Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privativa De Libert

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 18 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000035

ASUNTO : TP01-S-2012-000035

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

Celebrada el día 16 de Enero de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida a los ciudadanos DEINIS A.B.M., este Tribunal oídas las partes resolvió:

se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Jueza Abg. U.B.., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. K.C., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal IX del Ministerio Público en contra del Investigado DEINIS A.B.M., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente M.A.D.S.Q..- Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. R.S., EL IMPUTADO: DEINIS A.B.M., EL DEFENSOR PRIVADO ABG. E.F.L.V.M.A.D.S.Q. Y LOS REPRESENTANTES LEGALES.- Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a

LA REPRESENTACIÓN FISCAL, Abg. R.S., expuso: “narró los hechos ocurridos en fecha 12/01/2012, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación, se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano DEINIS A.B.M., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente M.A.D.S.Q., solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y TERCERO: se le imponga la medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto las medidas cautelares en el presente caso son insuficientes para garantizar la protección a la integridad física y emocional de la víctima, asimismo debe tomarse en consideración que las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en la presente causa, igualmente solicito se remitan a las partes al equipo multidisciplinario a los fines de que sean evaluados es todo”.

DEL IMPUTADO: el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: DEINIS A.B.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.767.606, de ocupación obrero, hijo Y.M. y O.B., natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-11-1992, residenciado vía la viraría, en vega arriba sector la pasarela, casa s/n de color azul, hacienda de J.G.B., en la entrada de Bocono del estado Trujillo, teléfono 0426-7514089 quien expuso: “ ante los ojos de dios voy a decirle al verdad lo que hicimos no estuvo bien, pero me tengo que defender tenemos un año conociéndonos por facebook, nos conocimos personalmente en el rezo del abuelo, la primera vez que estuvimos juntos fue la primera semana de enero y después en estos días, jamás la obligue a tener relaciones conmigo todo fue bajo su consentimiento, siempre nos escribíamos por teléfono y facebook, siempre nos escribíamos, ella me miento me dijo que tenia 16 años, delante de u a migo y su prima rosymar, ella decía que tenia 16 años, en ningún momento la agarre a la fuerza, ni la obligue a nada siempre fue porque ella quiso yo a ella la quiero de verdad la amo es todo”.-

La representación del ministerio público, pregunto al imputado: como la conociste.. Por facebook… cuando fue la primera vez que tuviste comunicación con ella… Hace un año, somos parientes lejanos… Como hiciste para comunicarte con ella. Ella me solicito y yo le acepte… que persona tenían en común… sioribet quintero… Quien es ella… prima de los dos… desde cuando… hace un año… con cuanta frecuencia… casi siempre después me dio su numero y nos hablamos… a partir de que fecha le escribió a su teléfono… desde diciembre o a finales de noviembre… cuando se vieron por primera vez… en diciembre en el rezo del abuelo el 26 y 27 de diciembre… cuando la vio de nuevo… la primera semana de enero… Específicamente… no me acuerdo… donde se vieron… en la plaza y de ahí nos fuimos a la salle… y de ahí a donde fueron… nos quedamos ahí… y que hicieron ahí… el amor… usted la penetro… si…Por donde… vía vaginal… que día fue… no se… se que fue la primera semana de enero… ella andaba con una amiga y una prima, y un amigo, leoniber bastida, rosymar… donde viven… por cerca de la escuela por la 5 de julio… usted donde vive… en caracas y Bocono… usted que trabaja,,, obrero.. Conoce o no Bocono… no se me ubicar bien… por el día ese a usted lo están acusando de violación… no por el día siguiente que estuvimos la segundo vez… cuando lo detienen a usted… el miércoles estuvimos y nos agarraron el jueves… el miércoles tu la viste sangrando ese día… si la vi sangrando y nos asustamos pero ella dijo que se tapaba… la primera vez le viste sangre… ella tenia el periodo… alguien los vio juntos… la gente que pasaba por la calle… eran novios… si… quienes sabían… las amigas y mi amigo… ella te dijo que no quería tener relaciones contigo… no me dijo nada todo era normal nos dimos loso besos y estuvimos juntos… cuando tuvieron relaciones sexuales la acostaste en el piso… no fue de pie… como la sujetaste…. De frente y por la espalda… que ropa cargaba… un J.a. claro…

LA DEFENSA PRIVADA pregunto al imputado: … usted dice que la conoce desde hace un año porque usted la acepto… si yo acepe la solicitud por facebook. Dicen que tienen parentesco…Si la hermana de mi abuela era la mama de Antonieta… tienes antecedentes penales… no… tienes vicios… no… cuando se vieron por primeras vez…ella dice que me vio por primera vez en el velorio de la hermana de mi abuela… cuando fue la primera vez que se vieron por primera vez…. En el cabo de año del esposo de la tía de ella… porque fuiste… porque somos parientes… donde fue el cabo de año... en la casa de la viuda que es tía de ella… como se reconocieron… nos mandamos mensajes… como tuvo tu numero de teléfono… se lo di por el facebook… donde se quedaron ver… en el velorio…. Tu sabias que ella iba a estar ahí… si y nos íbamos a conocer de vista… ese día tuvieron algún contacto físico… no, solo nos saludamos… ella disimulo que no te conocía… si delante de su familia… ese día que paso… nada solo quedamos como amigos… después de ese día se comunicaron… si mutuamente… en los días sucesivos no se vieron… no solo hablamos por teléfono 0426-7514089, ella me llamaba y nos escribíamos…la primera semana de enero nos citamos para vernos… yo la invite para vernos en la plaza de Bocono… a que hora… como a las 6 de la tarde… con quien estabas… con mi amigo lioniber bastidas… ella con quien llego ella, con sus dos primas o amigas no se, rosymar... que hicieron… nos montamos en el carro de lioniber y fuimos a dar una vuelta… tu la presionaste para que se montara en el vehiculo… no fuimos a dar una vuelta…en que puesto ibas tu… adelante con mi amigo y ellas tres atrás… donde se quedaron… en la salle… que hicieron… nos quedamos un rato ahí dándonos los besos y después subimos por ahí buscamos un sitio solo para estar juntos…. Tuviste alguna dificultad para estar con ella… no… que te dijo… ella me dijo que la mama pensaba que ella era virgen… ese contacto fue violento… no fue con consentimiento de ella… después que hicieron… nos vestimos porque no estaban buscando… tu la ayudaste a vestirse… si la ayude a buscar el teléfono… ellos no fueron a buscar pero nos escondimos porque estábamos con los pantalones abajo… le alumbre con el teléfono para que se vistiera… ustedes bebieron algo… bajo cero… sus amigo notaron algo… no… tu le ofreciste algún licor… no… la obligaste hacer algo… no nunca… a quien dejaron primero… a Antonieta cerca de su casa… y a las otras… mas arriba… todo”.-

La victima M.A.D.S.Q., titular de la cedula de identidad Nº 26.451.239, manifestó: nosotros nos conocimos a través del facebook, cuando yo lo agregue fue en la vacaciones de este año en julio o agosto, tampoco le dije que iba a cumplir 16 años, le dije que iba a cumplir 14, empezamos a chatear, era hola como estas… que haces… como estas… nunca lo había visto…. Lo vino a conocer en el rezo del esposo de mi tía yo le pregunto a mi prima xiorimar, y ella me dice que el fue su novio, el 27 de diciembre el me manda un mensaje tu eres que la que estaba vestida de rojo y le dije que si, en eso Salí y nos conocimos el se sentó y le dije que yo iba ahí y me bajo una silla y nos sentamos hablar, el 3 de enero nos volvimos a ver estábamos con rosimar y marielvi, el y su amigo, nos montamos en el carro y nos pusimos a dar vueltas, y de ahí nos fuimos la salle, la próxima vez que nos vimos fue el 11 el estaba vestido con una gorra blanca y una camisa blanca y me dice que venia de trabajar y nos sentamos en un abasto a conversar empezamos hablar de que de donde era, como a las 6:00 y le digo que me tengo que ir, pero mi prima me escribe y me dice que vaya a la casa arreglar la maleta porque me tenia que ir, nos fuimos caminando para la parada de la camioneta mas alenté queda un punte y nos fuimos hasta ahí y ahí y yo le dije que ese lugar era feo que era horrible no había un lugar mejor en eso, en eso me dijo trajiste un Jean y le dije que si me iba a elegir la ropa que me iba a poner me bajo el pantalón hasta las rodillas, el se bajo el pantalón yo le dije que no quería le dije que ese día no que olía feo, en eso me puso de espalda y me dolía demasiado yo le apretaba las manos, me dice que porque no quería hacer nada era un lugar feo había hasta pupo de vaca, en eso me empujo de espala y me penetro por la vagina…

EL FISCAL pregunto a la victima, … habías tenido relaciones ante… no… Eras virgen… si… tu querías sostener relaciones sexuales con el… no…

LA DEFENSA PRIVADA, pregunto a la victima, usted dice que la primera vez que tuvo contacto con mi defendido fue en julio… si en julio… como lo solicitas… por mi prima xiorimar Abreu… donde vive… en Trujillo… como conoce xiolimar a Alexander… no se… pero dijiste que ellos habían sido novios… si solo se que ellos fueron novios… Que te motivo solicitarlo por facebook… lo vi y lo solicite por facebook… tu vives en caracas… si… y en Bocono donde llegas… mi papa tiene una casa en Bocono… con que frecuencia se escribían… tienes confianza con tu mama y tu papa… mas con mi mama que con mi papa… tu le cuentas todo a tu mama… algunas cosas… cuando llegaste a Bocono… el 18 de diciembre… cuando lo viste por primera vez… el día del cabo de año de mi tío…tu sabias que el iba a estar presente en el cabo de año… si… como… porque yo le mande el numero… nos escribimos de ahí en adelante y nos quedamos en ver el día del cabo de año… el me mando un mensaje y me dijo que si yo era la de rojo… y yo Salí para responderle porque donde estaba no había cobertura… tu lo reconociste de una vez… no me costo reconocerlo… el llego y yo estaba con mi dos primas… ese día estuvieron solos… no… tu sabias que eran primos… mi p.j. me dijo que éramos primos… porqué la abuela de el era tía de mi mama… el te obligo ese día a estar en algún sitio… no… en ese momento se pusieron de acuerdo para verse… no el hablaba mas con mi p.d. quintero…posterior a esa fecha se siguieron viendo… el 3 de enero… como se citaron… yo estaba en la loma baje donde mi padrino y me escribió marielvi y rosymar para salir en eso le escribí y le dije que estaba con marielvis de 16 años, estaba rosimar de 13 años, y yo le dije que Alexander me invito que estaba con un amigo en la plaza de Bocono, nosotras estábamos en la plaza… porque no dijiste a tus papas que ibas a verte con un amigo en la plaza… no porque no tuve la suficiente confianza para decirle a ellos, no me sentía seguro de lo que estaba haciendo… porque no le dijiste a tu mama… no tenia la suficiente confianza… yo lo llame y le dije que se apurara porque sino no íbamos a ningún lado… yo le dije si las 7:30 de la noche no estas aquí me iba… a que hora llego el… a las 7:40 de la noche… con su amigo en un chevette cuatro puertas, yo le dije que ya no íbamos a salir, en eso el me dijo que diéramos una vuelta… el las obligo a montarse no jamás, primero se monto marielvis, después rosimar y después yo… tu tomaste… no me tome solo dos tragos… te sentiste mareada perdiste el conocimiento… no para nada estaba… de ahí para donde fuero… para la avenida… que horas eran… como las 8 de la noche… nos bajamos para que ellas hicieran pipi y yo las tape, y después que hicieron… en eso arrancamos y nos fuimos a la salle… las obligaron a bajarse… no nos obligaron nos bajamos voluntariamente… te sentiste mareada… no que hicieron… Estábamos hablando… Alexander me llamo y que hicieron… y nos empezamos a dar los besos… lo hiciste voluntariamente… si… el te atraía… si… tus amigas estaban en pareja… no… que hicieron… nos alejamos y había una quebrada, y habían personas y subimos y nos metimos por un camino… que hicieron… en ese momento si fue mi primera yo nunca salgo sola de mi casa, el te obligo no ese día no me obligo accedí voluntariamente… que paso ese día… no metimos a la quebrada nos besamos y me quito la ropa el no me obligo, yo jamás había estado con nadie era mi primera vez, fue de pie… vimos una luz del teléfono y nos vestimos y bajamos porque no estaban buscando en eso me dejaron en la casa…. El día 11-01-2012 que paso… mi prima me fue a buscar y le dije a mi mama que fui con rosimar, en eso el me escribe y me dice que si voy, y le dije que si a las 5:30 de la tarde pero que a las 5:50 yo me tenia que ir a mi casa… tu le dijiste a tu mama que te ibas a ver con el… no… le contaste a tu mama que habías tenido tu primer contacto sexual… no… tu primas se dieron cuenta… si ella me pregunto pero yo se los negué… el me escribió para vernos y le decía que no…que dijiste en tu casa… que iba a salir con mi prima… el martes me escribió y le dije que no podía… el martes estaba con johana y ella me dio un consejo… me dijo que me alejara de el y me dijo que no defraudara a mis padres, pero ella me dijo que no le contara nada, que edad tiene… j.q. tiene 18 años… ese día nos fuimos a caminar un rato cerca de la escuela con mi prima… yo iba dispuesta a terminar con mi relación de amigos con derecho… el estaba con alguien en la pasarela… si con un señor bajito gordito, el señor se quedo sentado en las escaleras… y después nos fuimos a un abastos y hablamos de su segundo nombre y de lo que yo estudiaba, a las 5:50 me escribió mi prima y me dijo que me fuera a la casa, y que le dijera lo que fuera por mensaje… en eso el me dijo que me esperara un momento y me acompaño a la parada… ya había oscurecido… en eso el me llevo al punte y le dije pa donde…. Y cuando llegamos abajo del puente le dije esto huele feo y le dije vamonos a otro lado para yo irme para mi casa, el iba adelante y yo detrás de el, el me agarro de la mano, yo le dije yo contigo no voy hacer nada y menos aquí, en eso me llevo mas allá y estaba mas oscuro, era un lugar solo, yo decía que me quería ir, yo pedía ayuda y el me llevo mas allá y me empezó a bajar el pantalón y yo me lo subía, el pantalón es de dos broches, ahí se besaron… no… en ese momento me bajo el pantalón y yo me lo subía yo le dije hoy no, no quería ese día fue sin me consentimiento, el periodo se me había ido hace como 5 días… que día es tu regla… todos los últimos… yo veo completo mi periodo…

El represéntate legal de la victima M.A.D.S.Q., ciudadano A.D. titular de la cedula de identidad Nº 5.633.573 quien manifestó: estoy escuchando la declaración de mi hija, un joven de 19 años ante una mentalidad de una niña de 13 años, somos hombres para bien, el la sedujo yo me siento muy afectado como padre, pero ella es una niña inocente, ella es una bebe, en su consciencia y en las autoridades de ustedes queda la decisión.-

El Defensor privado, Abg. E.F., manifestó: me opongo a la acusación hecha por el ministerio publico, ya que se puede ver de las declaraciones de las partes que había una relación amorosa y la llevo a tener una relación sexual, ella le oculto a sus padres por miedo y pena de lo ocurrido, considera esta defensa que la victima miente ya que mi defendido no la violento para tener relaciones sexuales, se tiene la duda de que si esa sangrado podría ser rastros de la menstruación la cual estaba pasando tal como lo dijo ella en esa sala, pido a este tribunal en base a que no se encuentra al examen medico forense, a los mensajes enviados donde se determina la relación que tenían, en base a que mi defendido no tiene antecedentes penales solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, me opongo a la medida de privación preventiva de libertad solicitada por el ministerio publico, por cuanto no se encuentra cubiertos los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

El Tribunal oídas las exposicion de las partes, fiscal, imputado, victima, representante legal de la victima y defensa, y vistas las actuaciones, hace las siguientes observaciones:

DE LA APREHENSIÓN

En primer lugar este Tribunal considera necesario referirse a la Constitucionalidad y legalidad de la aprehensión en flagrancia del adolescente DEINIS A.B.M., dado el control jurisdiccional posterior que tiene la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al efecto se observa de las actuaciones que acompaña a su escrito la representación fiscal que siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, del día 12-01-12, se traslado comisión policial a los fines de dejar constancia de la aprehensión del ciudadano DEINIS A.B.M., quien fue detenido en el Sector Vira Vira, casa s/n, Parroquia y municipio Bocono, estado Trujillo, específicamente a la finca del señor Chano, detención que se produjo a las 10:30 horas de la noche en la dirección antes mencionada, este ciudadano fue aprehendido dada la denuncia realizada en fecha 12-01-2012 a las 10:50 horas de la mañana, por el ciudadano A.R.D.S.A., padre de la adolescente M.A.D.S.Q., quien en acta de entrevista realizada en fecha 12 de enero de 2012 a las 11:00 a.m. en el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas sub delegación Bocono, estado Trujillo, ….me dijo vamos a caminar, yo le dije para donde y me dijo tranquila que no era para ningún sitio raro, entonces en ese momento me llevo para un monte, era como debajo de un puente porque pasaba el rió, el comenzó a quitarme la ropa a la fuerza, yo gritaba pero nadie me3 escuchaba porque eso era solo, el me bajo el pantalón hasta las rodillas, me `puso de espalda y m violo, yo le decía que me dejará que no quería nada con él y que me dolía mucho, cuando me pare y me subí el pantalón estaba llena de sangre, yo le dije que me quería ir y me llevo hasta el camino y el se perdió… , lo cual es subsumible dentro de las previsiones establecidas en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su primera parte que establece “También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, dado que el adolescente es inicialmente perseguido por la víctima y luego por el funcionario policial, quien logra su captura, luego de haber cometido el hecho, por tanto este juzgador considera que hubo aprehensión en flagrancia . Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO

Por otro lado, dado que la representación fiscal no hizo uso del derecho que tiene de solicitar el procedimiento especial, conforme lo establece el artículo 94 de la Ley Sobre el derechos de las mujeres a una v.l.d.v., al haber sido la aprehensión en flagrancia, este Tribunal considera procedente el decreto del procedimiento especial en el presente caso, ordenándose el desglose de las actuaciones de investigación que cursan en la causa, dejando en su lugar copias certificadas de las mismas, remitiéndose las originales al despacho fiscal correspondiente. Así se decide.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

De lo anteriormente referido se observa que de las actuaciones cursantes en la causa se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el derechos de las mujeres a una v.l.d.v., cuya Acción no está prescrita, conforme se evidencia del acta policial levantada por el funcionario de investigación actuante y la declaración de la víctima, con las consideraciones hechas al momento de resolver sobre la calificación de flagrancia, que se da por reproducido,

Igualmente surgen fundados elementos para estimar que el ciudadano DEINIS A.B.M., participó en la comisión del mismo tal y como se desprende del acta levantada por el funcionario de investigación y declaración de la víctima que igualmente fueron señaladas al momento de calificar como flagrante la aprehensión.

Considera este juzgador, que el periculum in mora emerge en la presente causa dado que el ciudadano DEINIS A.B.M., se le imputa el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, el cual conforme al artículo 43 de la Ley Sobre el derechos de las mujeres a una v.l.d.v., merece privación de libertad, al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción de que es el posible autor de los hechos que se le imputan la magnitud del daño causado, y considera que se debe decretar la medida de privación de libertad y el Tribunal se acoge a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, por lo que se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se acuerda la práctica de la evaluación psico-social por el equipo multidisciplinario para la victima y el imputado.

Decisión

Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Violencia Contra la Mujer y la Familia del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1) Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano DEINIS A.B.M., ya identificado. 2) La Aplicación del procedimiento especial en la presente causa. 3) El sometimiento a la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DEINIS A.B.M., ya identificado, al encontrase llenos los extremos de los artículos 250. 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal. 4) Se acuerda igualmente la práctica de la evaluación psico-social por el equipo multidisciplinario a la victima y al imputado. Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador de resoluciones correspondiente.

El Juez de Control Violencia Nº 02

Abg. U.J.B.N.

La Secretaria

Abg. K.C.

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