Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 3 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoAudiencia Oral

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dictó los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se acordó seguir las actuaciones por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretó la detención como flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. se acoge la precalificación dada los hechos como es RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. TERCERO: Se acordó imponer a los imputados P.A.D.A., cedulado V- 11.202.503, de nacionalidad Venezolana, Nacido en Caracas, en la fecha 07-12-1972, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Chofer de transporte Público, residenciado: Urbanización R.d.T., calle las Clavellinas, casa N° 80, de color verde con blanco, S.L.d.T., Municipio P.c., Estado Miranda, hijo de Arcanuela Aparicio (V) y P.D. (V), y A.J.G., cedulado V- 14.153.816, de nacionalidad Venezolana, Nacido en San R.d.O., estado Portuguesa, en la fecha 20-12-1977, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Chofer de Transporte Público, residenciado en Rancel, Sector Los Rivas, casa sin número, casa de color verde, Ocumare del Tuy, Municipio T.L., Estado Miranda, hijo de G.R. ( V) y A.L. (V)”, la Medida Cautelar Contenida en el ordinal 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la prohibición expresa de comunicarse entre si. CUARTO: Se libraron las respectivas boletas de excarcelación. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Quedaron notificas las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y déjese copia. CUMPLASE.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. Z.G.M.

El Secretario

Abg. YAMILET GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario

Abg. YAMILET GONZALEZ

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