Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002874

ASUNTO : BP01-P-2008-002874

Visto el escrito presentado por el Dr. L.R., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la ciudadana D.L.A.R., quien fue capturada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, donde se evidencia la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando para la misma Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Juzgado, y debidamente asistida por su Defensora Pública Penal, Dra. M.V.H., este Tribunal Séptimo de Control, para decidir observa:

Se califica la aprehensión de la imputada D.L.A.R., como flagrante y se establece el procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Cursa a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa Acta Policial de fecha 28/06/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR W.R., quien entre otras cosas expuso: “…siendo las diez horas y cinco minutos de la noche… encontrándome de servicio en labores de patrullaje por el Municipio Simón Bolívar… en compañía de los funcionarios AGENTE… JORGE RAMIREZ… AGENTE… WILMER GUILARTE… AGENTE NAYERLIN BARRERA… AGENTE MARIO GUEVARA… específicamente por la calle siete del Barrio El Viñedo, lugar en el cual logramos avistar una ciudadana que se desplazaba punto a pie, la cual al notar la presencia policial, optó por apresurar el paso en actitud nerviosa, motivo por el cual se procedió a dársele la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales… se le pidió la colaboración a varios transeúntes que pasaban en ese momento, para que sirvieran como testigos al procedimiento que se iba a realizar, negándose los mismos por temor a represalias, procediendo la AGENTE M.B., a efectuarle la revisión corporal… incautándole en sus partes íntimas, específicamente en la parte de los senos: UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO VERDE CON RAYAS NEGRAS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CIENTO OCHENTA (180) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR AMARILLENTA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “CRACK”… se procedió a la APREHENSIÓN FORMAL de la misma… quedando identificada de la siguiente manera: DESIRE LAILANY ARMAS ROJAS…; Cursa al folio cinco (5) de la causa Acta de Identificación de Sustancia de fecha 28/06/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR W.R..

Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción Penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos que relacionan a la imputada en la comisión de tal hecho punible, considerando el hallazgo en su poder de la sustancia presuntamente denominada marihuana, y en tal virtud a fin de considerar la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se estima las circunstancias previstas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 253 Ejusdem, éste ultimo que señala la sola procedencia de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en delitos cuya pena no exceda de tres (3) años, por lo que concluye este tribunal en la procedencia de la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para D.L.A.R., por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y POSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante este Tribunal cada VEINTE (20) días y Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado sin previa autorización del Tribunal, con cuya imposición considera el Tribunal que garantiza la sujeción de la imputada en el presente proceso judicial penal. Se ordenan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de la imputada D.L.A.R., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.360.721, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 07/05/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos J.A.A. (df) y R.R. (v), residenciada a dos cuadras del Distrito 17 (Módulo Policial de P.A.), Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE A.G.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. C.A.B.

Resolución

Medidas Cautelares Sustitutivas

Asunto: BP01-P-2008-002874

Fecha: 30/06/2008

YAG/raquel.-

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