Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,

Tribunal de Juicio Nº 4 Barcelona

Barcelona, 23 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009718

ASUNTO : BP01-P-2006-009718

TRIBUNAL UNIPERSONAL JUICIO Nº 04

JUEZ: DRA. N.R.A.

SECRETARIO DE SALA: ABG. D.G.C.

FISCAL del MIN PUB. ABG. E.C.

VICTIMA J.A.A.S.

DEFENSOR: ABG. I.V.

ACUSADO: CANACHE PARUCHO FELIPE

DELITO: LESIONES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD

ALGUACIL DE SALA: SANTOS

ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de J.D.M.O. (2008), siendo las 3:40pm a los fines de que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Publico, en la causa seguida al acusado: F.R.C. por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 Y 177 en concordancia con el articulo 77 ORDINAL 8º, en relación con el articulo 87 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos cometido en perjuicio de J.A.A.. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. N.R.A., y el Secretario de Sala ABG. D.G.C., pasando a verificar la presencia de la partes en sala, y dejándose constancia que comparecieron el acusado: F.R.C., el Defensor Privado ABG. I.V., Fiscal 19º del Ministerio Público ABG. E.C., auxiliar comisionado NO ASI La Victima: J.A.A., aun cuando quedara debidamente notificado al inicio del Juicio. La Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, pasando de seguidas a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 11-07-2008 y 16-07-2008 al inicio del Juicio. Seguidamente es DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal solicita del servicio de Alguacilazgo si ha comparecido algún testigo para el acto, a lo que el alguacil de sala manifestó que no hay testigos ni expertos. Este Tribunal de Juicio Nº 4, vista la incomparecencia de los testigos y expertos le concede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio publico quien expuso: Ciudadana Juez se han evacuado pruebas en este extraído y solcito la presencia de el testigo J.R.R. y buscando que asistiera el testigo se ingreso a la pagina Wed, al CNE, a los fines de ubicar la dirección del mencionado ciudadano señalando que el referido testigo, vive en Naguanagua, estado Carabobo, a lo que se envió boleta de citación a la región indicando que la dirección es falsa y por cuanto se ha agotado las diligencias el Ministerio Publico desiste del mismo por ser negativas las diligencias y en lo que respecta con el Dr U.F., el mismo suscribió la boleta y no se encuentra presente, es inpresindible la presencia de dicho medico forense es pertinente y si se puede hacer venir el testigo, el deber de el es venir al tribunal es todo. Se le concede el derecho de palabra al defensor de confianza y expuso: en la audiencia anterior se suspende el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del código Orgánico Procesal penal y en caso que los testigos o expertos no asisten al acto se prescindirán para el testimonio de los mismos y me consta que el Tribunal el mismo día se sacaron las boletas, esta defensa considera que debe presidirse de los medios de prueba y tomando en consideraron lo atinente al articulo antes señalado, pues es muy claro, quien lo propone deberá colaborar con la presencia del dicho testigo, con la utilización de la fuerza publica y el juicio debe continuar de dicha prueba y lo que cabe aquí es que se continué con el juicio. Este Tribunal una vez oído lo solicito por el Ministerio Publico como quiera que consta la recepción del oficio dirigido al superior jerárquico y escuchado al defensor Privado y como quiera que se ordeno la comparecencia de los testigos por la Fuerza Publica, sin embargo en el presente caso no es posible la suspensión sin embargo de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se concede un lapso una hora y media siendo las cuatro de la tarde al Ministerio Publico y volviendo el tribunal a constituirse a las cinco y treinta de la tarde, es todo Siendo las 5:00 de la tarde se constituye nuevamente el tribunal y es llamado a sala el ciudadano: DR. U.F.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-5.191.367, en su condición de medico forense Testigo de los hechos, y fue debidamente juramentado procedió a declarar y expuso: manifestando no ser amigo ni enemigo del acusado, con respecto a los hechos, corresponde a un experticia practicada por mi en y la firma es mía también. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de que formule preguntas 1.- Que lesiones se `percibieron? Equimosis y hematomas y rompimiento de bazos en ambos glúteos, producto de ser golpeado con un objeto contuso, lo que generalmente se conoce como morados 2.- Usted recomendó reposo? No solo describimos la lesión y el tiempo estimado de curación de la lesión o algún trastorno largo o definitivo, no damos tratamiento ni recomendaciones lo referimos a un especialista 3.-Usted manifestó en el informe que las lesiones eran leves? Si corresponde al tiempo de curación de las lesiones. Se le otorga el derecho de palabra al Defensor privado quien manifestó 1.- Usted coloca el estado general es satisfactorio y Equimosis que es? Hay una coloración en la región afectada 2.- El tiempo de curación es aproximado? Si generalmente la lesión cura en el tiempo previsto mas tratamiento 3.- este tipo de lesiones puede traer trastorno en la vista tensión en el ojo? No se limita al glúteo 4.- Que significa trastorno de lesión o no? que el individuo va a curar. 5.-Ustedes al revisar al paciente lo verifican con cedula en mano? Si siempre la secretaria verifica eso. Este Tribunal de JUICIO da por serrado la recepción de pruebas. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: CANACHE PARUCHO F.R.V., mayor de edad, nacido en fecha 13-11-1978, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.368.471, de profesión u oficio funcionario Policial, hijo de M.P. y F.C., residenciado en la Carretera nacional Sector Pozo Hondo casa S/n Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que este manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado quien expone:”para ese año me encontraban cumpliendo funciones como inspector de la policía del estado Anzoátegui en el comando Nº 3, y actualmente me encuentro en el comando Nº1, de la policía, desde el el momento de la notificación de la referida causa, no he obstaculizado el proceso por que de los cargos no soy responsable no he faltado a la audiencia preliminar ni a las presentaciones y posteriormente aquí en el tribunal de juicio, me considero inocente de los cargos soy oriundo de Puerto Píritu y como dice el ciudadano J.S., el me menciona por mi apellido, pero los canaches son de allí pero el día que el declaro me tenia cerca para identificarme a pocos hechos y un hecho de tal magnitud no se le puede olvidar los rostros de las personas que lo agredieron ante esta sala, me considero inocente, me han perjudicado en la carrera, es todo ”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien formulo preguntas 1.- El día 25 de Julio de 2006 estaba cumpliendo sus funciones? Si estaba en la zona policial Nº, pero no se si estaba de guardia. 2.- Usted conoció de la detención de J.S.? No le puedo explicar eso, yo no informe al Ministerio Publicó sobre ese caso, yo no recuerdo sobre la detención del ciudadano. 3.-Considera que tiene responsabilidad sobre los hechos? Yo creo que me confunde con otra persona por el apellido. La defensa formulo preguntas 1.- Como era la vestimenta la el año 2003? Normalmente tenemos dos uniformes uno de faena l.m. corta con insignias metálicas y un porta nombre con el apellido e inicial de nombre y un uniforme manga larga y también porta nombre de tela y las letras mayúsculas resaltadas, de color azul oscuro. 2.-Un funcionario pude estar uniformado sin el porta nombre que lo identifique? No debemos dar el ejemplo el funcionario que se presente sin las identificaciones es objeto de sanción administrativa. Se le concede le derecho de palabra al Misterio Publico a los fines de que presente las CONCLUSIONES y expuso: Se produjo un hecho punible, en persona de la victima como lo son lesiones y medios probatorios que identificaban al acusado como tal. La victima manifestó en sala que fue trasladado a la sede de la policía y allí fue golpeado y maltratado sin embargo su declaración fue ambigua y no señala los nombres y su testimonio no ayuda a probar la responsabilidad del acusado. Igualmente se presentaron pruebas documentales demostrándose que el ciudadano caniche estaba de servicio para el día de los hechos, también quedo probado las lesiones que ocurrieron sin embargo para el Ministerio Publico es forzoso demostrar la responsabilidad de Caniche y forzosamente solicito la absolución del ciudadano canache y siendo el Ministerio Publico parte de buena fe, además no tengo otra prueba que ofertar y las ya traídas no me den el convencimiento de los hechos. Finalmente solicito como certificada del acta. Se le concede le derecho de palabra al Defensor Privado y expuso: El Ministerio publico ha sido enfático y hoy ha funcionado de forma correcta. Y es que ha solicitado la absolutoria, este tipo de actuaciones se debe resaltar, en el transcurrir de mi carrera y por cuestiones personales o de ego insisten hasta el final en buscar una condenatoria. Es cierto que desde que iniciamos se escucho la declaración de la Victima muy ambigua esos hechos no se olvidad, y mas los medios probatorios traídos al proceso. Mas aun se ha hecho un daño a mi defendido en su carrera pero en buen lid, el Ministerio Publico agoto toda las vías, para conseguir la verdad, en su actuar consigo mismo y con sus superiores, y es poco de los juicios donde veo una de las mejores actuaciones y yo como profesional del derecho debo felicitarlo y solicito y me adhiero al Ministerio publico, con respecto a la absolutoria de mi defendido. Se le concede la palabra al acusado CANACHE PARUCHO F.R., previa imposición del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional a los fines de presentar exponer lo que a bien tenga, y quien expone: Ratifico mi declaración, yo soy inocente. Es todo. Es todo Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Es todo. Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al acusado: CANACHE PARUCHO F.R.V., mayor de edad, nacido en fecha 13-11-1978, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.368.471, de profesión u oficio funcionario Policial, hijo de M.P. y F.C., residenciado en la Carretera nacional Sector Pozo Hondo casa S/n Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, de la comisión de los delitos PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 Y 177 en concordancia con el articulo 77 ORDINAL 8º, en relación con el articulo 87 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos cometido en perjuicio de J.A.A., en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose el acusado en libertad este Tribunal acuerda el cese de toda medida cautelar dictada sobre la misma. SEGUNDO: Este tribunal no condena en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 254 de la carta magna, y considerando que el representante del Ministerio Público ha actuado de buena fe en este proceso penal, conforme a su deber de funcionario, representante del Estado. TERCERO: La presente decisión se publicará en su texto íntegro en la decima (10°) Audiencia siguiente a la del día de hoy a las 03:00 de la tarde, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quedando los presentes notificados del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y publicidad establecidos en la Ley Adjetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 5:40 minutos de la tarde, concluyó. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

DRA. N.R.A.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSA PRIVADA

ABG. E.C.A.. I.V.

EL ACUSADO

F.R.C. P

EL ALGUACIL DE SALA

R.G.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. D.G.C.

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