Decisión nº JU0392008000059 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Corona Ramírez
ProcedimientoMantener La Medida De Imp. De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente

San Felipe, 16 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000162

ASUNTO : UP01-D-2003-000162

RESOLUCIÓN N° PJ0392008000059

JUEZA: Abg. M.C.

SECRETARIA: Ana Daniela Silva

FISCALIA: Fiscal Noveno

DEFENSORIA: Defensoria Pública Segunda Abg.,.S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración

Realizada como fue en fecha Diez (10) de Abril del año dos mil Ocho (2008), la Audiencia Privada para oir e imponer al adolescente del escrito de acusación y poner a su disposición las evidencias recogidas en la investigación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el articulo 571 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la efectiva captura de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente procedimiento por su presunta participación en el Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el articulo 458, en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de J.A.G.A.. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con la Ley Especial.

CAPITULO I

DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA PRIVADA

Seguidamente la ciudadana Jueza procede a imponer al adolescente E.J.E., del escrito de acusación y poner a su disposición las evidencias recogidas en la investigación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el articulo 571 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I

DE LA INTERVENCIÓN DE LAFISCALIA, DEFENSA E IMPUTADO

La ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición conforme al articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su desea de declarar y lo hace de la siguiente manera.:" Yo creía que este proceso había terminado, estoy trabajando y estaré pendiente del proceso"

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogad A.E.A., “Quien solicita a los fines de dejar vinculado al adolescente al proceso, se le imponga una medida de presentación”.

En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada S.B. expone, " Se adhiere a la solicitud de medida cautelar de presentación.".

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, e impuesto el adolescente del escrito de acusación y las evidencias conforme a la Ley especial, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir de la siguiente manera. Se aprecia que: Primero: Que con la presencia del joven imputado en este acto se da por cumplido el propósito de la orden de captura emitida en su contra, por tal motivo se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad, a los fines de dejar sin efecto la misma. Segundo: Se otorga Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le imponga una Medida Cautelar de Presentación de conformidad con los artículos 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por lo que se presentará por ante este Tribunal cada Quince (15) Días. Y así se Decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:

Primero

Declara cumplido el objetivo de la orden de captura y se oficia a los cuerpos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la misma. Segundo: Se le otorga libertad al imputado IDENTIDAD OMITIDA y se decreta medida de Presentación cada Quince (15) días por ante la Meza de Alguacilazgo, de conformidad con los artículos 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 16 de Abril de 2008.

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. Rossanna Liscano

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