Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003289

ASUNTO : NP01-P-2006-003289

Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

L.B.R.T., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-05-72, hijo de R.T. (V) y F.C. (D), cédula de identidad N° 12.156.689, de 34 años de edad, estado civil casado, obrero, con sexto grado de instrucción y domiciliado en el Barrio La Carbonera, La Cachapera, “La Familia”, la que es grande, vía La C.E.M..

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACION JURIDICA

En fecha 19 de Noviembre de 2006 aproximadamente a las 12:35 de la madrugada, la victima Eglis Centeno Tramaría se encontraba por al adyacencias del sector San Miguel de esta Ciudad en compañía de su hermano de nombre F.C., con destino a su residencia cuando logra observar a su hermano L.B., quien se encontraba presuntamente bajo efectos del alcohol y caminaba en sentido contrario a la vía, pro lo que la hermana le pregunta hacía donde se dirigía y este de forma agresiva y violenta le dijo que iba a pelear y a matar y sin mediar palabras la agredió físicamente en la cara en el ojo izquierdo y en la boca, F.C. intervino logrando sostenerlo y lanzándolo al suelo, del hecho resulto victima EGLIS DEL VALLE CENTENO TREMARIA y como Imputado L.B.R.T. a quien le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de EGLYS DEL VALLE CENTENO TREMARIA.”

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 09 de Abril de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le impuso al acusado las siguientes condiciones 1.- Se prohíbe volver a incurrir en delitos de Violencia en contra de la ciudadana Victima EGLIS DEL VALLE CENTENO TREMARIA. 2.- Presentarse cada Sesenta (60) días ante el alguacilazgo, a partir del día de hoy. 3.- Comparecer a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que le designen un delegado de prueba y las condiciones que ha bien tengan. Se le indicó al ciudadano la dirección de la unidad técnica, así como todas las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente Suspensión. Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia desde el momento en que fue Declarada. Celebrada en fecha 06 de Octubre de 2010 la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones, el representante Fiscal expuso “Si bien es cierto que el acusado no cumplió con acudir a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, no es menos cierto que el mismo cumplió con sus presentaciones, aunado a lo que afirma la victima que no ha tenido más problemas, lo cual para el Ministerio Público es una demostración de superación de la violencia de género por lo que como parte de buena fe, el Ministerio Público no hace oposición a que el Tribunal dicte el Sobreseimiento de las presentes actuaciones si así lo considera; la defensa se adhirió totalmente a lo manifestado por el Ministerio Público en este acto por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de las actuaciones, el cese de las medidas impuestas y la actualización en el Sistema de Información Policial, por último solicito copias certificadas de la presente acta y de la decisión que esta genere, La Victima afirmó en sala Nosotros estamos conviviendo juntos actualmente y no hemos tenido más problemas por lo que yo pido que esto se termine para poder seguir con nuestras vidas en armonía como hasta ahora, Luís y yo somos hermanos, el acusado manifestó: Yo cumplí con mis presentaciones, no he tenido más problemas con mi hermana y actualmente estamos viviendo juntos y ella es la que me ayuda con todas mis cosas y yo no soy capaz de volver a agredirla, no fui a la UTASP porque no encontré esa dirección, pero si estuve en el centro buscándola.

Siendo así las cosas este Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano L.B.R.T., conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas, que si bien no acudió a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario, cumplió cabalmente con las demás condiciones y frente a lo manifestado por la victima entiende quien preside el tribunal que se a alcanzado el fin del proceso, siendo necesario decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Declara Primero: La Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano L.B.R.T., titular de la cédula de identidad N° 12.156.689, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar oficio al Servicio de Alguacilazgo señalando el cese del Régimen de presentaciones y Oficio remitiendo copia certificada de la decisión al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con el objeto de que se actualice la situación procesal del referido ciudadano en el Sistema Computarizado denominado SIPOL. Las partes quedaron notificadas

La Jueza

ABG. A.F.A.G.

La Secretaria

ABG. ROSALBA VALDIVIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR