Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGiovanna Sonia Leopardi
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 9 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000697

ASUNTO : BP01-P-2005-000697

Visto el escrito presentado por la DRA. M.G.M., actuando en condición de Defensor Pública Vigésima Tercera del acusado M.A.C., a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSISOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mediante el cual solicitan nuevamente le sea eximido a su Defendido de presentar fiadores; ya que se encuentra en imposibilidad manifiesta de cumplir con esa exigencia ; y en su lugar le sea concedida la Medida Cautelar con Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el pedimento interpuesto, este Tribunal observa; que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 18 de julio de los corrientes el Juez de Control N° 01 Dr. J.L.A., decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a los acusados en la presente causa, de conformidad al artículo 256 en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo equivalente a 30 unidades tributarias; cumpliendo con esta ultima condición impuesta el acusado P.A.G.; no así el acusado M.A.C. .

En este mismo orden de ideas en fecha 05 de agosto de los corrientes este juzgado a cargo de quien suscribe; acordó la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, en lo referente a la reconsideración de las unidades tributarias exigidas, y equivalente al sueldo de cada uno de los fiadores, por lo que se acordó sustituir en lugar de 30 unidades tributarias, solo 20 unidades tributarias por cada fiador , sin que ello signifique la aplicación de una Caución Juratoria ; tomando en consideración para ello, garantizar la presencia del acusado durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de la Caución Juratoria interpuesta por la Defensa Pública del acusado. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. L.V. CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABG. N.R..

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