Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE

CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 23 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000435

ASUNTO : TP01-S-2009-000435

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una V.L.d.V., pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

D.J.L.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.529.146 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 07-09-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación ayudante de albañil, hijo de D.L., estado civil soltero, Destacado en la Fría, Batallón del Estado Táchira, domiciliado en: Sector las Delicias, casa sin numero, de color rosado con blanco, a dos cuadras del Estadio, Parroquia Granado, Municipio Bolívar, a dos casa del Mercal, del Estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano D.J.L.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.529.146, los hechos narrados de la siguiente manera: La referida aprehensión fue practicada por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 03, Departamento Policial N° 33, Sabana Grande, del Estado Trujillo, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial levantada al efecto (ver acta). Una vez efectuado un análisis detallado de las actas policiales que conforman el presente expediente, esta Representación Fiscal considera que nos encontramos en presencia de la comisión como es el delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. (Concretamente Actos Lascivos). Es todo. La Fiscalía Primera 1º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado D.J.L.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.529.146, antes identificado de conformidad con el artículo 93 eiusdem, precalificó el Delito como ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña de ……. años ……………….., solicitó una Medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña ………….años ………………………, calificación ésta que comparte quien aquí Decide de manera total ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal. Así se Decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado D.J.L.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.529.146, éste Tribunal de Control No 02 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la n.C. por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña de …… años …………………….., ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber cometido el delito, resistiéndose al la aprehensión, logrando someterlo, manifestándole a la comisión policial de conformidad con el contenido del acta policial, que “no había penetrado a la niña solo le había besado sus partes íntimas” , constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de Denuncia, de fecha 19-03-2009 de la causa, en la cual la niña de cuatro (4) manifiesta los actos lascivos de que fue objeto; dejando constancia los funcionarios policiales los dicho por la víctima quienes dejaron constancia de lo siguiente `` En el dia de hoy jueves 19 de marzo de 2009, siendo las 08:00 horas de la noche, comparece voluntariamente fa ciudadana: …………………….., quien manifest6 ser portadora de la cedula de identidad Nro. V-………….., Nacionalidad: ………………, Lugar de Nacimiento: ……………, fecha de nacimiento: ……………, de …………… años de edad, con domicilio en …………………………………., con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano: D.L.C., Venezolano, de 22 anos de edad, cedula de Identidad No porta, de profesi6n no definida, natural de Betijoque y con domicilio en calle Urdaneta con calle la delicias casa sin, cerca del mercal después de la herrería Granados Parroquia Granados del Municipio B.d.E.T.: En consecuencia, se le fey6 el contenido de! articulo 291 del C6digo Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos. 0 actuar maliciosamente. En consecuencia. Expuso: "Acontece que el día de hoy jueves 19 de Marzo de 2009, como a eso de las 05:30 horas de la tarde mi hijita de nombre de …………………., de ………..… años de edad, como de costumbre va para la casa de mi vecina de nombre: …………….., pera como a eso de las 06:30horas de fa tarde se presento a mi casa la ciudadana: ……………, Venezolana, de ……anos de edad, natural de …………….y con domicilio en …………………, oficios del hogar, del Municipio B.d.e.T., quien me traía de la mano a mi hijita, manifestando que se la había quitado con la ayuda de los vecinos en una zona boscosa aledaña al ciudadano D.L.C., quien si no es por la intervención de los vecino hubiera abusado sexual mente de la niña, mi hija para ese momento me manifestó lo siguiente: "que el me jalo las pantaletas y me estaba mamando el mono", por 10 dicho por mi hijita. La revisé para ver que mas tenia en sus parte, al igual el padre de la niña mi esposo de nombre: ……………………., subi6 para donde estaba el sujeto, a esperar que llegara la policía, ya que los vecinos lo tenían rodeado. ES TODO. Consta acta policial de fecha 19-03-2009 en la que los funcionarios CABO/1 RO. (FAPET) G.G.J.. Adscrito al Departamento Rural N' 33 SABAN,~ GRANDE, perteneciente a la Comisaría Rural N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo dejan constancia de los siguiente Siendo las 06:20 horas d el tarde me encontraba en las instalaciones del departamento Rural Nro 33 sabana Grande, cuando se recibi6 llamada telefónica an6nima par parte de un ciudadano quien informa que en e! sector el …………………….la comunidad tenia rodeado a! violador de una niña, de inmediato y con la urgencia del caso de conformidad con loe estipulado en el .Articulo 248 del Código orgánico procesal penal Vigente (Clamor del Colectivo) se conformó en comisión policial a bordo de la Unidad radio patrullera P-3330 1 conducida par el AGTE (F APET) D.M.y. compañía del DTGDO (FAPET) H.E., trasladándonos a la direeci6n indicada, en donde en efecto al llegar al sitio avistamos una turba de personas las cuales radiaban aun sujeto que vestía pantal6n oscuro y sin camisa, de inmediato nos identificamos como policías en voz alta dispersándose las personas y a la vez indicándonos que ese era el violador de la niña señalando todas las personas al ciudadano, de inmediato de conformidad con lo estipulado can el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (clamor del colectivo), pero este ciudadano opuso resistencia a la aprehensi6n logrando someterlo y de conformidad con lo estipulado en el Articulo 125 del Código orgánico procesal penal Vigente le digo sus derechos como presunto imputado en la Comisión de un hecho punible, donde este ciudadano se identificó como: D.L.C., Venezolano, de 22 arios de edad, cedula de Identidad No porta, de profesi6n no definida, natural de Betijoque y con domicilio en calle Urdaneta con calle la delicias casa sin, cerca del mercal después de la herrería Granados Parroquia Granados del Municipio B.d.E.T., pidiéndole una explicaci6n de !o que le imputaban. pero este sujeto manifest6 que el solo le había besado las partes y que no la había penetrado a la niña, procediendo al traslado de este ciudadano hasta la sede del Departamento Rural Nro 33 para evitar las agresiones por parte de la turba enardecida que trataba de lincharlo, una vez en la sede del Departamento rural Nro 33, se presento una ciudadana en compañía de una niña y de otra ciudadana que manifestó ser testigo de todo 10 ocurrido quienes se identificaron como:……………………, quien manifestó ser portadora de la cedula de identidad Nro, …………….., Nacionalidad: venezolana, Lugar de Nacimiento: ………………, fecha de nacimiento: ……………, de …………anos de edad, con domicilio en …………………., progenitora de la niña: ………………….., VENEZOLANA DE , …………ANOS DE EDAD, a quien presuntamente el ciudadano D.L.C. aprehendido había abusado sexual mente de ella, la ciudadana quien la acompañaba se identifico como: ………………….., Venezolana, de ………. años de edad, natural de …………. y con domicilio en ………………………y testigo de lo ocurrido, la progenitora de la niña procedi6 a formular la respectiva denuncia de lo ocurrido al igual que hacerme entrega de las respectivas prendas de vestir que vestía la niña al momento del hecho: Una (01) prenda de Vestir pantalón talla 6, color azul, con la identificación que se lee: BEST WESTERN KID WEAR, cuatro bolsillos delanteros de los cuales dos a la altura de la rodilla y dos bolsillos traseros; Una (01) prenda de vestir tipo franela color azul con un estampado en la parte delantera que se leen BABS BUNNY *GIRLS*, con mangas cortas de color verde, talla 6, marca: TINY TOON y una (01) prenda de vestir de ropa interior Pantaletas de color blanco sin marea ni talla visible, la vestimenta que portaba el ciudadano: DE/BIS LABARCA CABRERA es, Una (01) prenda de vestir tipo pantalón color azul prelavado, con cinco bolsillos tres delanteros y dos traseros, marca: O.P., talla 32 y Una (01) prenda de vestir de ropa interior (interior) de color Azul, sin talla, Marea: MILO, procediendo a tomarle la entrevista a la testigo y a la niña, inmediatamente se Ie efectuó llamada telef6nica al ciudadano: Abg. R.S.F.N.d.M.P. de la Circunscripci6n Judicial del Estado Trujillo, a quien se le hizo del conocimiento del casa, girando las directrices en cuanto a la instrucci6n de las actuaciones policiales; relacionadas con el presente caso, Remitiendo a la Nina en compañía de la Progenitor para realizar el respectivo examen Forense Ginecogenital Vaginal y rectal y el ciudadano aprehendido reseñado y trasladado al reten Policial EI combe a la orden de la Fiscalía; Es todo. SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, considera quien aquí decide que el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que garantice las resultas del proceso, considerando como apropiada, imponer la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible, no prescrito, que merece pena privativa de libertad y vista la magnitud del daño causado, la pena a imponer de por tratarse de una niña de …. ( ) años, por existir peligro de fuga y por existir fundados elementos de convicción de que el imputado de autos es el autor o participe del hecho punible que se le atribuye como lo mes el delito de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio……………... Se acuerda designar como sitio de reclusión el Internado Judicial de este Estado. Así se Decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se precalifica el hecho como el delito como ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña de ….. (.) años ……………... SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al ciudadano D.J.L.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.529.146 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 07-09-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación ayudante de albañil, hijo de D.L., estado civil soltero, Destacado en la Fría, Batallón del Estado Táchira, domiciliado en: Sector las Delicias, casa sin numero, de color rosado con blanco, a dos cuadras del Estadio, Parroquia Granado, Municipio Bolívar, a dos casa del Mercal, del estado Trujillo. TERCERO: Se Decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de este Estado. Se ordena la realización del estudio Psico-Social con el equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines que realicen examen médico Legal al imputado. Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de este Estado a los fines que traslade al imputado hasta el Hospital J.G.H. con carácter de urgencia, a los efectos que de que le practique placa de tórax y hagan la revisión de las lesiones que presenta. Líbrese la correspondiente boleta de traslado al Departamento Policial Nº 38 El Cumbe y de encarcelación al Internado Judicial de este Estado. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía novena 9º del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Así se Decide.-

El JUEZ

Abg. José Alberto Berroterán O,

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR