Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMilton Eloy Granados
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

197° y 148°

San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2007

Visto el escrito, presentado por el ciudadano H.A.P.G., actuando en su propio nombre y asistido por la abogada N.C., mediante el cual requieren de este Tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: F-100, Color: AMARILLO, Año: 1977, Serial de Motor: 8V, Serial de Carrocería: AJF10T32824, Placa: 750-LAJ, Uso: Carga, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de Abril de 2007, siendo las once horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, Primera Compañía, quienes instalaron un punto de control móvil, a la altura del elevado que atraviesa la autopista en sentido La Fría – San Félix, observaron que se aproximaba un vehículo, donde le indicaron a su conductor que estacionara a un lado de la calzada a los fines de efectuar una revisión de vehículo identificando a su ocupante como el ciudadano: H.A.P.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.191.084, quien conducía el vehículo: Marca: FORD, Modelo: F-100, Año: 1977, Color: AMARILLO y MARRON, Clase: CAMIONETA, Uso: Carga, Tipo: PICK UP, Placa: 750-LAJ, Serial de Carrocería: AJF10T32824, Serial de Motor: 8V, y quien presentó los siguientes documento Original del Titulo de propiedad N° 281769, a nombre de la ciudadana A.F.J.N., procediendo a realizar requisa minuciosa detectándole alteración y suplantación en los seriales de identificación, razón por la cual el referido vehículo quedó retenido.

En virtud de tales hechos, se practicaran las siguientes diligencias, entre las cuales se encuentran:

.- A los folios cuatro y cinco, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 26 de Abril de 2007, N° DF/13-1RA.CIA-SIP-07 N° 243, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención del referido vehículo.

.- Al folio once, corre inserto solicitud de entrega de vehículo, interpuesta por el ciudadano H.A.P.G., ante el Fiscal Noveno del Ministerio Público.

.- A los folios doce y trece, cursa documento de compra venta, del vehículo que guarda relación con las actuaciones, celebrado en fecha 01 de noviembre de 2006, entre los ciudadanos P.R.D.D. y H.A.P.G., ante la Notaría Pública de Seboruco del Estado Táchira.

.- A los folios diecinueve al veintiuno, cursa documento de compra venta, del vehículo que guarda relación con las actuaciones, celebrado en fecha 22 de julio de 2003, entre los ciudadanos J.N.A.F. y P.R.D.D., ante la Notaría Pública de M. delE.M..

.- A los folios veintiocho y veintinueve, cursa Dictamen Pericial de Vehículo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/1302, de fecha 10 de Mayo de 2007, practicada a un vehículo Marca: FORD, Modelo: F-100, Tipo: PICK UP, Clase: CAMIONETA, Placa 750-LAJ, Color: AMARILLO, año 1977, serial de carrocería AJF10T32824 y serial de motor 6 CILINDROS, en la cual se deja constancia en cuanto a la ubicación de los seriales lo siguiente: 1) Placa Dast Panel: confeccionada en material metálico ubicada en la puerta izquierda del vehículo del lado de conductor, fijada con dos remaches, la cual trae impresos en bajo relieve, los caracteres alfanuméricos: AJF10T32824. Placa Body: De forma rectangular, confeccionada en material metálico, ubicada en el frontal de la carrocería, fijadas con dos (02) puntos de soldadura eléctrica, la cual trae impresos en bajo relieve, los caracteres alfanuméricos 32824. Serial de Chasis: Ubicado en el lado derecho, parte delantera, cara superior, impresos a troquel, bajo relieve, asimétrico, identificativo con los caracteres alfanuméricos: AJF10T32824. Arrojando como conclusión de dicho dictamen, que:

  1. - PLACA BODY DE CARROCERIA SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA, ASI COMO SUS MEDIOS DE FIJACION.

  2. - EL SERIAL DE CHASIS SE ENCUENTRA ORIGINAL.

  3. - LA PLACA DAST PANEL DE CARROCERIA SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA, ASI COMO SUS MEDIOS DE FIJACION.

    A la anterior conclusión llegan los funcionarios actuantes en razón de que la placa body de carrocería y polaca Dast panel de carrocería, difieren de las utilizadas por la Planta ensambladora Ford Motor de Venezuela, en cuanto a material de confección, color, textura, logotipos y troquelado de los caracteres alfanuméricos (seriales) allí impresos, así como los medios de fijación (puntos de soldadura) no es utilizado por la planta ensambladora.

    .- A los folios treinta y tres al treinta y seis, corre inserta Experticia Grafotécnica, Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/1303, de fecha 23 de Mayo de 2007, practicado al Certificado de Registro de Vehículo Automotor Tipo SAATT de Naturaleza Autentico, (ES ORIGINAL).

    .- Al folio treinta y siete, cursa inserta Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores.

    .- A los folios treinta y ocho al cuarenta y dos, cursa inserto copia certificada del documento de compra venta, del vehículo que guarda relación con las actuaciones, celebrado en fecha 22 de julio de 2003, entre los ciudadanos J.N.A.F. y P.R.D.D., ante la Notaría Pública de M. delE.M..

    .- A los folios cuarenta y cuatro al cuarenta y cinco, cursa inserto copia certificada del documento de compra venta, del vehículo que guarda relación con las actuaciones, celebrado en fecha 01 de noviembre de 2006, entre los ciudadanos P.R.D.D. y H.A.P.G., emitida por la Notaría Pública de Seboruco del Estado Táchira.

    .- A los folio cuarenta y nueve, cursa negativa de solicitud de entrega de vehículo, emitida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

    .- Al folio cincuenta y tres, cursa inserta solicitud de entrega de vehículo, realizada por el ciudadano H.A.P.G., ante este despacho.

    Observa este Juzgador que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia, conforme a la experticia realizada, presenta: placa body de carrocería y polaca Dast panel de carrocería, las cuales difieren de las utilizadas por la Planta ensambladora Ford Motor de Venezuela, en cuanto a material de confección, color, textura, logotipos y troquelado de los caracteres alfanuméricos (seriales) allí impresos, así como los medios de fijación (puntos de soldadura) no es utilizado por la planta ensambladora, por lo que se concluye en la misma que:

  4. - PLACA BODY DE CARROCERIA SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA, ASI COMO SUS MEDIOS DE FIJACION.

  5. - EL SERIAL DE CHASIS SE ENCUENTRA ORIGINAL.

  6. - LA PLACA DAST PANEL DE CARROCERIA SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA, ASI COMO SUS MEDIOS DE FIJACION.

    Es decir, de una manera muy sencilla, el vehículo original de planta, esta siendo suplantado, en sus características originales cuya explicación se desprende de la experticia mencionada, por otra parte el vehículo presuntamente ilegal, ha sido traspasado en su propiedad y ha sido obtenido el mismo, sea o no imputable a ellos; mediante procedimientos fraudulentos, en razón a que con un documento alusivo a un Titulo de Propiedad de Vehículos automotores Nro. 281769, el mismo corresponde a un documento Autentico y de Origen Legal en el País, en cuanto a su soporte, vaciado y sistemas de seguridad empleados por el INTTT, pretendiendo darle identidad a dicho documento con un vehículo que se encuentra con características falsificadas y suplantado ilegalmente, así como sus medios de fijación. Queriendo señalar igualmente que no se encuentra agregado a las actuaciones actas de revisión, por parte de los organismos competentes, realizadas al vehículo, previa a la celebración de los contratos de compra venta.

    De modo que, ante las circunstancias anteriormente referidas, quien aquí decide, considera que lo procedente en este caso es NEGAR LA SOLICITUD de ENTREGA MATERIAL del vehículo, en razón de que el vehículo solicitado no guarda identidad con el vehículo solicitado, en virtud de que como ya se dijo la placa body y la placa dast panel de la carrocería difieren de las utilizadas en la planta ensambladora, en cuanto a todas sus características, así como los medios de fijación utilizados por los mismos, es por lo que debido a las ya referidas inconsistencias que se niega la solicitud, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-100, Tipo: PICK UP, Clase: CAMIONETA, Placa 750-LAJ, Color: AMARILLO, año 1977, serial de carrocería AJF10T32824 y serial de motor 6 CILINDROS, referidas en la experticia realizada al mismo; solicitado por el ciudadano H.A.P.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.191.084, residenciado en la Aldea Veradales, Carretera Panamericano, vía La Fría, Coloncito, Jurisdicción del Municipio San J.T., Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

    ABG. M.E. GRANADOS FERNANDEZ

    JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

    ABG. M.N.A.S.

    SECRETARIA DE CONTROL

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

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