Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Nereida Reyes |
Procedimiento | Libertad Sin Restricción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005464
ASUNTO : BP01-P-2008-005464
Visto el escrito presentado por el Dr. P.L.B., Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Imputado M.R.G., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y, solicito a este Tribunal de Control, le sea decretada L.S.R., de conformidad con el Artículo 250, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se califique la aprehensión como Flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, J.L.M., previamente designado, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Se admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público. Asimismo se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano: M.R.G., lo cual se desprende del ACTA POLICIAL, cursante al folio 05 AL 06, suscrita en fecha: 21-11-2.008, por el funcionario: Distinguido (iapanz) J.C., quien entre tras cosas deja de manifiesto:…Siendo aproximadamente las Nueve Horas de la mañana, en momento que realizaba labores de recorridos de seguridad ciudadana en compañía del funcionario Agente E.S., a bordo de la Unidad Moto sin numero, por la calle Nº 01 de la Zona Industrial, adyacente a la Empresa Sortuca de Barcelona, allí logramos visualizar una persona de sexo masculino, que al notar nuestra presencia intento darse a la fuga y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle de voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia, siendo identificado como: M.R.G., de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.340.552, residenciado en el Sector Campo C.C.S.R.C. Nº 40-A de Barcelona Estado Anzoátegui, mientras que el funcionario E.S. tenia interceptado al ciudadano en mención yo le solicite la colaboración como testigos presénciales a dos ciudadanos que se encontraban cerca del Sector los mismos manifestaron que aceptaban a colaborar mas no iban a suministrar sus datos personales, acto seguido procedimos advertirle al referido ciudadano si ocultaba alguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo, el mismo respondió que no y al realizarle la inspección corporal el funcionario E.S., se le incauto al referido ciudadano a la altura del bolsillo delantero izquierdo del bermuda que vestía un envase de material plástico transparente el cual presenta la tipografía quesillo casero y el logotipo mada, contentivo en su interior de la cantidad de ciento ocho ( 108), mini envoltorios envueltos en papel aluminio contentivos estos en su interior de una sustancia granulada de color blanco, de la presunta droga denominada CRAK, en virtud de lo antes expuesto se procedió de inmediato a practicar la aprensión formal del referido ciudadano, seguidamente los ciudadanos aprehendidos fueron trasladados hasta las instalaciones de esta zona policial, conjuntamente con la evidencia incautada, siendo recibidos el aprehendido por el jefe de los servicios de esta zona policial, Inspector A.M., mientras que la sustancia incautada fue entregada al sub.-Inspector A.N., jefe de la sala de objetos recuperados de esta Zona Policial, Es Todo.
Por consiguiente este Tribunal, no encontrándose llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente decretar la L.S.R. del imputado: M.R.G..
Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:50 minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. al ciudadano: M.R.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.340.551, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-07-1.990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos M.R. (V) y Z.J. GUANIQUE (V), residenciado en: CAMPO CLARIO I CASA Nº 40-A CALLEJON SAN ROMAN VIA ALTERNAS BARCELONA-ANZOATEGUI no encontrándose llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.,
DRA. N.R.A..
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABG. CRUZ BASTARDO