA LA DENOMINACION DE LOS BILLETES?. RESPONDE: si eran billetes de 20.000 y 50.000 mil bolívares. 6.- ¿RECUERDA LA CANTIDAD ESPECIFICA DE CADA BILLETE?. RESPONDE: eran 80 billetes de 50.000 mil bolívares y 300 billetes de 20.000 mil bolívares. 7.-¿ PUEDE CONCEPTUALMENTE DECIR AL TRIBUNAL LO QUE ES UN RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL?. RESPONDE: es una expertita física de los objetos, no es más que dejar constancia de su existencia. 8.- ¿ CUAL ES SU PROFESION?. RESPONDE: técnico en ciencias policiales. 09.- ¿DE DONDE LE VIENE DADO ESE TITULO DE TECNICO EN POLICIA CIENTIFICA?. RESPONDE: de los estudios que realice en la escuela xxxxx en la ciudad de Caracas. 10.- ¿CUÁNTOS SON SUS AÑOS DE EXPERIENCIA EN ESTA MATERIA?. RESPONDE: 15 años y 8 mese. 11.- ¿CUAL ES SU ANTIGÜEDAD EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES IENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS?. RESPONDE: la misma. 12.- ¿ACTUALMENTE EN QUE AREA SE DESEMPEÑA DENTRO DEL EL CUERPO DE INVESTIGACIONES IENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS?. RESPONDE: como jefe del área técnica. 13.- ¿POR QUÉ TIENE ESA CUALIDAD DE EXPERTO?. RESPONDE: porque adquirí el titulo de técnico en la escuela de ciencias policial, dentro de la cual se ven esas materias. 14.- ¿DE DONDE LE VIENE DADA LA ORDEN DE PRACTICAR ESE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL A ESE DINERO?. RESPONDE: por mi jefe inmediato. 15.- ¿EN VIRTUD DE QUE?. RESPONDE: realice dicha experticia con base a lo establecido en los artículos 239 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 10 y 11 de la Ley orgsnos de ciccp. Seguidamente la aboado M.G. con el carácter acreditado en autos pasa a interrogar al experto en la forma y manera siguiente: 1.- ¿USTED ES TECNICO EN CIENCIAS POLICIAES?. RESPONDE: si. 2.- ¿TIENE EXPERTICIAS QUE LO ACREDITEN COMO TAL, ALGUN CURSO COMO PERITO: si los tengo. 3.- ¿SEÑALE ALGUNO DE ELLOS?. RESPONDE: vehículo, en documento y en objetos en general. 4.- ¿Y EXPERTO EN ESTE TIPO DE EXPERTICIAS DE DINERO?. RESPONDE: si. 5.- ¿DE DONDE LE VIENE DADA ESA ACREDITACION DE EXPERTO EN DINERO?. RESPONDE: por cursos que he realizado en Caracas, en la institución donde me gradué con billetes de moneda. 6.- ¿QUIEN LO COMISIONO PARA QUE REALIZARA LA EXPERTICIA AL DINERO?. RESPONDE: fui comisionado por mi superioridad. 7.- ¿QUIEN ES SU SUPERIORIDAD?. RESPONDE: el Inspector S.R. me ordeno la practica de la experticia, y él a su vez recibió la orden del Fiscal del Ministerio Público, que es quien en principio ordena la practica de todas las diligencias. 8.- ¿USTED VIO LA ORDEN O EL OFICIO MEDIANTE EL CUAL EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ORDENABA LA PRACTICA DE DICHA EXPERTICIA?. Seguidamente el representante del Ministerio Público objeta la pregunta en virtud que según su dicho, cuando la abogado M.G. le inquiere al experto que si vio la orden emanada del Ministerio Público que comisionó a ese órgano a, practicar la ya tan mencionada experticia, le recuerdo que ya estaba aperturaza una investigación y esta demostrado que para ciertas diligencia se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas si lo considera pertinente el Ministerio Público, por lo cual no seria necesario inquirir al funcionario si vio o no el auto de comisión por parte del Ministerio Público. Seguidamente la abogado M.G. expone: hay diligencia policiales y de investigación, donde estas ultimas deben ser expresamente realizadas por el Ministerio Público y donde no es suficiente el que se diga que se realicen las diligencias pertinentes y necesarias y que se deje al arbitrio del órgano policial la practica de esa diligencias pertinentes y necesaria, y siendo que el Ministerio Público es el controlador, es quien dirige la investigación, razón por la cual debe señalar las diligencia a realizar sobre todo en caso de experticias y que requieren de la autorización del juez de control, para el cumplimiento del debido proceso, es decir garantizar que se cumplan las formas procesales, por parte del funcionario que se presume que recibió la orden del órgano encargado de dirigir la investigación, es decir, del Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano juez expuso: el tribunal escuchada la incidencia planteada observa: que efectivamente el titular de la acción penal ordena y autoriza a los órganos auxiliares de justicia, es decir, a los cuerpos policiales o castrenses, quienes tienen el deber y el conocimiento pericial de practicar criminalisticamente las diligencia pertinentes en función de la finalidad en cualquier caso. El juez de control quien si es el controlador y garante por excelencia en su oportunidad deberá observar que diligencias precisa, primero de su autorización previa y segundo de la validez de estas, verbo y gracia de las formalidades legales, en razón de lo que resulta inoficioso e inocuo para quien aquí juzga determinar de quien reciben la orden el experto y mas allá de esto, de quien este a su vez la ha requerido, por lo cual se releva al experto de dar contestación a la pregunta y se ordena a la abogado M.G. realizar una nieva interrogante. Acto seguido continua la abogado M.G. con su interrogatorio: 9.- ¿DIGA USTED SI LE SUMINISTRARON ALGUNA EVIENCIA Y QUE TIPO PARA REALIZAR LA EXPERTICIA?. RESPONDE: si me fue entregada la cantidad de 10 millones de bolívares y dos celulares. 10.- ¿DIGA UNA VEZ CONCLUIDA LA EXPERTCIA QUE HIZO CON LA EVIDENCIA?. RESPONDE: luego que realice dicha experticia le hice entrega del dinero al funcionario Raiver Rivas, quien es el encargado de la sala de resguardo de evidencias, en cuanto a su custodia e integridad física. 11.- ¿UNA VEZ CONCLUIDA LA EXPERTICIA Y ENTREGADA LA EVIDENCIA A LA SALA DE REGUARDO QUEDA ALLÌ?. RESPONDE: si queda en custodiada en esa área, la cual es exclusiva para eso. 14.- ¿EN QUE MOMENTO SE ENTREGA LA EVIDENCIA AL ORGANO QUE ORDENO LA EXPERTICIA?. RESPONDE: queda allí, en esa sala, la cual es única y exclusivamente para el resguardo de evidencia. 15.- ¿QUEDA EN CARACAS O AQUÍ EN ESTA CIUDAD?. RESPONDE: aquí en San Fernando. En este estado la defensa solicita con todo respeto al ciudadano juez se ponga de manifiesto al testigo la evidencia que le fue suministrada y que esta en resguardo. Seguidamente el representante del Ministerio Público expone: ciudadano juez con relación al pedimento de la defensa de que le sea exhibida la evidencia al testigo ampliamente descrito, es menester aclarar que la experticia es una prueba personal porque se demostrara con la misma que el experto C.F.N. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica desde hace 15 años y es jefe de esa área quien deja constancia de la existencia de un dinero el recibe como consecuencia de un procedimiento a seguir, el cual recibe por parte de la DISIP, con su respectiva cadena de custodia propia de la fase preparatoria, es además una prueba indirecta, donde no participo en la flagrancia, la cual además queda fijada en la fase prepara, pero en el juicio va el va a corroborar a través de sus cualidades como llego a la conclusión donde se deja constancia de la existencia física de la evidencia, no queda en el expediente pero quedo en el libelo acusatorio, en virtud del principio conocido como otros medios de pruebas, no ha sido reglada oportunamente en la oportunidad a que se refiere el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que le fuera exhibida la cuestión citada en este estado, es por lo que considero inoficioso trasladar el dinero hasta esta sala de audiencia. Seguidamente el defensor privado J.Á.H.: cuando intervino el ciudadano P.D.L. y se le interrogo en cuanto a que si le había sido entregado el dinero y el mismo manifestó que no le había sido devuelto dicho dinero, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos da la posibilidad de que la evidencia objeto del delito sea exhibida en sala, el cual reza lo siguiente y cono su venia me permito leer: los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen, evidentemente la defensa privada representada por la abogado M.G. esta haciendo uso de ese derecho que le otorga el legislador, cuando dice los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, hace uso al examinar al testigo, de este derecho de que le sean exhibidos al testigos las evidencias, no obstante no fue retirado y se debe presumir que el dinero esta en la oficina del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lejos de entorpecer el proceso considero que esa es una diligencia sana en honor a la búsqueda de la verdad, en consecuencia dejo a criterio de la jurisdiccionalidad del Estado la posibilidad de que el dinero sea exhibido en esta audiencia al testigo, ello en virtud de que a la defensa Dra. M.G. de conformidad a lo establecido en el artículo 358 le asiste el derecho de que los objetos que fueron objetos de esta investigación valga la redundancia le sean exhibidos en la sala. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: el tribunal efectivamente observa que la defensa representada por la honorable colega abogado M.G. hace uso de una facultad procesal como es la de solicitar la exhibición de los objetos que forman parte del cuerpo del delito, en este caso el dinero efectivo original de los fotostatos que rielan en el expediente de esta causa; sin embargo el tribunal no tiene en su poder ni en las cuentas que maneja el mismo ni físicamente dichos documentos, vale decir papel moneda para de esta manera exhibirlas en esta sala, debe presumir el tribunal por lo que consta en las actas que el dinero cuestionado se encuentra a la orden y custodia de la fiscalía novena del Ministerio Publico, en razón de lo cual no puede sufragar lo solicitado y en consecuencia no observa materia sobre la cual decidir. Es todo. Seguidamente el abogado J.Á.H. expone: de conformidad a lo establecido en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal ejerzo el recurso de revocaron en contra de la decisión dictada por el ciudadano juez y lo fundamento en lo siguiente: el hecho de que el tribunal informe a las partes no tener la existencia objeto de la experticia, ello no cohíbe la posibilidad de que esta existencia sea traída a esta sala de debate, entiende esta defensa que la negativa a la solicitud planteada obedece únicamente a que no pose la evidencia, pero encontrándose la misma en los anaqueles del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas tal como lo ha manifestado el funcionario C.F.N., es por lo que solicito de este tribunal revoque la decisión de negativa de exhibición del dinero objeto de la experticia y ordene al Ministerio Publico como titular de la acción penal y director de la fase de investigación superior jerárquico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas desde el puno de vista procesal que presente a este despacho obviamente en oportunidad distinta al día de hoy la evidencia física, toda vez que salta la duda de las interrogantes de la defensa del ciudadano V.H., así como de las interrogante planteadas por el Ministerio Público de la existencia del dinero, si este tribunal en anterior oportunidad acordó el traslado a la DISIP, a fin de verificar las ordenes dadas por el Ministerio Público a los funcionarios de la fase preparatoria, no entiende esta defensa como no pudieran hacerse traer los medios físicos, no orgánicos, que se encuentran a disposición del titular de la acción penal, mas aun cuando las copia que rielan de los autos son del anverso del dinero y no del reverso, mi cliente ciudadano F.E.M. tiene 369 días detenido y pudiéramos esperar algún tiempo mas aun detenido para ver la existencia física del dinero, evidencia en la cual tenemos interés actual, a los fines de que llegue el proceso a su fin, pero la diligencia solitada por la abogado M.G. goza de nuestro interés, pues nos hacemos la siguiente interrogante, por que la victima no tiene el dinero en su poder; bajo que presupuesto no se ha entregado el dinero a la victima para traerlo a la sala y ello fuera la motivación del control de los medios probatorios, pues debe existir una motivación para que no se la hayan entregado, pues realizado como fuere la expertita debía entregársele a la victima, como en el caso del vehículo, en manos del titular esta el dinero, tenemos el control de una experticia y considero, con el respeto que merece el Tribunal, que con respecto a la evidencia ciertamente tenemos la posibilidad de acceder a ella, mas aun cuando por la condición de ser un objeto mueble que se encuentra en los anaqueles del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Es Todo.” Acto seguido el Juez concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso lo siguiente: “Entendido, en el buen sentido de la palabra, que bajo la custodia o posesión del Estado Venezolano esta la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000), entendiendo que esto formo parte de un proceso, las razones por las que no se ha entregado el dinero, es porque no se ha desplegado ninguna solicitud por parte de la victima, quien es la interesada, esta no ha realizado la entrega según lo estipulado en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es viable la entrega, tomando en consideración que desde la audiencia ya esta judicializado que puede entregarse en todo estado y grado de la causa, de manera tal que bajo la condicionalidad, bajo las condiciones físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el experto dijo que se dejo constancia de la evidencia física del dinero después paso a otra oficina, consecuencialmente esto significa que esta físicamente resguardado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así mismo los teléfonos fueron entregados después de cierto tiempo mediante un poder otorgado al abogado, los cuales los solicitaron después de tantos meses, y el Ministerio Público en auto motivado les hizo la entrega, hubo un impulso procesal que determino al Ministerio Publico la entrega de los mismos, de manera tal que, ratifico lo anteriormente expreso y dejo al arbitrio del tribunal la viabilidad del recurso. Es Todo.” Posteriormente toma la palabra el ciudadano Juez: “ Oído el Recurso de Revocación ejercido por el Abogado J.Á.H., en su carácter, en la presente causa de defensor privado del ciudadano F.E.M., efectivamente concuerda, quien aquí juzga, con sus dichos, pero en forma parcial, es decir, el Tribunal no dijo o no expreso la negativa de exhibir los documentos llamados billetes, tampoco negó la posibilidad a las partes de solicitar, por ejemplo, la constitución del tribunal en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para verificar la existencia física del dinero, ciertamente resulta curioso, para quien aquí decide, que no siendo exhibidos o tenidos para su exhibición en sala dentro de lo controvertido tales billetes, hasta la fecha no se haya devuelto a su legitimo propietario, siendo este la victima en la presente causa, señor P.D.L., ni por el Ministerio Publico o a través de solicitud hecha en su debida oportunidad al Juez de Control, en consecuencia y en aras de la finalidad procesal, la igualdad de las partes y la autoridad que ostenta quien representa la jurisdiccionalidad, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al Ministerio Publico exhibir dicho material incautado en forma inmediata, para lo cual se suspende la audiencia lapso de una (01) hora. Seguidamente el Ministerio Publico solicita el derecho de palabra a los fines de exponer lo siguiente: “En este estado de controversia, el Ministerio Publico informa y solicita que dicha evidencia no se encuentra en la Fiscalía, y en consecuencia, pide el traslado del tribunal a la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según lo dispuesto en el articulo 358, ultimo aparte, de la norma adjetiva penal, a los fines de que se verifique la evidencia física y se coteje con los fotostáticos. Es todo.”. Seguidamente el tribunal acuerda con lugar la petición del Ministerio Público, con la venia de las partes y en consecuencia siendo las 12: 30 de la tarde se suspende la realización de la presente audiencia oral y pública y se traslada a la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad. ACTA DE EXPERTICIA” Siendo las 12:45 p.m. se constituye el tribunal en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se entrevista con el Inspector L.T.R.J. de los servicios, quien posteriormente traslado al tribunal hasta la oficina del jefe de la sub- delegación San Fernando ciudadano D.B., titular de la cédula de identidad N° 9.387.773. Acto seguido se impuso al mencionado ciudadano de la misión del tribunal, el cual no era otro que dejar constancia de la existencia física de los documentos originales constituidos por billetes o papel moneda de curso legal que rielan a los folios 22 al 122 de la primera pieza de la causa. Manifestando el inspector jefe D.B., expreso que desde hace algunos años y por interposición de directrices dimanados de la superioridad (Caracas) y a través de una circular se les ordeno aperturar cuentas bancarias a los efectos de guardar el efectivo producto de la investigación en general y que precisamente este dinero se encuentra en las mismas, razón por la cual se le cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expongan lo que a bien tengan en cuanto a la presente incidencia. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abogado J.Á.H. quien expuso: solicito del tribunal exija la exhibición de la copia del expediente N° G- 887858 que lleva la sala de sustanciación de este Despacho a fin de verificar en él el destino del papel moneda en cuestión, en segundo lugar solicito se recabe información sobre la cuenta bancaria en la cual fue depositado el dinero; en tercer lugar solicito se recabe el bauche del deposito de dicho dinero; en cuarto lugar solicito se recabe la orden de la superioridad (Caracas), donde ordenan el deposito de dicho dinero en la cuenta del banco, por lo siguiente: presumo que existen 1 o 2 cuantas en general y no una cuenta bancaria por cada delito, ello a los fines de dar cumplimiento a la recepción del medio de prueba denominado experticia, en virtud de lo manifestado por el representante de esta institución se evidencia la posibilidad del acceso al papel moneda o a las diligencias solicitadas que legitimen las actuaciones en fase preparatoria de este medio de prueba. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogado M.G. quien expuso: me adhiero al pedimento formulado por el colega defensor Dr. J.Á.H., es decir, lo suscribo en todas sus partes. Igualmente quiero destacar que el dinero incautado constituye el cuerpo del delito en el caso que se investiga, en consecuencia no pudiendo tener acceso material a esa evidencia que es fundamental y no pudiendo otorgársele valor probatorio a las copias suministradas por P.D.L. victima en el presente caso, que están identificados por una sola cara y que ni siquiera esta completa, y no existiendo otro medio de prueba para comprobar la existencia del dinero, con todo respeto pido al juez que en su debido momento realice un pronunciamiento al respecto. Es todo. Seguidamente el representante del Ministerio Público Dr. U.R. expuso: oído lo manifestado por los defensores es elocuente lo expresado por el abogado J.Á.H., aunado al listado de diligencias pertinentes alrededor de esta situación fáctica incidental en la presente audiencia, donde solicita recabaciones que conforme a lo dicho por el citado defensor legitimaran la actuación del órgano de investigación, situación lógica, consona con la naturaleza del tal petición, y agregaría el estado venezolano representado por el Ministerio Publico a ese listado de cosas a demás de la cadena de custodia que debe existir, la identificación de la cuenta donde fue depositado el dinero plenamente identificado; como quiera que se dijo que agregaría otras cosas que estoy manifestando, solicito así mismo se coloque de manifiesto el acta policial si existe, donde se dejo constancia que el dinero fue depositado en x o y cuenta y en virtud de lo observado en razón de que en las adyacencias del Circuito Judicial Penal se encuentran testigos los cuales no han sido evacuados, solicito se fije una nueva oportunidad para resolver la presente incidencia y materializar así como los pedimentos. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez expuso: el tribunal visto lo solicitado , en relación a la causa o expediente interno marcado G- 887.858 deja constancia de: el cual consta de folios varios, así mismo de la revisión del mismo se encuentra inserto un instrumento en el cual se lee “ República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal apure, Sub- Delegación “A” Estado Apure, San F. deA., 16 de septiembre del 2005, N° 9700-063-6.117, ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Circunscripción Judicial Edo. Apure. Su Despacho. Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente y constante de 49 folios útiles el expediente G- 887858, instruido en este Despacho por uno de los delitos contra la propiedad, donde aparece como victima el ciudadano: P.D.L., como presuntos imputados los ciudadanos HIDALGO LOGGIODICE VLADIMIR y E.M.F.. Hago de su conocimiento: PRIMERO: El dinero incautado en el presente caso queda en la Sala de Objetos Recuperados de este Despacho a la orden de esa Fiscalía, igualmente dos teléfonos celulares, uno marca BELLSOUTH, serial S0141755, signado con el N° 0414-4749239, otro marca MOTOROLA, modelo V60P color gris con negro seriales SUG3565AA TX47377C0000 06107140696. SEGUNDO: El resultado de la experticia al vehículo incautado en el presente caso solicitada a la Delegación del estado Guarico, se le remitirá con actuaciones complementarias igualmente cualquier otro recaudo que se realice.- Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.- Atentamente, LIC. CARLOS JOSÉ MARMOL GOMEZ, COMISARIO, JEFE DE LA SUBDELEGACIÓN “A”, “1805-2005: BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO”, Exp. G- 887.858”. Igualmente se deja constancia en cuanto a lo solicitado sobre las ordenes superiores, dichos le fue puesto de manifiesto al tribunal un fotostato en el cual la oficina nacional del tesoro registra el N° de cuenta perteneciente al Banco Industrial de Venezuela de esta localidad cuyo código es 260004105300 0003005430001020756, a nombre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación “A” del Estado Apure, mediante la cual la Tesorera Nacional C.T.M., notifica al ciudadano C.M., titular de la cédula de identidad N° 5.976.058, en fecha 02-12-05. El tribunal a vida cuenta de los documentos analizados y al último pedimento hecho por las partes, procederá en relación a esta prueba conforme a las previsiones de los artículos 14 y 20 del adjetivo penal, en su debida oportunidad. Se da por concluida la presente incidencia siendo las 2:15 horas de la tarde y en consecuencia procede el tribunal a regresar a su sede de origen. Siendo las 2:30 PM se constituye nuevamente el tribunal luego de haber realizado la experticia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cumplido como ha sido la experticia acordada por el Tribunal, se prosigue con la recepción de las pruebas, retomando la palabra la Abogado M.G., quien continua formulando las siguientes preguntas: 20.- ¿DIGA USTED SI EN EL COMUNICADO U OFICIO DONDE LE ORDENABAN REALIZAR LA EXPERTICIA SOBRE EL DINERO PRESUNTAMENTE DECOMISADO, LE SEÑALARON LOS ASPECTOS DE ESTUDIO Y PERITACION?: Responde: El dinero objeto de la experticia se le hizo lo que se llama sistema de seguridad, para dejar constancia de su existencia. 21.- ¿PERO LE SEÑALARON LOS APECTOS SOBRE LOS CUALES HARIA EL ESTUDIO?: Responde: En el dinero propiamente dicho. 22.- ¿DIGA USTED EN QUE ESTADO DE CONSERVACIÓN SE ENCONTRABA LA EVIDENCIA SUMINISTRADA PARA LA PRACTICA DE LA EXPERTICIA?. Responde: En mi dictamen digo, siendo lógico y preciso, que la cantidad de Trescientos (300) billetes de Bolívares Veinte Mil (Bs.20.000) se encontraban en buen estado de conservación así como los Ochenta (80) de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000). 23.- ¿DIGA USTED SI CERTIFICO LA AUTENTICIDAD DEL DINERO?: Responde: Si, reunió el sistema de seguridad de los mismos. 24.- ¿DIGA USTED SI ES EXPERTO GRAFOTECNICO?: Responde: Si. 25.- ¿PUEDE DECIR USTED COMO OBTUVO SU CALIFICACIÓN COMO EXPERTO GRAFOTECNICO?: Responde: En el Instituto de Policía en donde actualizamos. 26.- ¿COMO OBTUVO SU ESPECIALIZACIÓN?: Responde: Tengo un certificado que me acredita como tal. Es todo. Seguidamente el abogado J.Á. hurtado Expone: No voy a interrogar al testigo en virtud de la imposibilidad que tiene el tribunal de exhibir el dinero, es decir, no voy a legitimar su actuación bajo el examen, el tribunal dice que el dinero esta a la orden del Ministerio Publico, y el Ministerio Publico no presenta los billetes en el curso de la investigación, por cuanto esta depositado en una cuenta solo a dicho verbales porque lo escrito, es decir, el memorandun dice que esta en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, lo que esta siendo objeto de examen del Experto C.N., no es una experticia sino un reconocimiento legal, el uso de sus sentidos no es un método científico para determinar con certeza que el dinero es de curso legal, eso lo hace cualquiera, que reposa, según lo dicho, en manos del Ministerio Publico, pero que ha negado tenerlo, en tal sentido con base a las consideraciones que he realizado no formulare pregunta alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez expuso: a la luz de las consideraciones hechas por el Abogado J.Á.H., en su condición de abogado defensor de F.E., el tribunal ordena, para la oportunidad en se fije la realización audiencia oral y publica, y con prelación a cualquier otra actuación, el traslado y constitución del mismo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta localidad , a los fines de dejar constancia de lo que tenga que decir el de la sala de objeto recuperados, por órgano del parte infine del articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, en búsqueda de la finalidad de proceso, en razón de lo cual se ordena al ciudadano experto C.F.N., comparecer para dicha oportunidad. Es todo. Seguidamente se traslado al testigo J.I.G.P., titular de la cedula de identidad Nº 11.761.959, quien fue debidamente juramentado y expuso: “En ese caso mi participación fue el resguardo y traslado en una unidad identificada. Es todo.” Seguidamente procede el Ministerio Publico a formular las siguientes preguntas al testigo: 1.- INDIQUE LA FECHA EXACTA: Responde: Fue para el 26-08-05. 2.- USTED ACABA DE DECIR QUE SU ACTUACION EN LOS HECHOS ACAECIDOS FUE EL RESGUARO Y SEGURIDAD EN EL SITIO, ¿POR INTERMEDIO DE QUIEN SE TRASLADO HASTA EL SITIO DEL SUCESO?: Responde: Atendiendo llamada del Inspector N.B., el nos llamo y dijo que se iba a cometer un hecho delictivo y que había que tratar de evitar que pasara. 3.- ¿QUE HECHO DELICTIVO EXACTAMENTE?: Responde: Se recibió llamada indicando que dos ciudadanos estaban requiriendo cierta cantidad de dinero por una presunta extorsión. 4.- ¿EN QUE UNIDAD SE TRASLADO?: Responde: En la unidad 378. 5.- ¿EN COMPAÑÍA DE QUIEN SE TRASLADO HASTA EL SITIO?: Responde: En compañía del Inspector A.M.. 6.- ¿CUANDO LLEGO AL SITIO A DAR RESGUARDO, QUE OBSERVO EXACTAMENTE? Responde: Observe a los compañeros que tenían a dos personas sometidas y estaban abriendo un sobre. 7.- ¿QUE CONTENIA EL SOBRE? Responde: Cuando llegue pude observar que contenía una cierta cantidad de dinero. 8.- ¿EN PRESENCIA DE QUIEN CONTABAN LA CANTIDAD DE DINERO? Responde: En Presencia de dos ciudadano que no se los nombres, eran los testigos. 9.- ¿USTED DIO RESGUARDO EN ESE PROCESO, OBSERVO LA PRESENCIA DE PERIODISTAS O FOTOGRAFOS, FEMENINOS O MASCULINOS? Responde: No, siempre se acumulaban cierta cantidad de personas pero no observe ninguno que yo conozca. 10.- ¿PUEDE INDICAR A ESTE TRIBUNAL PARA EL MOMENTO DEL HECHO COMO ESTABA EXACTAMENTE CONSTITUIDO EL CUERPO DE LA DISIP QUE ACTUO EN EL PROCEDIMIENTO? Responde: Por el Jefe N.B., el Sub. Inspector A.G. y el tercero era el Inspector jefe que era yo, le seguía el Inspector Bastidas, el segundo Inspector J.C., el Inspector H.A. y así sucesivamente. 11.- ¿RECUERDA EL DIA 26-08-05, CUANTOS FUNCIONARIOS ACTUARON EN EL PROCEDIMIENTO? Responde: Eran siete funcionarios, de los cuales actuaron cuatro, y N.B., mi compañero y yo nos quedamos de resguardo. 12.- ¿QUE FUNCION CUMPLIO NELSON BUSTAMENTE DURANTE EL PROCEDIMIENTO? Responde: Actuó como jefe, era quien nos daba las órdenes. Seguidamente procede la defensa M.G. a formular las siguientes preguntas al testigo: 1.- ¿USTED DIJO QUE ERA EL TERCERO EN ORDEN DE MANDO? Responde: Si mal no recuerdo después de Gusamuraro seguía yo. 2.- ¿DE ACUERDO A ESA LINEA DE MANDO CUALES SON SUS FUNCIONES? Responde: Son múltiples, yo laboro en inteligencia, en órganos de búsqueda, y hacia las veces de jefe de servicio. 3.- ¿DIGA USTED DONDE SE ENCONTRABA CUANDO RECIBIO LA ORDEN DE TRASLADARSE AL SITIO DONDE PRESUMIBLEMENTE ESTABA OCURRIENDO EL HECHO PUNIBLE? Responde: Nosotros salimos de la Brigada casi juntos nos aparcamos frente a la comandancia policial. 4.- ¿QUIENES E.N.? Responde: A.M. y mi persona. 5.- ¿QUE OBSERVARON AL LLEGAR AL REFERIDO SITIO? Responde: Observamos que tenían sometidos a dos ciudadanos, nosotros resguardamos el sitio del suceso para no contaminarlo. 6.- ¿USTED VIO LO DECOMISADO? Responde: Vi un dinero en el suelo, estaban contado unas pacas de billetes y no vi nada más. 7.- ¿EL DINERO SE ENCONTRABA SOBRE EL SITIO? Responde: Lo sacaron del sobre y lo estaban contando, eso era lo que se veía. 8.- ¿QUE HICIERON LAS PERSONAS QUE SE ENONTRABAN ALLI? Responde: Nos los entregaron y los llevamos hasta la DISIP. 9.- ¿USTEDES NO RECIBIERON OTRA LLAMADA LUEGO DE ESO? Responde: No, se los entregamos a los funcionarios de investigación. 10.- ¿NO LOS REVISARON? Responde: Nosotros no. Procede el Abogado defensor J.Á.H. a preguntar al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿USTED DICE QUE EL DIA 26-08-05 FUE COMISIONADO PARA IMPEDIR UN HECHO DELICTIVO? Responde: Como órganos actuamos para prevenir. 2.- ¿IMPIDIERON EL HECHO DELICTIVO? : nosotros en el caso de mi compañero y mi persona no puedo decir que impedimos la comisión de un hecho delictivo, nosotros solo actuamos para aprehender en forma flagrante a unas personas que estaban cometiendo un hecho punible. 3.- ¿LA COMISION SUYA IMPIDIO EL HECHO DELICTIVO? Responde: Ellos los agarraron flagrantemente. 4.- ¿IMPIDIERON LA COMISIÒN DEL HECHO DELICTIVO? Responde: Los efectivos tenían el dinero. 5.- ¿USTED VIO CUANDO LOS DETUVIERON? Responde: No, yo llegue 1 o 2 minutos después. 6.- ¿CUANTOS PERIODISTAS CONOCE USTED? Responde: Muchos, no le puedo decir exactamente. 7.- ¿HABIAN PERIODISTAS EN EL SITIO? Responde: No. 8.- ¿COMO IDENTIFICA USTED A UN PERIODISTA? Responde: Como son figuras públicas se hacen conocer, a través del periódico o de la televisión. Seguidamente se traslado al testigo J.D.L.