Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005296

ASUNTO : BP01-P-2006-005296

Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 11-06-21008, de los corrientes y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al ciudadano D.F.N.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.222.953, natral de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 28-05-74, trabajando en la Compañía de Construcción “SEGEMA”, soltero, residenciado en la Vía Guayabal de Píritu, Casa 45, Píritu. Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:

El ciudadano Dr. L.R., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, interpuso formal acusación en contra del ciudadano D.F.N.A., al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”, tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud a procedimiento realizado por los funcionarios J.H., JELBI CABRERA y J.C.C., adscritos a la Zona Policial 03 de Píritu, en fecha 21-06-2006, por la calle sector La Laguna donde practicaron la detención de D.F.N.A., cerca del malecón, a la orilla de la Laguna y al efectuarle la revisión corporal en presencia de K.H. y J.T., le encontraron dentro de un bolso tipo koala color blanco adherido a la cintura, conteniendo en su interior Trece (13) envoltorios de papel aluminio, contentivos de una sustancia compacta color blanco de presunto Crack y Seis (06) envoltorios plásticos color amarillo y negro, contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana, que al realizarles las respectiva experticia química en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, resultó ser la cantidad de NOVENTA Y TRES CENTESIMAS DE GRAMO (0,93 grs) de COCAINA BASE y UN GRAMO CON CUARENTA Y OCHO CENTESIMAS (1,48 grs) de MARIHUANA, igualmente le incautaron la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) en billetes de diferentes denominaciones.

Asimismo cursa Acta Policial de fecha 21/06/2006, suscrita por el Sargento J.H., quien entre otras cosas expuso que encontrándose de servicio en compañía de los funcionarios JELBI CABRERA, R.H. y J.C.C., adscritos a la Zona Policial 03 de Pìritu, por el sector La Laguna de Puerto Píritu, fueron informados que se encontraban unos ciudadanos cerca del malecón a la orilla de la laguna procediendo a acercarse al lugar para verificar de que se trataba y al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y trataron de dispersarse, dándoles la voz de alto la cual acataron y en compañía de los testigos KRIOFER HERNANDEZ y J.T., efectuaron la revisión corporal a los ciudadanos encontrándole a uno de ellos sujeto a la cintura un bolso tipo koala incautándole dentro del mismo Trece (13) envoltorios de material papel aluminio todos contentivos de una pasta compacta de color blanca, presumiblemente CRACK, Seis (06) envoltorios en material plástico de color amarillo y negro, contentivos en su interior de residuos vegetales presumiblemente MARIHUANA, así como la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) en efectivo y el mismo quedo identificado como D.F.N.A..

Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, D.F.N.A., durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quien admitió los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”, tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dicha solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el ciudadano D.F.N.A., queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:

1) Residir en un lugar determinado.

2- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días.

Así mismo, quedó notificado el acusado de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas, este Juzgador, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la N.A.P., oirá al Ministerio Público y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano D.F.N.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.222.953, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado. 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”, tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia en archivo.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ

NAMR/lisbeth

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR