Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003773

ASUNTO : BP01-P-2007-003773

Visto el escrito presentado por el DR. A.R.P., en su carácter de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido a la imputada LEUDIS E.S., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita a este Juzgado se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR; este Despacho a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Se califica como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se evidencia del Acta Policial de fecha 18/09/2007, cursante al folio N° 03 y vto de la presente causa, suscrita por el Funcionario CABO 2DO R.C., Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01 el cual deja constancia de lo siguiente: “… Siendo las Dos horas con cero minutos de la tarde, encontrándome de servicio en labores de investigación por el Municipio Bolívar, en compañía de los Funcionarios DISTINGUIDO (PA) HECMAR OSUNA…y Agente LUIS LIRA…específicamente cuando nos deslazábamos por la calle Z. delC.C. deB., logramos avistar a cuatro ciudadanos que estaban parados en una esquina realizando movimientos con sus manos como intercambiando algo, mientras nos acercábamos a los mismos, dos de ellos se retiraron rápidamente del lugar, notando que uno de los que se quedaron parados ocultaba algo en un bolso que portaba, lo que llamó nuestra atención y por ende procedimos a darles la voz de alto a estos, previa identificación policial, acatándola sin oponer resistencia procediendo a la inspección Corporal, solicitándole a un ciudadano que transitaba por el lugar para que nos sirviera como testigo quien no aceptó por temor a represalias, incautándole al primer ciudadano a la altura de la cintura UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA LORCIN, CALIBRE 380, DE COLOR CROMO CON CACHA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO, SERIALES 517499, CON SU RESPECTIVO CARGADOR SIN CARTUCHOS, quién quedó identificado como J.R. JOVE RAMOS y al segundo ciudadano se le incautó UN (01) BOLSO TIPO KOALA, DE COLOR AZUL, CON GRIS Y FRANJAS DE COLOR NEGRO, EN CUYO INTERIOR TENIA UNA BOLSA TRANSPARENTE DE MATERIAL SINTETICO CONTENTIVA DE (59) CINCUENTA Y NUEVE MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL DE ALUMINIO, LOS CUALES AL ABRIRLOS CONTENÌAN UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK Y CATORCE MIL (14.000) BOLIVARES DE PEPEL MONEDA…quien quedó identificado como LEUDIS E.S.……” en consecuencia, considera este Tribunal observa que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del imputado de autos, hechos punibles que son de acción publica y la acción penal no esta prescrita, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo se decreta Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad conforme al Artículo 256 Numerales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LEUDIS E.S., que consisten en una 1- Presentación Periódica cada quince (15) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal, 2- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui y 3- Prohibición de concurrir a determinados lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o se sospecha la venta de sustancias estupefacientes.

TERCERO

Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del Imputado.

CUARTO

Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, participando lo aquí decidido. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de que presente el Acto Conclusivo respectivo. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LEUDIS E.S., Venezolano, natural de Cumana, Estado Anzoátegui, donde nació el día 10/06/1988, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.168.091, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos J.A. y J.S., residenciado en: Calle Los Jardines, Casa S/n, Barrio el Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 256, Ordinales 3º, 4° Y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,

DR. J.T. BELLO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. D.G. CAJIAO

JTB/yuneiry

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