Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoAdmisón Total De La Acusación Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de Junio de 2007.

197° y 148°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 2C-7331-07, seguida por el Abogado J.L.G.T., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra del ciudadano VILLEGAS R.J.L., venezolano mayor de edad de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-16.745.454, de Profesión u oficio Estudiante, Nacido en Fecha 19/04/1985, Hijo de F.d.M.R.R. (v) y G.A.V. (v),Residenciado en la calle 5, Centro San J.d.C. , casa numero 9-61, san J.d.C. estado Táchira, a quien el Ministerio Publico les imputa la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES CUPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, y lo establecido en los Artículos 257,273,274,y 275 numeral 16 del reglamento de la ley de t.t.. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensor Privado T.O.G.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

En fecha 01 de Julio de 2006, el Funcionario C/1Ro (T.T) 3801 G.A.C.B., adscrito al Cuerpo de Tránsito y Transporte La fría Estado Táchira, deja constancia que se traslada hacia la carrera La fría Orope carrera Km,98 Jurisdicción del Municipio G.d.H.d.E.T., por cuanto se había originado una colisión de vehículos, al llegar al sitio se encuentra con el funcionario S/2do (GN) NAVAS ZAMBRANO, adscrito al Comando regional No 01 Destacamento de Fronteras No 13, quien informa que existían heríos producto de la colisión y que ya había sido trasladados hacia el Centro de Diagnostico integral ubicado en la fría, Dicho accidente se origino entre las fincas La Romana y la Primavera que de vehículos, al llegar al sitio se encuentra día 14-03-2002 siendo aproximadamente a 500 metros de la alcabala de la Guardia Nacional de Tres Islas. El accidente se origina por imprudencia del conductor VILLEGAS R.J.L., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro-16.745.454, quien no tomo las medidas de precaución al detener la marcha del vehículo Marca Ford, placas 44YSAA, modelo:Lariat, año 1998, sin ningún tipo de señalamiento en instantes en que el vehículo Camión, Marca Ford, placas:55M-BAC, conducido por el ciudadano H.A.C.C., terminaba de efectuar la maniobra de adelantamiento al vehículo Camión Marca Ford, placas: 145-VBT, conducido por el ciudadano L.J.M.H..

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS

  1. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano VILLEGAS R.J.L., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CUPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, y lo establecido en los Artículos 257, 273, 274, y 275 numeral 16 del reglamento de la ley de t.t.. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

  2. La Defensa del Imputado VILLEGAS R.J.L., la abogada T.O.G., Quien expone. “Ser Oído”, por lo tanto se le pregunto, si deseaba declarar a lo que contesto: N.S.J.C. “Yo soy inocente y quiero irme a juicio para demostrar mi inocencia, es todo”

A continuación la defensa Solicita el derecho de palabra y expone:””Odio lo manifestado solicito la apertura a juicio Oral y Público, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano VILLEGAS R.J.L., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CUPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, y lo establecido en los Artículos 257, 273,274,y 275 numeral 16 del reglamento de la ley de t.t., a tal efecto tenemos lo siguiente:

  1. ACTA PENAL por accidente de tránsito N° 035-06 de fecha 01 de julio de 2006, suscrita por el funcionario C/1RO (T:T) 3801 G.A.C.B., adscrito al Cuerpo de Tránsito y Trasporte Terrestre La Fría Estado Táchira

  2. CROQUIS del lugar donde ocurrió el Accidente, de fecha 01 de julio de 2006, suscrito por el Funcionario C/1RO (T:T) 3801 G.A.C.B., adscrito al Cuerpo de Tránsito y Trasporte Terrestre La Fría Estado Táchira

  3. ENTREVISTA de fecha 02 de julio de 2006, suscrita por el funcionario C/1RO ( T:T) 3801 G.A.C.B., adscrito al Cuerpo de Tránsito y Trasporte Terrestre La Fría Estado Táchira

  4. ENTREVISTA de fecha 02 de julio de 2006, suscrita por el funcionario C/1RO ( T:T) 3801 G.A.C.B., adscrito al Cuerpo de Tránsito y Trasporte Terrestre La Fría Estado Táchira y realizada al ciudadano T.J.G., titular de la cedula de Identidad N°-15.043.726, residenciado en la hojita Municipio San J.T.d.E.T.

  5. ENTREVISTA de fecha 02 de julio de 2006, suscrita por el funcionario C/1RO ( T:T) 3801 G.A.C.B., adscrito al Cuerpo de Tránsito y Trasporte Terrestre La Fría Estado Táchira y realizada al ciudadano L.J.M.H., titular de la Cedula de Identidad N°V-17.187.618 residenciado en el Guayabo, calle Aurora N° 08 Estado Zulia

  6. ENTREVISTA de fecha 02 de julio de 2006, suscrita por el funcionario C/1RO (T: T) 3801 G.A.C.B., adscrito al Cuerpo de Tránsito y Trasporte Terrestre La Fría Estado Táchira y realizada al ciudadano J.A.V.C., titular de la Cedula de Identidad N°V- 16.280.514, residenciado en la calle 11 entre carreras 7 bis y ocho Coloncito.

  7. ENTREVISTA de fecha 02 de julio de 2006, suscrita por el funcionario C/1RO (T: T) 3801 G.A.C.B., adscrito al Cuerpo de Tránsito y Trasporte Terrestre La Fría Estado Táchira y realizada al ciudadano J.D.C.A.R., titular de la Cedula de Identidad N°V- 22.682.957, residenciado en el Barrio El Paraíso parte baja La Fría.

  8. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°495 de fecha 27 de julio de 2006, suscrito por ZOLANGE G.D.J., Medico adscrita a la medicatura Forense Norte del Estado Táchira, realizada al ciudadano R.A.G.M., titular de la Cedula de Identidad N°V-1.909.993,

  9. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°495 de fecha 27 de julio de 2006, suscrito por ZOLANGE G.D.J., Medico adscrita a la medicatura Forense Norte del Estado Táchira, realizada al ciudadano Y.M.C.S., titular de la Cedula de Identidad N°V-21.440.421.

    EXPERTOS.

  10. DECLARACION de la ciudadana ZOLANGE G.D.J., adscrita a la Medicatura forense norte, lugar donde pidió sea citada en su carácter de Médico Forense, para que informe al Tribunal sobre los reconocimientos legales Nos 564 y 572, practicados a por ella, a los ciudadanos R.A.G.M. Y Y.M.C.S.

    TESTIFICALES

  11. DECLARACION del funcionario C/1RO (T.T) 3801 G.A.C.B., adscrito al Cuerpo de Tránsito y Trasporte Terrestre La Fría Estado Táchira

  12. DECLARACION de el funcionario S/2do (GN) NAVAS ZAMBRANO, adscrito al Comando Regional N°01 Destacamento de Fronteras N° 13.

  13. DECLARACION del ciudadano H.A.C.C., titular de la Cedula de Identidad N°E-81. 153.595, residenciado en la carrera 3 entre calles 8 y 9 Coloncito Estado Táchira.

  14. DECLARACION del ciudadano T.J.G., titular de la Cedula de Identidad N°V-15.043.726, residenciado en la HOJITA Municipio San J.T.d.E.T..

  15. DECLARACION del ciudadano L.J.M.H., titular de la Cedula de Identidad N°V- 17.187.618, residenciado en la carrera 3 entre calles 8 y 9 Coloncito Estado Táchira.

  16. DECLARACION del ciudadano J.A.V.C.A.C.C., titular de la Cedula de Identidad N°E-81. 153.595, residenciado en la carrera 3 entre calles 8 y 9 Coloncito Estado Táchira.

  17. DECLARACION del ciudadano J.D.C.A.R., titular de la Cedula de Identidad N°V-22.682.957, residenciado en el Barrio El Paraíso parte baja La Fría

    DOCUMENTALES

  18. Croquis del lugar donde ocurrió el Accidente, de fecha 01 de julio de 2006, suscrito por el funcionario C/1RO (T:T) 3801 G.A.C.B., adscrito al Cuerpo de Trasporte y Terrestre La Fría Estado Táchira

  19. Reconocimiento Médico Legal Nro. 495 de fecha 27 de julio de 2006 suscrito por ZOLANGE G.D.J., medico adscrita a la medicatura forense Norte del Estado Táchira realizada al ciudadano R.A.G.M., titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.909.993

  20. Reconocimiento Médico Legal Nro. 495 de fecha 27 de julio de 2006 suscrito por ZOLANGE G.D.J., medico adscrita a la medicatura forense Norte del Estado Táchira realizada al ciudadano Y.M.C.S., titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.440.421

    -b

    De los medios de prueba

    Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate; Admite los medios de pruebas promovidos por la defensa por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.

    -c-

    Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, y ante la inexistencia de alguna alternativa a la prosecución penal o algún procedimiento especial, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano VILLEGAS R.J.L., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CUPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, y lo establecido en los Artículos 257, 273, 274, y 275 numeral 16 del reglamento de la ley de t.t., por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral y público, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, por lo que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente a los fines de imponerse sobre la realización del debate, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa y de los objetos incautados, si tal fuere el caso.

    CAPITULO V

    Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano VILLEGAS R.J.L., venezolano mayor de edad de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-16.745.454, de Profesión u oficio Estudiante, Nacido en Fecha 19/04/1985, Hijo de F.d.M.R.R. (v) y G.A.V. (v),Residenciado en la calle 5, Centro San J.d.C. , casa numero 9-61, san J.d.C. estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CUPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, y lo establecido en los Artículos 257, 273, 274, y 275 numeral 16 del reglamento de la ley de T.T.,

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate; Admite los medios de pruebas promovidos por la defensa por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate

Tercero

Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VILLEGAS R.J.L., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CUPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, y lo establecido en los Artículos 257, 273, 274, y 275 numeral 16 del reglamento de la ley de t.t.. , emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en un plazo común de cinco (05) días.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.

En San Cristóbal, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2007.

El Juez Segundo de Control,

Abg. K.T.D.D.

El Secretario,

Abg. M.I.O..

2C-7331-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR