Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 29 de Enero de 2008.

197° y 148°

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. F.D.C.C.H., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 28-06-07, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 07 de Junio de 2007, en virtud de la Denuncia de fecha 07 de Junio suscrita por funcionarios del CICPC de esta Ciudad, la cual comparece por ante ese Organismo la Ciudadana S.A.M., quien entre otras cosas señalan lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, que sujetos desconocidos han llamado a mi teléfono de habitación el cual es 0247-364-5305, en dos oportunidades y los mismos han manifestado que mi hermano quien se encuentra detenido en el penal de esta ciudad, esta vinculado con el homicidio del ciudadano que mataron en la avenida revolución de esta ciudad, quien era funcionario en el penal, y que por estar mi hermano vinculado ellos se iban a cobrar con mi mama, sus hijos, y su esposa, …Es todo…”

Se pudo constatar que los hechos que se exponen en el contenido de las actuaciones, según el criterio del que suscribe, no constituyen hecho delictivo alguno que revista carácter penal, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Esta ciudad, en contra de Ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.

LA JUEZA,

Abg. N.P..

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.

NP/mariu.-.-

Causa N° 2C-9570-07

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