Decisión nº PJ0392009000139 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Corona Ramírez
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente

San Felipe, 15 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000155

ASUNTO : UP01-D-2009-000155

RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000139- INTERLOCUTORIA

JUEZA: Abg. M.C.

SECRETARIA: Abg. R.C.F.

FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. .Á.G.

DEFENSORIA: Defensor Tercero Abg. D.G.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA: El Estado Venezolano

DELITO: Resistencia a la Autoridad y Daños a la Propiedad del

Estado Venezolano

Realizada como fue en fecha Trece(13) de Junio del año dos mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por su presunta participación en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y contra la Propiedad, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículo 218 ordinal 3º y 473 del Código Penal venezolano, en perjuicio de La Nación. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N ° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

CAPITULO I

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Á.G., y procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.584.745, nacido en fecha 10/04/1994, residenciado en Albarico, Sector La Sembradora II, Calle Principal, Casa Nº 22252, Parroquia M.A., Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, teléfono 0254-9930645., solicita que no se Califique la Detención en Flagrancia, por cuanto su aprehensión no llena los extremos del artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica especial que rige la materia, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y contra la Propiedad, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículo 218 ordinal 3º y 473 del Código Penal venezolano, en perjuicio de La Nación.

La ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, procede a narrar los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la siguiente manera: “Siendo aproximadamente a las 04:15 en horas de la tarde, del día 12 de Junio de 2.009, encontrándose los funcionarios sub. Comisario R.D., Inspectores Jefe F.F., J.R. y F.C. y sub. Inspector H.F., adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención Delegación Territorial San F.d.E.Y., a bordo de las unidades identificadas 2-0387 y 2-1076, de recorrido en la población de M.A., y cuando la Comisión se trasladaba por la calle principal del Sector La Ceiba, se percatan de la presencia de varias personas reunidas, que al notar la presencia de las unidades, intentaron moverse del lugar adoptando una aptitud sospechosa por lo que se procedió a darles la voz de alto, en ese momento venia un motorizado con su acompañante quien se bajo bruscamente y emprendió veloz carrera, igual que su que el conductor quien a través de maniobras de manejo logro esquivar a la comisión, haciendo caso omiso a la voz de alto, en ese instante se oyeron varias detonaciones de disparos, siendo impactada de manera lateral la unidad 2-1076, en la parte media del parabrisas, al observar esta situación los funcionarios intentaron repeler tal acción, posteriormente la unidad impactada procedió a efectuar persecución en caliente al chofer de la unidad motorizada, no logrando su captura, motivado a la veloz carrera y los funcionarios integrantes de la segunda unidad procedieron a realizar una inspección en la zona, no encontrando elementos que señalen al responsable del disparo, retirándose del lugar con la finalidad de resguardar su integridad física,, posteriormente cuando se desplazaban por la avenida E.L.G., fueron interceptados por una camioneta color gris de donde descendieron u grupo de personas, entre ellos la ciudadana D.A., quien les manifestó que el ciudadano que había emprendido veloz huida en la moto era su hijo, el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA quien se encontraba a bordo de la camioneta, con una herida en la zona costal izquierda, supuestamente causada por arma de fuego, al observar esta situación se procedió a trasbordarlo a la unidad 2-0387 en compañía de su progenitora, con la finalidad de trasladarlo hasta la sede del Hospital Central de esta Ciudad de San Felipe, quien fue atendido por los medicos y recomendó efectuarle rayos X a fin de determinar si presenta daños mayores y una vez visto el resultado el medico determino que no estaba complicado, por lo que le indica tratamiento y es trasladado a la Comandancia de Policias, se procedió a imponerlo de sus derechos conforme el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes”

Señala que se desprende que la aprehensión del adolescente no reune los requisitos establecidos en la ley, por lo que esta representación Fiscal considera que a los fines de preservar los Derechos Constitucionales y Legales en razón a ello solicito muy respetuosamente a este Tribunal, 1.- 1.- Que se sirva oír al adolescente imputado. 2.- Solicita no se califique la detención como flagrante del adolescente antes identificado, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes. 3.- Se le decrete la Inmediata L.P.. 4- E igualmente solicito que el proceso se siga por la vía ordinaria, como lo estipula el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-Sea remitido el adolescente a la Medicatura Forense a los fines de determinar el tipo de lesión sufrida. 8.- se me expida copia simple del acta.

La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12/06/2.009, en donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del adolescente.- (02 folios), 2.-.- Acta de Notificación de los derechos del Imputado.-( 01 folio). 3.-Varias Graficas relacionadas con la investigación. 4.- Experticia Acta de entrevista, de fecha 12/06/2.009, en donde se deja constancia como se realizo el procedimiento. 01 folio). 5.- Acta de investigación Penal, de fecha 11-06-09, en donde se deja constancia que compareció una persona de nombre E.J.C. bastidas, quien manifiesta tener conocimiento de los hechos.- (02 folios) 6.- C.M., en donde se deja constancia del estado de salud del adolescente.- 7.- Otros medios de pruebas.

CAPITULO I

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a advertir al adolescente presentado por ante este Tribunal, sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara, se le pregunta, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien responde afirmativamente y asimismo si va a declarar, cuyo adolescente manifiesta su desea de declarar, de la siguiente manera: “Como yo estaba parado en la parte que estaban todos, un amigo me dijo que le ayudara a manejar porque le dolía el pie, entonces yo agarro la moto, ya había empezado a manejar, el se lanza de la moto y yo seguí en la moto, cuando ellos venían, se paro la primera patrulla donde estaba el grupo, yo paso de largo, viene la otra patrulla para no chocarlos yo lo esquive y como me iba a devolver a buscar el chamo, me habían echado un disparo, uno lo lanzo al aire y el otro en el pie, me dijeron en la DISIP que yo había disparado, como yo me había asustado porque sentía que me bajaba la sangre, pare la moto y me fui para mi casa. Es todo”.

En su derecho de palabra la Defensa Privada: abogado J.A.G.P. expone:" “Es una actuación atípica, es aceptada la posición Fiscal de que no se califique la aprehensión del adolescente, porque de los propios tiempos que se señalan en el acta policial se evidencia que ni éste adolescente no disparo, ni pudo haber sido perseguido por los funcionarios policiales, sino que fue una acción alevosa y sin tener ningún elemento de juicio para evidenciar que la conducta de Jonás estaba encubriendo una actividad delictual, le dispararon por la espalda, sin haber hecho algo contra la autoridad policial, por esa razón es prudente que sea evaluado por el Médico Forense, solicito que se remita copia del acta a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, para que inicie la investigación en contra de los funcionarios actuantes, quienes pagaron el examen, lo cual es sospechoso, así como también pagaron las medicinas y dijeron que les dieran la factura, por esa razón sería importante que se remitiera copia del acta porque ha habido una vulneración del derecho a la vida, me solidarizo con la representación Fiscal en cuanto al procedimiento ordinario, que se continúen la investigación, solicito que se acuerde el pronto traslado de aquí del Circuito a la Comandancia, para que sus padres se lo lleven a su casa, que se hagan las diligencias para la libertad inmediata. Es todo”.

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita no se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Especial y expone las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos y de cómo se produjo la aprehensión del adolescente, en el día de 12 de Junio de 2.009, en horas de la tarde, cuando los funcionarios oyéron varias detonaciones optando dichos funcionarios a repeler tal acción y hacer la respectiva persecución al chofer de la moto, lo cual no pudieron darle captura, en virtud a ello dichos funcionarios realizaron inspección en el sitio del suceso y tal como lo señala en el Acta de Investigación Penal, no encontraron elementos que señalen al responsable del disparo a dicha unidad policial, procediendo a retirarse del lugar, para trasladarse a la Sede de su Delegación, cuando en el camino los interceptaron por una ciudadana de nombre D.A., manifestándoles que el ciudadano que había emprendido veloz carrera en dicha moto era su hijo y que el mismo, a r.d.e.h. sufrido una herida por arma de fuego llevándolo al Hospital el cual fue atendido y se le realizo placa de tórax y siéndole leído sus derechos, por tal razones es por lo que esta representación Fiscal considera que a los fines de preservar los derechos Constitucionales y Legales en razón a ello solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que no se Califique la Aprehensión como Flagrante, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por ende se le acuerde al adolescente L.P.. SEGUNDO: De las actas traídas a la presente audiencia se evidencia que el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales en fecha de 12 de Junio de 2.009, siendo aproximadamente las 4:15 horas de la tarde, una vez que son interceptados por un grupo de personas y señalan que el adolescente herido es el que huyo en la moto y a raíz de eso recibió un disparo de arma de fuego, con lo que se estima la procedencia de la declaratoria con lugar de la solicitud y no se califica la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Especial, por no estar llenos los extremos de ley y en consecuencia se le DECRETA AL ADOLESCENTE LA L.P..- TERCERO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria y se ordena la Practica para el día Lunes 15-06-09, de examen medico legal, en consecuencia se oficia a la Medicatura Forense, y en cuanto a la solicitud de la Defensa Privada sobre remitir copia certificadas del acta policial y del acta de audiencia de presentación, se acuerda remitirlas a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Y así se Decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:

Primero

Declara CON LUGAR la Solicitud Fiscal y no se Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como es la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y contra la Propiedad, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículo 218 ordinal 3º y 473 del Código Penal venezolano, en perjuicio de La Nación, por cuanto no llena los extremos de Ley, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem. Segundo: Se le decreta al Adolescente L.P.. Tercero: Se ordena la Practica para el día Lunes 15-06-09, de examen medico legal.- Cuarto: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Quinto: remitir copia certificadas del acta policial y del acta de audiencia de presentación, se acuerda remitirlas a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Ya se ha oficiado a la Comandancia de Policias y a la Medicatura Forense. Ofíciese remitiendo las copias certificadas a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 15 de Junio de 2009.

La Jueza de Control La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. Rossana Ceresa Fernandez

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