Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 3 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoAudiencia Oral

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dictó los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se acordó seguir las actuaciones por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretó la detención como flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. se acoge la precalificación dada los hechos como es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acordó imponer al imputado J.R.B., nacionalidad: venezolano, natural de zabaneta, Estado Monagas, en fecha 03-10-1953, de 53 años de edad, de profesión u oficio: Vendedor de cafe, residenciado en: calle Cacique yare, calle del medio, por la parte de arriba, el calvario, casa sin número, de color rosada, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, portador de la cedula de identidad N° V-5.141.519, hijo de GERGINA BEJARANO (V), la Medida Cautelar Contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación cada treinta (30) días ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CUARTO Se libró la respectiva boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Quedan notificas las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y déjese copia. CUMPLASE.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. Z.G.M.

El Secretario

Abg. ROSANNA COSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

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