Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando 07 de Diciembre del 2.004

194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO

CAUSA N° 1C- 6366-04

JUEZ DRA NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA FISCALÍA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA DR. J.B.

SECRETARIA ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO

SOLICITANTE (S) HERNANDEZ ORTA J.L.

DELITO LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, siete (07) de Diciembre del 2004, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Noveno DRA F.C. del Ministerio Público, el abogado defensor DR. J.B. y el solicitante, HERNANDEZ ORTA J.L.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante HERNANDEZ ORTA J.L. a los fines de que exponga los fundamentos en que alega su solicitud, quien expone: “Concurro aquí para solicitar la entrega formal de un vehículo que me fue retenido en fecha 08-06-04 de mi legitima propiedad por la documentación que anexo al expediente en manos de mi defensor. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y expone: “Ratifico la solicitud de entrega del vehículo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mí defendido es adquirente de buena fe , del vehículo de las siguientes características MARCA: Toyota; MODELO: Station Wagon S; AÑO: 1.994; COLOR: Rojo; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; PLACA: AAL-44E; USO: Particular, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0091337; SERIAL DE CARROCERIA: FZ809004957. que constan en autos y que los resultados de la experticia de los documentos indican la originalidad del mismo. y la experticia de los seriales del vehículo objeto de la investigación en las conclusiones indica que no esta solicitado, para ilustrar el acta de entrega de revisiones practicada el vehículo al momento de la negociación por parte del vendedor y el mismo cumplió con los tramites y recibo de cancelación por la cantidad de 37 millones de bolívares y que fue firmado pro el vendedor. Consigno documento poder que se le faculta uso del objeto en cuestión debidamente notariado por la Notaria Publica Trigesima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital. se determina la practica forense del traspaso de vehículo cuando el titulo no llenan los requisitos de doble traspaso por el ministerio de Transporte y Comunicación . uso constante bajo esta modalidad que con los instrumentos queda demostrado ser adquirente de buena fe y haber cancelado por ello. Por lo tanto dadas las condiciones precedentes solicito de este tribunal la entrega del vehículo en calidad de deposito para transportarlo y utilizarlo como medio de transporte de mi defendido que no impide la continuidad de la investigacion es todo .”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico DRA F.C., quien expuso: oído lo solicitado por la defensa en relación, el Ministerio Publico realiza el siguiente señalamiento en fecha 20-06-04 se realiza la experticia a la camioneta de las siguientes características: MARCA: Toyota; MODELO: Station Wagon S; AÑO: 1.994; COLOR: Rojo; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; PLACA: AAL-44E; USO: Particular, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0091337; SERIAL DE CARROCERIA: FZ809004957. por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Brigada de Vehículo, las cuales indica en sus conclusiones PRIMERO: Que la chapa serial de carrocería pared del porta fuego es falsa , SEGUNDO: Que el serial de carrocería FZJ80-9004957 el cual se encuentra ubicado en la punta del chasis y detrás de la rueda delantera lado derecho del vehículo, es falso. TERCERO: Que el serial del motor , 1FZ0091337 falso; CUARTO: Que en este caso se utilizo el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (FRY) y no se logro obtener los caracteres originales; QUINTO: Que al consultar el sistema de de información policial. En fecha 22-09-04 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de documentologia realiza certificado de registro N° , 4088742, signado con el N° FZJ809004957-1-2, a nombre de VILCHEZ F.R.A., cedula de identidad N V-10422270, el mismo se encuentra en mal estado de conservación, por lo que no se observan las características del vehículo. Que el mencionado certificado de registro de vehículo clasificado como dubitado constituye un documento autentico. Por lo tanto se deja a criterio del tribunal la presente decisión . Es todo. Acto seguido el Juez, expone: “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa, este Tribunal Primero de Control hace las siguientes observaciones: Efectivamente como ha sido copop los solicitantes y la ciudadana representante del Ministerio Publico, se evidencia de la presente causa sendar experticia efectuadas al vehículo solicitado marca MARCA: Toyota; MODELO: Station Wagon S; AÑO: 1.994; COLOR: Rojo; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; PLACA: AAL-44E; USO: Particular, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0091337; SERIAL DE CARROCERIA: FZ809004957, de la cual se desprende tal como la ha expuesto la representación fiscal en la primera de ellas según informe de fecha 20-06-04 en sus conclusiones: Que la chapa serial de carrocería pared del porta fuego es falsa , SEGUNDO: Que el serial de carrocería FZJ80-9004957 el cual se encuentra ubicado en la punta del chasis y detrás de la rueda delantera lado derecho del vehículo, es falso. TERCERO: Que el serial del motor , 1FZ0091337 falso; CUARTO: Que en este caso se utilizo el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (FRY) y no se logro obtener los caracteres originales; QUINTO: Que al consultar el sistema de de información policial; Y del segundo informe N° 2763 efectuado en fecha 22-09-04 de la División de Documentologia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas nivel central que tiene como dubitado un certificado de regitro N° 4088742 signado con el n FZJ809004957-1-2, a nombre de VILCHEZ F.R.A., cedula de identidad N V-10422270, , COSNTITUYE UN DOCUMENTO AUTENTICO. Se evidencia así mismo de la documentación consignada en el día de hoy por la parte solicitante el documento debidamente notariado en el que el ciudadano VILCHEZ F.R.A., quien aparece como propietario en el titulo de propiedad. Así como también Confirió poder especial el ciudadano J.L.O. parte solicitante para la gestión del vehículo de su propiedad cuyas características han sido especificadas. A así como consta en el documento notariado por la Notaria Publica Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital. de fecha 17-06-04; así como señala el actas de revisión de fecha 26-02-02 y del 17 de noviembre de 2002 suscrita por funcionarios actuantes de la Comandancia de la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. el primero con sede en la ciudad de Caracas y el segundo en Maracay Estado Aragua, de lo que se infiere que habiendo dado como resultado la experticia documentologica la autenticidad del registro del, titulo o certificado de registro de vehículo que acredita a VILCHEZ F.R.A. como titular del mismo y estando determinada la cualidad en que actúa el solicitante conforme al documento debidamente autenticado, considera el tribunal que se hace necesario hacer entrega en calidad del deposito del referido vehículo al ciudadano J.L.O.. den dadas las condiciones por el acreditadas al documento anexo a la presente causa toda vez que si bien aparece reflejada de la primer experticia reflejada la diversas anomalías de la chapa identificativa tal situación factica es la que debe ser investigada por el Ministerio Publico tomando en consideración que a los fines de ley se entiende como propietario la persona que aparece reflejado en el certificado de registro de vehículo expedido por el ministerio de transporte y comunicaciones hoy Setra para tales fines tal como se desprende del articulo 78 del reglamento de la ley de transito terrestre y de acuerdo de la jurisprudencia emanada de nuestro máximo tribunal en este sentido se insta al solicitante al os fines de el vehículo que se hace entrega el día de hoy el cuido y buen trato como un buen padre de familia, y mantenimiento del descrito vehículo con la obligación de presentarlo a la Fiscalia novena las veces que sea requerido por ese ministerio fiscal. Expídase autorización de circulación por el territorio nacional. Oficiese al estacionamiento EL MÚLTIPLE a los fines de que haga entrega del referido vehículo se entregue los originales y certifiquen las copias

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo automotor marca MARCA: Toyota; MODELO: Station Wagon S; AÑO: 1.994; COLOR: Rojo; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; PLACA: AAL-44E; USO: Particular, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0091337; SERIAL DE CARROCERIA: FZ809004957, formulada por el ciudadano:, HERNANDEZ ORTA J.L. titular de la Cédula de Identidad N° 3.768.184 quien nació en Guayabal- Estado Guárico el día 12-07-50, casado, de 54 años de edad, de profesión u oficio Perito Agropecuario, domiciliado actualmente en la calle Bolívar N° 41 de esa ciudad.

SEGUNDO

Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria del proceso. Se da por notificadas a las partes. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA NORKA MIRABAL RANGEL

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