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.709.822, quien fue debidamente juramentado y expuso: el día 26-08-05 por intermedio del Inspector N.B. jefe para el momento de la brigada, nos ordeno trasladarnos en comisión al sector adyacente a la estación de servicio trébol, al lado de la urbanización las terrazas, donde nos ordeno quedarnos allí esperando instrucciones, a eso de las 12.00 del día vimos salir de la estación de servicio trébol dos vehículos que posteriormente se aparcaron en una vivienda que queda en la urbanización las terraza, es decir, en la entrada de dicha urbanización la cual se encontraba deshabitada para el momento, vimos descender varios ciudadanos, nos trasladamos al sitio cuando íbamos llegando venía saliendo P.D.L. y nos manifestó que dos ciudadano le acababan de quitar un dinero, por parte de una presunta extorsión, seguidamente en compañía de dos testigos a quienes previamente le pedimos la colaboración procedimos a la detención de dos ciudadanos, incautándose durante el procedimiento la cantidad de 10 millones de bolívares, seguidamente fueron trasladados a la sede de la DISIP para continuar las investigaciones del caso. Es todo. Seguidamente el representante del Ministerio Público interroga al testigo: 1.-¿ DIGA USTED AL TRIBUNAL LA FECHA, LUGAR Y HORA DE LOS HECHO?. RESPONDE: eso fue el día 26-08-06, en una urbanización de nombre las terraza, al lado de la estación de servicios trébol. 2.- ¿EN QUE LUGAR PRECISO SEGÚN SU DICHO?. Responde: en una vivienda para ese momento desalojada del lado izquierdo. 3.- ¿COMO FUE SU PERSONA NOTIFICADO E INFORMADO DE QUE SE TRASLADARA AL STIO?. Responde: vía trasmisión de radio por el jefe N.B., quien dirigía la operación para el momento. 4.-¿PARA EL MOMENTO DONDE SE ENCONTRABA SU PERSONA?. Responde: en las adyacencias de la estación de servicio trébol en compañía del Inspector J. cabrera. 5.- ¿A QUE DISTANCIA APROXIMADAMENTE?. Responde: a 50 o 60 metros aproximadamente. 6.- ¿QUE OBSERVO?. Responde: observamos dos vehículos tipo camioneta, de los cuales descendieron varias personas y se introdujeron en la parte delantera de la vivienda. 7.- ¿PUEDE DESCRIBIR LOS VEHÍCULOS?. Responde: una Gran Vitara, chevrolet de color beige y una toyota autana, color azul. 8.- ¿DE LA TOYOTA AUTANA A.Q.D.?. Responde: pedroL.. 9.- ¿DE LA GRAN VITARA BEIGE QUIEN DESCENDIO?. Responde: dos ciudadanos que para el momento no le conocía su identidad y que luego del procedimiento fueron identificados como V.H. y F.E.. 10.- ¿CONOCE A P.L.?. Responde: de vista por ser una figura pública. 11.- ¿PORQUE DECIDEN ACUDIR AL SITIO DEL SUCESO INMEDIATAMENTE Y LOGRAR LA APREHENSIÓN DE LOS ACUADOS?. Seguidamente el abogado J.Á. hurtado objeta la pregunta por cuanto el manifestó que el funcionario ya anteriormente había dicho que se encontraba o solo cumplía instrucciones, por lo que considero que la interrogante es impertinente por cuanto el testigo es un funcionario público y en varias oportunidades ha manifestado que estaba cumpliendo orden, las cuales no son de mutuos propios, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se releve al testigo de dar respuesta a dicha pregunta. Es todo. Seguidamente el Ministerio Público Expuso: la interrogante guarda relación con los hechos, puesto que el funcionario estuvo dentro del procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: el tribunal observa que la objeción hecha por el defensor privado abogado J.Á.H. en este caso en concreto no es en relación a la pertinencia sino a lo que a través de la deducción lógica inferido por la anterior respuesta dada por el testigo, es decir, que actuaba supeditado a las ordenes de x, es inoficioso formular la pregunta diciendo que el testigo decidió cuando entiende quien aquí se pronuncia que los actos del mismo como funcionario dentro del desarrollo de un operativo están supeditados a las ordenes que les impartan, en consecuencia se releva al testigo de dar repuesta a dicha interrogante y se ordena al Ministerio Público formular una nueva pregunta. Es todo. 12-. ¿EN EL PRESENTE HECHO ACAESIDO EL DÍA 26-08-05 PERSE A LA SUPERIORIDAD DENTRO DE LA COMISION QUE PAPEL CUMPLIO DENTRO DEL PROCEDIMIETO?. Responde: en compañía de dos testigos nos trasladamos al sitio, en ese momento que llegamos a la vivienda venía saliendo P.L. quien manifestó a la comisión que estaba sendo victima de una extorsión por parte de dos ciudadanos que se encontraban allí y que el señalo y a quines le había entregado una cantidad de dinero; en eso se acredita la detección de dos ciudadanos que estaban detrás de él y que el señalo y se le incauta a uno de ellos un sobre amarillo con dinero, todo en presencia de los testigos. 13.- ¿QUIENES REALIZAN LA APREHENSIÓN?. Responde: el inspector J.C., H.A., A.B. y mi persona. 14.-¿ PUEDSE MANIFESTAR SEGÚN SU DICHO A CUAL DE LAS DOS PERSONAS SOMETIADAS SE LE INCAUTO EL DINERO?. Responde: a un ciudadano de piel morena, alto de nombre V.H.. 15.- ¿DESPUÉS QUE SOMETEN A LOS CIUDADANOS QUE PASO?. Responde: en presencia de los testigos se les leyeron sus derechos y se procedió a la revisión del paquete, a los fines de constatar que en realidad contenía la suma que había entregado el alcalde. Es too. Seguidamente la abogado M.G. examina al testigo: 1.- ¿DONDE SE ENCONTRABA CUANDO RECIBIO LA LLAMADA DONDE LE ORDENARON QUE SE TRASLADARA AL SITIO?. Responde: en las adyacencia de la estación de servicio. 2.- ¿DESDE QUE HORA?. Responde: eso fue entre las11: 00 a.m. o las 11:30 a.m. 3.¿EXACTAMENTE EN QUE SITIO SE ENCONTRABA USTED?. Responde: estaba en las adyacencias a la estación de servicio estacionado. 4.-¿ CON QUIEN SE ENCONTRABA?. RESPONDE: en compañía de J. cabrera y dos ciudadanos, que fungían como testigos. 5.- ¿DONDE ABRDARON A LOS CIUDADANOS?. Responde: en un sector que le llaman parque de ferias, antes de llegar a la estación de servicio trébol. 6.- ¿A QUE HORA?. Responde: cuando nos dirigíamos hacia la estación de servicio le pedimos la colaboración. 7.- ¿LOS DOS VENIAN JUNTOS?. Responde: no cada uno venía solo, por las adyacencias del parque de ferias. 8.- ¿CUANDO LLEGARON AL SITIO DE LA URBANIZACIÓN LAS TERRAZAS QUE OBSERVO?. Responde: que habían dos camionetas de las cuales descendieron varias personas y se introdujeron al patio de la vivienda deshabitada. 9.- ¿OBSERVÓ DE DONDE VENÍAN ANTES DE ESTACIONARSE EN LA URBANIZACIÓN LAS TERRAZAS?. Responde: si, salieron de la estación de servicio trébol. 10.- ¿USTED LOGRO OBSERVAR CUAL DE LAS DOS CAMIONETAS SALIO PRIMERO?. Responde: los dos al mismo tiempo. 11.- ¿CUAL LLEGÓ PRIMERO?. Responde: Una toyota autana, color azul. 12.- ¿A QUIE OBSERVO CUANDO SE ESTACIONARON?. Responde: de la toyota se bajo un ciudadano y de la otra camioneta dos ciudadanos. 13.- ¿USTED VIO QUIEN TENÍA EL SOBRE?. Responde: no pude ver porque me encontraba manejando el vehículo. 14.- ¿POSTERIORMENTE VIO CUANDO SALIERON DE LA CASA?. Responde: venía saliendo un primero y detrás los otros dos ciudadanos. 15.-¿QUIEN DE LOS FUNCIONARIOS LES QUITO EL DINERO?. Responde: J.C.. 16.- ¿ÉL CONTO EL DINERO?. Responde: lo puso en el suelo para que los testigos dieran fe del procedimiento, solo observaban. 17.- ¿HABÍAN COPIAS FOTOSTÁTICAS EN EL LUGAR DEL DINERO. Responde: no. 18.- ¿OBSERVÓ QUE SE HICIERA CONFRONTACIÓN DEL DINERO CON OTRA OBJETOS ALLÍ?. Responde: no. Es todo. Seguidamente el abogado J.Á.H. interroga al testigo: 1.- ¿COMO E.L.T.?. Responde: dos personas de piel morena. 2.- DONDE LOS LOCALIZARON?. Responde: frente al parque de ferias. 3.- ¿ANDABAN JUNTOS?. Responde: no estaba uno y como a 5 o 6 metros estaba otra persona. Acto seguido el abogado J.Á.H. solicita al tribunal que deje constancia de que el testigo a manifestado que las personas que fungieron como testigos para presenciar el procedimiento por ellos efectuados fueron ubicados frente al parque de feria de esta ciudad con una distancia entre uno y orto de 5 o 6 metros aproximadamente. Es todo. Seguidamente se traslado al ciudadano O.R.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.195.293, quien fue debidamente juramentado y expuso: estábamos el día 26-08-05 en la fuente de soda de la estación de servicio trébol cuando llego una gran vitara y se bajo el señor F.E. y se acercó a la mesa del alcalde hablaron y se fue al carro y volvió hablo nuevamente con el alcalde y el alcalde dijo que nos fuéramos que le avían cambiado el lugar, en eso salimos y nos estacionamos en la entrada de la urbanización las terrazas, allí estaba F.E. y V.H., en eso el alcalde vino abrió la guantera y saco una bolsa blanca y se la entrega a V.H. y este a su a vez se la entregó a panchito. Es todo. Seguidamente el Ministerio Público interroga al testigo: 1.- ¿INDIQUE AL TRIBUNAL LA FECHA, HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS?. Responde: el lugar fue donde dije como a las 10 o 11 a.m. 2.- ¿A QUE DISTANCIA ESTABA USTED SEGUN SU DICHO CUANDO OBSERVÓ LA PRESENCIA EN LA CASA A QUE HACE REFERENCIA?. Responde: estaba como 6 u 8 metros de la casa. 3.- ¿EN COMPAÑÍA DE QUIEN SE ENCONTRABA USTED?. Responde: me encontraba con J.C.M.. 4.- ¿SEGÚN SU DICHO, CUANDO USTED INICO SU NARRACIÓN HACE MENCION AL CAFETÍN; PUEDE DECIR LA HORA EN QUE ESTABA ALLÍ?. Responde: como a las11:00 a.m. 5.- ¿QUIEN MAS ESTABA EN EL CAFETIN?. Responde: estaba la licenciada M.G., J.C.M., el alcalde y yo. 6.- ¿QUE PERSONA OBSERVA USTES A ESA HORA EN ESE LUGAR?. Responde: entro y se acerco a la mesa panchito. 7-. ¿LO CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN?. Responde: si. 8.- ¿DESDE HACE CUANTO TIEMPO?. Responde: desde hace cualquier cantidad de años

9.- ¿LUEGO QUE USED OBSERVA QUE F.E. SE SIENTA EN LA MESA, ADEMÁS DE P.D.L. QUIEN MAS ESTABA EN LA MESA?. Responde: la licenciada M.G.. 10.- ¿A QUE DISTANCIA DE LA MESA DE P.D.L. SE ENCONTRABA USTED?. Responde: a dos (02) metros. 11.- ¿LOGRO OIR LO QUE CONVERSABAN?. responde: no. 12.- ¿PUEDE USTED MANIFESTAR AL TRIBUNAL QUE PASO POSTERIOR A LA CONVERSACION ENTRE E.M. Y P.D.L.?. Responde: bueno primero F.E. vino hablo con el alcalde y salio y después fue al carro regreso y el alcalde dijo que nos fuéramos que cambiaron de sitio y llegamos a la urbanización las terrazas. 13.- SEGÚN SU DICHO LLEGARON A LA ENTRADA DE LA URBANIZACION LAS TERRAZAS, PUEDE INDICAR QUIEN DE LOS VEHICUS LLEGO PRIMERO?. Responde: cuando llegamos nosotros ya estaban ellos allá. 14.- ¿EN ESE MOMENTO SEGÚN SU DICHO CUANDO DESCENDIO P.D.L. DEL VEHÍCULO QUE OBSERVO USTED?. Responde: observe a V.H. dentro de la casa y el alcalde fue y vino a la camioneta busco la bolsa amarilla y se la entrego a V.H., primero no ero cuando llego la DISIP. 15.- ¿CUANTO ERA EL DINERO?. Responde: eso lo contaron allí todo el mundo vio que eran10 millones. Es todo. Seguidamente la abogado M.G. interroga al testigo: 1.- ¿DESDE QUE HORA ESTABA USTED EN LA FUENTE DE SODA DE LA ESTACION DE SERVICIO TREBOL?. Responde: como media hora antes, es decir, de 10:00 a.m. a11:00 a.m. 2.- ¿CON QUIEN?. Responde: con M.G., J.C.M., el alcalde y yo. 3.-¿ USTED OBSERVO EN ESE MOMENTO ALGO, ES DECIR, QUE M.G. RECIBIERA LLAMDA O HICIERA ALGUNA LLAMADA?. Responde: creo que si y se la comunico al alcalde. 4.- ¿EL ALCALDE LE COMENTO DONDE LO E.E.?. Responde: no. 5.- ¿USTED VIO EL PAQUETE?. Responde: si, era una bolsa amarilla. 6.- ¿DONDE SE ENCONTRABA EL ALCALDE AL MOMENTO EN QUE LLEGARON A LA URBANIZACIÓN LAS TERRAZAS?. Responde: en el carro, cuando llegamos estaba Vladimir en el patio de la primera casa. 7.- ¿LUEGO QUE HIO?. Responde: se bajo a la casa regreso y busco el paquete. 8-. ¿ EN QUIE MOMENTO LLEGO LA DISIP?. Responde: en cuestión de poco tiempo. 9.- ¿DONDE SE ENCONTRABA?. Responde: cerca de los hechos. 10.- ¿USTED SE BAJO?. Responde: no me quede dentro de la camioneta. 11- ¿CUANDO SACARON EL DINERO DONDE LO COLOCARON?. Responde: en el suelo. 12.- ¿QUIENES LO CONTARON?. Responde: estaba la DISIP, unos testigos y ellos. 13.- ¿USTEDES SE TRASLADARON A LA DISIP CON LA COMISION?. Responde: si fuimos a la DISIP. Es todo. Seguidamente el abogado J.A.H. interroga al testigo: 1.- ¿ DONDE VIVE USTED?. Responde: en San J. deP., calle Sucre al final. 2.- ¿EL DIA 26-08-05 A QUE HORA SE REUNIO CON P.D.L.?. Responde: como a la 7:00 u 8:00 p.m. 3.- ¿DONDE?. Responde: en la casa de el. 4.- A QUE HORA DECIDEN VENIRSE A SAN FERNANDO?. Responde: no se no tengo hora exacta, por que no uso reloj. 5.- ¿DESPUÉS QUE LEGO A LA CASA DE EL QUE HICIERON?. Responde: nos vinimos para San Fernando. 6.- ¿HACIA DONDE SE DIRIGIERON?. Responde: no recuerdo específicamente. 7.-¿QUIEN VENIA MANEJANDO?. Responde: J.C.M. y yo venia en la parte posterior. 8.- ¿SALIERON DE SAN J.D.P. A SAN FERNANDO?. Responde: si. 9.- ¿Qué HICIERON ANTES DE IR A LA BOMBA TRÉBOL?. Responde: fuimos a desayunar pero no estoy seguro. 10.- ¿CONOCE A SAN FERNANDO?. Responde: si. 11.- ¿CUANTO TIEMPO VIVÍO USTED EN SAN FERNANDO?. Responde: 15 años. 12.- ¿DE DONDE VENIAN CUANDO LLEGARON A LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL?. Responde: no recuerdo, me imagino que de San Fernando. 13.- ¿USTED CONOCE A A.J.S.?. Responde: si. 14.- ¿LO VIO EN SU CASA EN EL TRANSCURSO DE LA MAÑANA?. Responde: el alcalde hablo con él. 15.- ¿DE QUE HABLARON?. Responde: yo no participo en las conversaciones del alcalde. 16.- ¿QUE HIZO EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL?. Responde: puede ser que me haya tomado un café, no recuero bien. 17.- ¿QUIÉNES ESTABAN SENTADO EN LA MESA CON EL ALCALDE EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL?. Responde: el alcalde P.D.L. y la Licenciada M.G., y después llegó panchito. 18.- ¿A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA USTED DE LA MESA DONDE ESTABA EL ALCALDE P.D.L.?. Responde: como a 2 metros. 19.- ¿QUÉ LE DIJO F.E. A P.D.L.?. Responde: no escuche. 20.- ¿LE HABLO AL OIDO?. Responde: cerca. 21.- ¿ANTES DE ESE DÍA HABÍA OBSERVADO OTRAS CONVERSACIONES ENTRE F.E.M. Y P.D.L.?. Responde: no. 22.- ¿FUE EL DÍA 19-08-05 A LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL?. Responde: creo que no. Seguidamente el abogado J.Á.H. expuso: de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del adjetivo penal planteo un careo entre el ciudadano O.P. y alcalde P.D.L. ya que antes dijo que estaba con el alcalde el día 19-08-05, así como también lo afirmo P.D.L. cuando fue examinado en calidad de testigo. Es todo. Seguidamente el representante del Ministerio Público expuso: no estoy de acuerdo por que el motivo por el cual el abogado defensor J.Á.H. ha planteado el careo por que a su criterio existe una discrepancia o incongruencia en la declaración de dos testigos, esto no se ha dado en este estrado por que en la fecha 19-08-05 la victima nunca dijo que el día 19-08-05 estaba presente el ciudadano O.R.P. en el cafetín de la estación de servicio trébol mientras el alcalde del Municipio P.C.P.C.L. sostenía entrevista con el acusado F.E.M., que es el hecho diferente en el que se fundamenta la solicitud del careo, razón por la cual solicito sea declarada sin lugar. Es todo. Seguidamente el abogado J.Á.H. expone: no es que hay discrepancia, hay es mentira y el objeto es determinar un testimonio corroborado, el testigo P.D.L. manifestó que ese día 19-08-05 el se encontraba en el cafetín de la estación de servicio trébol en compañía de M.G. y O.P., y hoy este testigo dice que nunca estuvo presente, es por lo que además de plantear el careo entre P.D.L. y O.P. también lo planteo entre M.G. y O.P.M., y me reservo el derecho de seguir examinando al testigo una vez culmine el acto del careo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: el tribunal de acuerdo a lo contenido en el artículo 236 del adjetivo penal observa: contrario a lo que argumenta el solicitante abogado J.Á.H. que el propósito y razón de ser de esta figura al ser parida por el hacedor de leyes es hacia y por la discrepancia sobre hechos o circunstancia importantes como lo dice el mismo texto; afirma el solicitante que el ciudadano P.D.L. en su condición de testigo afirmo haberse encontrado el día 19-08-05 en la estación de servicio trébol adyacente a la urbanización las terraza en compañía de O.P. entre otras personas, observa el tribunal que pudiera existir una discrepancia por cuanto el Ministerio Público a su vez dice que el ciudadano P.D.L. no ha acertado tales hechos, a todo evento en aras de la transparencia final se acuerda con lugar el careo en razón del hecho discrepado, en consecuencia expuso el ciudadano O.P.: el día 19 no andaba con el usted el día que yo fui a la estación de servicio con usted fue el día 26-08-05. Es todo. Seguidamente expuso P.D.L.: yo en mi decalración lo que dije fue que el día 26-08-05, me encontraba a eso de las 11:00 y tanto de la mañana con O.P., M.G. y J.C.M. en la estación de servicio Tréol y que el día 19-08-05 estuve en ese mismo lugar pero con M.G.. Es todo. Seguidamente O.P. expuso: yo dije que fue el 26-08-05 no el 19-08-05. es todo. Seguidamente el abogado J.Á.H. continuo interrogando al testigo: 23.- ¿QUE CONTENÍA EL SOBRE?. Responde: lo que yo vi fue una bolsa amarilla, pero no se que contenía. 24.- ¿ESE DIA ERA LA PRIMERA VEZ QUE VIO LA BOLSA AMARILLA?. Responde: si. 25.- ¿SABE QUE CONTENÍA?. Responde: ya dije que no sabía. 26.- ¿CUANDO FUERON DONDE A.J.S. SACARON LA BOLSA AMARILLA?. Responde: no vi. 27.- ¿QUE HIZO P.D.L. EN LA CASA DE A.J.S.?. Responde: no se, porque yo me quede en el carro. 28.- ¿LE ENTEGO UN DINERO?. Responde: no se. 29.- ¿USTED VIO QUE METIERA UN DINERO EN EL CARRO?. RESPONDE: no. 30.- ¿CUANDO FUE LA PRIMERA VEZQUE USTED VIO LA BOLSA AMARILLA?. Responde: cuando la metió en la guantera del carro. Solicito se sancione al ciudadano O.P. por encontrarse incurso en el delito en audiencia, ha manifestado de que no sabía si cargaba la bolsa y ahora manifiesta que la vio cuando la traía de la casa del señor A.J.S., el tribunal le tomo el juramento antes de iniciar su deposición, y nos encontramos ante un falso testimonio, razón por la cual solicito que al efectuar la valoración de las pruebas no sea tomada la declaración de este testigo y se efectúe la transcripción correspondiente y se remita al Ministerio Público, a los fines de que apertura una investigación. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez interrogo al testigo: 1.- ¿CUANTAS VECES ACOMPAÑO USTED AL SEÑOR P.D.L. A ENTREVISTARSE CON EL CIUDADANO V.H. Y/O F.E.?. Responde: un vez. 2.- ¿A DÓNDE A QUE SITIO O LUGAR?. Responde: a la estación de servicio de las terrazas. 3.- ¿QUE DIA?. Responde: el día 26-08-05. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: habida cuenta de la inasistencia de los funcionarios A.B., A.M. y Dicxon Camejo, así como M.R.A., G.E. y Puerta C.J. el tribunal acuerda libara orden comparecencia, de conformidad a lo que establece el artículo 357 del adjetivo penal, para lo cual deberá oficiarse al Comando N° 68 de la Guardia Nacional de esta localidad, a los fines de que los hagan comparecer para el 05-09-06 a las 10:30 am, oportunidad en la cual se le dará continuación a la presente audiencia de juicio oral y público. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a los ausentes. Es todo. Termino. Se leyó y estando conformes firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (s)

ABG. S.T.H.

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