Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteSophy Amundaray Bruzual
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009309

ASUNTO : NP01-P-2010-009309

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano ERWIIN J.R. quien es venezolana, de 30 años de edad por haber nacido 30/06/1980, hijo de J.R. (V) y de J.M. (V), de profesión u oficio: Desempleado, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.387.852 con domicilio: Temblador, barrio la Marga 3, calle ezequibo, casa s/n color blanca, teléfono 0416-9856334, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0416-299.36.06, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, E INTERRUPCION DEL SERVICIO ELECTRICO Y DAÑOS A LAS OBRAS PUBLICAS, previstos y sancionados en el artículo 452 Ordinal 8vo en relación con el 2do aparte del artículo 80, 343 Tercer Aparte y 360 en su encabezamiento todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de la empresa PDVSA y ESTADO VENEZOLANO, observándose:

La presente causa se inicia según se desprende del acta de investigación penal, cursante a los folios 4 y 5, en la cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub delegación de Temblador, dejaron constancia que el ciudadano L.M.B.G. en su condición de Supervisor de Guardia por el Departamento de Prevención y Control de Pérdidas de la empresa PDVSA Morichal, había manifestado que 5 sujetos ingresaron en forma clandestina al taladro y bajaron los tabacos ubicados en un poste cercano, cortando el fluido eléctrico hacia el pozo donde un sujeto subió por el poste para hacer caer los tres transformadores de 50 KVA para desarmarlos y sustraer el núcleo de cobre, dejando dicho transformador inservible y causando la inoperatividad del pozo, por lo que una vez en el sitio lo 4 sujetos que se encontraban en tierra hicieron varios disparos a la comisión y se dieron a la fuga, mientras que quedó un sujeto arriba en el poste, quien al bajar quedó identificado como E.J.R., titular de la cédula de identidad N° 18.387.852, y en el sitio incautaron un bolso contentivo de un segueta, dos alicates, un cuchillo, llaves para mecánica de ½ 11/16 9/16 y 7/8.

Inspección Técnica 787 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el sitio de suceso, es decir AREA DE EXTRACCION DE CRUDO PESADO, ESPECIFICAMENTE EN EL POZO JOA-117 UBICADO EN DISTRITO MORICHAL, ESTADO MONAGAS; declaración de L.M.B.G., en su condición de Supervisor de Guardia en el Departamento de Prevención y Control de Pérdidas de PDVSA morichal.

Entrevista de L.M.B., supervisor de PDVSA Morichal, a quien llamaron para informarle que habían encontrado a sujetos desconocidos hurtando transformadores de la empresa.

Declaración de MAIKER J.G.C. quien era un de los funcionarios que se encontraba de patrullaje por el pozo petrolero JOA-117 avistó al sujeto desmantelando los tres transformadores de un poste de tendido eléctrico.

Testimonio de ZORRILLA REQUENA L.B., en su condición de Sargento Segundo del Ejército quien también se encontraba de patrullaje.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizadas al bolso, segueta y llaves.

Informe Técnico sobre la paralización del pozo JOA-117 de fecha 25-11-10, suscrita por L.M.B., supervisor de guardia de la Empresa PDVSA Morichal donde se deja constancia del impacto causado por el daño de los transformadores en el pozo.

A.e.t. las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, E INTERRUPCION DEL SERVICIO ELECTRICO Y DAÑOS A LAS OBRAS PUBLICAS, previstos y sancionados en el artículo 452 Ordinal 8vo en relación con el 2do aparte del artículo 80, 343 Tercer Aparte y 360 en su encabezamiento todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de la empresa PDVSA y ESTADO VENEZOLANO, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 03-11-2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Temblador recibieron llamada del ciudadano F.M., coordinador de Guardia en el Departamento de Prevención y Control de Pérdidas de PDVSA, informando que un grupo de cinco sujetos entraron de forma clandestina al Campo Petrolero Morichal ESPECIFICAMENTE EN EL POZO JOA-117 UBICADO EN DISTRITO MORICHAL, ESTADO MONAGAS; y los mismos intentaban hurtar los transformadores del POZO JOA-117, , por lo que se traslado la comisión del cuerpo detectivesco hasta el lugar indicado, sosteniendo entrevista con el ciudadano L.M.B.G., en su condición de Supervisor de Guardia en el Departamento de Prevención y Control de Pérdidas de PDVSA morichal; Que en momentos antes sorprendieron a cinco ciudadanos, de los cuales cuatro se dieron a la fuga y uno de ellos permanecía arriba en ele poste, sostenido por una soga, encontrándose en el mismo el ciudadano E.J.R., y fue quien se encargo de bajar los tabacos con la finalidad de hacer caer los transformadores de 50 kwa, causando la interrupción de energía eléctrica del balancín encargado de operar el mencionado pozo, pudiendo observar los funcionarios, en el piso una hoja de segueta, una llave ajustable pequeña y una llave de mecánica 15/16 los cuales se encontraban atados a una cuerda y el otro extremo lo tenia el imputado a la cintura quedando aprehendido el mismo. Según informe técnico presentado por los por los funcionarios adscritos a CPCP- PDVSA, dejando constancia del impacto ocasionado en la producción diaria, asociada al pozo JOA-117, dejando de producir, adicional a los costos de reposición y tiempo de activación nuevamente del pozo, lo que viene a constituir una perdida al Estado Venezolano de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE (Bs. 93720)…” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: ERWIIN J.R., y asistido por el ABG. A.S.U., en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, INTERRUPCION DEL SERVICIO ELECTRICO Y DAÑOS A LAS OBRAS PUBLICAS, previstos y sancionados en el artículo 452 Ordinal 8vo en relación con el 2do aparte del artículo 80, 343 Tercer Aparte y 360 en su encabezamiento todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de la empresa PDVSA y ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano ERWIIN J.R. quien es venezolana, de 30 años de edad por haber nacido 30/06/1980, hijo de J.R. (V) y de J.M. (V), de profesión u oficio: Desempleado, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.387.852 con domicilio: Temblador, barrio la Marga 3, calle ezequibo, casa s/n color blanca, teléfono 0416-9856334, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0416-299.36.06, por encontrarse responsable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, INTERRUPCION DEL SERVICIO ELECTRICO Y DAÑOS A LAS OBRAS PUBLICAS, previstos y sancionados en el artículo 452 Ordinal 8vo en relación con el 2do aparte del artículo 80, 343 Tercer Aparte y 360 en su encabezamiento todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de la empresa PDVSA y ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que deviene que se parte del limite inferior de los delitos antes precalificado por representación fiscal tomando en cuenta que no se evidencia que el mismo tenga antecedentes penales de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4to del Código Penal, por tratarse de tres delitos de la pena del delito principal a saber Daños a las Obras Públicas es de Tres (3) a Seis (6) años de prisión y conforme a lo antes indicado se parte de Tres (3) años mas la mitad de la pena a impones por los otros dos delitos la cual es en el caso de Interrupción Del Servicio Eléctrico es de Un 1 año y en el caso de Hurto Agravado en Grado de Frustración es de Ocho (8) meses, todo en aplicación del artículo 88 del Código Penal , quedando la misma en Cuatro (4) años y Ocho (8) meses de prisión, y en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo precedente es la rebaja de un tercio de la pena, en virtud del daño social causado toda vez que la empresa PDVSA tuvo perdidas tal como lo refleja el escrito acusatorio; por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, E INTERRUPCION DEL SERVICIO ELECTRICO Y DAÑOS A LAS OBRAS PUBLICAS, previstos y sancionados en el artículo 452 Ordinal 8vo en relación con el 2do aparte del artículo 80, 343 Tercer Aparte y 360 en su encabezamiento todos del Código Penal Venezolano; respectivamente, en perjuicio de la empresa PDVSA y ESTADO VENEZOLANO, quedando en consecuencia la pena señalada de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG. KEDIN CALDERON

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