Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Elba Urosa de Lanza |
Procedimiento | Incineración De Sustancias Estupefacientes Y Psico |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001371
ASUNTO : BP01-P-2006-001371
Visto el escrito presentado por el Dr. R.H.L., en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa BP01-P-2006-001371, seguida a los imputados: L.J. CEDEÑO DIAZ Y L.M. LA R.M., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS (Droga CLORHIDRATO DE COCAINA), según Sentencia N° 2720 del 04/11/2.002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. L.R., resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 07 de Marzo de 2.006, bajo el N° CO-LC-LCO-DQ/223-2006, suscrito por los expertos R.B. NOGUERA RENGEL Y CARMEN REVILLA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 2.803.363 y 9.578.929, respectivamente; adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada en fecha 16/03/2006, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó COCAINA BASE, con Cuarenta y Dos Gramos con Sesenta y Tres Centésimas (42,36 g), MARIHUANA, con Ciento Cuatro Gramos (104 g) y MARIHUANA, con Veintitrés Gramos con Noventa y Cinco Centésimas (23,95 g).
Ahora bien, una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la practica de experticia a la sustancia incautada, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 2720, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA y ORDENA LA INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, y que guarda relación con la presente causa seguida a los imputados: L.J. CEDEÑO DIAZ Y L.M. LA R.M., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS