Decisión nº PJ0392009000024 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 8 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Corona Ramírez
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy

Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente

San Felipe, 8 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000036

ASUNTO : UP01-D-2009-000036

RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000024 INTERLOCUTORIA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: J.R.R.

FISCALIA: Noveno Abg. Á.G.

DEFENSOR Defensor Público Tercero abg. D.G.

SECRETARIA: Abg. Mariolis Hernández

JUEZA: Abg. M.C.

DELITO: ROBO DE VEHICULO, DAÑOS A LA PROPIEDAD,

RESITENCIA A LA AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE

DOMICILIO, ROBO AGRAVADO, DAÑOS CONTRA LAS

PERSONAS

Realizada como fue en fecha Veinticinco (25) de Diciembre del año Dos mil Ocho (2008), la Audiencia de presentación a los fines de calificar la Detención en Flagrancia, de acuerdo con las formalidades esenciales y previsiones del artículo 557de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión; el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 procede de conformidad con lo establecido en el artículos 579 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de los Adolescentes, en los siguientes términos.

CAPITULO I

DE LA INTERVENCIÓN DE LA VINDICTA PUBLICA

Iniciada la Audiencia de presentación, se oyen, las exposiciones de las partes, en primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Á.G., quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1991-, ,Titular de la cedula de Identidad N° 22.511.218, residenciado en San Jerónimo, Calle 10 con avenida 09, casa N° 75, Cocorote del estado Yaracuy; solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 05, con las agravantes del articulo 6 en sus numerales, 1,2,3,4, de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el capitulo VII del Titulo del Código Penal. RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal. VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto en el artículo 183 del Código Penal Venezolano. ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y DAÑOS CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el titulo IX del Código Penal, perjuicio del ciudadano J.R.R. y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “.Cuando siendo las 6:40 horas de la tarde, encontrándose en la Comisaría de Guama los funcionarios Sargento Mayor J.P., el Cabo Segundo A.H. y los agentes V.M., J.N. y Cadenas Jhoan, cuando se escucharon detonaciones frente a la Comisaría, por lo que cumpliendo con las normas de seguridad de inmediato salieron a verificar lo que estaba sucediendo, observando un vehículo Daewoo vino tinto, seguidamente abordaron la unidad PBY-05, escuchando un fuerte impacto, al realizar el recorrido observaron a un vehiculo el cual se estaba incendiando, al llegar al sitio se percataron que se trataba del vehiculo Daewo vino tinto, que acababa de pasar por el Comando, se percataron que en el interior no se encontraba ninguna persona, seguidamente se acercaron algunos ciudadanos y manifestaron que en el vehiculo e.C. personas los cuales al salir uno de ellos le disparo a una señora que iba pasando, los mismos salieron corriendo hacia el sector La Ricauter, y la señora fue trasladada hacia el Hospital, los personas informaron que los sujetos eran de color oscura, dos de ellos vestían pantalón con suéter claro, uno andaba con bermuda y el otro con un suéter negro, seguidamente se dirigieron al sector mencionado, observando cuatro personas con las características que nos habían dado, los mismos al ver la unidad emprendieron veloz carrera, introduciéndose en la maleza, por lo que se dío la voz de alto haciendo estos caso omiso, emprendiendo la persecución dándole captura a dos de ellos a escasos metros, estos se tornaron agresivos en contra de la comisión, por lo que se vieron en la necesidad de implementar las técnicas de defensa personal para poder dominarlos, esto motivado a lo inclinado de la zona, se procedió a realizarles la inspección de personas, y se les incautan unos celulares y otros objetos, asimismo se presentaron unas personas de nombres S.F.P., J.C.M., J.R.R.V., quienes manifestaron que se encontraban en la casa de su suegra le apuntaron con un revolver y le rompieron el vidrio con una botella, cuatro sujetos quienes le indican que les entregue la camioneta, los cuales, dicha víctima logra arrancar dicho vehículo y salir de allí, en cuanto a las otros dos manifestaron que se encontraban en su residencia y que fueron objeto de robo por cuatro ciudadanos los cuales se introdujeron a dicha vivienda golpeando al ciudadano R.R., y a R.P., logrando llevarse un teléfono celular, la cartera y el vehiculo propiedad del ciudadano J.R.R.V.. Ahora bien cuando estas cuatro personas son aprehendidas se les encuentra en el bolsillo de su pantalón, un celular marca NOKIA, al adulto quien dijo ser y llamarse: D.J.S., se le incautó una cartera de cuero, de color marron, con una cédula de identidad a nombre de R.P., mas una planilla del banco de Venezuela, al adolescente le fueron leidos sus derechos y trasladado a la comisaria.”

La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta policial, de fecha 05-2-08, suscrita por los funcionarios policiales Sargento Mayor J.P., el Cabo Segundo A.H. y los agentes V.M., J.N. y Cadenas Jhoan, adscritos a la Comisaría de Guama del estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente,(2folio). 2.- derechos del adolescentes Imputado, (1 folio). 3.-Constancia medica del adolescente aprehendido, en donde se deja constancia de su estado de salud (1folio).4.- Acta de Entrevista de fecha 05/2/09 realizada a los ciudadanos S.F.P., J.C.M., J.R.R.V.,victima en este caso, (3folio). -

La Vindicta Pública del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue aprehendido por funcionarios competentes, a pocos metros de cometerse el delito, y fue señalado por algunos pobladores del sector como una de las personas autores del hecho punible, cuyos hechos los precalifica como de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 05, con las agravantes del articulo 6 en sus numerales, 1,2,3,4, de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el capitulo VII del Titulo del Código Penal. RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal. VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto en el artículo 183 del Código Penal Venezolano. ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y DAÑOS CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el titulo IX del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.R., solicita asimismo que se le imponga como medida cautelar la de Prisión Preventiva, conformé a lo establecido en el artículo 250, 251 en sus numerales 2 y 3°, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 628 paragrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad, y se trata de un hecho punible que merecen pena corporal cuya pena no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente tiene participación en el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga por el Quantum de la pena a imponer, de igual manera solicita se le practique informen Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se continué el proceso por la vía abreviada, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el articulo 535 de Ley Orgánica para la Protección del Niñ s Niñas y Adolescentes, a los fines de tener conexión con el hecho relacionados con los adultos se sirva remitir copias de las presentes actuaciones al Tribunal de control N° 02 Penal Ordinario, quien conoce la causa para los adultos coimputados.

CAPITULO II

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar de la siguiente manera:" se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: ” nosotros veníamos de la plaza y estaba el carro parado y prendido y entonces nos montamos con mis amigos y mas adelante el carro se espicho, nos bajamos y salimos corriendo hacia el monte porque la comunidad salió echando tiros, y el teléfono y la cartera estaban en el vehículo, a mi me agarran con Sevilla y a los otros aparte, nunca nos resistimos a la autoridad. Es Todo”

En su derecho de palabra la Defensa Publica Tercera, abogado D.G. expone: “De las actuaciones se desprende que no están claras las circunstancias de modo tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, toda vez que se le atribuyen a mi defendido un Robo de Vehiculo, así como un Robo Agravado sin determinar la participación de este en los hechos, al mismo no se le incauta armamento alguno, se habla de lesionados y no consta en las actuaciones exámenes médicos que determinen tales lesiones, no se le incauto ningún objeto a mi defendido, considera la defensa que el mismo incurrió en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHIUCLO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, el cual no esta contemplado en el articulo 628 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que amerite privación de libertad, es por lo que solicito se le otorgue medida cautelar específicamente las de presentaciones periódicas, articulo 582 de la misma ley y se acuerde ordenar la practica de exámenes medico forense a mi patrocinado, asimismo solicito Copia simple del acta, Es todo-".

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra del ciudadano J.R.R., un hecho punible y ciertamente del Acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, a poco de haberse cometiendo los hechos punible como son los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 05, con las agravantes del articulo 6 en sus numerales, 1,2,3,4, de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el capitulo VII del Titulo del Código Penal. RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto en el artículo 183 del Código Penal Venezolano. ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y DAÑOS CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el titulo IX del Código Penal, y siendo señalado por algunos pobladores como una de las personas autores de los hechos punibles cometidos, en perjuicio entre otros del ciudadano J.R.R., por demás ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria de la Calificación de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para calificar la detención del adolescente, antes identificado, como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dicta auto de enjuiciamiento en contra del adolescente de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, Se intiman a las partes para que concurran a la Audiencia de Juicio.- QUINTO. Se le impone medida cautelar de Prisión Preventiva de la Libertad, de conformidad en el artículo 250, 251 en sus numerales 2 y 3°, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller M.S.Á., ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. SEXTO: Se niega la Solicitud de la Defensa Publica Tercera (s) de la Sección de Adolescentes, sobre imposición de una medida cautelar conforme al articulo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEPTIMO Se ordena la práctica de exámenes Psico-social. Notifíquese a la víctima.- Así se Decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:

Primero

Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, como los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 05, con las agravantes del articulo 6 en sus numerales, 1,2,3,4, de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el capitulo VII del Titulo del Código Penal. RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal. VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto en el artículo 183 del Código Penal Venezolano. ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y DAÑOS CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el titulo IX del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.R., de conformidad en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial.- Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dicta auto de enjuiciamiento en contra del adolescente de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, Se intiman a las partes para que concurran a la Audiencia de Juicio. Tercero: Se le impone Medida Cautelar de Prisión Preventiva de la Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 en sus numerales 2 y 3°, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller M.S.Á., ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Cuarto. Se niega la Solicitud de la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes, sobre imposición de una medida cautelar, conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quinto: Se ordena la práctica de los exámenes Psico-social. Sexto. Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa en relación a la practica de los exámenes medico forense el día lunes 09-02-2009. Se oficiará lo conducente. Septimo: Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes y a la Casa de Formación Integral Bachiller M.S.Á..-

Publíquese, dado, sellado, firmada. Notifíquesele a la víctima. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 8 de Febrero de 2008.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abg. Maria Corona

Abg. Mariolis Hernández

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR