Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoIncineración De Sustancias Estupefacientes Y Psico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001371

ASUNTO : BP01-P-2006-001371

Visto el escrito presentado por el Dr. R.H.L., en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa BP01-P-2006-001371, seguida a los imputados: L.J. CEDEÑO DIAZ Y L.M. LA R.M., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS (Droga CLORHIDRATO DE COCAINA), según Sentencia N° 2720 del 04/11/2.002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actuaciones se observa que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. L.R., resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 07 de Marzo de 2.006, bajo el N° CO-LC-LCO-DQ/223-2006, suscrito por los expertos R.B. NOGUERA RENGEL Y CARMEN REVILLA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 2.803.363 y 9.578.929, respectivamente; adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada en fecha 16/03/2006, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó COCAINA BASE, con Cuarenta y Dos Gramos con Sesenta y Tres Centésimas (42,36 g), MARIHUANA, con Ciento Cuatro Gramos (104 g) y MARIHUANA, con Veintitrés Gramos con Noventa y Cinco Centésimas (23,95 g).

Ahora bien, una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la practica de experticia a la sustancia incautada, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 2720, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA y ORDENA LA INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, y que guarda relación con la presente causa seguida a los imputados: L.J. CEDEÑO DIAZ Y L.M. LA R.M., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARI BARRIOS

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