Decisión nº PJ0392008000069 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Corona Ramírez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy

Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente

San Felipe, 06 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000085

ASUNTO : UP01-D-2008-000085

RESOLUCIÓN: PJ0392008000069

JUEZ: Abg. M.C.

FISCALIA: Fiscal Noveno Encargado

DEFENSORIA: Pública Segunda Sección Adolescentes

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: La Sociedad

Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración

Realizada como fue en fecha Tres (03) de Mayo del año dos mil Ocho (2008), la Audiencia Privada de presentación de imputado, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la Decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de Hecho y de Derecho, por auto separado, tal como consta en el Acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I

DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA

El abogado A.E., en su condición de Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público Estado Yaracuy, Procede a la Presentación por ante este Tribunal del adolescente identidad omitida, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO II

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado A.E., quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera: “ En el día de ayer 02-05-08, aproximadamente, siendo las 3.00 de la tarde, el adolescente presente en esta sala fue aprehendido por funcionarios adscrito al Instituto autónomo de Policías de la Comisaría de San Felipe, cuando los Funcionarios cabo II A.P. y Agente O.Á., iban a bordo de la unidad PBY-033, específicamente en la calle principal de las Mercedes, sector S.C. y un ciudadano sale del interior de una residencia de color rosado, haciendo señas con las manos por lo que de inmediato se dirigieron hasta el, con el propósito de sostener una entrevista, identificándose como G.A.L., quien les manifestó que minutos antes se presentaron 3 sujetos portando arma de fuego, quienes lo sometieron en compañía de su familia y los describe fisonómicamente, de tez morena, delgados, uno vestía pantalón blue jeans, camisa a rayas de color azul, el otro vestía franela de color beige a rayas de color amarillo, pantalón blue jeans, el tercero vestía pantalón blue jeans, desconociendo mayores detalles y que los mismos iban a bordo de una bicicleta de Rin 20, de color anaranjado, pero que no lograron su cometido debido a que se percataron que venia una camioneta, huyendo del lugar en veloz carrera efectuando varias detonaciones en el trayecto, los funcionarios procedieron a hacer un recorrido minuciosa por los alrededores observando en las adyacencias de la Posada la Llovizna a un adolescente a bordo de una bicicleta con las características similares a las indicadas ser procedió darle voz de alto, lo interceptan y le practican la inspección de personas conforme a la Ley, encontrándole en su poder a la altura de la cintura en la parte delantera del pantalón una arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, S.A.W., Cañón corto, cromado, a quien al solicitarle la procedencia del arma y la respectiva documentaron de la bicicleta no supo dar respuesta, se le leen sus derechos y es trasladado a la comisaría.”

El Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 02-05-08, suscrita por los funcionarios cabo II A.p. y el Agente O.Á., adscrito al Instituto de Policías de Patrulleros U.d.S.F.E.Y. , en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Acta de entrevista, de fecha 02-05-08, rendida por el ciudadano G.A.L..

Asimismo señala al Tribunal que el adolescente antes mencionado esta involucrado presuntamente como participe en el delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el articulo 450 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.A.L., y a los fines de que quede ligado al proceso solicita se le imponga la Medida Cautelar de Presentación según lo establecido en el artículo 582 Literal “c” ejusdem, y por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se le imponga una Medida Cautelar de presentación de conformidad con el artículo582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, una (1) vez por semana, a los fines de la comparecencia a la audiencia de preliminar, solicita asimismo le sea practicado al adolescente exámenes clínicos y Psico social, y se siga el presente proceso por la vía ordinaria.

Se le otorga el derecho de palabra al ciudadano G.A.L., en su condición de Víctima quien expone: “En el día de ayer a eso de las 3 de la tarde estando yo en mi casa llegaron Tres jóvenes y pidieron o compararon unos caramelos en mi bodega, en el instante en que llegaron habían Dos personas alrededor de mi casa, mi hija y el esposo, ellos no pudieron actuar entonces y se fueron al final de la acera donde hay una mata de mango, ellos estaban ahí haciendo semejanza que estaban comiendo mango, haciendo tiempo para que se fueron los que estaban ahí, cuando se fueron yo salí hacia el baño, cuando regreso del baño y entro a la vivienda veo que tienen a mi hijo encañonado del lado a fuera, yo camino hacia el y cuando estoy cerca sentí que me encañonaron por detrás y me dice:” tirate al suelo sino te quiebro ”yo me tire al suelo y me dijo: tirate boca abajo y me dio con el pie en la cabeza a mi hijo lo tiraron boca abajo al lado mío justamente en ese instante llego un Sr. en una camioneta cuando ellos sintieron el ruido de la camioneta el que me estaba apuntando a mi le dijo al otro: chamo ahí llego una camioneta”, y el que estaba ahí brinco sobre nosotros dos y se echaron a corre para fuera, cuando nos levantamos de ahí y yo Salí al patio ya ellos iban mas o menos como a cuadra y media, y oímos dos detonaciones de revolver, mi nieta llamo a la mamá la que estaba ahí antes, y le dijo lo sucedido, al bajar se encontró con una patrulla quienes fueron con ella a mi casa yo les conté lo sucedido a los agentes y dieron un recorrido por el barrio y al poquito rato llegaron otra vez a mi casa con el joven aquí presente y me preguntaron que si yo identificaba al joven y yo le dije que si que el era uno de los que andaba y luego lo llevaron allá a los patrullaron y según lo dejaron ahí detenido eso es todo lo que tengo que declara.

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte del Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de no declarar“.Es todo.

En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda, abogada S.B. expone: "solicito al Tribunal que tome en consideración los articulo 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal como normas rectoras del principio de presunción de inocencia y las establecidas en el articulo 540 y 548 de la ley especial que rige esta materia, visto que el hecho imputado no es de los establecidos en el articulo 628 de la ley como privativo de libertad, esta defensa por cuanto son hechos controvertidos que hay que esclarecer, solicito se acuerde una medida cautelar tomando lo establecido en el articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes referido a que las sanciones deben ser racionales y en proporción al hecho punible y sus consecuencias, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la practica de los informes psico-sociales y solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. ".

CAPITULO II

DE LOS FUNDAMENTOS

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de Presentar a los imputados por ante este Tribunal en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso el ciudadano Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal en tiempo legal y señala al Tribunal que el adolescente antes mencionado esta involucrado presuntamente como participe en el delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el articulo 450 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.A.L., y a los fines de que quede ligado al proceso solicita se le imponga la Medida Cautelar de Presentación según lo establecido en el artículo 582 Literal “c” ejusdem, y por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se le imponga una Medida Cautelar de presentación de conformidad con el artículo582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, una (1) vez por semana, a los fines de la comparecencia a la audiencia de preliminar, solicita asimismo le sea practicado al adolescente exámenes clínicos y Psico social, y se siga el presente proceso por la via ordinaria. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, encontrándole en su poder un arma de fuego, en cuya audiencia la víctima a señalado como una de las Tres (03) personas que participaron en el delito Frustrado a lo cual el Ministerio Publico precalifico el delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el articulo 450 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.A.L., y en el presente acto el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremo o circunstancia. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión del adolescente presentado en esta audiencia revisten la particularidad de un delito que no esta evidentemente prescrito y se evidencia la relación de causalidad entre la detención del adolescente y los elementos de convicción para realizar la detención. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en la ley para realizar la presentación ante este Juzgado conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se considera ajustado a derecho y se decreta a IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de Presentación una (01) vez por semana, conforme el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerda el procedimiento ordinario. Y así se Decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:

Primero

Declara con lugar la presentación realizada por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el articulo 450 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.A.L., de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de Presentación Una (01) vez por semana, a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena la Práctica de los exámenes Clínicos y Psico Social al Adolescente. Ofíciese lo conducente al Equipo técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes y al Alguacilazgo de este Circuito.

Publíquese y Diarícese en este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2008.

La Juez de Control N° 2,

Abg. M.C.

La Secretaria,

Abg. Eddiluh Guedez

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